Hace 7 años | Por Caramierder a elespanol.com
Publicado hace 7 años por Caramierder a elespanol.com

Recoge la obligación de educar en la diversidad, prohíbe terapias de reconversión sexual y contempla la inversión de la carga de la prueba.

Comentarios

Penrose

#1 Claro, invertir la carga de prueba, qué gran invento. Es genial que la gente lo aplauda, qué país de idiotas por dios.

Caramierder

Menos mal que a esta gente nadie les hace ni puto caso...

D

Posiblemente tampoco se hayan "enfadado", simplemente habrán dicho que no están de acuerdo.

#2 La mayoría de los católicos aceptan y conviven con normalidad con personas homosexuales.

nemesisreptante

#7 La mayoría de los católicos aceptan y conviven con normalidad con personas homosexuales.
Será en tu barrio, a nivel mundial me río de la barbaridad que acabas de escribir.

hazardum

Creo que la religión tiene que ser algo totalmente del ámbito personal y privado y no salir de ahí. Cuando ya se meten estos "garantes" de la moral o "jefes" de doctrinas religiosas a decir lo que esta bien o mal sentando catedra es cuando se va al traste todo, y se convierte todo en fanatismos que cuando se junta lamentablemente con el poder, pues explica lo que tuvo que sufrir Europa siglos atrás y lo que sigue sufriendo el mundo árabe actualmente.

Hablan de moral natural, lo natural es lo que se da en la naturaleza, troncos, y si, hay personas heterosexuales y personas homosexuales en la naturaleza y ademas se da en diversas especies de animales, no solo en humanos. Y aunque sea mas abundante en numero la heterosexualidad, la homosexualidad no deja de ser algo totalmente natural. Ademas si ellos mismos se atienen a sus creencias, es algo creado por dios a su imagen y semejanza, asín que.

Intentar abstraerse de la realidad en que vivimos, y quedarse en su propio universo particular es algo absurdo y lo que esta provocando su total fracaso, ya que si no tienes el poder para imponer tus ideas (como si tenían antes), y vas en contra de las personas, al final te vas a la mierda o te quedas en minoría.

J

#12 ¿Sois así de gilipollas o estáis de coña?
Lo que se pretende con este tipo de enseñanza es que mi novio y yo no tengamos que soportar insultos por la calle por ir dados de la mano, o tener que vivir con miedo de si el skin head de enfrente va a sentirse ofendido si le doy un beso en la mejilla porque OH DIOS CÓMO SE ME OCURRE dar muestras de cariño en una vía pública. Con el daño que hace eso y con lo mucho que afecta a las vidas personales de los demás.

#16 ¿Discriminación positiva dices? ¿Intentar conseguir igualdad en valores como la tolerancia y que dejen de llamarnos enfermos o ser objeto de burla por ser distinto a la mayoría? Sí, supongo que deberían dejar que el mundo siga sin avanzar.

De la noticia:
La ley aprobada por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará medidas para evitar, y en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica que puedan “inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género”.

Uf, discriminación positiva que te cagas. Cómo se les ocurre.

omegapoint

#3 Pues espero que no lo pretenda y lo consiga.

l

Educar en la tolerancia y el respeto es para ellos un atropello a sus ideales...y yo digo que sus ideales son un atropello a la dignidad de las personas.
Que se centren en su negocio y no se metan con los derechos de los ciudadanos.

kiwipiña

#15 ¿Educar en la uniformidad: Una forma de evitar imponer a la infancia ideas cerradas sobre la vida?

Varlak_

#76 jodido Pedro J. verdad? yo cada cosa que leo del Español la miro con lupa para ver como ha retorcido la verdad el hijo de una hiena este esta vez...

Varlak_

#15 si no fuera porque la diversidad es un hecho tendrías razón.
La gente es diferente, la diversidad existe, enseñarle un hecho a los crios no es adoctrinar, adoctrinar es enseñarles doctrinas.

Decir que "educar en la diversidad" es adoctrinar es tan estúpido como decir que "enseñar que hay otros paises es adoctrinar"

CC #18, #20

vicvic

#23 ¿Te parece bien saltarse la presunción de inocencia?

chemari

#26 En España desde luego es así.

