Hace 1 año | Por --557077-- a eldiario.es
Publicado hace 1 año por --557077-- a eldiario.es

El Supremo sube a nueve años de cárcel las condenas de los dos exfutbolistas de la Arandina, más de lo que impusieron los tribunales regionales, pero explicando que la nueva Ley del 'solo sí es sí' les es más beneficiosa que el Código penal anterior, con el que su condena habría sido un año mayor

Sikorsky

#0 Editado

D

#1 corregido

Ahora sí vamos a ver a Irene Montero cabreada de verdad......

Atusateelpelo

No es revision de pena sino apelacion en la que se le aplica la antigua ley que le es mas favorable.

Mas leña al mono (e intuyo que titulares engañosos arrimando el ascua a la sardina politica que interese).

J

Si no me equivoco, ¿a esta gente no se le debería juzgar en base a las leyes que existían en ese momento? Igual me estoy equivocando, no lo tengo muy claro.

Lo que a mí me sorprende es que tanto los consejeros jurídicos, como los abogados que revisaron la ley y las personas que votaron a su favor en la cámara, aprobaran esta ley si tan chapuza es realmente.

mefistófeles

Sigo diciendo que esperan el Supremo o el Constitucional les de la razón, y por ahora todo son lisonjas y buenas palabras, pero como no se la de, serán machistas, fachas, retrógrados, del régimen del 75, les faltará perspectiva de género y demás lindezas.

Al tiempo,

L

Esto sí que es ir a por lana y salir trasquilado... lol

De todos modos, ¿si existe una legislación más favorable al reo no tienen que aplicársela?

El_empecinado

#4 #5 #7 Es que no se les ha juzgado de nuevo. Fueron juzgados y sentenciados. Alguien, imagino que la Fiscalía, recurrió la sentencia y el TS ha eliminado un atenuante que se les aplicó en su momento. Y al calcular la nueva pena se tiene en cuenta la ley del sólo sí es sí y les "reducen" la condena en un año comparada con la que le hubieran impuesto con la ley anterior. O sea, que por una parte les aumentan la condena al quitar un atenuante y por otro se la reducen al aplicar la ley más favorable para el reo.

Atusateelpelo

#9 Entendi mal al leerlo, si. Entendi que era apelacion y a partir de ahi he escrito todo del reves.

M

#3 de la coletilla ¡Gracias Sara! pasaremos a la coletilla ¡Gracias Irene!

#6 Montero... calienta que sales.

#8 la sentencia es del supremo, por lo que ya tenemos una confirmación de cagada 

Atusateelpelo

#10 Lo habia entendido mal al leerlo.

Basicamente el TS aplica lo que todas las AP (independientemente de lo que digan los titulares de prensa que si reducian o no las penas):
- Los delitos que ya no existen y tienen cabida se siguen aplicando las mismas penas.
- Los delitos a los que se les ha reducido la pena se aplica a los reos y se les reduce.

Urasandi

#8 Lo mosmo si una ley o delito desaparecen: también desaparece la condena.

Urasandi

#7 Creo que hay que pedirlo.

t

#7 Ya se la han aplicado, en lugar de 10 años les han caído 9.

angelitoMagno

#5 No, si hay un cambio legal el acusado se puede acoger a la nueva ley. Artículo 2 del código penal:

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-2/

pedrario

Pues el Supremo confirma que hay rebaja de penas a violadores. ¿Las dimisiones de los que decían que no era así cuando?

Pilar_F.C.

#23 Espero a cristina seguí la defensora de los violadores y azote de las víctimas, aunque sean menores. Yo he alucinado y he comprendido lo necesario que es el ministerio de igual.

Pilar_F.C.

#25 Me da igual el año si le suben cinco, me duele más esos cinco de los tribunales que el año

D

#22 Yo me esperaría aún. Más que nada porque el Supremo ha determinado que hay penas menores, pero esta sentencia es sobre un caso sin sentencia firme. La cuestión con más sustancia es si se deben revisar las penas firmes cuando caigan dentro de la horquilla, ya que algunos jueces creen que es de aplicación la DT 5ª del código penal de 1995, mientras que la mayoría cree que no. Yo creo que esta es una primera ventana hacia lo que va a fallar el Supremo (que se deben revisar las condenas en virtud del art. 2.2 del código penal al no existir transitoria), pero veremos.

