Hace 4 años | Por Quinqui a sincro.com.es
Publicado hace 4 años por Quinqui a sincro.com.es

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (además en unificación de doctrina) que la relación de profesores de academia que imparten cursos de formación profesional es laboral. Existe relación laboral, razona el TS, porque la empresa pone centro trabajo, capta alumnos, fija horario y paga lo que ella decide (Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019)

Comentarios

D

2019, casi 2020

b

#1 Una auténtica vergüenza. Cuando la educación es un negocio, aparecen los buitres.

D
pompero

#8 Es que no es así exactamente. Tu facturas lo que dice la normativa, y luego le haces un donativo a la empresa.

snowdenknows

#8 ya te digo al final igual hasta pierdes pasta lol

pompero

#3 En Castilla La Mancha, la normativa de los cursos de formación que ofertan sindicatos y patronal, dice que el salario del formador tiene que ser superior al 30% de la subvención. Y lo pagan, pero luego el formador tiene que hacer una donación al sindicato o federación empresarial de turno. Es vergonzoso.

m

#26 El sueldo no se lo pone otro (se negocia la tarifa). Desde ese punto de vista, quien es de verdad autónomo? Porque los horarios de trabajo con los profesores se consensuan, la tarifa tambien, un electricista trabaja en la oficina de otro (la obra...) y sin embargo nadie creo que dude que un electricista de una obra (o cualquier otro oficio de ese estilo) son autónomos. Si no lo son, quien lo es, un ejemplo. Porque a lo mejor lo que estamos quitado es el régimen de autónomos.

Hadry

#30 Te pregunto de verdad, sin mala intención, ¿Has trabajado para una academia? Por mi experiencia personal, los horarios se consensúan hasta cierta medida, pero los fija la academia más con el alumno que contigo, así como con la disponibilidad que tenga la propia academia. Las tarifas no se negocian per se, la academia va a cobrar X al alumno y a ti te va a pagar Y, pero no hay negociación del precio del servicio. Además los medios (no solo el sitio) los pone la empresa. En concreto la organización general del trabajo la realiza la academia, no el profesor.
El caso del electricista, como ya te han comentado, depende. Un electricista no tiene porque ser siempre un autónomo, ni todas las relaciones laborales de un electricista pueden ser solo como autónomo. Si este electricista trabaja para varios clientes y organiza el su trabajo y sus medios, es autónomo. Si tiene un horario laboral fijo y los medios los da la empresa, siendo este su único o mayor cliente, puede existir una relación laboral de obra y servicio.
En muchos casos la diferencia entre unos y otros no es clara, pero para eso está la jurisprudencia al respecto.

m

#45 Si, he trabajado para alguna academia dando cursos. Es puntual pero no tan raro en mi caso. Yo negocie (y el retos de profesores que conozco porque varios los recomende yo) la entrada (era entre 8 y 9 y se fijo a 8:30), la tarifa por supuesto que negocie (y todos...) y los medios los puso el centro (por supuesto, faltaria que tuviera que llevar yo los ordenadores...como si tuviera que llevar una electricista la hormigonera o el cemento)... El temario no era del centro era del ministerio (un real decreto).

Pues yo no veo la línea clara. Es más creo que se emborronado y creo que va en direccion recaudatoria (porque los profesores no van a dejar de ser autónomos porque tienen actividad antes durante y despues del cursos de su actividad profesional).

Hadry

#48 Si esas eran las condiciones, lo siento pero no veo la relación de autónomo en ningún caso. Que tengas una entrada flexible no lo convierte en trabajo autónomo. Tampoco el que exista una negociación inicial del salario. Dejo aquí un articulo de laboro sobre los falsos autónomos, que igual puede ayudar a aclarar la diferencia:
https://laboro-spain.blogspot.com/2014/05/los-falsos-autonomos-como-saber-si-lo.html
Si lees el artículo, se explica bastante bien las bases para valorar si la relación laboral es ajena o no.

m

#51 El artículo es impecable. Pero no veo diferencia entre un electricista en una obra y un profesor a efectos de esos 4 puntos que se mencionan.

Ne0

#10 si trabajas para Inditex en exclusiva, tu mesa de trabajo, taller, herramientas está en Inditex, pues lo mismo que los profesores, es mi opinión, si no te gusta tengo otras.

m

#11 Igual que trabaja un electricista en un obra durante su construccion n meses. Horarios, organizacion del trabajo, etc... es de la constructura. Y sin embargo son autónomos.