D

Esto, en opinión de los obispos firmantes, se inspira en una antropología “no adecuada” en contradicción con “la moral natural”.

Tócate los huevos. Moral natural. Habrá mayor sinsentido, dos palabras que casi no tendrían que ir juntas en ninguna frase. Sres Obispos, en la naturaleza no hay moralidad. La moralidad nos la inventamos los humanos. Con mejores o peores resultados.

Menudos cacaos y vaya dialectica y oratoria atrasada y enrevesada la de estos obispos. Gracias a Dios que hoy en día solo cuatro retrasados les siguen la corriente.

maria1988

#26 #36 La mayoría de católicos en España aceptan y respetan la homosexualidad. En otros países, la cosa es diferente, pero no creo esa jhomofobia que sea achacable únicamente a la religión (véase el caso de Rusia, por ejemplo).
cc. #7

Varlak_

#c-31" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/2656107/order/31">#31 Se te ha olvidado la parte de "Todo lo anterior previsto, nunca será de aplicación “a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”."

Si yo te denuncio por acoso o discriminación no es aplicable.

Y no, que se "aporten hechos o indicios razonables" no es subjetivo si no te olvidas tambien de la parte de "fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho".

Lo de cortar las citas por donde te viene bien esta muy feo

CC# 23

Penetrator

#12 Realmente es una barbaridad. Otro logro más de la famosa "discriminación positiva".

ummon

#2 ¿Seguro?
Te recuerdo que tenemos unos cuantos ministros del Opus, y en altos cargos también pululan.

a

#29 Creo que quieren que se vuelva a decir que la tierra es plana.

maria1988

#53 Mmm... acabo de mirarlo y la inversión de la carga de prueba se da en casos de discriminación laboral y accidentes de trabajo. Pero sí, hay delitos en los que el acusado tiene que demostrar su inocencia.

http://www.laboroteca.com/2014/07/inversion-de-la-carga-de-la-prueba.html

Seyker

Lo que les falta a las leyes contra la homofobia es cortar con la financiación de la iglesia, que es al fin y al cabo el mayor generador de homofobia a nivel institucional.

DanteXXX

#11 Ya están los maricas adoctrinando.... No como se hace en las iglesias donde se debate, analiza y juzgan las ideas a través del método científico y la pluralidad de opiniones.

maria1988

#12 #16 Es algo que también se hace en los casos de acoso laboral y, en general, en aquellos en los que se considera que la parte demandante está indefensa con respecto a la demandada.

O

La inversión de la carga de la prueba es de lo más democrático y tolerante, sí...

D

Si a dios no le gusta, que nos lo diga personalmente

j

#35 ¿Y nadie tiene derecho a criticar su opinión?

k

#53 el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho
No se si la gente no lee o qué. La acusación se tiene que fundamentar, no hay inversión de nada. Se inventan las cosas

Penrose

#76 Ah... esto va a ser inútil, pero bueno.

https://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1340460704444&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden

Esa es la ley. El artículo 48 se llama literalmente "Inversión de la carga de la prueba" y habla efectivamente de invertir la carga de prueba. Lo que tú citas son indicios o whatever, no pruebas. No es lo mismo.

Varlak_

#12 Invertir la carga de la prueba se hace de forma cotidiana en acciones no graves, como en multas de trafico, por ejemplo, en la que primero te comes la multa y luego si quieres demuestras que no la has cometido.

CC #16

katinka_aäå

#3 Yo la veo una buena pretensión. Ojalá.

Penrose

#23 A ver ignorante, invertir la carga de prueba significa que te pueden acusar de algo que no has hecho con "indicios razobales" (cuya interpretación, como podrás adivinar, se deja abierta al criterio del juez) y el acusado tiene que demostrar que NO HA HECHO NADA. Eso es una barbaridad, y efectivamente eso es discriminación positiva.

Lo siento mucho por la mierda que sufres pero eso no es excusa para hacer esta barbaridad.

D

#23 Gilipollas no creo que sean, pero a ti te hace falta urgentemente un curso de comprensión lectora. O por lo que se ve sólo quieres democracia y derechos para ti y tu novio al resto que nos den por culo

Varlak_

#5 obvious troll is obvious.

cc #17, #30

Varlak_

#51 nadie se salta la presunción de inocencia de nadie. Por dios, leed la puta noticia!

