Publicado hace 9 años por marcusramius a blog.laboralkutxa.com

¿Qué significa que un gasto sea deducible? Imaginemos un pintor de brocha gorda. Cobra 2000 euros por pintar una casa, pero ha gastado 1000 en pintura. Por tanto, solo ha ganado 1000 y lo justo es que pague impuestos por esa cantidad y no sobre el total que ha recibido del cliente. En el caso de los materiales no hay duda de que todos son gastos deducibles, pero hay muchos otros que son necesarios para desarrollar nuestra actividad profesional y que no deben contar en nuestra base imponible, la cantidad sobre la que realmente pagamos impuestos.

Comentarios

Don_Gato

El artículo tiene algunas inexactitudes que merece la pena resaltar, mucho ojo con creérselo todo a pie juntillas. Comento algunas:

- Primero mete a todos los autónomos en el mismo saco y no todos tributan igual. Los que están en módulos por ejemplo se pueden ahorrar la lectura,
- Los autónomos de ciertas categorias como los comerciales tienen deducciones extras que no aparecen aquí como la deduccion del 100% del IVA del vehículo en lugar del 50%
- Muchos gastos deducibles no son exclusivos de los autonomos como las cuotas de los colegios profesionales
- En cuanto a los impuestos, dice que es deducible el IAE cuando este impuesto no lo pagan las personas fisicas, sino las empresas.

m

#12 No creo que meta a todos en el mismo saco el tipo de gastos deducibles es amplísimo y depende del trabajo que desarrolle el o la profesional . A mí ahí me queda claro que no todos los autónomos son iguales.

Creo que el comercial no es el único caso que se deduce el 100% de los gastos del vehículo (no solo el IVA). En todos los casos en los que el vehículo solo se use para la actividad (como un camión, por ejemplo) se deduce entero.

Que algo no sea exclusivo de los autónomos no implica que no se aplique a los autónomos (el tema del post).

Si un autónomo contrata , tiene que pagar el IAE de su empleado, y por tanto puede deducírselo ¿no?

Don_Gato

#13 La teoría está ahí, luego para demostrarle a Hacienda dedicación exclusiva hay que hilar muy fino. Con los camiones es menos complicado pero depende de otras cosas como la actividad a la que nos dediquemos y el número de vehículos en relación al número de trabajadores.

En cuanto al IAE, cada vez estoy más perdido ¿pagar el IAE de su empleado? ¿de qué siglas estamos hablando? http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/los-epigrafes-iae/ (tercer párrafo)

inar

#13 El IAE es solo para formas jurídicas (S.L., S.A., S.Coop. etc.). Las personas físicas (autónomos, S.C., C.B. etc.) no tienen que hacer declaración de IAE, aunque sí tienen que estar dados de alta en alguna actividad, pero dicho trámite es gratuito.
No sé si te estarás refiriendo al IRPF, que es muy distinto.

#11 tiene razón y por ello, #19 yo creo que el artículo es erroneo, o al menos demasiado superficial e impreciso. Lo pinta todo como de color rosa y la realidad es que legalmente, lo deducible no es tanto. #12 hace unos apuntes muy buenos y lo del gasto del gasoil, ahora mismo, es una tema caliente ya que si no estoy mal informado, acaban de quitarlo como gasto deducible en muchas actividades. Así como también lo de la compra de un vehículo, para uso particular + laboral (por ejemplo en el caso de comerciales autónomos). Otra cosa es que la gente siga metiendo esos gastos, pero si te hacen inspección, te anulan esas facturas de gasto, te revisan las declaraciones de IVA para que pagues con recargo e intereses de demora lo que te deduciste de más, y te pueden meter incluso una posible sanción. Así están las cosas.

E

#45 para los coches lo mas sencillo es tener el vehículo en renting y al ser un gasto, y no una inversión, no hay que provisionar y amortizar a X años. Si además es industrial y se entiende que no tiene un uso personal (la típica furgoneta blanca) mucha gente lo contabiliza al 100% como gasto.

#53 el móvil es capítulo aparte: muchos autónomos aprovechan y meten ademas de su línea profesional/personal como gasto, las de su pareja, hijos, etc.

