Hace 1 año | Por --557077-- a eldiario.es
Publicado hace 1 año por --557077-- a eldiario.es

El Supremo sube a nueve años de cárcel las condenas de los dos exfutbolistas de la Arandina, más de lo que impusieron los tribunales regionales, pero explicando que la nueva Ley del 'solo sí es sí' les es más beneficiosa que el Código penal anterior, con el que su condena habría sido un año mayor

Comentarios

Pilar_F.C.

#23 Espero a cristina seguí la defensora de los violadores y azote de las víctimas, aunque sean menores. Yo he alucinado y he comprendido lo necesario que es el ministerio de igual.

Pilar_F.C.

#48 Por tanto, no aplicarla o aplicarla es decisión de cada tribunal.

PasaPollo

#57 ¿La jurisprudencia consolidada, dices? Ay, aquí tenemos un debate muy grande sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia.

Digamos que un tribunal o juzgado que no aplique una jurisprudencia consolidada va a tener considerables tirones de oreja en forma de apelaciones ganadas en tribunales superiores que sí la aplicarán.

Pilar_F.C.

#59 Me refería a las rebajas, unos si ,otros no, el de Madrid la votan...

PasaPollo

#60 Sí, de momento depende de la interpretación de cada tribunal. El Supremo unificará criterios en su caso.

Pilar_F.C.

#61 Gracias, me sorprende la diferencia de penas de un tribunal a otro en el caso de la Arandina

Pilar_F.C.

#25 Me da igual el año si le suben cinco, me duele más esos cinco de los tribunales que el año

D

#26 Que si, pero que esos 5 no tienen que ver con la nueva legislación. Aquí hay dos cuestiones separadas:

1. Aumento de la condena al retirarse un atenuante aplicado en instancias inferiores. Esto hace que suba la condena, con independencia de la nueva o la anterior legislación.
2. Determinación de la pena: una vez fallado el tipo penal a aplicar, se aplica la legislación más beneficiosa para el reo. La legislación previa contemplaba 10 años para este delito, mientras que la nueva considera 9. Por lo tanto, el efecto de la ley del sólo si es si sobre este caso conlleva la reducción de la sentencia de 10 a 9 años, aunque de manera efectiva haya subido (ya que les han rechazado el atenuante).

Pilar_F.C.

#28 Si lo entiendo, lo que no entiendo son los cinco años de diferencia. ¿que duele más a las familias de pasas de tres a nueve años o de 10 a nueve?

D

#29 Los 5 años de diferencia (6 según la anterior legislación) vienen por la eliminación de un atenuante. Dicha eliminación se produce porque este fallo es sobre una sentencia que no es firme, por lo tanto el Supremo no está revisando una sentencia, sino juzgando el caso. Es decir, no es una actuación que se limite a aplicar el cálculo adecuado para un tipo penal previamente determinado en sentencia firme. Es decir, el aumento de la pena viene porque se les aplica un tipo penal más grave, pero dentro de dicho tipo penal, la legislación nueva es más ventajosa.

Pilar_F.C.

#31 ¿en todos los casos? ¿y en los casos nuevos donde el abuso pasa a ser agresión?

D

#32 No, en los casos de abuso no creo que corresponda rebaja alguna (aunque no me se las horquillas de cada delito de memoria). Y tampoco para todas las agresiones. Nunca ha sido un problema que afecte a TODOS los casos. Pero en aquellos tipos refundados sin establecer una diferencia clara dentro del articulado en la gradación del delito, corresponderán revisiones para muchos condenados a los cuales la sentencia les marque la pena mínima del tipo delictivo.

Y esto es lo que prometieron que no iba a pasar. Como votante del partido que ha introducido esta ley (aunque dudo que repita), exijo responsabilidades a quienes han llevado a trámite esta ley. No por su efecto (que se puede debatir), sino por la manifiesta incompetencia que ha llevado a que una ley produzca el efecto contrario del que querían en muchos casos.

Pilar_F.C.

#35 Pues a mí lo que me preocupa es la diferencia de tantos años de un tribunal a otro. Hoy ha salido una sentencia del tribunal supremo sobre las empleadas de un club de alterne y he alucinado.

D

#49 Pero es que eso ha pasado y pasará siempre. El primer tribunal les impuso 38 años por cabeza. En recurso, les aplicaron 4 años y exculparon a uno. En última instancia, les han aplicado 10 --> 9 años. No es una diferencia de "años", sino de los delitos que se condenan, en base a los hechos.

