Hace 1 año | Por KevinCarter a levante-emv.com
Publicado hace 1 año por KevinCarter a levante-emv.com

La Audiencia Nacional desestima la denuncia de una vecina de Ontinyent cuya deuda con la comunidad de propietarios se publicó en el tablón de anuncios del edificio

Comentarios

Naranjamecánica2023

Esta sí que es buena, la muy sinvergüenza e insolidaria "no tiene dinero para pagar los gastos de comunidad" aunque sí los disfruta, pero para meterse en pleitos sí que tiene dinero.
Tiene más cara que espalda, deberían dar todos sus datos completos y que se entere todo el mundo, porque seguro que va engañando a todo el que puede.

m

#12: Y habría que ver su coche, que no será el primero que "no tiene dinero" pero luego tiene un #buga de 20 000 €.

#37 también conozco a alguno y no de 20.000 sino de bastante más, y se le sugiere que alquile la plaza de garaje para sacar esa pasta que dice que no tiene, y en la calle se aparca fácil, y te dice que el bova a aparcar en la calle teniendo plaza de garaje. Jeta toda la que quieras.

m

#38: Y vicios de todo tipo, pero no tienen dinero para pagar la comunidad.

Urasandi

#13 Que yo recuerde la propia LOPD excluia expresamente a las comunidades de vecinos porque son copropietarios y tienen derecho a revisar las cuentas cuando quieran.

V

#24 Si, pero lo que no pueden es poner los datos personales de dichos vecinos en un lugar al que pueden tener acceso terceros ajenos a la comunidad, como un cartel en el portal, por ejemplo.

Urasandi

#29 La LPH dice que sí.

V

#32 Exactamente ¿en qué artículo de la LPH? aun así la ley de protección de datos dice que no.

Urasandi

#33 lo de la LPH lo tengo #10. Lo otro lo buscare delante del ordenador.

Urasandi

#33 Y aquí la LOPD te dice que no: "3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y mercantiles."

Ya que hay otra ley que lo regula, la LPH.

V

#40 En realidad la ley LPH no regula nada sobre el tema datos y el tratamiento de datos no entra dentro de su paraguas de aplicación, vamos que no es una ley pensada para ello. En cuanto a que no hay dispuesto nada en la LPH sobre el tratamiento de datos, se debería de usar la ley en la que si que hay una legislación y al menos el punto a del artículo 6.1 tal y como mencionaba otro meneante en otro comentario.

Urasandi

#44 La LPH te dice que cosas puedes poner en el panel de la comunidad...

V

#45 En qué artículo...

Urasandi

#46 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) artículo 9 apartado h) párrafo segundo,
Tal como digo en #10

V

#47 Pero ahí no dice los datos que se pueden poner en el panel de la comunidad, simplemente especifica que la notificación puede ir en el tablón pero no dice nada de qué información puede contener, ergo no está regulado por la LPH. Sin embargo la de protección de datos sí que regula cómo se pueden tratar tus datos y cómo se deben gestionar de cara a terceros teniendo en cuenta que en el portal puede entrar gente de fuera. Lo sigo sin ver.

Urasandi

#48 Bueno: dice "citación o notificación", y lo que no está prohibido expresamente, está permitido.

V

#49 Pero es que la ley de protección de datos si que lo prohíbe expresamente, por lo que no estaría permitido ya que va en contra de una ley vigente.

Urasandi

#50 Bueno, volviendo al título de la noticia, la AN piensa que no.

vilujo

#21 los cargos de una comunidad pueden cobrar si se decide en junta pero no es lo normal. Si la comunidad es pequeña las cuentas se hacen rápido y si es muy grande lo mejor es que las lleve una administradora de fincas

Sendas_de_Vida

#22 no lo sabía, gracias.

k

La que se avecina

P

#14 Actualmente ya hay muchas comunidades en que se ha acordado poner en los buzones únicamente el piso (y puerta si procede). Y es recomendable porque así se soslaya esa cuestión y porque hay mucho spammer que va sacando los datos de los buzones.

E

#16 eso es. Además que puedes tener el piso en alquiler y el nombre en el buzón no ser el del propietario actual. O hasta al precio que están las placas, que sea el de hace 20 años

J

O sea que la ley de protección de datos se puede saltar cuando salga de las narices. Pues nos habían enseñado lo contrario. Esa ley ¿se ha pasado de moda?

Urasandi

#1 #9 «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.»
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) artículo 9 apartado h) párrafo segundo,

V

#10 Que se pasa la Ley de Protección de datos por los huevos, que es posterior y viene de Europa. La Ley de propiedad horizontal de este nuestro país es de las mayores chapuzas jurídicas de este país, por el simple y llano hecho de que tiene un chorrón de años y a nadie le ha parecido bien actualizarla a los tiempos que corren. Tengo yo una denuncia puesta en mi comunidad por los 3 años que yo he hecho las cuentas y según la ley tengo derecho a que me lo paguen y me llaman loco.