Hanxxs

Los autónomos, esos ciudadanos a los que se les cobra un impuesto por trabajar.

Andres_SinIVA

#31 Gracias tío ¡ Todo consejo viene bien. Me tendré que informar, si.

D

Sigo sin entender este sistema en el que se cobra el IVA por todo y no sobre los bienes materiales, como estaba planteado originalmente. Los ladrillos y los botes de pintura son más o menos fáciles de trazar, pero cargar también la mno de obra es invitar al fraude.

m

#4 #5 En el último apartado ("¿Y el IVA?") explican la diferencia entre uno y otro.

Muchas veces se suele confundir el pago del IVA con los gastos deducibles y son dos asuntos distintos. El IVA es un impuesto que se aplica a todos los productos de consumo y que solo paga el consumidor final, no toda la cadena de compra-venta que ha sido necesaria para que ese producto llegue hasta él.

culoman

#3 a eso me refería, a lo que decía #6. Lo que pasa es que aquí el autónomo lo que gasta en gasolina no lo tributa y si vas a tu trabajo como empleado en coche, pagas todo. Bueno, o coche o autobús o metro o lo que sea.

.hF

#7 Lo que pasa es que aquí el autónomo lo que gasta en gasolina no lo tributa

Sí, si lo tributa. A menos que se dedique al transporte.

Puede no tributar la parte correspondiente a su actividad hasta un máximo. Igual que en un trabajo como empleado se suele pagar la gasolina cuando hay que desplazarse (no al ir, sino ejerciendo la actividad).

edito: OJO, si te deduces parte de la gasolina, luego si vendes el coche te meten otro impuesto (ahora miro como era).

m

#8 Al transporte, o si realiza comercial, o si es albañil... Hay muchos casos en los que la gasolina es un gasto deducible.

angelitoMagno

#56 Por eso digo que es muy difícil de controlar.

RaffMingui

Las sábanas de la cama se pueden no? El descanso es vital para realizar un trabajo adecuadamente.

D

#25 Si te las facturan como ropa laboral....si lol

hombresindedos

#34 parece que estás dando a entender que fuera un o una profesional del sector

D

#48 jajaja,que va, lo que quería decir es que cuando vas a comprar las sabanas en la factura te ponen "pantalón trabajo + camisa".

Acido

#41 No. Por lo que he léido (lee el enlace que he puesto) el caso en el que no puedes es cuando los ingresos provienen de una única actividad y ADEMÁS cuando son ingresos regulares (la misma cantidad todos los meses o una muy similar). Pero en tu caso no son regulares... así que...

"Bah, por 54 euros al mes me dejo de historias y me daré de alta. No creo que dure mas de 6 meses con esas condiciones, la verdad."

Tu verás... Yo en tu caso no me daría de alta.

Imagina que estás 5 meses... pues has pagado 5*54=270 euros que te podías haber ahorrado... aparte, de hacer el trámite de darte de alta, que es un viaje y perder tiempo. Es más, no sólo son 270 euros, has perdido también la ventaja de los primeros 5 meses, es decir, que si el año que viene te das de alta sólo tendrás el descuento durante un mes y a partir del segundo pagarás más de 200... así que el ahorro puede ser de más de 5*200 = 1000, más de 1000 euros!!

Andres_SinIVA

#42 Yaya, pero creo que me obligan a hacerme autónomo a la hora de cobrar las comisiones.

Acido

#43 Pues no se. Igual también te conviene para deducir gastos. Supongamos que tienes que hacer unos km al día para visitar clientes (y tienes que hacerlos en coche), lo cual forma parte de tu trabajo y es deducible... entonces igual te gastas 400 euros en gasolina... Si tu ingreso mensual es 1000 euros el beneficio es sólo 600 pero como particular en el IRPF tendrías que declarar los 1000 cada mes porque no creo que como particular puedas descontar gasolina.

En fin, no soy asesor fiscal.

Seguramente quien te facilita que seas comercial querrá deducirse y quizá para eso sea necesario que seas autónomo.

a

#43 Lo más seguro es que te pidan que te des de alta, salvo que trabajen en negro, porque ellos también tienen que justificar el gasto de las comisiones, que además es un gasto deducible para ellos. Si declaran los ingresos obviamente querrán deducirse los gastos.

