Hace 12 años | Por MikeAlfaCharlie a europapress.es
Publicado hace 12 años por MikeAlfaCharlie a europapress.es

Según el Tribunal Supremo, el acuerdo [de la JEC] "no contiene en sí mismo una decisión o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones o concentraciones concretas en puntos territoriales determinados". Su eficacia sólo será predicable ante los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales y remarca que la respuesta del máximo organismo de arbitraje "carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión y a la liberta de expresión", al margen de su carácter vinculante sobre las decisiones de los distintos territorios.

Comentarios

ThePetersellers

¿el qué?

M

#1 Básicamente, que la Junta Electoral Central no tiene competencias sobre derechos de reunión o manifestación. Vamos, que no puede prohibir que la gente esté en Sol, o dónde le dé la gana, ni hoy, ni nunca.

ThePetersellers

#2 gracias

Sheldon_Cooper

#2, lo que pensaba, y lo que llevan horas diciendo bastantes juristas. La autoridad de la Junta Electoral se limita a las acciones de partidos políticos, publicidad en medios de comunicación o asociaciones en caso de estar pidiendo o tratando de evitar un voto. Pero no tienen autoridad ninguna para los ciudadanos no afiliados y que no piden el voto a nadie (cosa que algún medio creo que si ha hecho...)