Hace 1 año | Por --557077-- a eldiario.es
Publicado hace 1 año por --557077-- a eldiario.es

El Supremo sube a nueve años de cárcel las condenas de los dos exfutbolistas de la Arandina, más de lo que impusieron los tribunales regionales, pero explicando que la nueva Ley del 'solo sí es sí' les es más beneficiosa que el Código penal anterior, con el que su condena habría sido un año mayor

Comentarios

mefistófeles

Sigo diciendo que esperan el Supremo o el Constitucional les de la razón, y por ahora todo son lisonjas y buenas palabras, pero como no se la de, serán machistas, fachas, retrógrados, del régimen del 75, les faltará perspectiva de género y demás lindezas.

Al tiempo,

#8 la sentencia es del supremo, por lo que ya tenemos una confirmación de cagada 

Atusateelpelo

No es revision de pena sino apelacion en la que se le aplica la antigua ley que le es mas favorable.

Mas leña al mono (e intuyo que titulares engañosos arrimando el ascua a la sardina politica que interese).

El_empecinado

#4 #5 #7 Es que no se les ha juzgado de nuevo. Fueron juzgados y sentenciados. Alguien, imagino que la Fiscalía, recurrió la sentencia y el TS ha eliminado un atenuante que se les aplicó en su momento. Y al calcular la nueva pena se tiene en cuenta la ley del sólo sí es sí y les "reducen" la condena en un año comparada con la que le hubieran impuesto con la ley anterior. O sea, que por una parte les aumentan la condena al quitar un atenuante y por otro se la reducen al aplicar la ley más favorable para el reo.

Ahora sí vamos a ver a Irene Montero cabreada de verdad......

PasaPollo

#60 Sí, de momento depende de la interpretación de cada tribunal. El Supremo unificará criterios en su caso.

Suspicious

#68 Manipulador colorao

Aunque no te sonrojas realmente

Pilar_F.C.

#25 Me da igual el año si le suben cinco, me duele más esos cinco de los tribunales que el año

Pilar_F.C.

#23 Espero a cristina seguí la defensora de los violadores y azote de las víctimas, aunque sean menores. Yo he alucinado y he comprendido lo necesario que es el ministerio de igual.

D

#26 Que si, pero que esos 5 no tienen que ver con la nueva legislación. Aquí hay dos cuestiones separadas:

1. Aumento de la condena al retirarse un atenuante aplicado en instancias inferiores. Esto hace que suba la condena, con independencia de la nueva o la anterior legislación.
2. Determinación de la pena: una vez fallado el tipo penal a aplicar, se aplica la legislación más beneficiosa para el reo. La legislación previa contemplaba 10 años para este delito, mientras que la nueva considera 9. Por lo tanto, el efecto de la ley del sólo si es si sobre este caso conlleva la reducción de la sentencia de 10 a 9 años, aunque de manera efectiva haya subido (ya que les han rechazado el atenuante).

PasaPollo

#57 ¿La jurisprudencia consolidada, dices? Ay, aquí tenemos un debate muy grande sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia.

Digamos que un tribunal o juzgado que no aplique una jurisprudencia consolidada va a tener considerables tirones de oreja en forma de apelaciones ganadas en tribunales superiores que sí la aplicarán.

parrita710

#79@admin Bulos.

Pilar_F.C.

#61 Gracias, me sorprende la diferencia de penas de un tribunal a otro en el caso de la Arandina

PasaPollo

#54 Me alegro de que esto obligue a revisar las normas de retroactividad penal, que no podemos olvidar que derivan de la parte dogmática de la Constitución. Y si esto da lugar a un debate sobre si las disposiciones transitorias exceden demasiado la limitación a la revisión favorable, bienvenido sea.

Yo no niego en ningún momento que parte del CGPJ le esté haciendo la cama a Podemos. No me chupo el dedo. Pero le hacen la cama porque se han dejado hacer la cama, y les han dado todas las herramientas. Y aunque sea con un motivo espurio, el resultado será algo bueno.

D

#14 Si no he entendido mal: ¿esto significa que a partir de ahora en La Rioja o en cualquier otra jurisdicción tienen que revisar pensas en función d este precedente?

PasapolloPasapollo ?