Lo que podrías hacer es intentar negociar con la empresa que te pospongan el primer pago hasta que no alcance una determinada cantidad (si no vas muy apurado de pasta), así en tanto no te pagan no necesitas darte de alta tú en autónomos y tienes un margen de tiempo para ver si eres capaz de generar suficientes comisiones mensuales para que te compense. No debería suponerles mayor problema. Más que nada porque si te das de alta aunque sea sólo un mes y luego ves que no te compensa y te das de baja ya no tendrías derecho a la cuota reducida y si más adelante tienes que volver a darte de alta por el motivo que sea tendrías que pagar al menos 260 eurazos de cuota, así que no está de más que mires por ti y te guardes ese as en la manga.

Luego ya, si te das de alta, además de la cuota de la SS tienes que pagarle a Hacienda el IVA (que se supone que le cobras tú a la empresa por tus servicios) y hacer los pagos fraccionados del IRPF trimestralmente, además de otro papeleo. Supongo que la propia empresa preparará las facturas que les tienes que pasar por tus servicios. Así y todo lo mejor es buscar asesoramiento.

Además, para que lo tengas en cuenta a la hora de hacer tus cálculos (y de negociar las comisiones), en neto se te podría quedar perfectamente en la mitad de lo que ganases, entre IVA (21%) e IRPF (25% aprox de lo que quede tras descontar el IVA) y restándole la cuota de autónomos.

Andres_SinIVA

#49 Muchas gracias por la información. Ha sido muy útil.

D

¿Puedo deducir los gastos de transporte a Suiza y Andorra?

fincher

Dedúcete entero, esa es la senda a seguir.

D

Yo solo sé que mi amigo autónomo se desgrava las cenas con los amigotes, así que debe haber diferencia entre lo que se puede y lo que se desgravan.

Libertual

#62 ¿Por que lo repites? ¿no lo entiendes? Por supuesto que todos los impuestos los acaba por pagar el consumidor eso no lo voy a discutir. Pero el IVA lo paga el empresario de su cuenta corriente y depende del valor añadido que le dé a su producto.

El IVA es un coladero en el fraude fiscal y aunque tu creas que estás pagando el 21% de IVA en un producto puede que la empresa no lo este declarando correctamente, puede que tenga estrategias de ingeniería fiscal para reducirlo o simplemente no declare a hacienda la venta de ese producto.

Es un error decir que el IVA lo paga el consumidor, porque el objetivo del impuesto no es ese, ni la realidad de lo que se declara es como te la cuentan.

HyperBlad

#65 No lo repito, te estoy indicando que lo que dices es conceptualmente erróneo. No es que "lo acabe por pagar el consumidor", es que es un impuesto que se cobra directamente al consumidor. El empresario se limita a recaudarlo, decir que lo paga directamente de su bolsillo es como decir que si pagas una multa en el acto a un policía, el que la ha pagado ha sido él cuando entrega el importe.

Y no depende del valor añadido de nada, depende del precio de venta y de la clasificación del producto en cuestión.

Si te venden un coche por 12.000 euros el valor añadido es prácticamente 0 (puede que negativo, o al menos eso dicen los fabricantes de coches).
Si Pepe Gotera y Otilio te construyen una piscina por 12.000 euros el valor añadido es mucho mayor.


En ambos casos el IVA va a ser el mismo (suponiendo que se aplique el mismo % a ambas actividades).


Fraude por supuesto que hay, cuando obligas a alguien a hacer de herramienta recaudatoria, le estás dando también la capacidad de maniobrar en consecuencia.

Libertual

#66 Vamos a ver, una cosa es el impuesto y otra cosa es la forma de aplicarlo. Obviamente todo el IVA que se recauda proviene de las facturas que pagan los consumidores, pero no todo lo que los consumidores pagan en concepto de IVA se acaba recaudando por hacienda. No solo es un problema de fraude, tambien hay artimañas legales para que los empresarios acaben pagando menos IVA.

Como comprenderás es responsabilidad del empresario pagar el IVA en su declaración, lo paga de su bolsillo, paga solo la parte correspondiente al valor añadido del producto y si declara beneficios lo repercute en el consumidor que paga el producto y el resto de los impuestos.