UnoYDos

#15 Cansas, ya lo cuentas en #13 y encima cambias los años, antes dices 3, ahora dices 2. Tu credibilidad ha pasado a ser 0

V

#19 Pos fale lol

Sergio_ftv

#9 "....los apellidos de la deudora no se identificaban en el anuncio, sino que solo se hacía constar el número de su vivienda...."

Por las zonas comunes puede pasar un no propietario, por eso no se pone el nombre tal y como ha estimado la Agencia de Protección de Datos, en las convocatorias de las juntas que se envían a los propietarios sí aparecen los nombres y deudas tal y como exige la ley de propiedad horizontal. En lo que había dudas era en la convocatoria que se pone en el tablón de anuncios accesible a no propietarios, desde hace tiempo no veo una con la identificación de la vivienda, ahora con esta sentencia podrá aparecer la vivienda y la deuda pero no el nombre y apellidos o razón social del moroso.

V

#11 En mi comunidad ponían el DNI y el piso del deudor en el portal hasta que puse una denuncia, hay que pensar que en los buzones aparece PISO Y NOMBRE. Si pones un cartel que pone que la deuda es del 2ºA y hay un buzón al lado con los nombres...pues oiga. Los dueños de los pisos suelen ser gente mayor, y esta ley de propiedad horizontal tiene 988783 años. Yo hago las cuentas de la comunidad en excel y esta gente tenía un librillo escrito a mano y me juraban que no se habían llevado pasta por lo bajini. Y yo no me lo creo.

UnoYDos

#14 El piso no es identificativo inequívoco de la persona, no es un dato personal. Si a ti te gusta poner tus datos personales en el buzón indicando el piso y con ello la gente puede cruzar la información es tu problema. Por hacer pública información que no es necesario publicar.

V

#18 La ley no dice lo mismo.

UnoYDos

#30 La ley de tus huevos morenos seguro que no

V

#35 No, la ley de protección de datos, señor maleducado y malhablado.

UnoYDos

#36 Pues no debes habértela leído, porque para las obligaciones legales (hay que pagar la comunidad pues así esta establecido por ley y contrato)

https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-interes-legitimo.pdf

"El RGPD establece en su artículo 6.1 los supuestos que legitiman el
tratamiento de datos personales:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos
personales para uno o varios fines específicos
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que
el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de
medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del
interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos
perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero,
siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o
los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran
la protección de datos personales, en particular cuando el interesado
sea un niño.
"

De hecho si hubieses prestado atención al debate que ha habido aquí, lo que se cuestionaba no era la publicación del piso en sí, si no la publicación en un lugar accesible para mas gente que para los interesados. Además en la definición de que es un dato personal, se habla de direcciones. No tengo claro del todo si solo el piso se considera dirección.

No se porque discuto, imagino que sabes mas que el juez de leyes. Como el 90% de menéame.

V

#42 Ya, en ese 90% entras tu también persona maleducada y malhablada. En tu comunidad ¿has dado tu consentimiento por escrito como indica en el punto a del texto que citas? por otro lado, colgar tu nombre, dirección o DNI en un sitio donde lo puede ver un tercero que no tiene que ver con la comunidad no tiene que ver con cumplir la ejecución de un contrato o con cumplir con la obligación legal de pagar la comunidad.

UnoYDos

#43 Leete el punto marcado. No voy a entrar en bucle porque no te molestes en leer. Ser maleducado no me quita la razón. Deja el ad hominem para la barra del bar

V

#52 Lo que me parece alucinante es que te la sude ser un maleducado y hablar mal a los demás. Me da exactamente igual la razón que creas tener, que es independiente de lo buena o mala persona que sea por cómo tratas a los demás, ser maleducado y malhablado.

UnoYDos

#53 Yo no he dicho que me la sude, he dicho que eso no me quita la razón. Que es una falacia. Como siempre, entendiendo lo que te parece, igual que con la ley. Tema central del debate que obvias totalmente en tu comentario para seguir atacándome de manera personal .De ad hominem en ad hominem, un suma y sigue.

V

#54 Yo entiendo lo que me parece de la ley, no como tu que entiendes la realidad de forma completamente objetiva y no lo que te parece a ti. Es imposible debatir con una persona que de facto empieza con un: yo tengo razón tu no y encima te hablo mal para apoyar mis argumentos. Aquello que decía Shopenhauer en el Arte de Tener Razón, como último recurso se maleducado y falta el respeto al otro.