Tiene mas pinta a deficit de la seguridad social. Por que lo digo, por que esos profesores son ya autónomos y van a seguir pagando autónomos durante el curso. Por tanto la administración cobra autonómos y cobra regimen general esos meses.

Ne0

#15 He trabajado en obras, y aunque la organización del trabajo sea de la constructora, no es el mismo caso, ya que el trabajo no me lo buscan ellos, yo ofrezco mis servicios y mi precio, si entra dentro de sus presupuestos, trabajo, si no, otro. Mi taller no está situado en la obra, son mis herramientas y materiales. En el caso del profesor, le ponian el precio a cobrar, le buscaban los alumnos y usaban el material de la academia.

m

#58 Es decir que has mandado ofertas a empresas ... como los profesores curriculums para realizar cursos. Tu te llevabaas las paredes donde ponías el cableado o solo lo que tu necesitabas? Yo cuando he dado clase, que es de materia TI...llevaba mi PC, los otros los pone el centro (faltaría mas...). En mi caso, como profesor he negociado SIEMPRE el precio (a veces no llegando acuerdo. Los profesores que conozco que he recomendado yo mismo ha negociado SIEMPRE. El margen ha llegado a variar un 150% de uno a otro de la misma materia). Los alumnos los busca el centro, lógico no? o tu como electricista buscas los compradores de los pisos?

Ne0

#61 la diferencia es que en el caso del electricista autónomo, si se pone enfermo, puede contratar a alguien para que ponga el cable, a la constructora le da igual quien tire el cable mientras se hagan según sus necesidades, en el caso de la academia lo veo más complicado.
Comparar los alumnos (que son los que reciben el servicio) con los compradores de la piso (usuario final), no lo veo equivalente. En el caso del electricista, es la constructora quien recibe el trabajo, no el comprador.

m

#74 Yo no veo la complicación. Yo en un curso cogi un gripazo de narices, fui con la baja al centro y recupere los dos días despues. Podía haber mandado otro profesor? Si, si esta homologado como yo (como era una gripe pues no tenia sentido).

Y lo que dices de alumnos y compradores de pisos...es exactamente el mismo caso. Responde a la pregunta de : tu cliente quien es? Pues para el profesor el centro que contrata un servicio de clases para unos alumnos (los que sea, que a veces ni los centros seleccionan porque se les impone la administracion) y en el caso del electricista la constructora (y da igual quien compre la vivienda o incluso si ya esta comprada y es una reparación post venta).

f

#15 Pues quizá no debieran serlo. Pero ese es otro melón que habrá que abrir.

m

#69 desde luego el criterio el sea debe sé claro y universal

BRPBNRS

#14 #11#12 #13 El motor de respuestas más rápido de Internet no es Google, son las ganas de corregir al que esta equivocado que tenemos en este país. lol lol
Gracias a todos por aclarármelo.

Hadry

#10 no tiene que ver el lugar, sino la relación. ¿Quien organiza el trabajo? ¿Quien pone los medios? ¿Quien capta a los clientes?
En los casos de las academias, esta claro que es la academia. O asi lo entiende el TS que igual sabe algo mas que nosotros y hasta que tu profesora de orientación laboral :).

m

#14 Y un electricista en una obra? En que se diferencia sustancialmente del caso de un profesor?

Hadry

#16 ¿Como es su caso? Elige el a sus clientes y negocia sus condiciones? ¿Marca su horario y disponibilidad? Si es un electricista que trabaja para diferentes obras y organiza el sus medios de trabajo, es autonomo.

m

#18 El profesor elije dar el curso? el electricista la obra? (el cliente del profesor es el centro no los alumnos, no lo olvidemos. Al igual que el cliente del electricista es la constructora y no los compradores). Un electricista en una obra no marca su horario, esta somentido a la organización de trabajo del capataz de la obra (porque lleva una secuencia). Yo no tengo claro las lindes de cuando es una cosa u otra. No soy jurista, vaya por delante.

D

#21 "Aplicando esto al caso concreto enjuiciado, no cabe duda, deja claro el Supremo, de la concurrencia de esa nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa.

