Un lápiz de cejas de apenas 3,50 euros ha terminado generando una condena penal firme. La Audiencia Provincial de Córdoba (SAP 78/2026, de 13 de febrero) ha confirmado la sanción impuesta a una clienta de Mercadona por un delito leve de hurto, rechazando todos los argumentos de la defensa y dejando un mensaje tan claro como incómodo: en el Derecho penal español no existe el “hurto insignificante”.
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etiquetas: mercadona , hurto , sentencia
Negocio redondo
Sobre el tema concreto, varias consideraciones:
- no ha hurtado comida ni nada de primera necesidad
- los hurtos causan perdidas importantes a los supermercados además de trabajo y recursos
- los recursos que consume todo un procedimiento penal a administración son mayor que el daño causado
- hay que desmitificar la idea de que robar a una empresa grande o a un rico no sólo no tiene importancia sino que está bien
- el procedimiento penal español es ridículo
Un lápiz de cejas de apenas 3,50 euros ha terminado generando una condena penal firme. La Audiencia Provincial de Córdoba (SAP 78/2026, de 13 de febrero) ha confirmado la sanción impuesta a una clienta de Mercadona por un delito leve de hurto , rechazando todos los argumentos de la defensa y dejando un mensaje tan claro como incómodo: en el Derecho penal español no existe el “hurto insignificante”.
pero por lo que sea Mercadona en el titular... serán por los click y los meneos...