"La justificia riojana revisa 54 sentencias tras la 'ley del sí es sí' y no modifica ninguna"

https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-justificia-riojana-revisa-54-sentencias-ley-si-si-no-modifica-ninguna-20221116123434.html

D

#30 Técnicamente la transitoria, si fuese de aplicación, también cubriría las penas mínimas si la nueva legislación las considerase dentro de la horquilla (bueno, realmente no, pero al menos elimina el automatismo del proceso de revisión). Pero claro, dicha transitoria no existe y estoy totalmente de acuerdo en que no hay precedente legal al que agarrarse (por no hablar de que hacerlo, a mi juicio, sería una violación importante de los derechos del reo).

Esto es ya una rebaja de la pena, en eso tienes razón. Pero si decenas de rebajas y múltiples excarcelaciones les han llevado a decir "esperemos al Supremo", esto lo van a vender como un aumento de la pena (aunque quien tenga la más mínima capacidad sabe que no es así). Pero en el momento que el Supremo falle que las sentencias firmes deben ser revisadas, no tendrán escapatoria.

¡Qué digo! El Supremo es machista también. ¡Esa es la escapatoria!

PasaPollo

#36 #38 Me uno a este debate de colegas y esta vez opino similar a metaliving. Si entendemos que dicha transitoria del 95 sigue aplicando y es la forma por defecto de la retroactividad, surgen dos preguntas incómodas: por qué no se incorporó al articulado del texto, y por qué las sucesivas reformas del CP han incluido sus propias DT sobre retroactividad si eran superfluas.

Niltsiar

A ver si me aclaro... aplicando la anterior ley las penas han sido:
Primera instancia: 38años, 38años y 38años
Segunda instancia: 3años, 4años, absolución.
Tribunal Supremo: 9años, 9años, absolución.

Y después de esa REALIDAD aberrante de bandazos y absoluta inseguridad jurídica para todos, el problema es que con la nueva ley podría bailar 1 año. Aha...

Cuando un tonto coje una linde, la linde se acaba pero el tonto sige. Y parece que el dicho aplica a jueces, a sociedades enteras, a cuñaos de bar, a elDiario,es o nazis de Vox... roll

pedrario

#41 ahora mismo voy a buscar yo los casos que no existen y te dan la razón, claro que sí campéon.

t

#7 Ya se la han aplicado, en lugar de 10 años les han caído 9.

PasaPollo

#46 En defensa dedevilinsidedevilinside, da mucha pereza ponerse a rastrear sentencias concretas para un debate en un foro, porque muchas veces la otra parte pasa directamente de leerla y te quedas con cara de gilipollas (me ha pasado mucho).

Dovlado

#3 Les han triplicado las condenas sin tener que preguntarle a la víctima si se resistió mucho o poco. Debe estar cabreadísima

devilinside

#58 Por cierto, la sentencia que te digo no es esa; el TS notifica varias sentencias en la misma fecha. No sé si voy a tener un rato para pasarte el enlace, pero es un tema relacionado con el Rayo Vallecano por un delito tributario

D

#22 Yo me esperaría aún. Más que nada porque el Supremo ha determinado que hay penas menores, pero esta sentencia es sobre un caso sin sentencia firme. La cuestión con más sustancia es si se deben revisar las penas firmes cuando caigan dentro de la horquilla, ya que algunos jueces creen que es de aplicación la DT 5ª del código penal de 1995, mientras que la mayoría cree que no. Yo creo que esta es una primera ventana hacia lo que va a fallar el Supremo (que se deben revisar las condenas en virtud del art. 2.2 del código penal al no existir transitoria), pero veremos.

BodyOfCrime

#68 No, no es así y lo sabes.

pedrario

#145 ¿respondes a la pregunta o no?

El juez (edito: los jueces, hay varios, 2 al menos son magistradas 'progresistas') lo que hace es motivar la causa y explicar todos los detalles, es su trabajo, si no hace sentencias motivadas, se pueden anular. Cada acción que toma la explica, y si ha cogido la ley actual, en vez de la ley que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos, tiene que explicar el motivo.

Como el hecho cabe en el mínimo posible de pena, y el nuevo mínimo es 9 años, está obligado a poner ese mínimo. Si le pusiera más pena, estaría diciendo que es imposible llegar a condenar el mínimo, no tendría sentido.

pedrario

Pues el Supremo confirma que hay rebaja de penas a violadores. ¿Las dimisiones de los que decían que no era así cuando?

pedrario

#27 no veo la necesidad de espera, el Supremo ha dicho que en este supuesto, corresponde rebaja de pena. Eso ya es definitivo, y decían que no iba a ocurrir. Ha ocurrido.