Precisamente son indicios frecuentes de la misma la fijación del lugar de trabajo por el empleador, el sometimiento a un horario, o la programación de la actividad por parte de la empresa. También es apreciable aquí la nota de ajenidad pues los trabajadores en este caso carecen de toda facultad para fijar los precios, y seleccionar los alumnos.

Por el contrario, tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les venía impuesto por la empresa."

m

#37 Pero en un electricista es el capataz de obra el que marca no solo horario sino la propia organización del trabajo. Y los profesores negocian los precios de sus tarifas (todos). Y la seleccion de alumnos no es cosas suya, como no lo es el comprador de la casa del electricista.

No acabo de ver yo la linde clara de cuando autónomo y cuando no.

D

#38 Una cosa es que el electricista se adapte a unos horarios de trabajo y otra muy distinta es que tenga un capataz que le marque sus condiciones de trabajo. Un autónomo no tiene capataz.

m

#40 Un capataz marca los horarios de trabajo de todos los trabajadores propios y ajenos (porque una obra es una coreografía donde los equipos van en un orden determinado).

D

#41 De la RAE. Capataz: Persona que tiene por oficio dirigir y vigilar a un grupo de trabajadores. Un autónomo se pliega a un contrato y a lo establecido en él, pero no tiene un capataz.

D

#21 Sin perjuicio de ello, el autónomo tiene la facultad de negociar las condiciones en la prestación de un servicio, aunque esté en una situación tan precaria que acepte cualquier cosa que le ofrezcan. Cuando esa capacidad para negociar es inexistente, no existe tal relación de autónomo.

m

#39 Son precarios los profesores? y por que se considera a un profesor precario y a un electricista de obra no?

Es más por que va a obtener mejores condiciones como régimen general que como autónomo? (por cierto, el efecto directo de esto va a ser menor neto porque el profesor va a seguir pagando autónomos)

D

#42 Son precarios los profesores? Depende, los hay que sí y los hay que no.

"y por que se considera a un profesor precario y a un electricista de obra no?" Yo no he establecido esa relación.

"Es más por que va a obtener mejores condiciones como régimen general que como autónomo?"

No sé de dónde deduces que un asalariado tenga por defecto mejores condiciones en el régimen general que un autónomo. Lo que sí es cierto es que, a igualdad de salario, a una emprese le sale más ecónomico que seas un falso autónomo que darte de alta en la seguridad social y abonar los seguros sociales.

m

#47 Como hay electricistas mas precarios que otros.

Lo de profesor y electricista la establezco yo. En un caso dice que regimen general en el otro por lo visto no.

Cierto que a igualdad de salario es mas caro regimen general, PERO, yo todas las veces que he dado curso las condiciones de régimen general eran inferiores en neto a autónomo. La ecuacion era muy fácil, el centro tenía un tope en la cabeza de ... por ejemplo 35 , pues si es autónomo 35 la hora y si es reg general, entonces 22-23 (que mas seg social e irpf) dan ...35.

D

#49 "las condiciones de régimen general eran inferiores en neto a autónomo" Volvemos a mezclar cosas. Las coberturas que una persona tiene en el "régimen general" ante coyunturas como las de un accidente laboral, una enfermedad común, etc., no son comparables a las de un autónomo. Eso, también hay que computarlo a la hora de hacer cuentas sobre qué son mejores o peores condiciones y qué está mejor o peor pagado. A igualdad de salario, estoy hablando de salario NETO, el régimen general es mejor que el de autónomos.

m

#52 Ojo, hablo del neto no del resto de prestaciones. Por supuesto que hay que computarlo y que las condiciones de regimen general en ese aspecto sin superiores a autónomo. Mi afirmación era sobre neto.

D

#19 La actividad de electricista no le confiere a nadie la condición de autónomo o asalariado, es la relación laboral, los términos en los que se produce ésta y las condiciones del trabajo lo que condicionan que sea autónomo o asalariado.

m

#29 La relación laboral de un electricista respecto a una obra en que difiere esencialmente de la de un profesor en un curso?

