Hace 3 años | Por angelmanxego a eleconomista.es
Publicado hace 3 años por angelmanxego a eleconomista.es

El TJUE ha tardado tres días en responder al Tribunal Constitucional de Alemania tras su sentencia sobre la legalidad del programa de compras de deuda por el BCE. Los jueces alemanes dictaminaron que el TJUE se había excedido en sus competencias y que el Constitucional alemán estaba en su obligación de revisar toda la actuación de instituciones de la UE, incluido el tribunal de Luxemburgo. Pero el TJUE hoy le ha recordado que "es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión".

Comentarios

Dravot

#5 pero... y lo que molan las película simplonas y autocomplacientes de buenos y malos, ¿qué?

D

#8 Ponemos al Sigal de presi??

D

#5 España con un 40% de paro acabaría por reventar Europa y el Euro y vamos camino de ello.
Italia idem

D

Alemania está destruyendo Europa por su egoísmo y su mentalidad de conquistar como sea y a cualquier precio.
Italia, Grecia, Portugal y España no aguantaran mucho más está situación.

D

#4 Es una pena pero aguantarán lo que digan los Alemanes que hay que aguantar, con la deuda que tiene España y los demás países del Sur a ver quién es el guapo que se planta...

m

#7 Parece ser que el TC alemán entiende que, al comprar deuda, no solo de los estados, sino también de las empresas, esto puede afectar a los resultados financieros y contables de los mismos y, por ende, puede afectar a la política fiscal de los estados, que no está cedida a la UE en ningún tratado de la UE.
Por ejemplo, comprar deuda pública del balance de un banco, de hecho, puede considerarse un rescate indirecto de ese banco, lo cual no está dentro de las atribuciones del BCE e invadiría competencias de los estados no cedidas.
Hay que tener en cuenta que el mandato del BCE es, principalmente, aunque no el único, la estabilidad monetaria y de precios: https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/european-central-bank_es

a

#10 Ok muchas gracias.

Pero precisamente el emitir deuda mediante productos como bonos (que creo que es exactamente el producto que se compra por parte del BCE sean de un estado o de una empresa), la estas dejando en manos del mercado internacional para financiarte. Deja de estar en manos del estado en el momento en el que se convierte en un producto financiero, libre y internacional, por tratarse de un dinero que no tienes y "pides prestado".

Estamos con lo mismo de siempre, la deuda es un dinero que se pide. No es que el estado te haga un préstamo, sino que es el mercado el que te lo hace. Creo que comprar este producto queda fuera de las manos de un regulador nacional.

Añadir algo muy importarte, y que es lo que dijo el TSJUE. El BCE compra la deuda para controlar la inflación. Es la razón y el fin del acto. Por lo tanto es ese precisamente el cometido del organismo, la estabilidad monetaria y de precios tal y como indicas ( la inflación es el parámetro principal que te indica la estabilidad de los precios de un estado, o de toda la UE).

Sin embargo, el Tribunal Superior Alemán, si que no puede ir contra una sentencia anterior, sobre el mismo tema, de un organismo superior. Claramente se han extralimitado, desde el momento en el que un organismo superior ya emitió sentencia sobre ese mismo aspecto, esto es, si el BCE se había extralimitado en sus funciones con dicho programa. Por otro lado el Tribunal superior Alemán, no tiene competencia para juzgar los actos de dicho órganismo, cuya competencia recae directamente sobre el Tribunal Europeo.

Si creen que se ha extralimitado, se debía de ir al Tribunal correspondiente, cosa que ya se hizo, y ya se pronuncio, y sino gustaba la sentencia al denunciante, igualmente se debe acatar, y no denunciar en otro lugar que no toca.

Gracias por la aclaración.

D

#10 No he encontrado la Sentencia traducida, pero creo que lo estás entendiendo al revés.

El fallo del Tribunal Constitucional alemán responde a una serie de recursos de amparo presentados por varios grupos de particulares contra la adquisición de bonos públicos. Los demandantes sostienen que esta política vulnera la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros y el principio democrático consagrado en la Ley Fundamental alemana, por lo que atentan contra la identidad constitucional alemana. 1

Los recursos se interpusieron por la compra de bonos soberanos (deuda del estado) en 2015, cuando se dijo el famoso "lo que haga falta" por parte de Mario Draghi.

1. https://www.elespanol.com/invertia/economia/bancos-centrales/20200505/constitucional-aleman-cuestiona-legalidad-compra-deuda-bce/487701522_0.html

M

¡Zas! En toda la competencia.

m

#2 No, de hecho el TSJUE se equivoca gravemente, por que lo que el TC alemán ha dicho es que, precisamente, la actuación del BCE puede haber invadido competencias únicas de los estados que no han sido cedidas a la UE, y por eso pide explicaciones al BCE, para comprobar si es así o no es así.

a

#3 Explica exactamente el que. Según he leído (no soy experto en el tema) afecta a la compra de deuda y la proporción de la misma, por lo tanto entiendo que es un producto en el mercado (nacional e internacional) y que sí que tiene competencia.

¿Podrías explicar mejor que competencia única de los estados miembro ha invadido el BCE? Porque no te he entendido bien y me parece interesante tu comentario.

M

#3 Es que el único organo judicial competente para juzgar la actuación de un organismo europeo es el TJUE, y no ningún tribunal nacional.

En el artículo pone muy claro las razones que dicen tanto el TJUE, como la Comisión, como el BCE, e incluso la jurisprudencia del TJUE, máxime cuando ya hay una cuestión prejudicial emitida por el TJUE respecto al fondo del asunto.

Resulta que se plantea una cuestión prejudicial, se resuelve (con lo que "crea derecho" segun la norma del TFUE), debiendo cada país aplicar lo resuelto por el TJUE, y un órgano jurisdiccionalmente de rango inferior dice que va aser que no y que el que tiene que decidir es él.

Aparte de que si hay algo que precisamente se ha cedido a la UE es la competencia en política monetaria (no fiscal), cuyo órgano gestor es el BCE. Si al TC alemán no le gusta la resolucion de la cuestión prejudicial, que hable con su gobierno y que plantee una demanda contra el BCE a traves de la Comisión. Pero ningun TC puede recurrir ni inaplicar una decisión del TJUE.

Ishkar

Alemania está tan confundida que se hirió a si misma