Hace 7 años | Por manuen a diario16.com
Publicado hace 7 años por manuen a diario16.com

El artículo 1535 del Código Civil establece que el deudor de “un crédito litigioso” que se venda a un tercero tiene nueve días de plazo para ejercer el derecho de compra por el mismo precio. El que pierde es el cliente. La Ley dispone de que tiene nueve días para ejercer el llamado “derecho de tanteo”. Es decir, hacerse con el préstamo por el valor de compra, lo que sería sumamente beneficioso. No es lo mismo pagar 200.000 euros en veinte años que 20.000 de una sola vez. Si. Siempre existe la oportunidad de acceder a esa cantidad mediante un

Comentarios

millanin

#11 ¿Y cómo se puede saber quién es el titular de una hipoteca?

Arkhan

#11 Efectivamente, es una bomba judicial, pero de ahí a que acabe en los juzgados europeos y acaben teniendo que informar realmente a quienes se ha vendido su deuda pasarán años y habrá más deshaucios.

Últimamente está habiendo varios palos a la banca y solo falta ver hasta dónde se va a llegar para resarcir el daño que han hecho con sus abusos. Y por los movimientos del gobierno queda claro que este solo está para aflojar la gallina cuando quieren pasta, no para auditar realmente lo que han hecho y solucionarlo.

lestat_1982

#3 lo de dedicación no me cabe duda.

pedrobz

#3 lol lol lol

D

#3 el señor notario seguro que te lo dijo, te preguntó si lo entendías y dijiste si.

ur_quan_master

#21 No lo recuerdo. Lo que si tengo por ahí es la factura que se cascó el jodido por 5 minutos de reloj.

D

#21 Yo le pregunté al notario sobre las clausulas de vencimiento anticipado y ejecución de la deuda porque el tío quería saltárselas cuando estaba leyendo el contrato. Le pregunté si no eran abusivas por dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (la mayoría decían que si al banco le daba la gana de considerar que había que ejecutar, se ejecutaba). La del banco se puso a la defensiva a protestar porque estaba buscándole los vericuetos al contrato, y el notario salió por la tangente diciendo que como consumidor opinaba que no debería preocuparme, que mientras pagase no me ejecutarían. Yo le dije que ejerciese como notario, no como consumidor de banca.

Spartan67

#3
Y si le dices que no seguro que no te la firma.

sotillo

#3 Otro que si la justicia metiese mano estarían en la cárcel y con una mano delante y otra detrás

Peter_Feinmann

#3 Eso no pasa en el momento de la compra, pasa después.

D

#24 Ya se están encargando de eso, han dado directrices a los jueces para que en caso de que el hipotecado reclame la falta de legitimación del banco para ejecutar por no ser el dueño de la deuda, se permita ejecutar de todos modos porque el banco aparece en el registro de la propiedad como el propietario de la deuda. Los jueces no deberían tragar con ruedas de molino

JanSmite

#47 No es lo que yo he leído. Además, un juez que hiciera eso se estaría metiendo en un berenjenal muy gordo, porque sólo el propietario del préstamo hipotecario puede reclamar acciones contra el deudor por no pagar la deuda, y ese no es el banco si ha cedido/vendido el préstamo a un tercero. Si un juez dictara en contra de eso se le podría denunciar por prevaricación.

D

#50 Prevaricación son palabras mayores, ahí tengo mis dudas. Parece el juzgado 32 de Madrid tiende a prevaricar en este tema y no pasa nada.

Comparto tu razonamiento y aporto este estrato:

"También el Supremo se ha pronunciado sobre la falta de legitimación del cedente en caso de cesión. La sentencia del 22 de mayo de 2014 de la Sección Primera de la Sala de lo Civil señala que la cesión de contrato es un negocio jurídico trilateral en la que el cedente, el cesionario y el cedido deben compartir la misma voluntad. "En el caso hipotecario la ley establece que no se tiene obligación de consultar al hipotecario, pero no dice que el vendedor siga ostentando el título o la legitimidad sobre el crédito; ni tampoco que el hipotecario pierda el derecho de adquisición preferente, el tanteo y retracto", señala el socio-director de navascusi.com"

Ojo que si solo se ha vendido una parte de la deuda no aplica, debe acreditarse que se ha titulizado toda.

Con respecto a mi comentario, no encuentro la noticia, creo que era un decanato de jueces, o un colegio de abogados el que había hecho circular su unificación de criterios según la cual el titular de un préstamo es el que consta en el registro de la propiedad, aunque se alegue que lo ha vendido y solo administra el cobro de las cuotas. No se si son prevaricaciones, pagos de sobornos, o gente que quiere mantener el status quo y que no se hunda España, vete a saber

S

Pues en este caso los notarios son como mínimo cómplices del tema...

NoEresTuSoyYo

Todo esto permitido por el gobierno, que quede claro .

M

#2 Si el Banco de España y la CNMC permitieron el timo de Bankia esto no tiene nada de extraño, es más de lo mismo y por el mismo motivo.