E

#50 Se sabe cuál es el motivo de que exculparan a uno de ellos?? Según veo, en esta nueva sentencia del supremo condenan solamente a dos. El tercero que quedó exculpado sigue estando exculpado.

Sin embargo, en la sentencia inicial condenaban a los tres. ¿Cuál es el motivo de que se salve uno de ellos??

a

#35 pues a mí me parece que el asunto es más político que de calidad de la ley, que como cualquier cosa será mejorable. Las leyes las hacen juristas (evidentemente no la ha hecho Irene Montero) y todas siempre tienen horquillas y márgenes interpretables. Que unos jueces digan una cosa y otros otra al interpretar algunos aspectos y que además coincida con los tribunales más opuestos ideológicamente a podemos pues a mí me da a pensar que hay más objetivo político que imparcialidad. Y además, con la presión de los medios afines. Yo tengo la impresión de que es algo forzado y se están esforzando en intentar reducir todas las que pueden, pero si quisieran no habría reducciones o las que hubiera serían todavía más excepcionales que las que han salido. Y es algo que me entristece de este pais, porque tengo la sensación de que con tal de ir en contra de podemos, están favoreciendo a violadores, cuando seguramente podían no haber tocado ni una condena. Que no digo que sean perfectos y que hagan todas las cosas bien, tienen sus aciertos y sus fallos como todos, pero contra ellos vale todo, incluso soltar a violadores antes sin necesidad. Ni siquiera es tema de machismo, es lawfare.

D

#18 pareces obviar que uno de ellos tenía 24 años y ella tenía 15. Lo digo para ponerlo un poco en perspectiva cuando hablamos de “chavales”. 

Ratoncolorao

#73 Y ella no es una lagarta...¿De verdad hay que explicar el sarcasmo ?

El_Repartidor

#18 De aquí no he pasado.

Si la chica tenía 15, estaba a meses de tener la edad legal para consentir.
¿No podría ser que ella ser que según lo desarrollada que esté, haya podido decir que si que tiene la edad legal
?

De echo al más joven de los 3 nose le condenó por esa razón. Porque incluso teniendo 15 y el creo que 19 o 20 estaban en edades mentales similares.

cssmarco

#18 Merece la pena leerse la sentencia íntegra y que cada uno saque sus propias conclusiones https://static.ecestaticos.com/file/d8f/b85/52b/d8fb8552b40eead2cb0094c48b964dcd.pdf

mefistófeles

Sigo diciendo que esperan el Supremo o el Constitucional les de la razón, y por ahora todo son lisonjas y buenas palabras, pero como no se la de, serán machistas, fachas, retrógrados, del régimen del 75, les faltará perspectiva de género y demás lindezas.

Al tiempo,

#6 Montero... calienta que sales.

E

#6 Por eso el PSOE a nombrado hoy a dos miembros que son del PSOE, el ex ministro Juan Carlos Campo y la ex directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Laura Díez. Ambos del partido

ChukNorris

#6 ¿Cómo van las renovaciones del supremo?

Atusateelpelo

No es revision de pena sino apelacion en la que se le aplica la antigua ley que le es mas favorable.

Mas leña al mono (e intuyo que titulares engañosos arrimando el ascua a la sardina politica que interese).

Atusateelpelo

#9 Entendi mal al leerlo, si. Entendi que era apelacion y a partir de ahi he escrito todo del reves.

devilinside

#4 #9 Te ha contestado muy bien. El TS precisamente, si la nueva ley fuese más favorable la aplicaría, como se lleva haciendo toda la vida del Señor

Atusateelpelo

#34 El TS precisamente es lo que hace: aplicar la pena mas favorable al reo. Y por eso en vez de condenarlo a 9 años lo hace a 8. Un año menos.

Lo que tambien hace el TS es "colocar" un delito que ha desaparecido en la nueva ley (abuso) y los dejaria en la calle en uno que existe en la nueva ley (agresion).

Pero aquellos reos que hayan sido condenados por agresion (u otros delitos sexuales que no hayan sido despenalizados) veran reducida su condena.

El_empecinado

#4 #5 #7 Es que no se les ha juzgado de nuevo. Fueron juzgados y sentenciados. Alguien, imagino que la Fiscalía, recurrió la sentencia y el TS ha eliminado un atenuante que se les aplicó en su momento. Y al calcular la nueva pena se tiene en cuenta la ley del sólo sí es sí y les "reducen" la condena en un año comparada con la que le hubieran impuesto con la ley anterior. O sea, que por una parte les aumentan la condena al quitar un atenuante y por otro se la reducen al aplicar la ley más favorable para el reo.