D

#33 Como señalo, las condiciones en que se realice un trabajo, sea de electricista, profesor, tertuliano o arquitecto es lo que determina la condición de autónomo o asalariado. Hay que ir al caso concreto.

m

#35 Y el caso general, que es un profesor negocia con un centro una tarifa para impartir un curso, la disponibilidad horaria se pacta entre profesores y centro (lo que se suele poder elegir son si es mañana o tarde), las instalacioens las pone el centro (a ver que profesor tiene aulas propias), los alumnos los aporta el centro (que muchas veces son mandadas por el servicio de empleo regional), el temario suele ser marcado por el propio estado (en los de mejora ocupacional o desempleados). Como reglar general, los profesores son ya autónomos porque ademas de dar cursos tienen otras actividades profesorales (en general relacionados con la materia que imparten). No es raro que den cursos en dos centros a la vez incluso. Esa relación laboral es de autónomo o de régimen general? . Porque casi tema a tema es el caso de los electricistas o ebanistas de obras y si esos no son autónomos me pregunto yo quiene los son (mas alla de abogados pequeños, notarios y poco más).

D

#36 Creo que se mezclan varias cosas. Cuando dices "a ver qué profesor tiene aulas propias" estás dando a entender un perfil de profesor que no tiene medios para desenvolverse por su cuenta y ésa dependencia determina la incapacidad para negociar según qué cosas básicas. Son autónomos porque no tienen más remedio, porque no les ofrecen alternativa y son precarios porque si les ofrecieran ser asalariados, la mayoría aceptaría encantada y cumplirían todas las casuísticas de un asalariado. Escoger un turno de trabajo, negociar una tarifa que será la que el centro tenga previamente aprobada y demás condicionantes son comunes en trabajos de como asalariado.

m

#43 No, lo que digo es una cosa obvia, que un profesor no suele tener aulas y un centro si suele tener aulas. El profesor tiene medios para dar clase (su conocimiento), el centro par dar clase (aulas). Pero si eso te parece el problema, entonces un electricista tampoco tiene medios para ser constructor...Y el profesor tiene capacidades para negociar su tarifa (o cobran todos los profesores los mismo par aun mismo curso?). Y no son autónomos porque no tengan más remedio en general, si no que son autónomos porque no se dedican a dar cursos solamente (es una parte de sus ingresos). El caso general es que un profesor imparte materia de aquello a lo que profesionalmente se dedica. De hecho si tu tienes razon, veras como los profesores dejan de ser autónomos, pero si la tengo yo el caso que se va a dar es la doble cotización (yo tengo claro lo que va a ocurrir porque conozco varios profesores e incluos doy cursos puntualmente). Y el profesor como el electricista no escoge el turno de trabajo, (cierto marge de empice pero no si es mañana o tarde).

Y el efecto va a ser menos neto...porque no van a dejar de ser autónomos...

D

#46 Podemos darle todas las vueltas que queramos, si el profesor es dependiente del centro para realizar su trabajo tiene que ser asalariado, no es autónomo, valga la redundancia. Por otra parte, tener varias actividades no obliga a nadie a hacerse autónomo. Toda la vida ha habido asalariados con varias actividades sin que éso supusiera ningún problema para la seguridad social.

No nos engañemos, si yo tengo una academia y contrato profesores para impartir las materias que se oferten, el profesor tiene poco margen para negociar salarios. Si no se adecúa a los términos previamente prefijados por la academia no va rascar nada. Elegir turno, horario y demás, no es determinante para realizarle a alguien un contrato como asalariado.

m

#50 Y electricista no es dependiente de la obra del construsctor? Tener varias actividades suele implicar casi siempre en profesiones (en especial en liberales) ser autónomo.

Y te puedes engañar o no, pero yo si he dado clase y negociado todas las veces (nos ha jodido mayo...). Y la academía esta dispuesta a pagar hasta... (que no lo sabes claro) y tu como mínimo a (y no lo dices claro), pero como como tu con un electricista en casa...

D

#57 Un autónomo puede ser contratado para hacer un trabajo y el resultado del mismo puede no ceñirse al criterio del contratante si se dan las circunstancias para ello, ser susceptible de discutirse, variarse, alterarse por circunstancias no previstas en el contrato e incluso dirimirse en un juzgado. Todo éso es inconcebible en una relación laboral en la que un capataz le dice al trabajador incluso a qué hora se tiene que comer el bocadillo. Por más que éste se declare autónomo, no lo es de facto y la contratación es en fraude de ley.

