Hace 14 años | Por --158284-- a lasprovincias.es
Publicado hace 14 años por --158284-- a lasprovincias.es

La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado una sentencia que anula la hipoteca, la escritura de reconocimiento de deuda y las letras de cambio suscritas por los propietarios de una vivienda con una empresa de refinanciación de deuda. La novedad del caso es que el juez ha recurrido a la Ley de Represión de la Usura, vigente desde el año 1908, al considerar abusivo el interés nominal que debían pagar los afectados, cifrado en un 511%.

Comentarios

D

#5 es que los usureros llevan siglos de ventaja, lo que se esconden detrás de unos rascacielos acristalados.

Searus

#5, hay una ley no escrita que dice que cuando una ley o reglamento está muy bien hecho pueden pasar años y años hasta que se cambie (El reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales lleva ahi desde el 17-6-55),el Código Civil con sus arreglos es una ley de 1889

m

#18 y qué puta razón tienes. Yo no se si la gente no tiene 2 dedos de frente o qué...

jubileta

#18 Yo jamas firmaría una cosa así, para empezar porque no vivo tampoco por encima de mis posibilidades, pero te recuerdo que la USURA es delito en este país, aunque el tonto lo firmase, como dices tú, el que incurría en el delito era la empresa.
De todas formas, me hace mucha gracia como os descojonais y poneis el mismo ejemplo de siempre, de gente que vive por encima de sus posibilidades. Yo más bien creo que es gente desesperada y no quiero saber por qué lo esta, cada uno tendra sus mierdas personales, es muy facil juzgar.

D

#26 ¿Ah sí? ¿Dónde pone que sea delito la usura? Ilústranos.

jubileta

#28 como bien dice #31 (corto y pego, claro está)
la usura ya no es un delito según el C.P. de 1995, fue despenalizado como tal, aunque antes sí se consideraba según el Código penal de 1928.
Hoy simplemente en base a esta ley, no implica responsabilidad penal para el usurero, sino únicamente responsabilidad civil (y en algunos casos administrativa). Respecto a la responsabilidad civil la sanción sería la nulidad del contrato cuyos intereses sean usureros, sea un préstamo, sea un censo, hipoteca...

No es delito, pero desde luego tampoco es algo que se permita. Ilustrado quedas.

D

#33 ¿Seguro que no se permite? ¿Sabes lo que es un préstamo mercantil?

jubileta

#37 No se lo que es un préstamo mercantil y no se a partir de qué tipo de interes es usura, pero nadie dice que un préstamo mercantil sea usura. Si el préstamo mercantil lleva a cobrar unos intereses que se puedan considerar usura, digo yo que no se podrá hacer.
Tampoco me hables con tanta prepotencia.

D

A mi entender, la Ley de Represión de la Usura de 1908 o la Ley de Azcárate han sido una de las mejores leyes españolas en materia de derecho civil, a la vista está su antigüedad (en vigor desde 24 julio 1908), y no es tanto por su extensión sino por su técnica legislativa que la hace casi "atemporal". En definitiva según su artículo 1 dispone que:

"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos."

Digamos que los partidarios en solicitar una reforma de dicha ley critican el carácter de concepto jurídico indeterminado del supuesto de hecho de la norma, sobre todo la expresión "leonino" (aquí su curioso origen: http://etimologias.dechile.net/?leonino ), es decir, que no existen unos criterios claramente objetivos para discernir entre los ciudadanos qué es un interés abusivo y cuál no, y en todo caso está en manos de los tribunales o delimitar el significado de este concepto, concretamente corresponde a la Doctrina del Tribunal supremo como complemento al ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Cc.