“En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho"

MrAmeba

#68 "¿de quién es más justo que valga su palabra? ¿Del acosador o de la víctima?"

La de ambos por igual, así es como debe ser la justicia. Lo que tu haces al llamar "acosador y víctima" es prejuzgar, para ti cuando llega una persona a denunciar automáticamente tiene el papel de víctima y NO ES ASÍ

D

#39 Pues el respeto que yo he visto ha sido el de no pergarles, pero se les insulta y degrada como siempre ha sido.
Que una sociedad siga aceptando que algunos digan "a mi dame la mano, que dar besos es de maricones" a un niño, es indicio de que algo sigue sin ir bien del todo.

elgranpilaf

Entre los dos suman más de 300 años. Callaros ya y dedicaros a dar de comer a las palomas en el parque, carcas

dphi0pn

#7 convivir != aceptar. Mayoría != todos.

Penrose

#59 Eso ES invertir la carga de prueba, listillo, porque invertir la carga de prueba significa que el acusado ha de probar que no ha cometido delito, lo cual viene en la maldita ley. Lo que tú pones ahí es simplemente un parrafito para que no sea el despiporre desde el minuto cero, pero eso es tan ambiguo que es un colador.

vejeke

#12 Al artículo 48 le dieron ese nombre como podrían haberle dado cualquier otro. Pero lo que se dice en él dista mucho de ser una inversión de la carga de la prueba.

Cito textualmente lo que pone la ley para que cada cual pueda comprobarlo (las negritas son mías):


Artículo 48 - Inversión de la carga de la prueba

1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

2. Lo previsto en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.

Jack_Herer

#5 Voy a ir llamando a un@admin. Estoy hasta las narices de homófobos e intolerantes y creo que en esta web no caben.

Me da igual si es trol o no. No quiero que menéame se convierta en un nuevo forocoches.

Attanar

Veo varios puntos que merecerían una seria consideración.

Invertir la carga de prueba me parece gravísimo, y de hecho probablemente sea inconstitucional.

Prohibir las terapias de reconversión sexual aunque sean solicitadas por la propia persona suena a ataque a la libertad individual se mire como se mire.

El resto pues bueno, típicas cuestiones educativas que en principio me parecen correctas, pero que habrá que ver cómo se aplican.

D

#45 En Rusia también son cristianos.

nanobcn

#28 #50 #141 Realmente no veo la inversión de la carga de la prueba, puesto que ésta sigue estando en la acusación, que ha de aportar primero "hechos o indicios razonables, fundamentados y probados" de la culpabilidad del acusado, mientras que éste podrá también aportar pruebas en su descargo, cómo se hace en cualquier proceso penal.

Caramierder

#5 Es una enfermedad, por tanto?

Ajusticiator

#77 ¡Gracias por la explicación!

maria1988

#109 Rusia es uno de los países con menor sentimiento religioso y más tasa de agnósticos/ateos del mundo. Menos del 20% de los rusos opinan que la religión es importante en sus vidas (por debajo de países como España, Alemania y muy por debajo de EEUU)
http://viralizzer.com/panel/737236/news/cuanta_mas_riqueza_hay_en_un_pais_menos_religioso_es

nanobcn

#97 Las terapias de reconversión sexual no existen, son una estafa que además suele provocar un daño psicológico importante. Eso, por no hablar de que la mayoría de veces quién acude a ellas lo hace presionado por su entorno, cuándo no obligado, y en muchos casos son menores.

También es ilegal que un médico o un curandero te aplique un tratamiento fraudulento que te provoque un daño irreversible para curarte una enfermedad imaginaria a cambio de dinero.

thingoldedoriath

#45 Creo que tendrías que haber puesto China...

thingoldedoriath

#71 Y de machismo. Y de misoginia.