HyperBlad

#67 No. Si no hay fraude, todo lo que los consumidores pagan en concepto de IVA se recauda por Hacienda. Todo.

Y no, el empresario no declara el IVA en su declaración de beneficios, porque no es tal. Ni computa en sus cuentas, ni en nada. El IVA va por otra vía. El empresario lo recauda y trimestralmente lo paga en Hacienda. Punto. Por eso no hay artimañas legales que valgan, el IVA no sale de las cuentas del empresario, no se mezcla con ellas.


Y bajo ningún concepto el empresario puede quedarse con parte del IVA de sus productos. Pero claro, parte de ese IVA posiblemente ya lo haya pagado al adquirir las materias primas necesarias para elaborar sus productos o desarrollar su trabajo. Por lo tanto, a la hora de entregarlo a Hacienda, lo resta. En el artículo lo explican bien con un ejemplo:

Una tableta de chocolate cuesta 1,21€ (1€ + 0,21€ de IVA).
Tú eres un pastelero que compra esa tableta y fabrica bombones por valor de 12,10€ (10€ + 2,10€ de IVA).

Cuando hagas la declaración de tu IVA, dirás que has ingresado 2,10€ - 0,21€ que ya adelantaste al comprar el chocolate = 1,89€.

Es decir, finalmente, el consumidor que te compra los bombones va a pagar 2,10€ de IVA. 1,89€ los vas a llevar tú a Hacienda y los 0,21€ restantes los va a llevar el supermercado donde adquiriste el chocolate. A lo mejor aquí es donde tú no lo tienes claro: cobras 2,10€ de IVA y pagas 1,89€. Pero es que tú no eres un consumidor, eres un profesional, por lo que no te corresponde pagar IVA al comprar la tableta de chocolate.

Si todo esto se hace bien, todo el IVA cobrado va a parar a Hacienda. Si se hace mal, es un fraude.

Libertual

#68 Dilo así:
El consumidor paga el producto, el IVA lo paga el empresario en el momento de realizar la declaración.

david_Pozuelo_1

#69 Creo que como te dice HyperBlad tienes un pequeño lío con el IVA, el IVA es un impuesto neutro para el empresario (suponiendo que no hay chanchullos por el medio), al empresario el IVA no le supone ni perdida ni ganancia y lo paga totalmente el cliente, aunque hacienda lo recauda a través de las empresas.

Te voy a poner un ejemplo a ver si queda más claro (vamos a suponer para todo el ejemplo que el IVA a aplicar es el 21%):

soy leñador y corto madera que vendo a una fábrica por 12.10€ (10€ + 2.1€ de iva) Esos 2.10€ de IVA como no me los puedo quedar porque el IVA es neutro lo ingreso en la declaración trimestral.

La fábrica con la madera construye una silla y se la vende a una tienda local por 18.15€ (15€ + 3.15€€ de IVA), al llegar el trimestre y la declaración de IVA tendría que ingresar a hacienda 3.15€ del IVA, pero como al leñador le ha pagado 2.10€ por ese concepto ingresará la diferencia que son 1.05€

La tienda de muebles por último le vende al consumidor la silla y le cobra 24.20€ (20€ + 4.20€ de IVA) al finalizar el trimestre la tienda tendrá que ingresar la diferencia entre el IVA que ha cobrado y el IVA que ha pagado, en este ejemplo 1.05€

y por último el consumidor no hace declaración de IVA, el ha pagado 4.20€ de IVA que no puede recuperar de ninguna manera, y ese es el IVA que cobra hacienda a través de las distintas empresas (2.10€ que ingresado el leñador + 1.05€ que ha ingresado la fábrica + 1.05€ que ha ingresado la tienda; total: 4.20€ que son los que ha pagado el consumidor.

Espero que el tocho te aclaré un poco el lío que tienes con el IVA.

enmafa

claro, gasolina para ir a ese trabajo, telefono movil o fijo, averias que se hayan podido producir en el vehiculo, materiales, brochas, pintura, ropa adecuada, ...hay que pensar en todos los gastos que afectan, luego se factura por menos, que sino se lleva hacienda un pico y todos tan contentos..