La sentencia si va al TC o algo así podría anularse, pero ya sería porque se diga que en los hechos de ese caso no ha habido suficientes pruebas, o algo por el estilo, para llegar a concluir esos hechos. Eso no cambiará que en un caso en el que sí se cumplan esos hechos, la sentencia se ha rebajado al cambiar la ley.

El tema de la transitoria de hace casi 30 años tampoco le veo recorrido, no hay un solo precedente para agarrarse a ello realmente, y en cualquier caso, aunque dieran la razón, solo cubre las penas intermedias, no las máximas ni mínimas.

Ratoncolorao

#73 Y ella no es una lagarta...¿De verdad hay que explicar el sarcasmo ?

D

#1 corregido

L

Esto sí que es ir a por lana y salir trasquilado... lol

De todos modos, ¿si existe una legislación más favorable al reo no tienen que aplicársela?

Pilar_F.C.

#31 ¿en todos los casos? ¿y en los casos nuevos donde el abuso pasa a ser agresión?

B

#3 Habrá que ir buscándose otro chivo expiatorio para tapar la mierda que Pablo Motos ya está muy visto.

c

#89 Seguramente, por gente como tú, ese ministerio es más que necesario.

pedrario

#141 si algo antes era 10 a 30 años, te condenan a 10, y luego cambian la condena de 1 a 10 años, ¿te parece lógico que te conserven la pena de 10?

Si te han puesto 10 y no 30, es porque lo que has hecho no es lo más grave que te puede caer, de hecho es el hecho de menor gravedad. Si te mantienen la pena, te situan en el máximo de pena, como si lo que has hecho fuera lo más grave posible, y eso no tiene sentido.

pedrario

#164 la excusa de 'otros lo hacen mal asi que yo puedo hacerlo peor' es muy mala.

Lo que hay que hacer con los jueces es lo que decía el Sanchez de la oposición, despolitizarlo lo máximo posible y así ni tú ni yo, podemos controlarlo.

En el Consejo de Europa dan directrices de como hacerlo.

devilinside

#46 #43 Os doy una pista, que ahora mismo estoy trabajando, y me parece que vosotros no me váis a pagar la minuta, aunque el faltón campeón no se lo merece: STS Sala de lo Penal 20/7/2020. Ahora, en justa reciprocidad, espero que me mandéis alguna que fundamente vuesra opinión

devilinside

#55 En este caso no sé qué criterio van a seguir en la Sala de lo Penal; el tema de que se usaba por defecto la Disposición Transitoria 2ª lo comentó Vicente Magro, que es de la Sala de lo Civil pero creo que algo sabe, en unas jornadas sobre responsabilidad civil en las que estuve, y soltó la referencia de las sentencias del tirón (las tendré apuntadas en algún sitio concretas), en respuesta a una pregunta de uno de los asistentes por un tema suyo, que es lo que solemos hacer en los cursos, jornadas y demás, aguantar el tirón de la ponencia y en ruegos y preguntas hacer un qué hay de lo mío

Pilar_F.C.

#48 Por tanto, no aplicarla o aplicarla es decisión de cada tribunal.

Pilar_F.C.

#59 Me refería a las rebajas, unos si ,otros no, el de Madrid la votan...

devilinside

#30 La transitoria se lleva aplicando esos 30 años, ya que el propio TS tiene declarado reiteradamente (no una sola vez) que al no haberse derogado expresamente en las sucesivas reformas del Codigo Penal que ha habido en esos 30 años, sigue vigente

Expat_Guinea_Ecuatorial

#67 Quiza lo han hecho para callarle la boca a tanta licenciada en pinta y colorea acusando a los jueces de no tener ni puta idea de derecho

#8 Vamos a ver, con la anterior ley era interpretable que los jugadores del Arandina hubieran cometido abuso y no agresión, con lo cual la pena podría haber sido más leve. Con el abuso de la vieja ley solo se llegaba a 4 años. De ahí viene el cambio legislativo, para evitar intrepretaciones. Nos tendríamos que haber preguntado que si en esta condena hubiera habido violencia física qué pena les hubiera correspondido según la nueva ley. Desde luego que menos no porque los máximos no se tocaron.

M

#3 de la coletilla ¡Gracias Sara! pasaremos a la coletilla ¡Gracias Irene!

D

#39 Yo lo digo por el propio texto de la transitoria:
"En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

De aquí se puede deducir que si la mínima entra en la horquilla, agarrándose a un clavo ardiendo, tampoco correspondería rebaja. Pero claro, si atendemos a la parte de el hecho con sus circunstancias, se podría argumentar que si la sentencia impone mínima, las circunstancias indican que la nueva pena imponible es la mínima, pero también me parece un clavo ardiendo.