Atusateelpelo

#10 Lo habia entendido mal al leerlo.

Basicamente el TS aplica lo que todas las AP (independientemente de lo que digan los titulares de prensa que si reducian o no las penas):
- Los delitos que ya no existen y tienen cabida se siguen aplicando las mismas penas.
- Los delitos a los que se les ha reducido la pena se aplica a los reos y se les reduce.

E

#4 no se le aplica la antigua ley, sino la nueva que hace que tengan 1 año menos que su se es aplicará la antigua, pero tienes razón es un recurso a la sentencia, por parte de la acusación

Ahora sí vamos a ver a Irene Montero cabreada de verdad......

M

#3 de la coletilla ¡Gracias Sara! pasaremos a la coletilla ¡Gracias Irene!

cubaman

#12 La última versión era Grazie, Antonio

F

#99 Es demasiado descarado sin duda, no obstante, qué solución das cuando la derecha ha ido copando sillones a dedo durante tanto tiempo que dejar que se elijan entre ellos redunda en lo mismo que lo elijan ellos a dedo?

a

#97 Se la critica por el solo hecho de ser mujer.

Al menos ella se lo cree, o cobra para hacer ver que se lo cree.

p

#79 Por cierto, ten cuidado que igual se cree lo que dice, y ni sabe que es un bulo. Pero vamos que cada vez tengo mas claro que tiene una tara cerebral maja

parrita710

#79@admin Bulos.

G

#79 Habria governado ya cada partido existente. No duraria un gobierno ni una semana.

ayotevic

#121 vaya huevazos llamando a los admins, #79 ha quitado la careta.

d

#79 Negativo por intentar colar bulos.

#79 #108

Sí. Sí lo da a entender. #108, mira lo que escribió la Rosell:
La AP Burgos condenó a 38 años por violación. Sin cambio legal: 38 ➡ ️0

Lo que quiere decir que sin el cambio legal, aquel al que el TSJ absolvió se hubiera ido de rositas. Luego el que miente eres tú.

Metabron

#79 Vaya Hija de una hiena, cuando sueltan o rebajan penas a violadores son casos aislados, cuando suben las penas es por que la Ley es sólida... Si no le dan la patada a la inepta de la novia del jefe, Podemos se va a reducir a la nada...

B

#3 Habrá que ir buscándose otro chivo expiatorio para tapar la mierda que Pablo Motos ya está muy visto.

Bley

#3 El ministerio mas chorra y del que mas se habla.

Le viene de puta madre al gobierno.

c

#89 Seguramente, por gente como tú, ese ministerio es más que necesario.

a

#89 Al PSOE sin duda, toda esa mierda se la está comiendo Podemos.

De ahí que eso de que van a sustituir a Irene Montero, pues que no me lo creo.

Dovlado

#3 Les han triplicado las condenas sin tener que preguntarle a la víctima si se resistió mucho o poco. Debe estar cabreadísima

PasaPollo

#36 #38 Me uno a este debate de colegas y esta vez opino similar a metaliving. Si entendemos que dicha transitoria del 95 sigue aplicando y es la forma por defecto de la retroactividad, surgen dos preguntas incómodas: por qué no se incorporó al articulado del texto, y por qué las sucesivas reformas del CP han incluido sus propias DT sobre retroactividad si eran superfluas.

devilinside

#53 Yo conozco al menos dos sentencias, una de 2021 y otra del 2020 que la aplica expresamente. y otra de 2018 sobre delito de terrorismo que la considera no aplicable en estos tipos de delitos. Supongo que hasta ahora el TS la aplicaba automáticamente por pereza motivada a su vez por pereza de los legisladores

PasaPollo

#54 Me alegro de que esto obligue a revisar las normas de retroactividad penal, que no podemos olvidar que derivan de la parte dogmática de la Constitución. Y si esto da lugar a un debate sobre si las disposiciones transitorias exceden demasiado la limitación a la revisión favorable, bienvenido sea.

