Hace 12 años | Por --136283-- a canariasahora.es
Publicado hace 12 años por --136283-- a canariasahora.es

El juzgado obliga a dos pensionistas minusválidas a abandonar su piso alquilado. El 15-M ha convocado una manifestación para intentar detener el desahucio.

Comentarios

Constancio

#13 Artículo 33.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.


Especialmente los punto 2 y 3. "Bonito". lol

¿Ves, la propiedad privada también viene delimitada por las leyes, y lejos de ser sacrosanta, tiene función social y puede ser expropiada por causa de utilidad pública o interés social. Q.E.D.

Como ves el artículo 33 completo es más esclarecedor. La propiedad privada también viene determinada por su función social y por otras leyes.

Constancio

#7

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.


¿Los poderes públicos han actuado de acuerdo con lo dispuesto aquí? No hay centenares de miles de morosos, sino millones de damnificados.

D

#9. Totalmente de acuerdo

Constancio

#10

espanol_pero_no_facha

#9 y #10 A ver bonitos, continuar leyendo la Constitucíón sin sacar artículos de contexto:
CAPÍTULO IV.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Artículo 53.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.

Es decir el derecho a la vivienda (que está en el caítulo II) solo es exigible si así lo dice una ley que lo desarrolle (se le aplica el 53.3). Mientras que el derecho a la propiedad está en el apartado anterior y por tanto "vinculan a todos los poderes públicos" y se aplica directamente el 53.1. es triste pero es así nuestra Constitución. No es que no se cumpla es que dice lo que dice.

Constancio

¡Grande el ad Sense! lol

espanol_pero_no_facha

#1 a mi me sale uno que dice "alquiler seguro" "Seguridad Total al Cobrar Su Renta Alquile su Vivienda Sin Riesgo 100%" lol lol lol pero claro como a Ad Sense "lo carga el diablo..."

espanol_pero_no_facha

#1
#2 El Ad sense ahora da la solución "Pisos n Rivas Vaciamadrid
79 Viviendas Protegidas tipo VPPB ¡Visite Nuestra Web y Compruebelo!"
Alguien debería hacer algo, cualquier día en la noticia de una mujer apuñalada aparece un anuncio de cuchillos!!!!

D

Y la respuesta del movimiento, ¿es coherente esta acción?

D

No se pueden vulnerar los derechos de unos en detrimento de otros. Dejar de pagar el alquiler es motivo suficiente para solicitar el desahucio. Las circunstancias personales que afrontar estas mujeres son muy especiales. En mi opinión corresponde abandonar la casa para no continuar dañando los intereses del propietario y solicitar a loa Servicios Sociales que actúen buscándoles alojamiento inmediato. ¿Qué pensáis?

espanol_pero_no_facha

#2 Pienso que me gustaría saber que problema real hay con la persona a la que le han retirado la pensión... eso de "un error sin derecho a recurso" como comprenderás no me convence. En todo caso Servicios Sociales de su ayuntamiento debería asegurar que tengan donde vivir.

Constancio

#2 Los derechos de unos han sido tremendamente hipertrofiados en detrimento de los de otros. Los creadores de la burbuja inmobiliaria están sufriendo unos impagos que son la directa consecuencia de sus abusos y de su ceguera cortoplacista durante más de una década. Antes que movilizar el sistema judicial para desahuciar a una familia hay que movilizar a Hacienda y a la fiscalía anticorrupción para establecer las responsabilidades debidas, por ejemplo, a los sobrepagos en negro y tantas otras barbaridades. Igualmente hay que romper la burbuja de una vez. No puede ser que un país con millones de viviendas invendibles mantenga unos precios de alquiler como los que tenemos aquí: 600 € , mientras la moda de salarios está en torno a los 1000 €.

La vivienda es un derecho tan constitucional como la propiedad privada.

espanol_pero_no_facha

#6 "La vivienda es un derecho tan constitucional como la propiedad privada" por desgracia eso es falso, repasa la Constitución Española actual.

Ayekan

#2, te iba a responder lo mismo que #6 (bueno, quizás no tan bien redactado )
Sólo agregar el agravante de que no se puede dejar en la calle a una mujer con una minusvalía del 70% y a su madre octogenaria y con Alzheimer. Ya has leído la respuesta de los servicios sociales: "Asegura, además, que le han informado de que su solicitud para la subvención por la Ley de Dependencia ni siquiera ha sido tramitada y que, tras 13 años siendo solicitante de vivienda, aún no le han hecho caso."
A quién perjudicamos? Al propietario (la constructora) o a estas dos mujeres? Para mí, se aplica la regla del mal menor: que se fastidie la constructora hasta que se encuentre una solución al problema. Seguramente tienen más resto.
Me sorprende también la celeridad con la que están actuando los juzgados en los desahucios, cuando en otros temas (sobre todo penales) tardan años en avanzar por supuesta falta de recursos.

Pobrecitas. Y es una historia más, entre miles. Esto se va a la mierda.