Spartan67

#2
Los gobiernos.

frankiegth

#33. De eso nada, estas fechorias son exclusivas del 'nuestro'.

Todas las cláusulas abusivas hipotecarias apuntalaban sus ingresos en concepto de compra/venta via 'impuesto de plusvalias', un impuesto recientemente anulado por 'nuestro' Tribunal Supremo, un impuesto que además ha impedido a muchas familias aceptar herencias de sus familiares por no poder pagar dicho impuesto.
(CC #2)

bosomu

#36 sin defender dicho impuesto que me parece un robo... ni ha sido anulado, ni ha sido el Tribunal Supremo. Ha sido el Tribunal Constitucional y lo que ha declarado inconstitucional no es ese impuesto, sino solo parte de la norma foral de Guipuzkoa sobre ese impuesto

frankiegth

Para #41. De acuerdo en que he confundido el tribunal, pero creo que está nulado, para todos los ayuntamientos, lee la noticia :

'...El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución...'


'...La regulación declarada inconstitucional por el TC es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca...'


Algo 'inconstitucional' no puede ser solo para una comunidad autónoma.

Fuente : http://www.elespanol.com/espana/tribunales/20170216/194231191_0.html
Meneo : El TC tumba el impuesto de plusvalía porque las casas no siempre se revalorizan

Hace 7 años | Por RubiaDereBote a elespanol.com

(CC #36)

frankiegth

Edit #6. Para #41. '...nulado = anulado...'
(CC #36)

sotillo

#33 Tu sigue defendiendo al PP que no le va mal con la estrategia de vender que todos son iguales incluso sin haber gobernado , espero al menos que te paguen por que si no lo tuyo es muy triste

polvos.magicos

La foto me ha gustado, pero creo que los buitres son mucho mejores que los banqueros.

c

España es un cortijo de señoritos. ¿Qué porcentaje de la renta de los ciudadanos está vampirizando mes a mes, año a año, esta pandilla de parásitos que no han dado un palo al agua en su puta vida?

D

Una pregunta.No se mucho pero.... ¿eso no sería cambiar las condiciones del contrato y por lo tanto queda invalidado?

D

#6 No veo como, el contrato ya incluye esa clausula al firmarlo. Lo que pasa es que luego el banco vende la deuda, pero eso tampoco supone modificar las condiciones del contrato. Los afectados luego se defienden en caso de ejecución, alegando que el banco ya no es el acreedor de la deuda, y que el nuevo acredor es el que debe ir a juicio en caso de impago

P

Meneo por la foto

axisnaval

Pues que quereis que os diga, trabajo en el sector financiero y he seguido este proceso de cerca. Las entidades han mandado comunicación a los clientes comunicándole los plazos y la operación de venta de la deuda. En TODOS los casos en los que el cliente se ha interesado por el precio de venta se le ha comunicado. Recordemos que estas ventas se han hecho en operaciones que se consideraban incobrables, con lo que cuando el moroso no pagaba una letra de un préstamo desde hace años y se le ofrecía el derecho de compra por el mismo importe que al "fondo buitre" la garantía de que pagase ese nuevo préstamo era cercana a cero. Con lo que el banco se quita el marrón y se lo pasa al fondo o al que haya comprado el riesgo. Estos, de cada 10 operaciones igual cobran una, con lo que los beneficios del 1000% no es más que sensacionalismo.

Pero hay que vender periódicos y como el ambiente está caliente pues nada, a contar tonterías.

axisnaval

#7 El artículo dice que lo que es abusivo es que en el acuerdo se especifique que no haga falta comunicarle nada al cliente para vender a un tercero su deuda, no que no se pueda vender. En las escrituras a las que le he podido echar mano de varias entidades en el supuesto que hace referencia el artículo no indican que no se comunique al cliente que su deuda puede ser transferida a un tercero sin su conocimiento. Es más, no creo que un notario con dos dedos de frente se preste a firmar eso. Otra cosa es su consentimiento, que según la ley si que es posible, pero siempre con su conocimiento.

Es más, en sentido contrario también funciona así, si tu quieres cambiar el banco de tu hipoteca debes comunicárselo al banco y le das unos plazos para que te iguale o mejore la oferta, pero no necesitas su consentimiento. Si ayer decían los jueces que cumplía la ley pero hoy dicen que es abusiva, pues chico, ahí no entro.


Con lo de TODOS me he expresado mal, me refiero que son todos los que he tenido conocimiento, pero vamos, unos cientos de varias entidades financieras con lo que me puedo hacer una idea.

Si al final se declara abusiva ya me contarás como se resarce a un moroso que lleva años sin hacer frente al pago de deuda. En estos casos el perjudicado es el que presta la pasta que no la vuelve a ver. Y repito, el 99% de los que conozco que han preguntado por la oferta al tercero no han podido ejercer el derecho de recompra porque ni tenían dinero ni se los prestaba nadie por su terrible historial de morosidad.

Al final lo suyo es que el banco te preste el dinero, no devolverlo, enganchar la luz, hacer un pozo ilegal en el patio y hincarse a la mujer del vecino.