Yo no niego en ningún momento que parte del CGPJ le esté haciendo la cama a Podemos. No me chupo el dedo. Pero le hacen la cama porque se han dejado hacer la cama, y les han dado todas las herramientas. Y aunque sea con un motivo espurio, el resultado será algo bueno.

devilinside

#55 En este caso no sé qué criterio van a seguir en la Sala de lo Penal; el tema de que se usaba por defecto la Disposición Transitoria 2ª lo comentó Vicente Magro, que es de la Sala de lo Civil pero creo que algo sabe, en unas jornadas sobre responsabilidad civil en las que estuve, y soltó la referencia de las sentencias del tirón (las tendré apuntadas en algún sitio concretas), en respuesta a una pregunta de uno de los asistentes por un tema suyo, que es lo que solemos hacer en los cursos, jornadas y demás, aguantar el tirón de la ponencia y en ruegos y preguntas hacer un qué hay de lo mío

D

#53 #54 Vaya por delante (ante la referencia de colegas) que no soy jurista ni tengo estudios al respecto (por mucho que los físicos digan que los ingenieros somos abogados con calculadora). Aunque por trabajo si que me he tenido que pegar con unas cuantas leyes, de penal se lo justito, y solamente a base de mucho leer en tiempo libre.
Pero si, coincido con esas preguntas: por qué no incluirla, que no costaba nada? Pero sobre todo, quién está mostrando mala técnica legislativa: los que han llevado a trámite esta ley sin disposición, considerando aplicable la otra, o quienes la han estado incluyendo de manera consistente en múltiples reformas, pese a ser totalmente innecesaria?

devilinside

#66 Si quieres mi opinión, como operador jurídico, que nos llaman ahora, aunque más bien como currinche en juzgados, lo de la legislación y la justicia en España es para darnos de comer aparte. No hay prácticamente una ley bien hecha. Cuando gobierna el PP, les encargan la redacción a los Abogados del Estado, que igual de derecho administrativo saben algo, pero en lo demás son absolutamente negados. Cuando no gobiernan los del PP no sé a quién se lo encargan. Nadie hace una puñetera ley a derechas, siempre hay que subsanar, corregir, ampliar o reducir.

A modo de ejemplo, en derecho penal copiamos el codigo alemán, pero sin el detalle de éste, por lo que luego todo son interpretaciones personales de los temas. Por ejemplo, con la modificación del delito de sedición, los contrarios a la modificación argumentan que en Alemania hay hasta cadena perpetua, pero omiten que el artículo siguiente al que les gusta se aplica específicamente para los länder, por lo que sería el equivalente al tema en cuestión, y establece lo mismo que van a hacer aquí: de 6 meses a dos años si no hay rebelión armada. Por eso el Código Penal alemán es el doble de extenso que el español con unos pocos más de artículos.

Y luego tenemos a los señores jueces, que hacen lo que les sale de sus judicialísimos cojones. Hace poco comenté que todo el mundo piensa que cuando el Supremo dicta jurisprudencia, los Juzgados la acatan y siguen su criterio. Ya. La semana pasada tuve que interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, porque en un asunto de los míos (derecho de seguros en general y de tráfico en particular), de las 13 secciones operativas de lo civil de la AP de Madrid (hay una mercantil y dos de familia que no cuentan) 9 siguen una jurisprudencia clarísima y muy reiterada del TS y 4 se la pasan por el forro de los cojones, entre ellas la que lleva la mayoría de los asuntos de tráfico. Como ya se sabe que esas cosas pasan aquí, tienes un tipo de recurso específico para esos casos, que normalmente no ves en el resto de Europa

D

#30 Técnicamente la transitoria, si fuese de aplicación, también cubriría las penas mínimas si la nueva legislación las considerase dentro de la horquilla (bueno, realmente no, pero al menos elimina el automatismo del proceso de revisión). Pero claro, dicha transitoria no existe y estoy totalmente de acuerdo en que no hay precedente legal al que agarrarse (por no hablar de que hacerlo, a mi juicio, sería una violación importante de los derechos del reo).

Esto es ya una rebaja de la pena, en eso tienes razón. Pero si decenas de rebajas y múltiples excarcelaciones les han llevado a decir "esperemos al Supremo", esto lo van a vender como un aumento de la pena (aunque quien tenga la más mínima capacidad sabe que no es así). Pero en el momento que el Supremo falle que las sentencias firmes deben ser revisadas, no tendrán escapatoria.

¡Qué digo! El Supremo es machista también. ¡Esa es la escapatoria!

pedrario

#33 no he visto que nadie haya dicho que la transitoria cubra penas mínimas ni máximas, eso se ha dicho siempre que se ha de aplicar, por ejemplo, el tribunal de La rioja que aceptó la tesis de la transitoria:

>"Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí"
>https://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-rioja-acoge-disposicion-codigo-penal-no-modificar-condenas-solo-si-si-20221117125439.html

Yo me puedo equivocar, pero he leido mucho del tema y no veo nada a lo que agarrarse en este tema. Se han rebajado penas a violadores, la discusión es cuantas, y las que dijeron que no ocurriria en ninguna, deberian dimitir...