En relación al ejemplo que señalas de la "negociación de sueldo", no nos engañemos, siempre se "negocia" a la baja...

m

#59

Un autónomo puede ser contratado para hacer un trabajo y el resultado del mismo puede no ceñirse al criterio del contratante si se dan las circunstancias para ello, ser susceptible de discutirse, variarse, alterarse por circunstancias no previstas en el contrato e incluso dirimirse en un juzgado. Todo éso es inconcebible en una relación laboral en la que un capataz le dice al trabajador incluso a qué hora se tiene que comer el bocadillo. Por más que éste se declare autónomo, no lo es de facto y la contratación es en fraude de ley.

Pero sería si diera la cirucstancia de no ceñirse al criterio del contratante... No es el objeto de la discusión.


En relación al ejemplo que señalas de la "negociación de sueldo", no nos engañemos, siempre se "negocia" a la baja...


No , para nda. Yo he cobraro en el mismo curso (que doy puntualmente pero durante los ultimos 15 años), en un margen de 150% de diferencia. Es decir de X a 2.5 X . Y profesores que conozco, la orquilla se mueve en 30% tranquilamente. Por otro lado, teniendo esos márgenes que te menciono , no veo porque el regimen general o autónomo van a cambiar. Es decir, si es régimen general va a mejorar, empeorar (el sueldo neto digo)? No veo relación (en realidad va empeorar el neto porque el profesor no va a dejar de ser autónomo).

D

#60 Pero sería si diera la cirucstancia de no ceñirse al criterio del contratante... No es el objeto de la discusión.

Es objeto de la discusión en la medida que estoy señalando casuísticas que se dan todos los días en contratos con verdaderos autónomos y que en las condiciones que señalas jamás podrían darse.

Todas las circunstancias que relatas (centro de trabajo, alumnos, horarios, capataces...) son las propias de una relación de empresa-asalariado. La figura de profesor dando clases como autónomo es lo que la administración considera falso autónomo, lo cual, es ilegal y es sobre lo que se pronuncia el TS en la noticia presentada. No es una cuestión opinable, está reglado. Y se pueden tener todos los trabajos que se tengan, si la relación laboral y los términos en los que se llevan a cabo implican capataces y demás, tienen que ser en vinculaciones de empresa asalariado, por más que uno lo haga mal y le parezca que lo hace bien o le salga a cuenta cobrar más liquido o menos.

m

#63

Pero sería si diera la cirucstancia de no ceñirse al criterio del contratante... No es el objeto de la discusión.

Pero no hablamos de ese caso no?

Todas las circunstancias que relatas (centro de trabajo, alumnos, horarios, capataces...) son las propias de una relación de empresa-asalariado. La figura de profesor dando clases como autónomo es lo que la administración considera falso autónomo, lo cual, es ilegal y es sobre lo que se pronuncia el TS en la noticia presentada. No es una cuestión opinable, está reglado. Y se pueden tener todos los trabajos que se tengan, si la relación laboral y los términos en los que se llevan a cabo implican capataces y demás, tienen que ser en vinculaciones de empresa asalariado, por más que uno lo haga mal y le parezca que lo hace bien o le salga a cuenta cobrar más liquido o menos.

Entonces un electricista de una obra es un falso autónomo? Por que en un caso si y en otro no? Porque que yo sepa en la consturccion no ha variado ni un metro los criterios usados (y estan en inspección laboral continua).

D

#65 "Pero no hablamos de ese caso no?"

Hablo de las circunstancias que rodean un trabajo llevado a cabo por un verdadero autónomo en contraposición con un falso autónomo.

"Entonces un electricista de una obra es un falso autónomo? Por que en un caso si y en otro no? Porque que yo sepa en la consturccion no ha variado ni un metro los criterios usados (y estan en inspección laboral continua)."

Pero, ¿de dónde sacas que un electricista en una obra por defecto siempre tenga que ser autónomo?, Insisto, la relación contractual y las condiciones en que se lleven a cabo determinan el régimen a declarar.

"(y estan en inspección laboral continua)." No me hagas reír.

m

#67 no digo q tenga q ser, digo q suele ser.

Perdona, a lo mejor soy yo , pero en las últimas tres cooperativas impulsadas , en las tres hubo inspección rutinaria. Nadie se extraño...