D

#26 Que si, pero que esos 5 no tienen que ver con la nueva legislación. Aquí hay dos cuestiones separadas:

1. Aumento de la condena al retirarse un atenuante aplicado en instancias inferiores. Esto hace que suba la condena, con independencia de la nueva o la anterior legislación.
2. Determinación de la pena: una vez fallado el tipo penal a aplicar, se aplica la legislación más beneficiosa para el reo. La legislación previa contemplaba 10 años para este delito, mientras que la nueva considera 9. Por lo tanto, el efecto de la ley del sólo si es si sobre este caso conlleva la reducción de la sentencia de 10 a 9 años, aunque de manera efectiva haya subido (ya que les han rechazado el atenuante).

Pilar_F.C.

#28 Si lo entiendo, lo que no entiendo son los cinco años de diferencia. ¿que duele más a las familias de pasas de tres a nueve años o de 10 a nueve?

pedrario

#27 no veo la necesidad de espera, el Supremo ha dicho que en este supuesto, corresponde rebaja de pena. Eso ya es definitivo, y decían que no iba a ocurrir. Ha ocurrido.

La sentencia si va al TC o algo así podría anularse, pero ya sería porque se diga que en los hechos de ese caso no ha habido suficientes pruebas, o algo por el estilo, para llegar a concluir esos hechos. Eso no cambiará que en un caso en el que sí se cumplan esos hechos, la sentencia se ha rebajado al cambiar la ley.

El tema de la transitoria de hace casi 30 años tampoco le veo recorrido, no hay un solo precedente para agarrarse a ello realmente, y en cualquier caso, aunque dieran la razón, solo cubre las penas intermedias, no las máximas ni mínimas.

D

#29 Los 5 años de diferencia (6 según la anterior legislación) vienen por la eliminación de un atenuante. Dicha eliminación se produce porque este fallo es sobre una sentencia que no es firme, por lo tanto el Supremo no está revisando una sentencia, sino juzgando el caso. Es decir, no es una actuación que se limite a aplicar el cálculo adecuado para un tipo penal previamente determinado en sentencia firme. Es decir, el aumento de la pena viene porque se les aplica un tipo penal más grave, pero dentro de dicho tipo penal, la legislación nueva es más ventajosa.

Pilar_F.C.

#31 ¿en todos los casos? ¿y en los casos nuevos donde el abuso pasa a ser agresión?

D

#30 Técnicamente la transitoria, si fuese de aplicación, también cubriría las penas mínimas si la nueva legislación las considerase dentro de la horquilla (bueno, realmente no, pero al menos elimina el automatismo del proceso de revisión). Pero claro, dicha transitoria no existe y estoy totalmente de acuerdo en que no hay precedente legal al que agarrarse (por no hablar de que hacerlo, a mi juicio, sería una violación importante de los derechos del reo).

Esto es ya una rebaja de la pena, en eso tienes razón. Pero si decenas de rebajas y múltiples excarcelaciones les han llevado a decir "esperemos al Supremo", esto lo van a vender como un aumento de la pena (aunque quien tenga la más mínima capacidad sabe que no es así). Pero en el momento que el Supremo falle que las sentencias firmes deben ser revisadas, no tendrán escapatoria.

¡Qué digo! El Supremo es machista también. ¡Esa es la escapatoria!

devilinside

#4 #9 Te ha contestado muy bien. El TS precisamente, si la nueva ley fuese más favorable la aplicaría, como se lleva haciendo toda la vida del Señor

D

#32 No, en los casos de abuso no creo que corresponda rebaja alguna (aunque no me se las horquillas de cada delito de memoria). Y tampoco para todas las agresiones. Nunca ha sido un problema que afecte a TODOS los casos. Pero en aquellos tipos refundados sin establecer una diferencia clara dentro del articulado en la gradación del delito, corresponderán revisiones para muchos condenados a los cuales la sentencia les marque la pena mínima del tipo delictivo.