Leugim73

#8 el 99% no han podido ejercer el derecho de recompra porque ya han pasado los 9 días que establece la ley, porque el banco te ha metido una cláusula abusiva y después aunque preguntes no te informa.

bosomu

#31 el plazo se cuenta desde que el cesionario(el que compra el crédito) le reclama el pago al deudor. Que el banco no te lo diga no te impide ejercer ese derecho. Y vamos... si yo le debo algo a A y viene B y me pide el dinero que debo a A.... si no supiera nada de leyes no tardaría ni 5 minutos en ir a un abogado q me diría qué hacer.

D

#8 Tengo entendido que a los pocos de constituir una hipoteca, generalmente ya se pone a la venta en el mercado (agrupada con otras hipotecas). Desconozco si en casos de impago se vuelvan a agrupar las de difícil cobro y se pongan a la venta en otro paquete de hipotecas.
Sobre lo de las escrituras, siempre se pone que el hipotecado renuncia a su derecho a ser informado de la venta. Y según comentan las agrupaciones de afectados, la clausula se aplica y no se informa. Los afectados lo tienen difícil para saber quien es el dueño de su hipoteca, y suelen preguntarle al banco por escrito con diferente resultado.

Peter_Feinmann

#7 Por otro lado, tu afirmación de que conoces TODOS los casos también es falsa, porque no tienes capacidad para conocer TODOS los casos de TODOS los contratos de TODOS los bancos con TODOS los clientes y si es así es que serías uno de los grandes jefes de la banca y por tanto parte muy interesada en que esos fraudes sigan produciéndose impunemente.

Si tuviese esa capacidad, no seria el jefe de la banca, sería Dios.

TenienteDan

#5 Y como no, de forma fehaciente
No te lo crees ni tu.

trasier

#5 Aquí un afectado de una deuda de esas (ver #26 ). Puedo dar fe, que el único motivo por el que sé el banco vendió la deuda es porque, un buen día, empresas tipo gescobro y canallas similares me empezaron a acosar a llamadas, cartas, etc, con amenazas.

Peter_Feinmann

#27 ¿sabes que debe haber comunicación fehaciente de la venta de la deuda? ¿y que no comunicarlo puede ser multado por la Agencia de Protección de Datos tanto el que cedio la deuda como el que la recibió? ¿y que si, encima, te meten en ficheros de morosos, se llevan otra multa?

Leugim73

#5 jajajajajaja, porque no te presentas al club de la comedia, cuando le preguntas a un banco cuando, a quien y por cuanto se ha vendido una deuda, nunca y te lo digo de primera mano, nunca te lo dice a la primera.

Mister_Lala

#5 "Estos, de cada 10 operaciones igual cobran una, con lo que los beneficios del 1000% no es más que sensacionalismo".

Lo dices como si los inmuebles de las otras 9 hipotecas se hubiesen volatilizado, y no se pudiese expusar al moroso y venderlo de nuevo.

#5 Mentiroso

frankiegth

#5. Que te quede karma positivo en ese comentario es un insulto a la inteligencia y una falta a la verdad.

Lo increible es que los restos de la banca española puedan conseguir nuevos clientes trás todo lo acontecido. No se merecen ni los buenos dias. Nuestros adolescentes quedarán bien informados sobre la calaña de tales negocios para evitarlos de por vida.

Cmenta

Muy bien traída la foto de portada lol

D

Si a día de hoy estan tocando ciertos temas de las hipotecas, calculo que para el 2039 tocarán ciertas cosas de las eléctricas.

trasier

Estaría bien, así la deuda irreal (irreal porque la creó el propio banco con una comisión de 200 pesetas y esperó 20 años en avisar del descubierto) la podría haber pagado por 4 euros, no por los 1.800 € que pretendían cobrarme.

Que, evidentemente, no he pagado nada. Llevo 5 años esperando me embarguen, me denuncien, etc etc.

sauron34_1

Uy, pues claro, de donde vienen los derivados y el origen de la crisis? Que no digo que no sea abusiva, pero vamos, esto se sabe desde hace tiempo ya.

D

axisnavalaxisnaval disculpa el atraco y obvíame a placer de así tomártelo pero, ¿qué hay de sensacionalista en la noticia?
Es curiosidad verdadera, no cuestiono tu voto, no puedo y por eso pregunto.

D

Mientras se lo permitan...

D

JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

k

Este pais me tiene muy arto con tanto abuso y corrupcion por parte de los distintos gobernante, bancos, etc. una justicia totatalmente politicidad que manda a la basura a la constitucion ya que no es efectivo la separacion de poderes. y una cohabitacion entre el poder politico y lo economico a nivel de usura. no me estraña que trueba dijera que no se siente español. Con estos ejemplos no me siento nada orgulloso de ser español.

Doloritas

Que puto miedo Joder.

f

El artículo lo deja claro y en negrita: no es lo mismo pagar 200.000 euros en 20 años, que 20.000 de una vez. Concretamente, unos 180.000.... Pasando de intereses y eso