En cualquier caso, estas transitorias pueden dificultar el proceso de revisión, poner una traba, pero nunca impedirlo por completo, ya que es un derecho del reo. Pero si, deberían dimitir. Me parece perfecto querer hacer del consentimiento el nuevo eje de la ley, pero refundir tipos y no establecer una gradación más detallada ha sido una cagada de manual, más allá de la transitoria (que joder, era hacer copia-pega de dos párrafos).

mefistófeles

#132 Yo critico a una ley que hace a mi hijo directamente culpable, una ley que permite que una mujer despechada le señale con el dedo y le destroce la vida, una ley que permite que mi hijo, sin pruebas, sea declarado culpable, encarcelado y condenado al ostracismo social sólo qporque una mujer le acuse.

La critica con toda la fuerza de mi ser.

Y tengo hijas, no te confundas.

#141 Hace cuatro días había que esperar que el Supremo dictara cátedra. Ahora que parece lo va haciendo, y no en la dirección que esperaban algunos, está empezando a pasar a estar manipulado y dirigido. Dentro de poco, si sale rana, es que estará compuesto por fascistas, machistas y que todo lo hacen para hundir a irenita (como si esta necesitara ayuda para hundirse solita) ¿pero de verdad crees que esta mujer pinta algo o le importa a alguien en poítica? SI fuera ministra de economía, defensa o algo así, vale, ¿pero igualdad? Por favor...si la utilizan (los suyos) como fuegos de artificio para tapar otros temas, ¿o es que no os dais cuenta?

D

#51 Buena pista, por dejar constancia supongo que te refieres a la STS 2364/2020. Estoy leyéndola, y no veo referencia la DT 5ª del código penal, si bien sí que se menciona la DT 2ª para mencionar que en caso de ser favorable, se aplicará la nueva legislación. Pero esta lectura rápida me da a entender que no se rebaja aplicando el 305 bis por no considerarlo más favorable (pese a reducir la mínima), sino por concurrir hechos que obligan a la aplicación de la mitad superior de la pena. Es decir, me da la impresión de que la legislación que la defensa indica como más favorable, según el Supremo no lo es en dicho caso, y por tanto no la aplican. Puede que me equivoque, ha sido una lectura express y diagonal.

Cuando tenga más tiempo me la leeré con calma, gracias por la indicación.

pedrario

#80 no estas entendiendo nada claramente. La ley anterior permite en determinadas circunstancias penar con 38 años, pero los tribunales que han revisado el caso han concluido que no se dan las circunstancias necesarias para llegar a esa pena.

Se dan unas circunstancias que con la ley anterior se penaria con 10 años, y con 9 con la ley actual.

Los 38 son si se acreditaran distintas circunstancias, tiene que ver con los hechos ocurridos y demostrados, no con la ley.

pedrario

#88 vaya chorrada estas soltando desde el desconocimiento solo por querer cambiar el discurso ideológicamente para favorecer a la nueva ley.

Nada ha cambiado que impida que un tribunal atribuya una gran cantidad de agravantes y hechos que luego realmente no se dan en el caso.

pedrario

#93 que nada impida montarte en tu cabeza los hechos que quieras para justificar tu sesgo

D

#101 Claro, porque cuanto más rechazo causan las cosas, más necesarias son.

#LogicaFeminista

d

#79 Negativo por intentar colar bulos.

D

#153 No tengo nada más que decirte sobre ese tema.

D

"A disfrutar de lo votado".

D

#18 pareces obviar que uno de ellos tenía 24 años y ella tenía 15. Lo digo para ponerlo un poco en perspectiva cuando hablamos de “chavales”. 

E

#4 no se le aplica la antigua ley, sino la nueva que hace que tengan 1 año menos que su se es aplicará la antigua, pero tienes razón es un recurso a la sentencia, por parte de la acusación

Bley

#3 El ministerio mas chorra y del que mas se habla.

Le viene de puta madre al gobierno.

devilinside

#66 Si quieres mi opinión, como operador jurídico, que nos llaman ahora, aunque más bien como currinche en juzgados, lo de la legislación y la justicia en España es para darnos de comer aparte. No hay prácticamente una ley bien hecha. Cuando gobierna el PP, les encargan la redacción a los Abogados del Estado, que igual de derecho administrativo saben algo, pero en lo demás son absolutamente negados. Cuando no gobiernan los del PP no sé a quién se lo encargan. Nadie hace una puñetera ley a derechas, siempre hay que subsanar, corregir, ampliar o reducir.