Para mí, aquí reside su principal virtud. Evidentemente un concepto jurídico indeterminado puede crear cierta inseguridad jurídica, al no saberse a ciencia cierta (hasta que no resuelva el tribunal el caso concreto) qué se puede esperar de un supuesto de hecho tan amplio.
Pero tampoco debemos olvidar que, esta ley está regulando un supuesto que resultaría muy difícil delimitar o establecer unos contornos claros sobre un interés por encima de lo normal, y más siendo en nuestro derecho español privado el principio rector del mismo el de la autonomía de la voluntad de las partes, "siempre que no vayan en contra de la ley, la moral o el orden público" (art. 1254 Cc.)
Tampoco debemos olvidar lo ligado que se encuentra el concepto de interés con el desarollo económico, y por ello, establecer unos límites claros y precisos acerca de qué se entiende como interés abusivo, nos llevaría a estar cambiando o reformando constantemente una ley, dependiendo de la coyuntura económica y social del momento (como ha sucedido con las Leyes de Extranjería), con el consecuente peligro de dejar en manos de los políticos un arma tan poderosa como establecer el límite máximo de un interés a estipular.

Esto podría frenar la economía, o al menos restringir la libertad de la autonomía de la voluntad, en el sentido de que en base a la misma y si ambas partes están de acuerdo en pactar un tipo de interés de tal magnitud, movido por intereses diversos sin que debieran ser exclusivamente económicos, hoy según nuestra legislación sería posible hacerlo.

Esta ley de la usura no limita el interés, sino que establece un mecanismo de protección a la parte más desfavorecida, dejando a su voluntad poder instar en un juicio la nulidad de lo pactado o no, protección que sin embargo, supone una concreción del principio de abuso de derecho del artículo 7.2 de nuestro Código Civil.

En definitiva, soy partidario de su conservación y no reforma por los motivos aducidos, así como porque considero que es más pragmático para la sociedad que esté en manos de los tribunales la delimitación de lo que se considera abusivo, que de los políticos, que normalmente suelen actuar al legislar movidos por intereses de empresas o de grupos sociales económicamente más fuertes.

#26 la usura ya no es un delito según el C.P. de 1995, fue despenalizado como tal, aunque antes sí se consideraba según el Código penal de 1928.
Hoy simplemente en base a esta ley, no implica responsabilidad penal para el usurero, sino únicamente responsabilidad civil (y en algunos casos administrativa). Respecto a la responsabilidad civil la sanción sería la nulidad del contrato cuyos intereses sean usureros, sea un préstamo, sea un censo, hipoteca,...

D

#18 Además del puro a los usureros, a los endeudados les tenían que haber dado un par de pescozones bien gordos además de embargárselo todo, subastarlo y si todavía queda pufo, pues que lo paguen en cómodas cuotas en forma de embargo de nómina. Así, a modo didáctico, vamos. A lo mejor se lo piensan a la hora de vover a liarla igual, que esta gente tiene su parte de culpa en el crash de la economía de este país y deben aprender.

placeres

Habia una ley de usura bastante mas reciente de la epoca del franquismo o principios de la democracia creo pero fue derrogada durante hace un par de años con la escusa decia el ministro que en un mercado como el español era imposible que volvieran a aparecer usureros ya que habria mucha oferta...

Evidentemente se equivocaron y los jueces ya bogados han tenido que escarbar muy atras para encontrar algo donde agararse contra que no tiene logica. Es una estafa pura y dura pero como tiene la forma de hipoteca pues esta protegida por la normativa que protege a botin y compañia.

b

Solo el 511%???

Pero vaya tela!!!

D

Aparte de cancelar la hipoteca deberían haber metido un buen puro a la empresa que refinanció la deuda porque tuvieron una clara intención de timar a los suecos. Usurero al basurero !!!

D

Por qué llamarlo USURA cuando se llama ROBAR ?
Son LADRONES, es que en mi pueblo somos muy brutos y no entendemos esos "concetos"...
Gente repetir : USURA : ROBAR.......muy bien pueblo!!!!

mruty

"Nadie da duros a cuatro pesetas"

Se solía decir antiguamente, hoy en día, con los créditos, cualquier lo hace si lo pensáis.

Pero esto de por cada euro, tener que pagar más de cinco al banco, es usura y algo más...