Y esto es lo que prometieron que no iba a pasar. Como votante del partido que ha introducido esta ley (aunque dudo que repita), exijo responsabilidades a quienes han llevado a trámite esta ley. No por su efecto (que se puede debatir), sino por la manifiesta incompetencia que ha llevado a que una ley produzca el efecto contrario del que querían en muchos casos.

devilinside

#30 La transitoria se lleva aplicando esos 30 años, ya que el propio TS tiene declarado reiteradamente (no una sola vez) que al no haberse derogado expresamente en las sucesivas reformas del Codigo Penal que ha habido en esos 30 años, sigue vigente

Atusateelpelo

#34 El TS precisamente es lo que hace: aplicar la pena mas favorable al reo. Y por eso en vez de condenarlo a 9 años lo hace a 8. Un año menos.

Lo que tambien hace el TS es "colocar" un delito que ha desaparecido en la nueva ley (abuso) y los dejaria en la calle en uno que existe en la nueva ley (agresion).

Pero aquellos reos que hayan sido condenados por agresion (u otros delitos sexuales que no hayan sido despenalizados) veran reducida su condena.

pedrario

#33 no he visto que nadie haya dicho que la transitoria cubra penas mínimas ni máximas, eso se ha dicho siempre que se ha de aplicar, por ejemplo, el tribunal de La rioja que aceptó la tesis de la transitoria:

>"Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí"
>https://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-rioja-acoge-disposicion-codigo-penal-no-modificar-condenas-solo-si-si-20221117125439.html

Yo me puedo equivocar, pero he leido mucho del tema y no veo nada a lo que agarrarse en este tema. Se han rebajado penas a violadores, la discusión es cuantas, y las que dijeron que no ocurriria en ninguna, deberian dimitir...

pedrario

#36 cítame un solo caso concreto que lo haya hecho, yo no he visto ninguno. Todos los que he visto, son de leyes con su propia transitoria.

devilinside

#40 CENDOJ es tu amigo

D

#39 Yo lo digo por el propio texto de la transitoria:
"En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

De aquí se puede deducir que si la mínima entra en la horquilla, agarrándose a un clavo ardiendo, tampoco correspondería rebaja. Pero claro, si atendemos a la parte de el hecho con sus circunstancias, se podría argumentar que si la sentencia impone mínima, las circunstancias indican que la nueva pena imponible es la mínima, pero también me parece un clavo ardiendo.

En cualquier caso, estas transitorias pueden dificultar el proceso de revisión, poner una traba, pero nunca impedirlo por completo, ya que es un derecho del reo. Pero si, deberían dimitir. Me parece perfecto querer hacer del consentimiento el nuevo eje de la ley, pero refundir tipos y no establecer una gradación más detallada ha sido una cagada de manual, más allá de la transitoria (que joder, era hacer copia-pega de dos párrafos).

pedrario

#41 ahora mismo voy a buscar yo los casos que no existen y te dan la razón, claro que sí campéon.

D

#14 Si no he entendido mal: ¿esto significa que a partir de ahora en La Rioja o en cualquier otra jurisdicción tienen que revisar pensas en función d este precedente?

PasapolloPasapollo ?

"La justificia riojana revisa 54 sentencias tras la 'ley del sí es sí' y no modifica ninguna"

https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-justificia-riojana-revisa-54-sentencias-ley-si-si-no-modifica-ninguna-20221116123434.html

devilinside

#43 Lo de campeón te sobra

D

#41 - Hay una tetera orbitando Júpiter.
- Dame pruebas
- Búscala con un telescopio

D

#44 No, este caso solo determina que, efectivamente, la nueva ley es más beneficiosa para el reo. Pero al ser sobre un caso sin sentencia firme, no establece jurisprudencia sobre la revisión de casos con ese tipo de sentencia. Tendrán que llegarle más casos para establecer jurisprudencia de ese tipo, pero podemos ir viendo por donde van los tiros.

Pilar_F.C.

#35 Pues a mí lo que me preocupa es la diferencia de tantos años de un tribunal a otro. Hoy ha salido una sentencia del tribunal supremo sobre las empleadas de un club de alterne y he alucinado.