D

Creo que puedes deducir la vaselina.

Acido

#41
El texto dice:

"cobrados de manera constante mes a mes podría recibir un requerimiento de la administración, aunque su importe medio fueran 500 euros. En realidad son distintos factores los que influyen en la obligatoriedad de un alta, todos ellos vinculados al concepto de habitualidad, determinada por la regularidad del cobro y las cuantías percibidas."

De esto deduzco lo siguiente: si tu labor implica que un mes cobras (a lo mejor 1000) y al siguiente no cobras nada... entonces no tienes obligación, ya que claramente no cobras de manera constante. Ahora bien, si cobras 3 meses seguidos y las cantidades son similares (ej: 500, 510, 520) entonces estás cobrando mes tras mes y cantidades similares (aunque no sean exactamente iguales) y podrían perseguirte.
Yo empezaría sin ser autónomo y quizá tras dos meses seguidos de cantidades que no se diferencien en más de un 20% arriba o abajo entonces sí puedes plantearte darte de alta...
Ej: Octubre acabas de empezar y consigues ingresos pero sólo 400, noviembre resulta ser mal mes y no cobras nada (o sólo 100), diciembre cobras 400 (aunque es igual que septiembre al no ser seguido no pasa nada), enero cobras 440... entonces aquí es cuando te das de alta (porque de 400 a 440 sólo hay una diferencia del 10% que considero pequeña). Por dos meses no creo que nadie pueda considerar una regularidad... pero a los 3 quizá sí.
De esa forma te has ahorrado 4 cuotas (216 euros) y unos cuantos papeleos.

a

QUE VERGÜENZA!!! CASI 60 comentarios y creo! Ni una sola referencia a un texto legal. "Es q yo no soy asesor fiscal" "no soy experto pero mi primo dice" no soy autonomo pero este es mi punto de vista"

DEJAD DE LIAR AL PERSONAL Y HACERLES PERDER EL TIEMPO PANDA DE GARRULOS. HABLAD DE LO Q SABÉIS Y PREGUNTAD LO QUE NO PERO POR FAVOR NO CONVIRTÁIS ALGO IMPORTANTE EN UNA CHARLA DE BARRA DE BAR.

LO MISMO DIGO AL CREADOR DE ESTA NOTICIA. NI UN TEXTO LEGAL EN EL ARTÍCULO!!!!! CÁLLATE

h

Cuidado con lo de deducir el 50 % del coche. Si es un turismo y lo utilizas para el trabajo exclusivamente te puedes deducir el 50 %, pero como lo uses un solo dia para algo personal pierdes el derecho. Si es una furgoneta, sin problemas. Hay mucha picaresca en esto y hacienda se la tiene guardada siempre,

Andres_SinIVA

Tengo 30 años y llevo parado 1 año, voy a hacerme autónomo. Comercial de empresa energética. Contrato mercantil, sin un sueldo fijo. Solo comisiones.¿Algún consejo aparte de cortarme las venas? ¿Es verdad que los primeros 6 meses de autónomos son 54 euros al mes y que si no gano 12.000 al año no tengo porque hacerme autónomo? Estoy muy perdido.

RaffMingui

#30 Aplica tu nick a tu aventura empresarial y todo irá bien.

Respondiendo a tus preguntas:
1- Sí, es verdad. Pero eso es solo la cuota de autónomos a la seguridad social. Luego está el IVA y el IRPF. Ve a un asesor o a la Agencia Tributaria.
2- No hay una cantidad fija, pero se supone que es el salario mínimo, más o menos lo que dices tú.

No obstante, creo que los comerciales tienen una especie de régimen ahí en el limbo, sobre todo si solo vas a comisión. Pregunta a gente que esté como tú, mira en foros y eso.