A modo de ejemplo, en derecho penal copiamos el codigo alemán, pero sin el detalle de éste, por lo que luego todo son interpretaciones personales de los temas. Por ejemplo, con la modificación del delito de sedición, los contrarios a la modificación argumentan que en Alemania hay hasta cadena perpetua, pero omiten que el artículo siguiente al que les gusta se aplica específicamente para los länder, por lo que sería el equivalente al tema en cuestión, y establece lo mismo que van a hacer aquí: de 6 meses a dos años si no hay rebelión armada. Por eso el Código Penal alemán es el doble de extenso que el español con unos pocos más de artículos.

Y luego tenemos a los señores jueces, que hacen lo que les sale de sus judicialísimos cojones. Hace poco comenté que todo el mundo piensa que cuando el Supremo dicta jurisprudencia, los Juzgados la acatan y siguen su criterio. Ya. La semana pasada tuve que interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, porque en un asunto de los míos (derecho de seguros en general y de tráfico en particular), de las 13 secciones operativas de lo civil de la AP de Madrid (hay una mercantil y dos de familia que no cuentan) 9 siguen una jurisprudencia clarísima y muy reiterada del TS y 4 se la pasan por el forro de los cojones, entre ellas la que lleva la mayoría de los asuntos de tráfico. Como ya se sabe que esas cosas pasan aquí, tienes un tipo de recurso específico para esos casos, que normalmente no ves en el resto de Europa

devilinside

#63 Efectivamente, está bien interpretada y el que se ha expresado mal soy yo. Lo que no he querido decir en ningún momento es que no cabía revisión de condenas con la ñapa actual en todos los casos en que hay diferencia de penas, sino únicamente en los casos en que la condena original sea en la horquilla mínima de penas ya que la DT 2ª del CP, que es la que ha estimado aplicable el TSJ de Rioja por ejemplo, hasta este momento se entendía aplicable por defecto.

angelitoMagno

#5 No, si hay un cambio legal el acusado se puede acoger a la nueva ley. Artículo 2 del código penal:

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-2/

D

#41 - Hay una tetera orbitando Júpiter.
- Dame pruebas
- Búscala con un telescopio

Delirante

El titular (del periódico, no de #0) induce a error: sugiere que el aumento de la pena es fruto de la aplicación de la nueva ley. Lo correcto hubiera sido indicar que el Supremo anula el atenuante estimado por el TSJ, pero la aplicación de la ley del “solo sí es sí” hace que la pena impuesta sea de 9 años en lugar de 10 que preveía la norma anterior.

p

#79 Por cierto, ten cuidado que igual se cree lo que dice, y ni sabe que es un bulo. Pero vamos que cada vez tengo mas claro que tiene una tara cerebral maja

thingoldedoriath

#111 Cuantos de los que le han votado positivo crees que hay leído los enlaces que adjunta en su comentario?

Con tal de que lo que se diga en el comentario coincida con lo que ellos/as les gustaría que hubiese pasado, es suficiente.

Por aquí, pocos usuarios leen los envíos antes de poner positivo/negativo y comentar...

Atusateelpelo

#9 Entendi mal al leerlo, si. Entendi que era apelacion y a partir de ahi he escrito todo del reves.

Atusateelpelo

#10 Lo habia entendido mal al leerlo.

Basicamente el TS aplica lo que todas las AP (independientemente de lo que digan los titulares de prensa que si reducian o no las penas):
- Los delitos que ya no existen y tienen cabida se siguen aplicando las mismas penas.
- Los delitos a los que se les ha reducido la pena se aplica a los reos y se les reduce.

Pilar_F.C.

#28 Si lo entiendo, lo que no entiendo son los cinco años de diferencia. ¿que duele más a las familias de pasas de tres a nueve años o de 10 a nueve?

Atusateelpelo

#34 El TS precisamente es lo que hace: aplicar la pena mas favorable al reo. Y por eso en vez de condenarlo a 9 años lo hace a 8. Un año menos.

Lo que tambien hace el TS es "colocar" un delito que ha desaparecido en la nueva ley (abuso) y los dejaria en la calle en uno que existe en la nueva ley (agresion).

