Hace 10 años | Por Locurabursatil a eleconomista.es
Publicado hace 10 años por Locurabursatil a eleconomista.es

El Catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull de Barcelona, Santiago Niño Becerra, explica los motivos por los que está bajando la prima de riesgo española en los últimos meses. Los inversores confían más en la deuda española porque los gobernantes actuales harán todo lo posible por no impagar y cumplir así con sus obligaciones.

Comentarios

L

#1 Pues no, la realidad es que esa modificación constitucional no impide dejar de pagar la deuda, es más está más relacionada con el déficit estructural que con la deuda acumulada y es bastante vacía porque la deuda estructural que permite la decide el gobierno de turno.

S

#1 No, eso no es tan cierto. Todo el que la ha leído sabe que la modificación constitucional tiene un apartado 4 que pone límites a la cosa. Concretamente los casos "de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado"

L

#1 Que malos son los mitos.

Artículo 135 Constitución Española (modificado BOE 27 de septiembre de 20111 )

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".

En pocas palabras, nos podemos seguir declarando en bancarrota. La reforma es anterior a que nuestra prima de riesgo alcanzara máximos, casi un años después.

c

#7 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de PRIORIDAD ABSOLUTA. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

L

#9 Eso no significa que no se pueda declarar en bancarrota (si lo fuera lo pondría explícitamente), sino que mientras no se declare los pagos de la deuda tienen prioridad sobre cualquier otro gasto en los presupuestos del Estado. Encima es algo que ya existía en el artículo 135 (básicamente antes de modificarse con la nueva reforma es lo único que decía) pero con la reforma pasó a hablarse de déficit estructural.
http://hayderecho.com/2011/09/03/comentario-al-proyecto-de-reforma-del-articulo-135-de-la-constitucion-espanola/

c

#12. O sea, que si hay que elegir entre pagar por ejemplo las pensiones o la deuda..... se dejarán de pagar las pensiones por mandato Constitucional

L

#13 Si, pero aún sí puedes declararte en bancarrota y reestructurar la deuda, si crees que eso hará más fácil pagar las pensiones o lo que sea. En cualquier caso es un punto anterior a la reforma.

Es muy difícil que un país haga inviable legislativamente una bancarrota, primero porque técnicamente puede ser obligatoria diga lo que diga la ley (que en nuestro caso incumplirla no tiene ninguna sanción para nuestros gobernantes, como bien explican en el post) y segundo, se puede modificar la Constitución para hacer la bancarrota legal (aunque se necesite de una mayoría de 2/3). Lo que si es más factible es que un país compre deuda con obligaciones de pago preferente (como la del FMI) lo cual va en perjuicio del resto de la deuda y hace más caro comprar deuda sin esa preferencia.

r

#12 Claro. Pero para declararse en bancarrota hay que no poder pagar la deuda. No se trata de pagar otras cosas y por ese motivo no poder pagar la deuda. Es decir, pagar la deuda con prioridad a hospitales y escuelas hasta no poder pagar nada. Y ahí.

L

#15 No, no va así, un país no deja de pagar la deuda cuando no tiene cash para pagar los intereses, sino cuando solvencia (posibilidad de pagar a largo plazo) es negativa.

Yoryo

La inclusión en la Constitución del 135 es el claro ejemplo que para los políticos los ciudadanos somos totalmente prescindibles. Espero con impaciencia la derogación/eliminación del 135 y el público escarnio de PPSOE.

wata

#10 ¿Ignorancia politica? ¡Vaya tenemos un experto politicologo tocacojones! ¿estás seguro que para la aprobación "de cualquier ley" es necesaria la mayoría absoluta de la cámara? Cuanta sapiencia politica desperdiciada... por decir algo.

wata

El punto 4 es una chorrada de tomo y lomo... porque exige la mayoría absoluta de los diputados. Es decir, que ahora mismo, que ocurre esa circunstancia, recesión económica, se lo pasan por el forro de los cojones...

S

#8 pues como cualquier ley, que para ser aprobada exige la mayoría absoluta d ela cámara. ¿O esperas que se apruebe una ley en el parlamente sólo con los votos del grupo mixto? Madre mía, cuánta ignorancia política elemental.

S

Vaya noticia, cómo se nota que estamos en vacaciones y han dejado a los niños de la LOGSE el relleno de los noticieros de Internet.