Varlak_

#37 Claro, pero es que eso no es lo que pasa aquí... no se si estás ignorando voluntariamente la parte de "cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho"

Si te han acusado de algo que no has hecho no lo pueden demostrar, por lo que lo que dices no tiene sentido. Por otro lado, sigue sin ser aplicable “a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”, y por otro lado es algo que se hace habitualmente en otros aspectos con casos poco importantes como multas de trafico, por ejemplo (en la que primero te comes la multa y si quieres luego demuestras qeu no la has cometido)

D

#126 https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/04/26/BOCM-20160426-1.PDF Página 25, artículo 48.

No deja de ser irónico que tenga que ser yo el que demuestre la inversión de carga de prueba.

D

#31 que parte de "cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, " no entiendes?

D

#101 ¿Eso importa?

Varlak_

#91 Si, mucho mejor. Una reacción muy normal cuando te quedas sin argumentos. Ale, hasta luego.

Varlak_

#96 hombre, lo que es curioso es que te quejes de que no he leido algo que has escrito despues de editar tu comentario. Fantastica forma de hacerme parecer que te ignoro, no?
Por otro lado no se porque la asamblea de madrid lo llama así, deberías preguntarselo a ellos, yo personalmente prefiero discutir hechos antes que falacias de autoridad. Y los hechos son que, con la información que hay en el artículo, no hay ninguna razón para pensar que se invierte la carga de la prueba a parte de que lo digan Cifuentes o Pedro J. Que está claro que puede que me equivoque o me falte información, por eso te agradecería (ya que lo tienes tan claro) que me demostraras que me confundo, yo ya te he dado mis argumentos, aun estoy esperando los tuyos.

CC #91

thingoldedoriath

#33 y vaya dialectica y oratoria atrasada y enrevesada la de estos obispos.

Yo la encuentro muy mediocre. Si todo lo que tienen que decir es lo de "moral natural"... el argumento ni siquiera tiene base, como bien apuntas.
Ya ni siquiera tienen buenos teólogos.

fugaz

#80 No se trata de una inversión de carga de prueba de que haya ocurrido un suceso "x", eso sería un caso de prueba diabólica, sino una exigencia de probar que se toman medidas para evitar que ocurran sucesos de tipo "x".

Nada que ver.

sauron34_1

#1 entrar, ver que el primer comentario es la frase exacta que uno quería poner y salir con una sonrisa.

D

#1 si, sobretodo lo de la carga de la prueba eh?

D

#158 Ya estamos otra vez delegando en tarados humanos... nada nada, que baje el jefe!

wochi

Está claro que la religión solo inculca odio y maldad. Siguiendo lo preceptos de la razón y la empatía se hace mucho mas bien en el mundo que con ninguna "moral religiosa"

K

#31 El problema radica en lo de indicios razonables. Tal y como lo interpretas tu (con lo que estoy de acuerdo), estas presentando una prueba, ergo ese parrafo sobra porque la ley ya es así.
El problema radica ese parrafo se puede interpretar de muchas maneras y puede dar lugar a error.

D

#17 Es humor negro, evidentemente.

Penrose

#67 Me equivoqué citando, estaba viendo si había más leyes similares. La de la CM es esta: https://www.bocm.es/bocm/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1340460704444&language=es&pagename=Boletin%2FComunes%2FPresentacion%2FBOCM_popUpOrden

Y la inversión de la carga de prueba aparece citada en tu propio comentario, no sé qué es lo que no entiendes.

D

#50 A mí lo que me gustaría saber, con inversión o sin inversión de la carga de la prueba, es en qué procesos administrativos no sancionadores sería necesaria una prueba de discriminación (o la contraria). Porque si a lo que se está refiriendo es al ámbito del personal, pongo por caso, esto va a ser una merienda de negros.

D

#77 Ejempo falaz.
En realidad, para que fuese admitido, tendría que haber algún tipo de prueba que de indicios de que puede haber sido así, y entonces si, se podría admitir su palabra.
Por ejemplo, si hay pruebas de uqe el contratador es homófobo, y hay indicios de que pudo saber en la entrevista o antes de ella que el entrevistado era homosexual, entonces hay circunstancias suficientes como para que la acusación resulte creíble...que no aceptada. Es entonces cuando se cuestionará al acusado si tiene forma de demostrar que no ha sido una discriminación por motivos de orientación sexual.