D

#49 Pero es que eso ha pasado y pasará siempre. El primer tribunal les impuso 38 años por cabeza. En recurso, les aplicaron 4 años y exculparon a uno. En última instancia, les han aplicado 10 --> 9 años. No es una diferencia de "años", sino de los delitos que se condenan, en base a los hechos.

devilinside

#46 #43 Os doy una pista, que ahora mismo estoy trabajando, y me parece que vosotros no me váis a pagar la minuta, aunque el faltón campeón no se lo merece: STS Sala de lo Penal 20/7/2020. Ahora, en justa reciprocidad, espero que me mandéis alguna que fundamente vuesra opinión

#44 Sin conocer la sentencia es difícil, pero ya tenemos un caso de aplicación a la baja. Si hay otra, se crearía jurisprudencia.

PasaPollo

#36 #38 Me uno a este debate de colegas y esta vez opino similar a metaliving. Si entendemos que dicha transitoria del 95 sigue aplicando y es la forma por defecto de la retroactividad, surgen dos preguntas incómodas: por qué no se incorporó al articulado del texto, y por qué las sucesivas reformas del CP han incluido sus propias DT sobre retroactividad si eran superfluas.

devilinside

#53 Yo conozco al menos dos sentencias, una de 2021 y otra del 2020 que la aplica expresamente. y otra de 2018 sobre delito de terrorismo que la considera no aplicable en estos tipos de delitos. Supongo que hasta ahora el TS la aplicaba automáticamente por pereza motivada a su vez por pereza de los legisladores

PasaPollo

#54 Me alegro de que esto obligue a revisar las normas de retroactividad penal, que no podemos olvidar que derivan de la parte dogmática de la Constitución. Y si esto da lugar a un debate sobre si las disposiciones transitorias exceden demasiado la limitación a la revisión favorable, bienvenido sea.

Yo no niego en ningún momento que parte del CGPJ le esté haciendo la cama a Podemos. No me chupo el dedo. Pero le hacen la cama porque se han dejado hacer la cama, y les han dado todas las herramientas. Y aunque sea con un motivo espurio, el resultado será algo bueno.

PasaPollo

#46 En defensa dedevilinsidedevilinside, da mucha pereza ponerse a rastrear sentencias concretas para un debate en un foro, porque muchas veces la otra parte pasa directamente de leerla y te quedas con cara de gilipollas (me ha pasado mucho).

Pilar_F.C.

#48 Por tanto, no aplicarla o aplicarla es decisión de cada tribunal.

pedrario

#51 no entiendo en qué parte crees que en esa sentencia se aplica una norma transitoria, y menos la de 1995, no lo veo en ninguna parte >https://vlex.es/vid/847197267

Ahora bien, te paso algunos de los enlaces sobre el tema que yo he leido en estos dias sobre el asunto:
>https://almacendederecho.org/disposiciones-transitorias-y-derecho-penal
>https://tsevanrabtan.wordpress.com/2022/11/21/transicionando-que-anda-uno/

PasaPollo

#57 ¿La jurisprudencia consolidada, dices? Ay, aquí tenemos un debate muy grande sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia.

Digamos que un tribunal o juzgado que no aplique una jurisprudencia consolidada va a tener considerables tirones de oreja en forma de apelaciones ganadas en tribunales superiores que sí la aplicarán.

Pilar_F.C.

#59 Me refería a las rebajas, unos si ,otros no, el de Madrid la votan...

PasaPollo

#60 Sí, de momento depende de la interpretación de cada tribunal. El Supremo unificará criterios en su caso.

Pilar_F.C.

#61 Gracias, me sorprende la diferencia de penas de un tribunal a otro en el caso de la Arandina

D

#51 Buena pista, por dejar constancia supongo que te refieres a la STS 2364/2020. Estoy leyéndola, y no veo referencia la DT 5ª del código penal, si bien sí que se menciona la DT 2ª para mencionar que en caso de ser favorable, se aplicará la nueva legislación. Pero esta lectura rápida me da a entender que no se rebaja aplicando el 305 bis por no considerarlo más favorable (pese a reducir la mínima), sino por concurrir hechos que obligan a la aplicación de la mitad superior de la pena. Es decir, me da la impresión de que la legislación que la defensa indica como más favorable, según el Supremo no lo es en dicho caso, y por tanto no la aplican. Puede que me equivoque, ha sido una lectura express y diagonal.