Pero aquellos reos que hayan sido condenados por agresion (u otros delitos sexuales que no hayan sido despenalizados) veran reducida su condena.

Pilar_F.C.

#35 Pues a mí lo que me preocupa es la diferencia de tantos años de un tribunal a otro. Hoy ha salido una sentencia del tribunal supremo sobre las empleadas de un club de alterne y he alucinado.

#67 Pq si el abogado de la defensa no es gili, lo incluiría en sus argumentos, y el tribunal le tiene que contestar.

N

#68 Lo has entendido perfectamente si... lol lol lol

a

#89 Al PSOE sin duda, toda esa mierda se la está comiendo Podemos.

De ahí que eso de que van a sustituir a Irene Montero, pues que no me lo creo.

El_Repartidor

#18 De aquí no he pasado.

Si la chica tenía 15, estaba a meses de tener la edad legal para consentir.
¿No podría ser que ella ser que según lo desarrollada que esté, haya podido decir que si que tiene la edad legal
?

De echo al más joven de los 3 nose le condenó por esa razón. Porque incluso teniendo 15 y el creo que 19 o 20 estaban en edades mentales similares.

#6 Montero... calienta que sales.

pedrario

#33 no he visto que nadie haya dicho que la transitoria cubra penas mínimas ni máximas, eso se ha dicho siempre que se ha de aplicar, por ejemplo, el tribunal de La rioja que aceptó la tesis de la transitoria:

>"Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí"
>https://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-rioja-acoge-disposicion-codigo-penal-no-modificar-condenas-solo-si-si-20221117125439.html

Yo me puedo equivocar, pero he leido mucho del tema y no veo nada a lo que agarrarse en este tema. Se han rebajado penas a violadores, la discusión es cuantas, y las que dijeron que no ocurriria en ninguna, deberian dimitir...

pedrario

#36 cítame un solo caso concreto que lo haya hecho, yo no he visto ninguno. Todos los que he visto, son de leyes con su propia transitoria.

pedrario

#51 no entiendo en qué parte crees que en esa sentencia se aplica una norma transitoria, y menos la de 1995, no lo veo en ninguna parte >https://vlex.es/vid/847197267

Ahora bien, te paso algunos de los enlaces sobre el tema que yo he leido en estos dias sobre el asunto:
>https://almacendederecho.org/disposiciones-transitorias-y-derecho-penal
>https://tsevanrabtan.wordpress.com/2022/11/21/transicionando-que-anda-uno/

pedrario

#75 no, con la ley anterior habrían sido 10 años, no 9.

Se ponen 9 porque la nueva ley favorece al reo y en ese caso es aplicable.

pedrario

#113 no creo que puedan sancionar a Montero por decir que gracias a su ley el caso Arandina es agresión. Y cada vez hay más que estan difundiendo la idea >

pedrario

#121 dicen que gracias a su ley la pena es agresión y que la condena ha subido. Esta plagado de respuestas que entienden lo que quieren vender y cuentas afines que venden ese mensaje >

a

#5 Se les juzga por la ley que les sea más favorable.

Lo que yo recuerdo del caso Arandina es:

La chica fué al piso de los chicos para follar. Al día siguiente volvió a por más. Solo se juzgaron los hechos del segundo día y no hay ninguna explicación para ello.

Se condenó por violación en función exclusivamente de la diferencia de edad. El chico más joven no fué condenado por violación debido a que no había suficiente diferencia de edad, a pesar de que la acusación fué la misma y las pruebas (ninguna) fueron las mismas.

Se usó el testimonio de la víctima como única prueba. Esto requiere que el testimonio sea coherente, pero no lo era. Por lo tanto los jueces podaron dicho testimonio de todo lo que necesitaron hasta dejar ahí algo coherente, pero falso, ya que eso lo escribieron los jueces y no la víctima.

El sexo que hubo fué ilegal, pero de haber sucedido unos pocos meses antes no lo habría sido ya que no había todavía entrado en vigor la ley que aumentó la edad del consentimiento sexual. De haber sucedido unos pocos meses después tampoco habría sido ilegal al cumplir la chica la edad necesaria.

Hay evidencias de que los chicos desconocían la edad real de la chica.

Urasandi

#8 Lo mosmo si una ley o delito desaparecen: también desaparece la condena.

Urasandi

#7 Creo que hay que pedirlo.

devilinside

#4 #9 Te ha contestado muy bien. El TS precisamente, si la nueva ley fuese más favorable la aplicaría, como se lleva haciendo toda la vida del Señor

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