NeoPolus

Joer, ni la mafia cobra intereses tan altos... (eso si, se toman peor que no pagues)

g

Los afectados eran suecos. Me da que un español hubiese pataleado más, pero en la tele, y nada de ir a pisar un juzgado, que eso de denunciar namás lo hacen en las pinículas.

ailian

Habría que reformar esa ley para que el juez pudiese dictaminar carcel a estos usureros, además de anular la deuda.

xvi82

La diferencia entre una ley actual una ley de principios de siglo XX y finales del XIX es su calidad técnica. Una buena técnica legislativa es necesaria para no incurrir en la denominada legislación motorizada o legislación por sedimentación, en la que al ajustarse tanto al caso concreto y no contemplar el supuesto de hecho según un canon genérico (esto es recoger los elemento esenciales y no los minuciosos que solo concurren en algunos caso) hacen que la legislación deba ser reformada cada poco, debido a su obsolescencia técnica. La ley azcarate es una muestra de esa calidad legislativa, asi como el código civil que es de 1889, sin perjuicio de la numerosas modificaciones que a sufrido, pero por ejemplo el art. 348, de la propiedad, es original y a su vez se inspira en el código napoleónico, si hubiera de escribirse ahora... en vez de dos lineas tendríamos apartados, subapartados, números, articulos en meneame a favor y en contra de la propiedad privada, manifestaciones de los artistas etc... En fin la diferencia entre un verdadero Poder Legislativo y una reunión de Politicos...

D

#35 estoy de acuerdo contigo, respecto del Código Civil, aunque ha sido criticado por mucha Doctrina autorizada (jurisconsultos, catedráticos, jueces,...) por considerarse un código de escasa técnica jurídica (al recoger vagamente terminología poco precisa o poco técnica), sin embargo, soy partidario de Castán que parte de que el Código Civil fue escrito de esa manera para ser entendido por el mayor número posible de personas, y eso es precisamente lo que hace no sólo a este Código, sino en general a la legislación decimonónica y de principios del siglo XX, excepcional.
Se puede estar en contra o a favor de la Ley de Represión de la Usura, pero seguro que a todos nos queda claro lo que quiere decir o significar, sin tener muchos conocimientos del derecho.

#35, perdona que te vuelva a citar, porque respecto a la propiedad privada tal y como se contempla por el Cc. de 1889, en su momento fue duramente criticada, porque según el mismo al decir que "la propiedad privada es el derecho de gozar y disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley", da a entender un concepto muy liberal de la misma, que no casa bien con las orientaciones modernas que se le han dado al sentido del derecho de la propiedad.
Así hoy en día, en resumidas cuentas, no se entiende a la propiedad como un derecho ilimitado en sus facultades (gozar, disfrutar, usar, abusar, vindicar y disponer; como la entendían los romanos después de la unificiación de la propiedad quiritaria y bonitaria llevada a cabo por Jusitiniano), sino más bien un derecho limitado en su contenido por la ley, en una doble vertiente:

- En primer lugar, al considerar que hoy en día no puede hablarse de una única propiedad, sino de diferentes tipos o estatutos de propiedad. Así no es lo mismo la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, y dentro de esta última la rústica de la urbana.

- En segundo lugar, cada tipo diferente de propiedad tiene sus propios límites. Por ejemplo la propiedad urbana, la facultad de edificar en una finca no es una facultad que la tenga el propietario por el simple hecho de tener la finca, sino es una facultad que tiene la Administración para que, en base al cumplimiento de una serie de requisitos que señala la legislación urbanística, conceda mediante licencia, tal facultad al propietario.

Pero, bueno, para lo que nos querías ilustrar y es la escasa calidad jurídica de algunas leyes actuales, estoy totalmente de acuerdo contigo, hoy en día la política se ha convertido en un gran hermano (nada más basta señalar que tienen hasta un canal parlamentario, sólo les falta una Mercedes Milá), en el que no se hace sino criticar las actuaciones del oponente sin proponer nuevas medidas, lo cual me parece vergonzoso.
Eso claro está tiene su reflejo en la legislación que se produce.