Varlak_

#145 yo no he dicho que la ley siga igual, no conozco la antigua ley, solo veo gente qujandose porque "entonces si eres gay y no te contratan solo tienes que denunciarle y a mi me toca demostrar que no lo he discriminado" o "entonces que pasa con la presunción de inocencia" y son argumentos totalmente estúpidos con la ley en la mano. Ni se que ha cambiado con esta nueva ley ni se porqué han llamado "inversión de la carga" a ese artículo, yo no soy Cifuentes, lo único que puedo hacer es leerme el artículo y la norma y llegar a conclusiones por mi mismo. Insisto, puede que esté equivocado o que me falte información, pero no veo por ningún lado donde está la gravedad de la situación por la que clama la gente en este artículo.

Cehona

#9 Los Obispos quieren que salga por Antequera.

D

#90 ¿Y a mí qué me cuentas? Creo haber dicho con o sin inversión. En resumen, no se acaba de entender muy bien qué pretende la Cifuentes con esta normativa (o, vaya, con este aspecto de la normativa). Porque si no hay inversión de prueba ¿para qué mencionar la mecánica de la misma que ya viene perfectamente definida en Derecho?

printbag.es

#101 Que mas da a que pertenezca o no , esto se trata de tolerancia y de discriminación

thingoldedoriath

#102 no se da cuenta de que esto: cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho es obligar al que denuncia (en este caso: el interesado) a aportar la prueba?? Y que eso no se diferencia del procedimiento habitual.

Por mucho que la redacción de esos párrafos intenten convertir el derecho (constitucional) a la defensa en "inversión de la carga de la prueba".

Funciona así: el que acusa, está obligado a aportar prueba "por cualquier procedimiento admitido en derecho". Y el acusado tiene el derecho a que se le facilite defenderse de esas acusaciones!! y parte de ese derecho consiste en contradecir las pruebas aportadas por el denunciante!! claro.

Ejemplo:

- se acusa a un individuo de haber matado a cuchilladas a la portera de su edificio, en Lugo; el día 9 de agosto entre las 2 y las 4 de la madrugada.

- los que acusan (policía, fiscalía y testigo que pasaba por allí y dice haber visto a un tipo que se parecía al acusado salir corriendo del lugar de los hechos); presentan como prueba un cuchillo ensangrentado; la sangre es de la víctima y unas huellas del mango del cuchillo son del acusado.

- los indicios parecen razonables... pero son indicios. Indican que el cuchillo estuvo en manos del acusado, pero no son suficientes para asegurar el acusado lo usara contra la portera...



- el abogado de la defensa presenta un par de vídeos que sitúan al acusado, sacando dinero de un cajero automático a la una de la madrugada y comprar una caja de condones en una farmacia próxima al cajero automático; en Murcia. Luego no es posible que el acusado pudiese cometer el crimen del que se le está acusando (porque estaba a cientos de kilómetros cuando se produjeron los hechos).

Si #80 (o Pedro J. o una norma regional/municipal de Madrid) pretenden hacer creer a alguien, que el hecho de que la ley garantice el derecho del acusado a la defensa letrada, tiene algo que ver con la "inversión de la carga de la prueba"... como opinión puede discutirse en cualquier foro ajeno al derecho. Como tesis denota una forma muy particular de no entender lo que significa "prueba", de que parte es la que tiene que aportar la prueba en un proceso, de lo que significa la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tampoco parece entender algo bastante básico: que una norma de rango inferior no puede contradecir o dejar sin efecto derechos fundamentales que se recogen en la CE como la presunción de inocencia y otros que mencioné en el párrafo anterior.

Invertir la carga de la prueba es algo que el ex Baltasar Garzón intentó convertir en práctica habitual, en su... "vamos a llamarlo, batalla particular contra algunos narcotraficantes gallegos".

Ejemplo:

- Durante la instrucción de un caso de narcotráfico; Garzón dice que unos cuantas propiedades de Laureano Oubiña, proceden de los beneficios del narcotráfico y no de las actividades empresariales legales del mismo individuo (que tenía unos cuantos negocios legales).

