El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente el decreto ley de la Generalitat que prohíbe cortar el suministro de luz y gas entre los meses de noviembre y marzo a las personas carentes de recursos económicos.
#3:
Presentar un recurso contra esto es de cabronazos. Pero amigos catalanes, no penséis que esto es algo contra vosotros. También presentaron recurso contra la ley para evitar desahucios de la Junta de Andalucía. Esto es para proteger a las grandes empresas. No es personal, son negocios.
#1:
El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente el decreto ley de la Generalitat que prohíbe cortar el suministro de luz y gas entre los meses de noviembre y marzo a las personas carentes de recursos económicos.
El tribunal ha admitido a trámite el recurso que contra este decreto presentó el gobierno español. Como en el caso de la consulta del 9-N, ahora se abre un periodo de quince días para que el Parlamento de Cataluña y el Gobierno puedan presentar sus alegaciones; y en un plazo de cinco meses el Constitucional deberá ratificar o levantar la suspensión. La suspensión tiene efectos desde el 24 de septiembre de 2014, que es el día que el gobierno español presentó el recurso.
El decreto ley del Gobierno 6/2013 de 23 de diciembre modifica la ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña. Este decreto ley introducía una modificación al artículo 11 en el que se define que son los consumidores con una carencia de recursos económicos.
También modifica el artículo 252 del Código de Consumo que regula los cortes de suministro de luz y gas a personas en situación de vulnerabilidad económica y es regula las condiciones que deben cumplirse para tener esta calificación y expresamente se dice que las familias en situación de vulnerabilidad "quedarán protegidas de corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos".
También se establece cómo se debe aplazar la deuda que las familias tienen con las empresas y la posibilidad de satisfacer la deuda pendiente de manera íntegra o fraccionada entre abril y octubre siguientes.
#15:
#13supone "una discriminación de los consumidores del resto del territorio español"
Para el PP que los catalanes usen el catalán también es una discriminación a los ciudadanos del resto de España.
Presentar un recurso contra esto es de cabronazos. Pero amigos catalanes, no penséis que esto es algo contra vosotros. También presentaron recurso contra la ley para evitar desahucios de la Junta de Andalucía. Esto es para proteger a las grandes empresas. No es personal, son negocios.
#3 Es cierto, son sus negocios. Pero si podemos echar un poco de leña a la locomotora del independentismo, en estas fechas tan señaladas, tampoco les viene mal!!!!
El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente el decreto ley de la Generalitat que prohíbe cortar el suministro de luz y gas entre los meses de noviembre y marzo a las personas carentes de recursos económicos.
El tribunal ha admitido a trámite el recurso que contra este decreto presentó el gobierno español. Como en el caso de la consulta del 9-N, ahora se abre un periodo de quince días para que el Parlamento de Cataluña y el Gobierno puedan presentar sus alegaciones; y en un plazo de cinco meses el Constitucional deberá ratificar o levantar la suspensión. La suspensión tiene efectos desde el 24 de septiembre de 2014, que es el día que el gobierno español presentó el recurso.
El decreto ley del Gobierno 6/2013 de 23 de diciembre modifica la ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña. Este decreto ley introducía una modificación al artículo 11 en el que se define que son los consumidores con una carencia de recursos económicos.
También modifica el artículo 252 del Código de Consumo que regula los cortes de suministro de luz y gas a personas en situación de vulnerabilidad económica y es regula las condiciones que deben cumplirse para tener esta calificación y expresamente se dice que las familias en situación de vulnerabilidad "quedarán protegidas de corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos".
También se establece cómo se debe aplazar la deuda que las familias tienen con las empresas y la posibilidad de satisfacer la deuda pendiente de manera íntegra o fraccionada entre abril y octubre siguientes.
TC= Tontopollas Cabronazos. Tribunal de tontopollas para tontopollas. Esta constitucion que suponen interpretar, HIEDE a podredumbre y a injusticia, hay que destruirla y hacerla de nuevo SIN LOS POLÍTICOS NI EL EJERCITO. Españoles, espabilad que os van a comer vivos cuando nos hayamos pirado en 4 meses.
#18 claro como la casta catalana no nos comen vivos:
Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (en este caso para bien) anuló el repago del euro por receta de la Generalitat. Esta sentencia ya es firme y se puede pedir su devolución
#19 Pues todavía estoy esperando que recurran contra el impuesto de sucesiones de las comunidades gobernadas por el PP (o casi eliminación de este). Eso también es una discriminación, pero al revés.
¿Y nadie se pregunta las razones de la impugnación de la norma? Porque claro. El texto no dice nada.
Copio de otro artículo bastante más riguroso
Podían acogerse a esta protección las familias en situación acreditada de vulnerabilidad económica, según los criterios de la Generalidad. Y es justo por este motivo por lo que el Gobierno recurrió al TC.
Así, el Ejecutivo considera que, a nivel nacional, la figura del consumidor vulnerable se encuentra ligada al perceptor del bono social, mientras que la Generalidad, en su decreto ahora suspendido, introduce una definición diferente. Por este motivo, el Gobierno argumenta que la normativa autonómica suspendida supone "una discriminación de los consumidores del resto del territorio español", y que "va contra la normativa estatal".
#13 Vista la trayectoria de los señores del PP creo que cualquier excusa es buena para tumbar estas iniciativas, porque a sus amos no les convienen cosas asi.
En el fondo quieren la independencia. Cada situación como esta servirá para añadir leña al fuego de la independencia. Inútiles y corruptos. Menudos cracks los que les votaron.