Aunque claro está, existen excepciones, como la LEC 1/2000 o el Código Penal de 1995.

bkavidalster

Seguro que hay muchisima gente en esta misma situación y no hacen nada por inexperiencia. Desde aquí animo a todos los que tengan este caso a que DENUNCIEN y reclamen sus derechos, mi csao hipotecario es bueno y no nos engañaron pero hay mucha gente pagando su piso a precios muchos más elevados que los reales, desde la crisis hay gente que va a pagar a los PÛTOS BANCOS mucho más de lo que vale su piso, DENUNCIAR

HolaNoteImporta

Los microcréditos llevan incorporados una cantidad tal de intereses que bien superan la tasa del 500%.

victorhpi

Ya podían aplicar esta ley más a menudo, porque hay cosas que nunca pasan de moda.

vicvic

Me alegro por ellos... y es muy triste que tengan que recurrir a una ley de 1908 para algo que va contra la lógica. ¡Hasta en el franquismo habia más protección contra la usura!

g

#15 Ehm... Creo que en 1908 Franco no estaba en el poder... Pero bueno, si esa ley se ha mantenido hasta ahora, tu comentario no es una mentira

Thomson

Todas las empresas de reunificación de deudas son un timo, acabas pagando más por todas partes.

HORMAX

En el sistema actual, las leyes, por llamar de alguna manera lo que ahora sale del sistema legislativo, las hacen los poseedores del capital a través de sus lacayos, con lo que incluso, en la práctica, se garantizan la impunidad cuando las quebrantan.

u

Creo que ya no es delito, desde la reforma del Código Penal.

demostenes

Pero los responsables de la empresa siguen tan tranquilos y nada les impide seguir aprovechándose de la gente.

h

Malditas empresas usureras que van poniendo pistolas en la cabeza a la gente para robarles y hacerles que firmen créditos absurdos, malditas!!!

frankiegth

Hipotesis (no se si es posible en realidad) :
Imaginad que los indices 'euribor' o el 'irph bancos' suben un 15% y lo que supondria para todos los hipotecados actuales a 30 años.

Alguien sabe si un juez podria aplicar esta ley contra la usura de 1908 en los juzgados en el momento en que los bancos solicitasen a los jueces la subasta de cada vivienda y la deuda que quedase pendiente a cada hipotecado???

Algo que me sigue costando entender es como es posible que las tasaciones iniciales sobre el valor de las viviendas no puedan sen suficiente garantia para los bancos.

Dejo aqui constancia de que no tengo ni idea en estos temas.

Jack_Sparrow

Está muy bien que se critiquen a los bancos o a estas entidades, pero ¿nadie lee la letra pequeña o qué?

frankiegth

Para #49. La letra pequeña dice :
Si tienes alrededor de 35 años, vives todavia con tus padres y tienes la esperanza de formar una familia con tu pareja, mas te vale aceptar las condiciones que nos de la real gana en la hipoteca de tu posible casa.
Por supuesto te damos la libertad de vivir de alquiler pagando practicamente lo mismo, y con la comodidad añadida de las mudanzas casi cada finalizacion de contrato de alquiler.

P

No conozco el desarrollo de esa ley, pero me da que desde 1908 hasta hoy las cosas han cambiado bastante en relación a la banco y el crédito... y aún así les ha librado a estos de ser timados. Me pregunto: Motivos para no adecuar esta ley a la realidad de hoy?

D

Recomiendo la lectura de Crimen y castigo, relacionado.

Searus

Ah, la ley de usura que nos aprendemos en Civil II tantos años y ahi sigue funcionando, con términos clásicos que nos ponen en el examen como "impuesto leonino"

j

y no puede considerar los bancos y cajas como usura publica numero 1 .... amigos del poder y enemigos de ciudadano

D

Ley de Usura de 1908... así vamos.

D

Ya esta bien de usureros , llevan 5000 años robando al mundo

j

jo jo jo

Spartan67

Una ley de 1908, ya es hora de actualizarla y ajustarla a la realidad llena de ladrones de cuello blanco.

Spartan67

Esto lo llamo MAFIA LEGAL, deberia estar mas controlado por las leyes, o es que hace falta ser economista ahora para firmar un contrato. Estamos en manos de lobos hambrientos.

anxosan

No os preocupeis, en cuanto se enteren de esto los politicos de este pais, aprobaran una ley que permita esos desmanes. Y en eso no se pelearan.