- No podía probarlo, claro. Y como no podía, pretendía que fuese Laureano Oubiña quien demostrase de donde había salido el dinero empleado en la compra de algunas propiedades (un ejemplo fue el conocido Pazo Bayón). Eso si sería invertir la carga de la prueba...

- Pero Garzón solo era el instructor... y los jueces que juzgaban no cayeron en la trampa.
Pero consiguió que algunas propiedades incautadas durante la instrucción, fuesen después "embargadas por los tribunales que lo condenaron, para garantizar el pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil y multas que le impusieron en las sentencias".

- Y por eso mucha gente creyó (y aún cree) que se las embargaron porque el narcotraficante no pudo demostrar la procedencia legal del dinero utilizado para comprar esas propiedades... y que las pretensiones de Garzón a la hora de dar la vuelta a la ley sentaron un precedente!! pero ese precedente no existe. No como "inversión de la carga de la prueba".

Y a estas alturas del hilo de comentarios, creo que por más ejemplos que se le ofrezcan, va a insistir en "su tesis". Sospecho que ya es demasiado tarde para que admita su error.

PussyLover

#1 Y si no les gusta, ya saben donde tienen la puerta hacia Roma...

D

#234 problemas totalmente reales y de primer orden

D

#92 Te lo voy a poner yo en negrita, a ver si así lo entiendes:

"En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”, explica la ley."

cc #91

D

#1 Hum, me he leído el artículo completo y me alegro de que les escueza a los obispos y al PP, las medidas tomadas sin duda son necesarias. Lo único que me ralla un poco es eso de "inversión de la carga de la prueba". Eso me parece una idea bastante peregrina y peligrosa. Es parte de cualquier sistema legal decente el que la carga de la prueba sea de la acusación, pero bueno, habrá que ver si cambian este punto.

Saludos !

D

#5 Una enfermedad hace daño a corto o largo plazo a la salud física o mental de individuo. La homosexualidad no entra en esa descripción.

t

#25 Es que hacer eso es centrarse en su negocio. Si se abren a la razón y cuestionarse el por qué de las cosas, desaparece su razón de ser. Su manera de "avanzar" es permanecer inmóviles

chemari

#56 Por eso han dicho "la mayoría de los católicos" y no "todos los católicos".

rigordon

Los obispos son más de follarse a niños.

Arkhan

Bueno, como tienen cabida en los medios pues que lloren y pataleen lo que quieran, pero la realidad social está ahí. Y las leyes están para todos y así como queremos que un extranjero se adapte y respete las leyes españolas, un español católico debe de respetarlas también. Luego que en su casa haga y crea lo que le de la gana. Lo que si que está claro es que ese discurso fomentando el odio y la insumisión a una ley debería de ser castigado.

#31 ¿Entonces es mejor dejarlo como está ahora? ¿Dejamos que cualquiera en una posición dominante abuse de alguien que no se puede defender por no poderlo demostrar? Es decir, ¿de quién es más justo que valga su palabra? ¿Del acosador o de la víctima? Como transcribes en el comentario, se requiere probar de forma razonable esa conducta, no está requiriendo una acusación, está requiriendo una acusación y una contextualización de esa acusación.

D

#11 Mientras la reacción no sea apartar de la sociedad a elementos propios del medievo , lease fascistas y esquizofrenicos que hablan con amigos imaginarios amparándose en el comodín de la religión, sera una reacción totalmente vacua

Sois un cáncer que ya lleva demasiado tiempo enquistado en la sociedad, la izquierda no es perfecta en este país, pero la derecha es directamente criminal, así que a intentar adoctrinar a otra puta parte

maria1988

#173 La homofobia está relacionada con muchas otras cuestiones además de la religión. Por ejemplo, España, con una fuerte tradición católica, es un país muy respetuoso con los derechos de los homosexuales, mientras que en otros países menos religiosos no es así.
No niego que la Iglesia Ortodoxa haya influido en la mentalidad de los rusos, pero Rusia es un país mucho menos religioso que España, y también mucho menos tolerante. Otro ejemplo que me viene a la cabeza es China, con muchísima homofobia y sin embargo muy poco religioso.

ziegs

Lógico, el monopolio es el monopolio, de repartir nada, que los seminarios están para algo.

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