Cuando tenga más tiempo me la leeré con calma, gracias por la indicación.

p

Hay que recordarle a Irene que:
"Legislaste, la cagaste".

D

"A disfrutar de lo votado".

D

#53 #54 Vaya por delante (ante la referencia de colegas) que no soy jurista ni tengo estudios al respecto (por mucho que los físicos digan que los ingenieros somos abogados con calculadora). Aunque por trabajo si que me he tenido que pegar con unas cuantas leyes, de penal se lo justito, y solamente a base de mucho leer en tiempo libre.
Pero si, coincido con esas preguntas: por qué no incluirla, que no costaba nada? Pero sobre todo, quién está mostrando mala técnica legislativa: los que han llevado a trámite esta ley sin disposición, considerando aplicable la otra, o quienes la han estado incluyendo de manera consistente en múltiples reformas, pese a ser totalmente innecesaria?

h

Lo que no entiendo es por qué se moja el Supremo. ¿Que gana diciendo que la ley anterior era más punitiva? ¿Remover conciencias? Podrían callarse la boca tranquilamente creo.

Ratoncolorao

A ver si lo entiendo: los del Arandina fueron condenados a 3 y 4 años con el antiguo código penal y ahora con la ley de “Sólo sí es sí” el Tribunal Supremo ha aumentado esas penas a 9 años, pero dicen que la culpa de que no les hayan caído 10 años es de Irene Montero…
Un tuit de@JavierRilova

RamonMercader

#14 pues... poco a poco se hace indefendible que esta mujer no dimita.

Expat_Guinea_Ecuatorial

#67 Quiza lo han hecho para callarle la boca a tanta licenciada en pinta y colorea acusando a los jueces de no tener ni puta idea de derecho

Delirante

El titular (del periódico, no de #0) induce a error: sugiere que el aumento de la pena es fruto de la aplicación de la nueva ley. Lo correcto hubiera sido indicar que el Supremo anula el atenuante estimado por el TSJ, pero la aplicación de la ley del “solo sí es sí” hace que la pena impuesta sea de 9 años en lugar de 10 que preveía la norma anterior.

D

#18 pareces obviar que uno de ellos tenía 24 años y ella tenía 15. Lo digo para ponerlo un poco en perspectiva cuando hablamos de “chavales”. 

cubaman

#12 La última versión era Grazie, Antonio

Niltsiar

A ver si me aclaro... aplicando la anterior ley las penas han sido:
Primera instancia: 38años, 38años y 38años
Segunda instancia: 3años, 4años, absolución.
Tribunal Supremo: 9años, 9años, absolución.

Y después de esa REALIDAD aberrante de bandazos y absoluta inseguridad jurídica para todos, el problema es que con la nueva ley podría bailar 1 año. Aha...

Cuando un tonto coje una linde, la linde se acaba pero el tonto sige. Y parece que el dicho aplica a jueces, a sociedades enteras, a cuñaos de bar, a elDiario,es o nazis de Vox... roll

Pedrito71

#68 Evidentemente Irene Montero se apunta el tanto, pero no tiene nada que ver con su nueva ley, si no todo lo contrario.
Así que no me extraña que no lo hayas entendido, hay muchos intereses para desviar la atención. La realidad es que la nueva ley les beneficia de los 10 años de condena que habrían tenido a los 9 que les van a caer.

En España, lo peor que te puede pasar es, que siendo hombre, tu caso se convierta en mediatico, ahí ya, la justicia desaparece y se mete la política y la ideología. Ahí, como hombre, estás perdido.

pedrario

#75 no, con la ley anterior habrían sido 10 años, no 9.

Se ponen 9 porque la nueva ley favorece al reo y en ese caso es aplicable.

Suspicious

#68 Manipulador colorao

Aunque no te sonrojas realmente

Niltsiar

#77 Aha... que con la anterior ley hubiera rebajas de 35 años no suponía ningún problema? el problema es 1 año con la nueva?

