Publicado hace 8 años por --498318-- a content.jwplatform.com

La Policía Municipal de Segovia ha identificado a dos hombres por su supuesta implicación en el traslado de una furgoneta en el techo de un coche, hecho captado en un vídeo que se colgó en Internet y que se ha convertido en viral. Este vídeo ha permitido identificar que el hecho sucedíó en el polígono industrial de Hontoria, en el término municipal de Segovia.

Comentarios

LuisPas

#2 para eso hemos dado mas poder al TC, no?

Campechano

#3 Y también se creó la ley antiterrorista

TwinBee007

#2 Espero que no salga impune de esta! lol

D

Por ahorrar cuatro chavos, le caerá una del copón.

D

Una duda, a ver si alguien me lo aclara. ¿Qué delito/s ha cometido?

Creo recordar que la carga no debe sobrepasar ciertas medidas del coche y en este caso no veo que se exceda.

D

#6 delito contra la seguridad vial. Es superseguro llevar un coche a cuestas de otro, sin ningún tipo de baca, agarre... ¿Para que tener medidas de seguridad si cuestan dinero? Que tonto que somos los demás.

wall wall

D

#7 No puedo ver el video, sólo la imagen pequeña y es posible que me pierda algo.

¿Estás seguro de que no utiliza nada para sujetar la furgoneta? yo creo que de ser así se le caería en la primera curva o frenazo.

No sé, no me terminas de convencer.

D

#8 ¿Que cojones entonces dices en #6 si te falta todo por saber?

Que le gusta a la gente hablar por hablar por favor.

D

#10 es verdad que me faltan muchas cosas por saber, pero tengo mucha más educación que tú de largo.

Sólo estoy preguntando y de entrada empiezas insultando y con un lenguaje completamente inadecuado.

m

#6 La carga va mal sujeta (más bien no va sujeta en absoluto), y el vehículo va pasadísimo de masa, ¿te parece poco?

D

#9 Muchas gracias por la aclaración, no había caído en la masa del vehículo.

m

#6: Le faltaba el pañuelo de atrás y la carga no estaba bien sujeta.

Creo además que la carga no debe exceder los laterales del coche.

g

#6 Entiendo que el articulo Artículo 380 del codigo penal;

Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.