Mi consejo, aunque no es lo correcto, es que no te des de alta hasta que empieces a ganar pasta. Hazlo con la conciencia tranquila, es un puto robo esto de ser autónomo.

culoman

#30 échale un ojo a Laboro Spain, para que no te estafen: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/09/contrato-trabajo-comercial.html

Andres_SinIVA

#36 Básicamente en esa web me explican lo que ya sabia, que es un puesto de mierda. Psss, ahora mismo es lo único a lo que puedo agarrarme y con eso juegan. Se que soy un juguete. Intentare al menos que no me cueste dinero trabajar (Comer en casa y gasolina lo menos posible (al darme libertad de moverme por diferentes zona de captación) Igual pierdo tiempo pero aquí en casa se me cae ya el techo encima.
#37 Si que es la primera vez que me doy de alta como autónomo. Iré a la seguridad social y me enterare bien. En la empresa me han dcho q tengo asesoría gratis pero claro, no me fio mucho. Lo de los 12.000 euros es otra cosa q me tengo q enterar bien. Muchos me han dicho q no me de de alta hasta q no gane dinero, pero creo que me piden el cupón de autónomo para poder cobrar las comisiones. He tenido hoy la entrevista y estoy mas perdido que un sordo en un tiroteo. Ahora mismo me parece todo un mundo, siempre he sido un asalariado.

Gracias por vuestra ayuda.

culoman

#39 Lo que te dicen en esa web es que, muy probablemente, tu contrato es de indefinido desde el día 0, aunque firmes otra cosa. Lee más artículos, recopila pruebas y exige el puesto de trabajo con las condiciones que, por ley, tienen que ofrecerte.

t

#30 Actualmente, en los primeros 6 meses sí que pagas menos cuota, en lugar de los 260€ por la cotización mínima. Pero creo que tenía límite de edad, compruébalo. Y siempre que no hayas estado dado de alta anteriormente como autónomo.

Lo de que si no ganas al menos 12.000€ al año no tienes por qué hacerte autónomo, no me suena. Creo que te tenías que hacer autónomo, como muy tarde, pasados 10 días desde que empiezas a desarrollar tu actividad (si te das de alta un día 28, por ejemplo, te cobrarán la cuota del mes completo). Además, en tu caso que no tienes ingresos fijos (como muchos de los autónomos), ¿cómo vas a saber si en un año vas a ganar 12.000€ o no? Y si al final sí que superas esa cantidad, ¿qué pasa con los meses que has estado trabajando y no has pagado la cuota de autónomos?

Acido

#30 #37 Puedes ingresar hasta cierta cantidad (unos 9000 euros al parecer) sin estar dado de alta en autónomos. Siempre que no sean los únicos ingresos o no sean ingresos regulares (todos los meses ingresas y la misma cantidad o muy similar) y la única actividad. Digamos que serían ingresos esporádicos como particular, como persona física (y no persona jurídica).
¿Es obligatorio darse de alta en autónomos si tienes ingresos en internet? No. O más bien: depende

Hace 9 años | Por Json a microsiervos.com


Imagino que legalmente es algo similar a si vendes una casa por mayor valor que el que pagaste por ella, tienes un rendimiento del capital y has ganado un dinero... lo declaras en el IRPF y ya... sólo que por compraventas al parecer puedes superar los 9000 euros mientras que por trabajos ya no.

Más concretamente es el salario mínimo al cómputo anual que son 9034,20 euros

"Y si al final sí que superas esa cantidad, ¿qué pasa con los meses que has estado trabajando y no has pagado la cuota de autónomos?"


Creo que la regla es que como particular (persona física) sólo puedes ganar hasta 9000 euros. Entonces, en cuanto un año superas eso te das de alta como autónomo y el resto lo has ingresado como autónomo así que de esa forma has cumplido las normas ese año.
Pero no estoy muy seguro... porque ¿y al año siguiente? La respuesta parecer el que se considere "habitual" o no.

Andres_SinIVA

#40 Es decir, que si provienen de una única actividad, si me tengo que dar de alta. Bah, por 54 euros al mes me dejo de historias y me daré de alta. No creo que dure mas de 6 meses con esas condiciones, la verdad.

eaglesight1

A 1#. Totalmente de acuerdo y encima el autónomo repercute en su factura todos estos gastos.
El problema de este país es la economía sumergida y las empresas que explotan al trabajador y engañan a la seguridad social.
Desde luego que no es el sector público, ya está bien de discursos demagógicos por parte de la derecha más carpetovetónica y que cala sobre todo en el sector con menos cultura de la sociedad.

henritoad

#2 Pues ve a tu empleador y le dices que quieres ser autónomo. Te va a hacer palmas por lo que se va a ahorrar de seguridad social. Su eres autónomo, estas obligado a emplear tus recursos para promover una actividad económica, cuando trabajas para un tercero, esta actividad recae sobre él y, por ello, el podrá deducirsela.