B

#3 Habrá que ir buscándose otro chivo expiatorio para tapar la mierda que Pablo Motos ya está muy visto.

BodyOfCrime

#68 No, no es así y lo sabes.

h

#71 A esa de la que hablas no le va a callar la boca nadie, está desbocada... Pero si es cierto lo que dices, me parece poco profesional por parte del Supremo y creo que le estarían dando la razón a ella. En este caso no había que comparar las dos leyes, ¿por que lo hacen? no es su trabajo.

pedrario

#80 no estas entendiendo nada claramente. La ley anterior permite en determinadas circunstancias penar con 38 años, pero los tribunales que han revisado el caso han concluido que no se dan las circunstancias necesarias para llegar a esa pena.

Se dan unas circunstancias que con la ley anterior se penaria con 10 años, y con 9 con la ley actual.

Los 38 son si se acreditaran distintas circunstancias, tiene que ver con los hechos ocurridos y demostrados, no con la ley.

E

#4 no se le aplica la antigua ley, sino la nueva que hace que tengan 1 año menos que su se es aplicará la antigua, pero tienes razón es un recurso a la sentencia, por parte de la acusación

K

#20 El problema de todo esto es que ha de ser ser así, pero parece ser que no está muy claro el como. Con la nueva ley han desaparecido los abusos y todo pasa a ser agresiones. Por otro lado se han incluido nuevos agravantes y nuevas penas. Unos dicen que si fuiste condenado por X a la pena mínima y ahora la pena para X mínima es menor, te han de aplicar la nueva pena. Otros dicen que se debería volver a juzgar el caso por completo, y que quizá ya no sea X si no que es Y.

enmafa

pues en el fondo pienso que todo estaba bien antes de esta ley y no habia que sacar ninguna, tanto rizar el rizo...

Niltsiar

#84 Insisto pues, con la anterior ley (precisamente por la calificación del delito que ahora cambia) las sentencias eran un absoluto y total desastre, con saltos de 35 años en las condenas, de 38 a cero o volver a triplicarlas después... Pero la ley estaba perfecta porque patatas.
Pero que mala es la nueva ley que provoca desastres intolerables de 1 año de cambio y es una mierda porque Irene Montero.
Aha.

Lo dicho: Cuando una sociedad se deja arrastrar por mafiosos a debates absurdos, pues es estúpida. Y cada uno de los participantes, también.

Bley

#3 El ministerio mas chorra y del que mas se habla.

Le viene de puta madre al gobierno.

#67 Pq si el abogado de la defensa no es gili, lo incluiría en sus argumentos, y el tribunal le tiene que contestar.

pedrario

#88 vaya chorrada estas soltando desde el desconocimiento solo por querer cambiar el discurso ideológicamente para favorecer a la nueva ley.

Nada ha cambiado que impida que un tribunal atribuya una gran cantidad de agravantes y hechos que luego realmente no se dan en el caso.

Niltsiar

#91 Después de los hechos que he descrito, por supuesto que quiero favorecer a una nueva ley.
Y si los Tribunales provocan cambios GIGANTESCOS en los recursos por su funcionamiento, y la nueva ley provoca cambios chiquititos... pues no se... quizá el foco no está puesto en el lugar correcto, llámame loco...
O quizá simplemente NO hay ninguna noticia en que una nueva ley provoque ligeras variaciones en las condenas y estamos atrapados en la enésima burbuja mediática interesada.

N

#68 Lo has entendido perfectamente si... lol lol lol

D

La diferencia con el resto de casos es que aquí una reducción de condena generaría 0 alarma social. ¿O acaso piensa alguien que conozca el caso que el día que liberen a esos chavales las mujeres de la localidad correrán peligro?

pedrario

#93 que nada impida montarte en tu cabeza los hechos que quieras para justificar tu sesgo

Niltsiar

#96 Las condenas están ahí. 35 vs 1. Esa es la realidad. El que está atrapado por el sesgo enfocando lo pequeño e ignorando lo gigante, es usted, caballero.

Niltsiar

#75 Ostias, Sigue! Me subo al carro de los tontos, ya estamos todos.

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