D

aaaro, eres un empresaurio de la hostelería, un magnate del negocio. La figura del autónomo no es más que una argucia para eliminar los derechos de los trabajadores pero la Admón en estos temas prefiere mirar a otro lado, que lo diga un juez.

e

#17 Toda relación laboral es una prestación de servicios. Y según las circunstancias se considera por cuenta ajena o propia. Y la sentencia dice claramente por qué es cuenta ajena en este caso. Ya si sin leerla, sin saber de qué va el tema y sin base de ningún tipo queremos contradecir, pues podemos estar así toda la mañana como dos besugos en el mar.

m

#23 Tienes razon en que no la he leido (y lo voy a hacer). Pero no deja de sorprenderme (comentario de barra de bar, lo se) que se considere en un caso si y en otro no. Además voy a contar un caso personal. Hace 15 años o así di un curso de seguridad perimetral (le impartía yo). El centro me hizo contrato laboral siendo yo ya autónomo. Pues a las 3 semanas me escribio la seg social diciendome algo así como que "cotizaba demasiado". Ahora el criterio es el inverso por lo visto.

BRPBNRS

En este caso no se si estoy 100% de acuerdo, ya que en muchos casos las horas que trabajan no suelen ser muchas y se suele complementar con otras academias o con clases por tu cuenta.
En ese caso... ¿No serían realmente autonomos?.
Alguien más puesto en estos temas que me corrija.

El_Repartidor

#4 con otras academias no digo nada, pero las clases por su cuenta no dan facturas, es todo negro.

O por lo menos en mi caso y he tenido clases particulares de todos los colores.

BRPBNRS

#6 #5 entiendo lo que decís, en el caso de un electricista que le trabaje a inditex y acuda con regularidad a todas las tiendas y edificios que posee, llegado a un punto ¿Deja de ser autónomo?, ¿Dónde está el limite?.
Quizás debería haberle hecho estas preguntas a mi profesora de Formación y Orientación Laboral y no a vosotros ahora...

llorencs

#10 Si tiene unos horarios establecidos por el Corte Inglés y tiene que seguir sus reglas entiendo que es un trabajador.

e

#10 el límite te lo pone en el artículo y la sentencia, puedes empezar por leerlos.

Z

#5 Yo emito facturas .

Por contra, cuando he dado clases que requerían IVA (depende de la materia), me han sugerido no cobrar el IVA o no declarar las clases. También me ha llamado gente pidiéndome hacer un fraude a ayudas de formación, etc.

Vamos, que los autónomos tenemos mala fama con este tema, pero muchas veces son los clientes quienes no quieren pagar el IVA.

También con las clases pasa otra cosa. Una clase declarada no baja de 20 € la hora sin la preparación para pagar la cuota de autónomos, IRPF, gestor, etc. Y 20 € es el mínimo para una clase online o en casa del profesor. ¿Cuántos alumnos están dispuestos a pagar eso por una clase particular? Habrá profesores que no querrán darse de alta o declarar, pero en muchos casos es una cuestión de tener unos ingresos mínimos.

m

#6 Pero es una relación de prestación de servicios. Los profesores no trabajan en exclusiva para un centro. Son autónomos antes y despues del curso... Las lindes no estan claras (o en mi opinión que no soy jurista vaya por delante)

D

#6 Pues serías autónomo Y trabajador por cuenta ajena (pluriactividad) y deberías consultar con la Seguridad Social para ajustar la cotización 2 no "pagar doble".

Buscando un poco en Google: https://www.bbva.com/es/puede-autonomo-trabajador-cuenta-ajena-vez/

e

#28 Pues eso, exactamente.

m

#7 Es buen ejemplo, te pongo un conrta ejemplo, un electricista en una obra que trabaja unos meses es autónomo o no? (porque hasta el momento lo es)

c

#20 #27 A eso quería llegar Era una pregunta retórica.

D

#7 Eres asalariado de tres empresas.

f

#4 No. Eres un trabajador a jornada parcial pluriempleado.

victorjba

#4 El "autonomismo" no depende de la cantidad de horas, depende fundamentalmente de que mandes tu o tengas un jefe que te diga lo que tienes qué hacer.

c

En el tema de los falsos autónomos han caído incluso geandes empresas multinacionales, como en su momento SIEMENS España

c

Todo depende de quién pone los medios de trabajo. Si eres electricista, te contratan para la instalación eléctrica de un edificio y vas con lo puesto y la empresa pone todo (herramientas, materiales, ropa, etc...) entiendo que tendría que ser un contrato laboral. Si vas con toda tu herramienta de trabajo, entiendo que sí te pueden contratar de autónomo.

Niltsiar

Y los repartidores? (glovers, riders, etc...)