D

Resumen:

En IRPF un autónomo (en rigor terminológico, un "empresario o profesional") puede deducirse casi todos los gastos, pero como tributa en estimación, siempre pagará un tipo (%) calculado más o menos a ojo (curiosamente la actividad estimada suele ser inferior a la efectivamente realizada). Resultado: para mismo nivel de rentas, acaba pagando más el trabajador por cuenta ajena, cuyos gastos se presumen ya incluidos en el sueldo que recibe, y cuyos ingresos no se estiman, sino que Hacienda los conoce al céntimo.

Respecto al IVA, si un autónomo se desgrava las facturas de gastos que no tienen nada que ver con su actividad (algo lamentablemente frecuente), lo que está haciendo es robarle a Hacienda el IVA que el cliente ha pagado (repitan conmigo: el IVA NO LO PAGAN LOS PROFESIONALES, lo pagan los consumidores. Los profesionales/autónomos lo que hacen es cobrarlo en nombre de Hacienda).

Luego ya se puede hablar del régimen de Seguridad Social, que va aparte (y aquí sí: el término propio es autónomo), y sobre si es justo o no obligar a un señor a cotizar por unas cantidades que a veces puede pagar bien o no, pero que en la abrumadora mayoría de los casos no cubren, ni por asomo, las prestaciones recibidas posteriormente (pensiones, fundamentalmente), y que en todo caso son proporcionalmente superiores a las que recibe un trabajador por cuenta ajena.

Suelen ser muy divertidas las quejas de los autónomos que se quedan en paro y exigen una prestación, pese a que no han contribuido en nada (o casi nada). El problema no es que intenten cobrar algo (por si acaso tienen derecho a ello).

El problema es que a algunos encima se les llena la boca de lo liberales que son y lo bien que estaríamos bajando impuestos y cotizaciones sociales.

culoman

Pues no sé por qué un autónomo se puede deducir la gasolina del coche para ir a trabajar y yo, que vivo a 30 minutos en coche de mi curro no puuedo desgravarme nada.

culoman

#3 O yo no he entendido la noticia o no la has entendido tú. Está hablando de deducir gastos, que si no me equivoco, no es lo mismo que el IVA (y algo del IAE me suena pero no sé a qué)

Shotokax

#3 "¿Y el IVA? Muchas veces se suele confundir el pago del IVA con los gastos deducibles y son dos asuntos distintos".

s

#22 lo mismo pasa con el iva. Se supone que el consumidor lo paga pero no es asi. Lo considera todo en el precio y si sale muy caro no compra. Por cierto, el iva no es un impiesto sobre el valor anadido. Lo es sobre la venta bruta.

Si hacemos cuentas el estado anda cerca de confiscar el 80% del valor de una operacion entr impuesto de sociedades, dividendos,iva, irp de los involucrados, seguridad social, impuestos no especiales, etc, etc.

Libertual

#3 El IVA NO es un impuesto para el consumidor. Por supuesto que todos los impuestos repercuten en el consumidor, pero no solo el IVA, también el impuesto de siciedades, el IRPF, el ibi de los locales, incluso los impuestos que hay en la luz, el agua etc...

El IVA es un impuesto sobre el valor añadido y lo paga el empresario en función de el valor que le añade a su producto. Al final no paga el mismo IVA Carrefour que Carnicería Pepe aunque tu pagues lo mismo. Hay que tener en cuenta que las grandes empresas tienen políticas fiscales con las que consiguen eludir gran parte de los impuestos.

HyperBlad

#55 ¿Qué? ¡No! El IVA es un impuesto que paga el consumidor final, que establece el Gobierno y donde el comerciante ni pincha ni corta. Su única función es hacer la tarea obligada y gratuita (que tiene tela) de recaudarlo para Hacienda. Punto.