D

#39 Yo lo digo por el propio texto de la transitoria:
"En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

De aquí se puede deducir que si la mínima entra en la horquilla, agarrándose a un clavo ardiendo, tampoco correspondería rebaja. Pero claro, si atendemos a la parte de el hecho con sus circunstancias, se podría argumentar que si la sentencia impone mínima, las circunstancias indican que la nueva pena imponible es la mínima, pero también me parece un clavo ardiendo.

En cualquier caso, estas transitorias pueden dificultar el proceso de revisión, poner una traba, pero nunca impedirlo por completo, ya que es un derecho del reo. Pero si, deberían dimitir. Me parece perfecto querer hacer del consentimiento el nuevo eje de la ley, pero refundir tipos y no establecer una gradación más detallada ha sido una cagada de manual, más allá de la transitoria (que joder, era hacer copia-pega de dos párrafos).

Niltsiar

A ver si me aclaro... aplicando la anterior ley las penas han sido:
Primera instancia: 38años, 38años y 38años
Segunda instancia: 3años, 4años, absolución.
Tribunal Supremo: 9años, 9años, absolución.

Y después de esa REALIDAD aberrante de bandazos y absoluta inseguridad jurídica para todos, el problema es que con la nueva ley podría bailar 1 año. Aha...

Cuando un tonto coje una linde, la linde se acaba pero el tonto sige. Y parece que el dicho aplica a jueces, a sociedades enteras, a cuñaos de bar, a elDiario,es o nazis de Vox... roll

pedrario

#75 no, con la ley anterior habrían sido 10 años, no 9.

Se ponen 9 porque la nueva ley favorece al reo y en ese caso es aplicable.

Niltsiar

#77 Aha... que con la anterior ley hubiera rebajas de 35 años no suponía ningún problema? el problema es 1 año con la nueva?

pedrario

#80 no estas entendiendo nada claramente. La ley anterior permite en determinadas circunstancias penar con 38 años, pero los tribunales que han revisado el caso han concluido que no se dan las circunstancias necesarias para llegar a esa pena.

Se dan unas circunstancias que con la ley anterior se penaria con 10 años, y con 9 con la ley actual.

Los 38 son si se acreditaran distintas circunstancias, tiene que ver con los hechos ocurridos y demostrados, no con la ley.

Niltsiar

#84 Insisto pues, con la anterior ley (precisamente por la calificación del delito que ahora cambia) las sentencias eran un absoluto y total desastre, con saltos de 35 años en las condenas, de 38 a cero o volver a triplicarlas después... Pero la ley estaba perfecta porque patatas.
Pero que mala es la nueva ley que provoca desastres intolerables de 1 año de cambio y es una mierda porque Irene Montero.
Aha.

Lo dicho: Cuando una sociedad se deja arrastrar por mafiosos a debates absurdos, pues es estúpida. Y cada uno de los participantes, también.

pedrario

#88 vaya chorrada estas soltando desde el desconocimiento solo por querer cambiar el discurso ideológicamente para favorecer a la nueva ley.

Nada ha cambiado que impida que un tribunal atribuya una gran cantidad de agravantes y hechos que luego realmente no se dan en el caso.

Niltsiar

#91 Después de los hechos que he descrito, por supuesto que quiero favorecer a una nueva ley.
Y si los Tribunales provocan cambios GIGANTESCOS en los recursos por su funcionamiento, y la nueva ley provoca cambios chiquititos... pues no se... quizá el foco no está puesto en el lugar correcto, llámame loco...
O quizá simplemente NO hay ninguna noticia en que una nueva ley provoque ligeras variaciones en las condenas y estamos atrapados en la enésima burbuja mediática interesada.

pedrario

#93 que nada impida montarte en tu cabeza los hechos que quieras para justificar tu sesgo

Niltsiar

#96 Las condenas están ahí. 35 vs 1. Esa es la realidad. El que está atrapado por el sesgo enfocando lo pequeño e ignorando lo gigante, es usted, caballero.

Niltsiar

#75 Ostias, Sigue! Me subo al carro de los tontos, ya estamos todos.

Battlestar

#75 Si no recuerdo mal en primera instancia aplicaron mal la doctrina. Si no recuerdo mal condenaron a cada uno por la agresión, más como colaborador necesario en las otras 2 agresiones.