Más allá de que hablar de este tema de esta ley me ha aburrido ya no solo contigo si no con otros meneantes, te ataco de manera personal porque hablarle mal a alguien es una falta de respeto, que tendrían que haberte lavado la lengua con jabón cuando eras chico para enseñarte modales. Y si me faltas al respeto pues obviamente te voy a atacar de manera personal, ser maleducado, malhablado y además cabezota.

Tan fácil como pedir disculpas de primeras al darte cuenta de tu error al tratar de esta forma a otro ser humano.

UnoYDos

#55 Lo dicho, tu sabes mas que cualquiera No has abierto un libro de leyes en tu vida, te limpias el culo con los que te señalan de la ley pero tu tienes razón, porque tu lo dices Sin aportar un solo argumento que lo defienda, solo ad hominems dirigidos a la persona que te lleva la contraria..

Y mas argumentazos: me he aburrido de hablar de esta ley.
¿Como te puedes aburrir de hablar de algo cuando no has dicho nada sobre ello?

En fin, te dejo en tu mundo de la piruleta. No te voy a pedir perdon por decirte que te inventas la ley, que es lo que viene a significar "la ley de tus huevos morenos". Si te sientes ofendido por esa estupidez solo tengo algo que decirte. Menos lloros y mas lectura de leyes.

V

#56 Entérate de una vez que parece que no sabes leer entre líneas que tus leyes y tus argumentos y el tema del debate me dan exactamente igual desde que te dirigiste a mi de esa forma, desde ese momento mi único objetivo con esto es molestarte. Deberías pedirme perdón por haberme hablado mal, que es lo que hacen los seres humanos civilizados. Tan sencillo que no voy a tolerar en ningún momento que nadie me trate así, si tu dejas que los demás te hablen así y te da igual es tu problema. Sin más, y hasta aquí esta conversación.

Don_Gato

#5 Un miembro de una comunidad de propietarios.

Dicen que los de Castilla son especialmente beligerantes

V

#21 La ley de propiedad horizontal dice que si el Secretario de la comunidad hace las veces de administrador de fincas puede pedir que le paguen por ello ya que esa figura es del Presidente de la comunidad a menos que especifique lo contrario en los estatutos.

Sendas_de_Vida

#27 gracias por la aclaración.

D

La lista de morosos se recoge en el resumen económico de cuentas de la comunidad. Este se envía luego a cada comunero. Es innecesario publicarlo en el tablón y ganas de generar un conflicto porque la información se envía. Pero si los estatutos establecen que se ponga en el tablón nos encontramos con una colisión con la LOPD. Pero en este caso no se facilitaban datos personales.

James_787

#1 que más da que se publique o que se envíe a todos los vecinos.
A mí me parece bien que se señale a los vecinos insolidarios, igualmente a quien no page impuestos municipales o defraude a Hacienda.
Luego cada cual es libre de juzgar el motivo del impago, que ya somos mayorcitos.

D

#3 ¿Que es un comunero?

Disiento

#5 Casi un comunista que paga de forma mancomunada la deuda de la comunidad.
Lo dicho UN COMUNISTA.

Edit: el que no paga es un moroso, la que no paga es morosa.

ur_quan_master

#6 el que no tiene deudas es a-moroso? kiss

Disiento

#7 ja, ja, ja, ... los pagos son amores y no buenas razones.

D

#3 me juego el cuello a que ds el primer caso.
Dudo que haya un solo caso dd alguien a quien se le echa en cara que no paga, y que el motivo sea que no tiene para comed.

Dakaira

#2 Cuando tenía 22 o 23 años me toco ser presidenta de la comunidad. Junto a los buzones y el ascensor estaba el tablón de anuncios. Todos los meses tenía que poner cruces en una tabla de quien pagaba la comunidad y quien no.
Me parecía un acto terrible, había unos vecinos que no pagaban. Y no porque fuera insolidarios, en un momento les vinieron mal dadas y no podían hacerlo.
Me negué a poner cruces en esa hoja y se me echaron al cuello.

La cosa es: ¿quienes eran los insolidarios, los vecinos "morosos" o los vecinos con falta de empatía?

P

En la comunidad de mi parking también se ponen los deudores (únicamente los números de plaza) y el importe que adeudan. Y además, si el importe es importante, se les demanda judicialmente.

En la de mi vivienda se da la circunstancia de que en todos los años que llevo viviendo nunca ha habido un vecino moroso, aunque sí el dueño de un local, al que se demandó y acabó obligado a pagar toda la deuda que tenía acumulada.

V

Hoy en: me paso la ley de protección de datos por los huevos con una ley del año catapum pensada para viejos: la audiencia nacional. Demandada tengo yo a mi comunidad para que me pague el haberles hecho las cuentas durante 2 años.

Sendas_de_Vida

#15 nunca había oído que los cargos, en este caso Tesorero de la Comunidad, pudieran cobrar un sueldo.