El IVA es un impuesto sobre el valor añadido y lo paga el empresario en función de el valor que le añade a su producto
Esto que dices aquí es una animalada. El IVA a pagar depende de la Base Imponible, que es, ni más ni menos, que lo que el empresario quiere ingresar, en bruto, por una venta.

Si Carrefour compra un artículo por 10 y lo vende por 20, el IVA se aplica sobre esos 20, no sobre los 10 de beneficio teórico.

eltercerhombre

#1 Solo ciertos autónomos pueden desgravarse legalmente el transporte. Puede que muchos lo hagan, pero es ilegal.

De hecho la mayoría no pueden, y los que pueden si les inspeccionan deben demostrar que era la parte proporcional al trabajo.

¿Que hay mucho pirula? Si. Pero de forma ilegal.

Shotokax

#11 pues eso no es lo que dice el artículo. Si es así, el artículo sería erróneo.

No tengo mucha idea del tema. Es solo una deducción lógica.

D

#11 Ese es el error comun de muchos autonomos y de lo que se imagina la gente, quien no ha escuchado eso de "es que mete todo!! hasta los tickets de la cena con los amigos"... Como poder puedes, ahora, como te hagan una inspeccion te cagas...

Raziel_2

#17 Yo también soy autónomo, en caso de los gastos de combustible se deducen solo si son necesarios para realizar la actividad, es decir, yo me dedico a mantenimiento y he tenido que comprar un vehículo industrial, y solo el combustible de ese vehículo industrial es deducible, nunca el del vehículo particular, ni las comidas, etc.

Aunque luego hablas con el de la gestoria y la gente pasa de todo como gasto deducible, hasta que vienen las inspecciones, claro.

I

#17 ¿Y cual es el horario laboral de una autónomo? por que si algo peculiar tiene esta forma de trabajar en algunos gremios es la ausencia de horarios.
Alguno decía que no puedes deducir el combustible mientras vas a trabajar, ¿Pero y si en ese trayecto atiendes llamadas telefónicas de clientes (siempre con manos libres) ?

o

#17 Lo malo de ser autónomo es que normalmente no tienes horario, los que hemos estado a los dos lados apreciamos el no tener jefe pero sabes cual es el punto en contraposición que hasta de vacaciones acabas atendiendo porque hoy en día no te sobran los clientes. Lo del gasto es muy discutible vamos yo no paso la gasolina porque no la uso mucho pero vamos que creo que podría pasarla teniendo una tienda y haciendo mantenimientos externos.

Los autónomos no creemos que todos los empleados sean privilegiados normalmente sabemos que son tan pringados como nosotros, pero si cuando yo era empleado y nunca había sido autónomo si pensaba que muchos eran unos mangantes, creo que a todo el mundo le vendría bien estar a ambos lados, empleado en empresa privada y autónomo, sobre todo a los políticuchos de cuna

D

#17 Tenía la sesión cerrada y la he abierto para ponerte positivo: Somos todos unos pringaos y estamos igual de jodidos en general, a ver si nos enteramos, porque la fuga de dinero preocupante se hace por un porcentaje muy pequeño de grandes empresas que no son ni fontaneros, ni electricistas, ni oficinistas, ni tenderos.

M

#1 Existe el complemento de transporte. Que a ti no te lo paguen es una cuestión entre tú y tu empleador.

Canet

Ser autónomo y honrado, es una puta mierda. Otra cosa es que no se sea honrado. Ahí entra el "todo vale". Ha habido y hay autónomos que se han beneficiado y mucho, de decudirse todo lo que podían y más, pero también está el otro lado. El del que va sobreviviendo a duras penas, sin tener luego los beneficios que suponía tener seguridad social. Claro que ahora ya nos da a todos lo mismo, autónomos o no, cobraremos la misma porquería.

#26 Hay tantos conceptos que se deberían abonar y no se abonan. Estamos en el mejor momento para pedir que se cumplan convenios que ya han pasado a la historia.

e

#28 Yo soy de los primeros. Y sí, es una puta mierda.

m

#1 Ya estamos con lo de siempre: confundimos "no estoy de acuerdo" con "no tienes derecho a expresar esa opinión".

Galero

#1 Como bien dices, no lo sabes, así que pregunta directamente o cállate, porque das a enteder que lo criticas.