Entonces los "bandazos" de los que hablas, que existen ciertamente, en realidad son entre los 3-9 años. En un margen de 6 años un año extra es un 15%. Yo creo que es una diferencia considerable sea para bien o para mal

pedrario

#41 ahora mismo voy a buscar yo los casos que no existen y te dan la razón, claro que sí campéon.

devilinside

#43 Lo de campeón te sobra

devilinside

#46 #43 Os doy una pista, que ahora mismo estoy trabajando, y me parece que vosotros no me váis a pagar la minuta, aunque el faltón campeón no se lo merece: STS Sala de lo Penal 20/7/2020. Ahora, en justa reciprocidad, espero que me mandéis alguna que fundamente vuesra opinión

pedrario

#51 no entiendo en qué parte crees que en esa sentencia se aplica una norma transitoria, y menos la de 1995, no lo veo en ninguna parte >https://vlex.es/vid/847197267

Ahora bien, te paso algunos de los enlaces sobre el tema que yo he leido en estos dias sobre el asunto:
>https://almacendederecho.org/disposiciones-transitorias-y-derecho-penal
>https://tsevanrabtan.wordpress.com/2022/11/21/transicionando-que-anda-uno/

devilinside

#58 Por cierto, la sentencia que te digo no es esa; el TS notifica varias sentencias en la misma fecha. No sé si voy a tener un rato para pasarte el enlace, pero es un tema relacionado con el Rayo Vallecano por un delito tributario

D

#51 Buena pista, por dejar constancia supongo que te refieres a la STS 2364/2020. Estoy leyéndola, y no veo referencia la DT 5ª del código penal, si bien sí que se menciona la DT 2ª para mencionar que en caso de ser favorable, se aplicará la nueva legislación. Pero esta lectura rápida me da a entender que no se rebaja aplicando el 305 bis por no considerarlo más favorable (pese a reducir la mínima), sino por concurrir hechos que obligan a la aplicación de la mitad superior de la pena. Es decir, me da la impresión de que la legislación que la defensa indica como más favorable, según el Supremo no lo es en dicho caso, y por tanto no la aplican. Puede que me equivoque, ha sido una lectura express y diagonal.

Cuando tenga más tiempo me la leeré con calma, gracias por la indicación.

devilinside

#63 Efectivamente, está bien interpretada y el que se ha expresado mal soy yo. Lo que no he querido decir en ningún momento es que no cabía revisión de condenas con la ñapa actual en todos los casos en que hay diferencia de penas, sino únicamente en los casos en que la condena original sea en la horquilla mínima de penas ya que la DT 2ª del CP, que es la que ha estimado aplicable el TSJ de Rioja por ejemplo, hasta este momento se entendía aplicable por defecto.

pedrario

Pues el Supremo confirma que hay rebaja de penas a violadores. ¿Las dimisiones de los que decían que no era así cuando?

D

#22 Yo me esperaría aún. Más que nada porque el Supremo ha determinado que hay penas menores, pero esta sentencia es sobre un caso sin sentencia firme. La cuestión con más sustancia es si se deben revisar las penas firmes cuando caigan dentro de la horquilla, ya que algunos jueces creen que es de aplicación la DT 5ª del código penal de 1995, mientras que la mayoría cree que no. Yo creo que esta es una primera ventana hacia lo que va a fallar el Supremo (que se deben revisar las condenas en virtud del art. 2.2 del código penal al no existir transitoria), pero veremos.

pedrario

#27 no veo la necesidad de espera, el Supremo ha dicho que en este supuesto, corresponde rebaja de pena. Eso ya es definitivo, y decían que no iba a ocurrir. Ha ocurrido.

La sentencia si va al TC o algo así podría anularse, pero ya sería porque se diga que en los hechos de ese caso no ha habido suficientes pruebas, o algo por el estilo, para llegar a concluir esos hechos. Eso no cambiará que en un caso en el que sí se cumplan esos hechos, la sentencia se ha rebajado al cambiar la ley.

