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Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha abierto un nuevo debate sobre la coherencia del sistema de cotizaciones español. El fallo en cuestión aclara que los jubilados que realicen actividades económicas por cuenta propia y obtengan rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni a cotizar.
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etiquetas: jubilado , autónomos
No Garamendi, que se calza 23.000€ al mes.
No Mazón, que se va a cascar 15 años de pensión de lujo más 6 puestos a dedo para amiguetes.
No la carroña real que nos han robado 6.000.000.000€
Tampoco Amancio que gana algo más de 130.000.000€ al mes, y aún así se ve en la necesidad de defraudar a hacienda.
Ni a Roig, que subió los precios porque había crisis logística, pero ahora se ha olvidado de bajarlos.
O los bancos, que cada año ganan más que el anterior pero no pueden pagar impuestos porque se arruinan.
No fachitiesos, vuestros problemas son todos porque Jose Manuel, después de currar toda la vida, cobra 2000€ de pensión.
Poco nos pasa.
Los politicos en general tienen privilegios que los demas mortales ni soñamos , y de los impuestos ya ni hablamos , porque el Ibex 35, de 35 empresas 34 tienes filiales en paraísos fiscales ... el ultimo me imagino que no se habia enterado todavia.
Un autónomo con ingresos bajos (inferiores o cercanos al SMI), excluyendo el IVA de sus devengos, paga 0% de lo que ingresa, ya que ese 20% que le retiene hacienda se lo devuelve íntegramente en la declaración de la renta si no tiene otros ingresos o rentas. Y con los 100€ que puede descontarse por la casilla de la minoración, ni tiene que adelantar totalmente ese 20% en cada declaración trimestral.
cc #18 #19
Si tienes unos ingresos NETOS de 900€ que más o menos sería el SMI, la cuota de autónomos es de 266€. Eso es el 30% que indica.
portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simul
Cuando se habla de ingresos NETOS es quitando el iva/irpf de las facturas.. es decir la base imponible
Nunca se quita la cuota del importe... sino sería un bucle sin sentido..
Según tú..si al NETO hay que quitarle la cuota, para calcular la cuota primero habría que restársela, pero no se puede restar porque hay que calcularla, y para calcularla primero habría que restársela... y así hasta el infinito...
En fin, que el no tratar a todos por igual es un mal que no se curará nunca...
El sistema publico funciona por solidaridad, todos contribuyen para que quienes no llegan no se queden atrás, si eliminamos eso, a tomar por el culo todos.
El TIR de las pensiones contributivas está en torno al 72%.
Pero vamos, es mucho más lógico que si ya estás jubilado se eliminen. Podría tener sentido dejar las de incapacidad laboral... pero ya estás jubilado, no vas a cobrar una IT a la vez que la jubilación.
Deberían, como todo trabajador, contribuir al sostén de las pensiones, máxime cuando son la generación más afortunada de la historia.
P.D. Llamar a una generación que pasó hambre y frío "la más afortunada de la historia" es síntoma de tener pocos conocimientos de historia.
¿Cómo que no se trata a todos por igual, es que cuando te jubiles no puedes trabajar con el mismo régimen?.
¿Es una discriminación no poder votar si eres menor de 18 años cuando es una norma idéntica para todos?. Discriminación sería que con EXACTAMENTE las mismas condiciones unos pudieran votar y otros no.
Si hacen factura y pagan impuestos, es en A.
#4 No. Es que los jubilados no paguen por la jubiliación. No que no paguen impuestos. Pagan IVA, IRPF, etc.
Otra cosa es que no debería ser obligatorio pagar autónomos si no llegas a unos determinados ingresos; para nadie. Pero para un jubilado no tiene ningún sentido.
No que no paguen impuestos. Pagan IVA, IRPF, etc.
Puntualicemos, el IVA lo paga el consumidor final, entiendo que lo que quieres decir es que estos señores recaudan el IVA para luego ingresarlo (es que por ahí hay gente que piensa que el IVA es suyo)
Lo que quería decir de forma más exacta es que se paga IVA y pagan IRPF
Correcto. Es más, cuando estos juntaletras dicen que pagan el 30% ... pues eso no es más que el tipo marginal que les debe quedar con una pensión bastante maja. Si tuvieran una como la de mi suegra pagaban bastante menos. Y digo lo de mi suegra porque mi suegro tras jubilarse siguió teniendo algo de ganado (dos o tres vacas) que yo creo le costaban más de lo que sacaba de ellas, pero en algo se tenía que entrentener.
Y es legal. Aunque es por jurisprudencia no por normativa específica.
Las condiciones son
- Debes darte de alta en el registro de actividad, y declararla como marginal
- No puede ser tu actividad principal económica.
- Debe ser de forma esporádica.
- No puedes tener un local/oficina de trabajo.
- No puedes superar la facturación de un SMI.
- La actividad no es perdurable en el tiempo.
- Evidentemente pagar IRPF e IVA (el IRPF esta sujeto a tus ingresos anuales, asi que si ingresas poco es a devolver cuando la declaración)
En la práctica: Mientras no superes el SMI mensualmente, o trimestralmente, y no te reduzcas gastos nadie te dirá ni mu.
No se desincentiva el emprendimiento, se desincentiva la precariedad. Si no puedes sostener un salario mínimo directamente no emprendas: fórmate o trabaja por cuenta ajena. Y si la… » ver todo el comentario
Con declarar el iva y presentar creo el 037 estaria solucionado
Una vez jubilado no deberia interferir en el mercado laboral de ninguna manera.
Y bajar la puta edad de jubilación.