Hace 13 años | Por --177809-- a eleconomista.es
Publicado hace 13 años por --177809-- a eleconomista.es

Un trabajador puede decidir de forma unilateral abandonar su puesto de trabajo si el empresario no le abona sus salarios de forma reiterada, sin que ello implique dimisión o pérdida de la relación laboral. Así se establece en esta sentencia del Tribunal Supremo, en la que se resuelve el caso de un trabajador que ocupaba un puesto de trabajo como auxiliar administrativo desde enero de 2007.

Comentarios

Tanatos

Pues nada, el Rayo Vallecano ya no tiene obligación de jugar los partidos...

D

Ahora vendrán los empresarios registrados y votaran una noticia tan importante como esta, como irrelevante o sensacionalista. Pero sera irrelevante, sensacionalista o spam en Meneame, porque para la situación actual de este país, personalmente la considero muy importante.

e

Osea que ni trabajas ni cobras ni estas en el paro ni nada... estas en un limbo indefinido que desde luego si tienes una familia que mantener no creo que sea nada bueno...

iveldie

Si esta práctica se expandiese eso pondría en serios problemas a las empresas que están pasando apuros. Una empresa empieza a ir mal, primero deja de pagar a los proveedores, estos te dejan de servir la materia prima, dejas de pagar a los trabajadores, estos no acuden a su puesto, por lo tanto ya no puedes generar dinero con la que pagar los atrasos. La empresa cierra y todos a la calle, sin indemnización y al paro.

En la empresa donde trabajo la gente ha aguantado varios meses sin cobrar y poco a poco la situación se está regularizando y se van pagando los atrasos, cosa que no hubiese ocurrido si todo el mundo se hubiese quedado en casa. No hay que morder la mano que te da de comer, y hablo por las dos partes, empresa hacia al trabajador y trabajador hacia la empresa.

Huevosfritosconjamon

Duplicada y peligrosa; ojo, que una sentencia del Supremo no constituye jurisprudencia: los tribunales deberán seguir dictando las sentencias en base al actual ordenamiento jurídico. El que no vaya a trabajar por no cobrar, podrá ser despedido procedentemente.
Lo de la noticia es un supuesto excepcional.

Lo normal en estos casos, es demandar a la empresa solicitando la extinción del contrato de trabajo en base al art.50 ET (y se necesitan al menos 3 meses de impago).
La actual legislación protege más al empleador que al trabajador, y es una verdadera vergüenza.