El tema de la transitoria de hace casi 30 años tampoco le veo recorrido, no hay un solo precedente para agarrarse a ello realmente, y en cualquier caso, aunque dieran la razón, solo cubre las penas intermedias, no las máximas ni mínimas.

devilinside

#30 La transitoria se lleva aplicando esos 30 años, ya que el propio TS tiene declarado reiteradamente (no una sola vez) que al no haberse derogado expresamente en las sucesivas reformas del Codigo Penal que ha habido en esos 30 años, sigue vigente

pedrario

#36 cítame un solo caso concreto que lo haya hecho, yo no he visto ninguno. Todos los que he visto, son de leyes con su propia transitoria.

devilinside

#40 CENDOJ es tu amigo

D

#41 - Hay una tetera orbitando Júpiter.
- Dame pruebas
- Búscala con un telescopio

PasaPollo

#46 En defensa dedevilinsidedevilinside, da mucha pereza ponerse a rastrear sentencias concretas para un debate en un foro, porque muchas veces la otra parte pasa directamente de leerla y te quedas con cara de gilipollas (me ha pasado mucho).

L

Esto sí que es ir a por lana y salir trasquilado... lol

De todos modos, ¿si existe una legislación más favorable al reo no tienen que aplicársela?

Urasandi

#7 Creo que hay que pedirlo.

t

#7 Ya se la han aplicado, en lugar de 10 años les han caído 9.

D

"A disfrutar de lo votado".

Delirante

El titular (del periódico, no de #0) induce a error: sugiere que el aumento de la pena es fruto de la aplicación de la nueva ley. Lo correcto hubiera sido indicar que el Supremo anula el atenuante estimado por el TSJ, pero la aplicación de la ley del “solo sí es sí” hace que la pena impuesta sea de 9 años en lugar de 10 que preveía la norma anterior.

p

Hay que recordarle a Irene que:
"Legislaste, la cagaste".

D

La diferencia con el resto de casos es que aquí una reducción de condena generaría 0 alarma social. ¿O acaso piensa alguien que conozca el caso que el día que liberen a esos chavales las mujeres de la localidad correrán peligro?

Sikorsky

#0 Editado

D

#1 corregido

J

Si no me equivoco, ¿a esta gente no se le debería juzgar en base a las leyes que existían en ese momento? Igual me estoy equivocando, no lo tengo muy claro.

Lo que a mí me sorprende es que tanto los consejeros jurídicos, como los abogados que revisaron la ley y las personas que votaron a su favor en la cámara, aprobaran esta ley si tan chapuza es realmente.

#8 la sentencia es del supremo, por lo que ya tenemos una confirmación de cagada 

D

#14 Si no he entendido mal: ¿esto significa que a partir de ahora en La Rioja o en cualquier otra jurisdicción tienen que revisar pensas en función d este precedente?

PasapolloPasapollo ?

"La justificia riojana revisa 54 sentencias tras la 'ley del sí es sí' y no modifica ninguna"

https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-justificia-riojana-revisa-54-sentencias-ley-si-si-no-modifica-ninguna-20221116123434.html

D

#44 No, este caso solo determina que, efectivamente, la nueva ley es más beneficiosa para el reo. Pero al ser sobre un caso sin sentencia firme, no establece jurisprudencia sobre la revisión de casos con ese tipo de sentencia. Tendrán que llegarle más casos para establecer jurisprudencia de ese tipo, pero podemos ir viendo por donde van los tiros.

#44 Sin conocer la sentencia es difícil, pero ya tenemos un caso de aplicación a la baja. Si hay otra, se crearía jurisprudencia.

RamonMercader

#14 pues... poco a poco se hace indefendible que esta mujer no dimita.

Urasandi

#8 Lo mosmo si una ley o delito desaparecen: también desaparece la condena.

#8 Vamos a ver, con la anterior ley era interpretable que los jugadores del Arandina hubieran cometido abuso y no agresión, con lo cual la pena podría haber sido más leve. Con el abuso de la vieja ley solo se llegaba a 4 años. De ahí viene el cambio legislativo, para evitar intrepretaciones. Nos tendríamos que haber preguntado que si en esta condena hubiera habido violencia física qué pena les hubiera correspondido según la nueva ley. Desde luego que menos no porque los máximos no se tocaron.

D

#8 asumimos que es un error de la ley pero igual la ley está bien hecha y lo que está muy mal es la ministra cuando afirma que no se reducirían condenas. Denota que no se la ha leído. Una ley más punitiva no tiene por qué ser mejor, el objetivo no es la venganza sino la reducción del delito.

angelitoMagno

#5 No, si hay un cambio legal el acusado se puede acoger a la nueva ley. Artículo 2 del código penal:

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-2/

K

#20 El problema de todo esto es que ha de ser ser así, pero parece ser que no está muy claro el como. Con la nueva ley han desaparecido los abusos y todo pasa a ser agresiones. Por otro lado se han incluido nuevos agravantes y nuevas penas. Unos dicen que si fuiste condenado por X a la pena mínima y ahora la pena para X mínima es menor, te han de aplicar la nueva pena. Otros dicen que se debería volver a juzgar el caso por completo, y que quizá ya no sea X si no que es Y.

a

#5 Se les juzga por la ley que les sea más favorable.