#9 Y yo sigo sin entender los negativos a una noticia así, ¿Que pasa que la gente se esta deshumanizando? ¿Que no entienden como hay gente que no pude pagar los suministros y que se mueren de hambre?
Pues a mi personalmente, la gente insensible en estas cosas me dan muchísima pena por no decir otra cosa.
#11 Yo tampoco los entiendo, pero creo que los que votan negativo a estas noticias, son gente que forman parte de esa mierda y hacen parte del trabajo sucio.
#0 Podrías mejorar las etiquetas. La envié y autodescarté porque no me aparecía en el buscador. Poniendo "pobreza energética" y "Tribunal Constitucional" hubiera facilitado el trabajo
Comentarios
Presentar un recurso contra esto es de cabronazos. Pero amigos catalanes, no penséis que esto es algo contra vosotros. También presentaron recurso contra la ley para evitar desahucios de la Junta de Andalucía. Esto es para proteger a las grandes empresas. No es personal, son negocios.
#3 Gracias compañero por tu comentario.
#3 Es cierto, son sus negocios. Pero si podemos echar un poco de leña a la locomotora del independentismo, en estas fechas tan señaladas, tampoco les viene mal!!!!
El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente el decreto ley de la Generalitat que prohíbe cortar el suministro de luz y gas entre los meses de noviembre y marzo a las personas carentes de recursos económicos.
El tribunal ha admitido a trámite el recurso que contra este decreto presentó el gobierno español. Como en el caso de la consulta del 9-N, ahora se abre un periodo de quince días para que el Parlamento de Cataluña y el Gobierno puedan presentar sus alegaciones; y en un plazo de cinco meses el Constitucional deberá ratificar o levantar la suspensión. La suspensión tiene efectos desde el 24 de septiembre de 2014, que es el día que el gobierno español presentó el recurso.
El decreto ley del Gobierno 6/2013 de 23 de diciembre modifica la ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña. Este decreto ley introducía una modificación al artículo 11 en el que se define que son los consumidores con una carencia de recursos económicos.
También modifica el artículo 252 del Código de Consumo que regula los cortes de suministro de luz y gas a personas en situación de vulnerabilidad económica y es regula las condiciones que deben cumplirse para tener esta calificación y expresamente se dice que las familias en situación de vulnerabilidad "quedarán protegidas de corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos".
También se establece cómo se debe aplazar la deuda que las familias tienen con las empresas y la posibilidad de satisfacer la deuda pendiente de manera íntegra o fraccionada entre abril y octubre siguientes.
TC= Tontopollas Cabronazos. Tribunal de tontopollas para tontopollas. Esta constitucion que suponen interpretar, HIEDE a podredumbre y a injusticia, hay que destruirla y hacerla de nuevo SIN LOS POLÍTICOS NI EL EJERCITO. Españoles, espabilad que os van a comer vivos cuando nos hayamos pirado en 4 meses.
#18 claro como la casta catalana no nos comen vivos:
Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (en este caso para bien) anuló el repago del euro por receta de la Generalitat. Esta sentencia ya es firme y se puede pedir su devolución
#19 Pues todavía estoy esperando que recurran contra el impuesto de sucesiones de las comunidades gobernadas por el PP (o casi eliminación de este). Eso también es una discriminación, pero al revés.
Al tribunal Constitucional nunca le cortarán la luz y el gas.
#4 a estos hay que cortarles otra cosa
Prohibir la prohibición. Lo nunca visto.
Justicia para todos
Capullos.
¿Y nadie se pregunta las razones de la impugnación de la norma? Porque claro. El texto no dice nada.
Copio de otro artículo bastante más riguroso
Podían acogerse a esta protección las familias en situación acreditada de vulnerabilidad económica, según los criterios de la Generalidad. Y es justo por este motivo por lo que el Gobierno recurrió al TC.
Así, el Ejecutivo considera que, a nivel nacional, la figura del consumidor vulnerable se encuentra ligada al perceptor del bono social, mientras que la Generalidad, en su decreto ahora suspendido, introduce una definición diferente. Por este motivo, el Gobierno argumenta que la normativa autonómica suspendida supone "una discriminación de los consumidores del resto del territorio español", y que "va contra la normativa estatal".
#13 Vista la trayectoria de los señores del PP creo que cualquier excusa es buena para tumbar estas iniciativas, porque a sus amos no les convienen cosas asi.
#13 supone "una discriminación de los consumidores del resto del territorio español"
Para el PP que los catalanes usen el catalán también es una discriminación a los ciudadanos del resto de España.
En el fondo quieren la independencia. Cada situación como esta servirá para añadir leña al fuego de la independencia. Inútiles y corruptos. Menudos cracks los que les votaron.
Sigo sin entender como la gente puede darle un voto a estos tios
#9 Y yo sigo sin entender los negativos a una noticia así, ¿Que pasa que la gente se esta deshumanizando? ¿Que no entienden como hay gente que no pude pagar los suministros y que se mueren de hambre?
Pues a mi personalmente, la gente insensible en estas cosas me dan muchísima pena por no decir otra cosa.
#11 Yo tampoco los entiendo, pero creo que los que votan negativo a estas noticias, son gente que forman parte de esa mierda y hacen parte del trabajo sucio.
#0 Podrías mejorar las etiquetas. La envié y autodescarté porque no me aparecía en el buscador. Poniendo "pobreza energética" y "Tribunal Constitucional" hubiera facilitado el trabajo
Pues nada, placas solares, baterías y que desenchufen lo que quieran.
Jodios pobres, ahora ya hasta quieren estar calentitos en su casa.
Algun voluntario que se quiera inmolar y acabar con toda esta panda de hijos de satanas