Las empresas que se dedican al diseño web y que revenden el servicio de alojamiento web de una empresa de hosting incluyendo el alojamiento del correo electrónico de sus clientes, deben registrarse ante la CMT como "Operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas" de la misma forma que lo hacen los ISP. La consecuencia de no hacerlo puede ser una sanción por falta muy grave. Esto es lo que se desprende de la decisión de la CMT sobre la denuncia presentada por una empresa de diseño web de Valencia contra 11 de sus competidores.
Comentarios
Eso no deja de ser otra zancadilla más a los autónomos y otra forma de volver a controlar determinados nichos de negocio que las grandes no quieren cubrir.
De todas formas la solución es bastante simple. En mi caso yo hago el diseño, y le gestiono todo el hosting, pero la factura del hosting es directa a mi cliente, no pasa por mi. Yo a esa factura le añado otra mía por "Costes de Gestión" correspondiente a mi parte de beneficio del negocio. Eso si, hay que ser honrado y no clavar las barbaridades que se ven por ahi.
En cualquier caso es una verdadera barrabasada contra los empresarios que dan apoyo a las pequeñas y medianas empresas que no puedene permitirse los disparatados presupuestos de alojamiento y diseño de las grandes compañías. Y eso es lo que me huele mal.
#5 ¿Y qué te dicen en la CMT de esto?
http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/LanguageChange.do?tipo=html&detalles=0900271980069132&nav=busqueda_resoluciones
"Segundo.
Iniciar procedimiento sancionador contra las empresas [lista 12 empresas] como presuntas responsables directas de la comisión de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003"
En otra parte dice que la sanción puede ser:
"se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción."
#5 eso díselo a las 7 empresas que tienen expediente sancionador en marcha
Mira la resolución http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&detalles=0900271980069132&nav=ult_resoluciones
No es cierto, He hablado con la CMT hace un momento y las empresas que solo ofrecen servicio de hosting no necesitan registrarse.
Solo aquellas que dan conectividad a terceros.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Carrer de la Marina, 16-18
Edificio Torre Mapfre
08005 Barcelona
Tlf. 93 603 62 00
¿Y también deberán controlar las transmisiones de datos de sus clientes, y si publican material protegido (con la nueva legislación respecto a la cita es MUY fácil) dar tres avisos, y/o cerrarles la cuenta?
#6 javier sanz, leete esto http://www.iurismatica.com/blog/las-empresas-de-diseno-web-que-gestionan-son-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicciones-electronicas/
Joder, me acabo de leer la resolución y da miedo, ponen como si un puto correo electrónico fuera lo mismo que dar acceso a internet.
Entre unos amigos y yo, nos hemos montado un servidor de correo en casa de uno de nosotros para tener nuestro propio dominio... pues ahora resulta que somos un ISP, manda cojones.
En fin, habrá que ver en qué queda la cosa... dice que la multa es, como mínimo, el beneficio bruto que hayan sacado... pero si estas empresas no venden sólo correo electrónico, si no que lo ofrecen como un servicio añadido a sus productos, quizás se pueda considerar que no han sacado ningún beneficio. Ellos venden sus productos y regalan el correo electrónico.
El registro es gratis, el problema es, si llevas años ejerciendo la actividad y ahora te registras (uno de los campos a rellenar es la fecha de inicio de la actividad), te multarán por haber estado todos esos años haciéolo?
"Según la LGT, deben inscribirse en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, gestionado por la CMT, las empresas que presten alguno de los siguientes servicios:
- el servicio de acceso a la red de Internet
- el servicio de correo electrónico
- el servicio de acceso a bases de datos
- el servicio de noticias"
No soy experto en leyes, pero diría que prestar un servicio y vender un servicio que presta un tercero, son cosas diferentes. Igual que vender huevos y tener una granja con gallinas.
#5, pide que eso que te han dicho te lo manden por escrito... y además ten en cuenta que nadie ofrece sólo hosting, también se ofrece correo electrónico, que es donde está el problema. Quizás (esto habría que preguntarlo), si ofreces hosting y regalas correo electrónico, no tengas que registrarte.
#5, si es sólo hosting no hay que registrarse, pero por alguna extraña razón, si ofreces correo electrónico, sí hay que registrarse.
Pregunta tonta
¿Para que sirve la C.M.T.?
[tono irónico]
#5 No me extrañaría, no es la primera vez que esta web publica noticias de la CMT que son falsas.
Un ejemplo de ello es: La CMT da el visto bueno al cobro de la identificación de llamadas de Telefónica
La CMT da el visto bueno al cobro de la identifica...
bandaancha.euTelefónica no ve necesario trasladar al cliente los descuentos impuestos por la CMT
Telefónica no ve necesario trasladar al cliente lo...
bandaancha.eu