Lo que yo recuerdo del caso Arandina es:

La chica fué al piso de los chicos para follar. Al día siguiente volvió a por más. Solo se juzgaron los hechos del segundo día y no hay ninguna explicación para ello.

Se condenó por violación en función exclusivamente de la diferencia de edad. El chico más joven no fué condenado por violación debido a que no había suficiente diferencia de edad, a pesar de que la acusación fué la misma y las pruebas (ninguna) fueron las mismas.

Se usó el testimonio de la víctima como única prueba. Esto requiere que el testimonio sea coherente, pero no lo era. Por lo tanto los jueces podaron dicho testimonio de todo lo que necesitaron hasta dejar ahí algo coherente, pero falso, ya que eso lo escribieron los jueces y no la víctima.

El sexo que hubo fué ilegal, pero de haber sucedido unos pocos meses antes no lo habría sido ya que no había todavía entrado en vigor la ley que aumentó la edad del consentimiento sexual. De haber sucedido unos pocos meses después tampoco habría sido ilegal al cumplir la chica la edad necesaria.

Hay evidencias de que los chicos desconocían la edad real de la chica.

t

#5 Entonces una gran parte mayoría de nuestros padres estarían en la cárcel, porque anda que no había antiguamente parejas en las que ella tenía 15 y él 20 o más. Y ya no te digo el Dúo Dinámico

h

Lo que no entiendo es por qué se moja el Supremo. ¿Que gana diciendo que la ley anterior era más punitiva? ¿Remover conciencias? Podrían callarse la boca tranquilamente creo.

Expat_Guinea_Ecuatorial

#67 Quiza lo han hecho para callarle la boca a tanta licenciada en pinta y colorea acusando a los jueces de no tener ni puta idea de derecho

h

#71 A esa de la que hablas no le va a callar la boca nadie, está desbocada... Pero si es cierto lo que dices, me parece poco profesional por parte del Supremo y creo que le estarían dando la razón a ella. En este caso no había que comparar las dos leyes, ¿por que lo hacen? no es su trabajo.

KoLoRo

#83 Hombre, yo lo diría como han dicho ahora estos. Si tengo a unos políticos insultandome por hacer bien mi trabajo.

#67 Pq si el abogado de la defensa no es gili, lo incluiría en sus argumentos, y el tribunal le tiene que contestar.

h

#90 Lo siento, no le veo el sentido. No sé que valor puede tener para la defensa tal comparación y tampoco creo que el TS tenga que contestar a nada que no quiera.

Battlestar

#67 Igual es para ir allanando el camino para cuando decidan sobre la revisión de penas.

enmafa

pues en el fondo pienso que todo estaba bien antes de esta ley y no habia que sacar ninguna, tanto rizar el rizo...

Ratoncolorao

A ver si lo entiendo: los del Arandina fueron condenados a 3 y 4 años con el antiguo código penal y ahora con la ley de “Sólo sí es sí” el Tribunal Supremo ha aumentado esas penas a 9 años, pero dicen que la culpa de que no les hayan caído 10 años es de Irene Montero…
Un tuit de@JavierRilova

Pedrito71

#68 Evidentemente Irene Montero se apunta el tanto, pero no tiene nada que ver con su nueva ley, si no todo lo contrario.
Así que no me extraña que no lo hayas entendido, hay muchos intereses para desviar la atención. La realidad es que la nueva ley les beneficia de los 10 años de condena que habrían tenido a los 9 que les van a caer.

En España, lo peor que te puede pasar es, que siendo hombre, tu caso se convierta en mediatico, ahí ya, la justicia desaparece y se mete la política y la ideología. Ahí, como hombre, estás perdido.

Suspicious

#68 Manipulador colorao

Aunque no te sonrojas realmente

hideputa

#78 Ese sujeto no marcha muy bien de la cabeza.

BodyOfCrime

#68 No, no es así y lo sabes.

N

#68 Lo has entendido perfectamente si... lol lol lol

g

#68 A ver si lo entiendo

No, no lo has entendido en absoluto, el aumento de condena a 9 años no ha sido por la "ley del sólo sí es sí". Lo que sí ha sido por la ley del "sí es sí" es que el aumento haya sido a 9 años en vez de 10.

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