Hace 5 años | Por rataxuelle a publico.es
Publicado hace 5 años por rataxuelle a publico.es

La Fiscalía no considera que la agresión al actor africano Marius Makon en un bar de Móstoles el pasado 4 de marzo pueda ser tipificada como delito de odio, sino más bien como un delito de lesiones en la información remitida al Juzgado de Instrucción, que ha abierto diligencias previas. Se da la circunstancia de que la Policía Nacional tampoco apreció un delito de odio en la agresión al actor africano, sino un altercado en el que la agresora salvadoreña, en evidente estado de embriaguez, estalló una botella de cerveza en la cabeza del hombre.

Comentarios

D

#6 siempre y cuando esas frases fueran ciertas

c

#6 porque soy blanca

Salvadoreña.

Solo puede ser blanca si presenta una fotocopia en color de su coño. A partir de ahí juzgaremos.

tiopio

#6 el odio es hacia los sudamericanos, que algunos llaman sudacas. Se le ve le plumero a todos los racistas que se ceban en una pobre mujer salvadoreña.

rataxuelle

#16 Un salvadoreño no es un sudamericano ni un sudaca.

Windows95

#18 ¿Aceptamos "panchito"?

rataxuelle

#23 Eso sí.

Autarca

#6 O los jueces son unos inutiles, o nuestras leyes son absolutamente ridiculas.

Me inclino por las dos cosas, aunque más por la segunda que por la primera.

D

#6 A ver, que no nos enteramos: se lo decía una mujer, uno de esos seres de luz
Como aquí se juzga según quién comete el delito, la dejarán pasar. Si fuera un tío... tranquilo, que por el mismo delito le caía lo que le corresponde

c

#1 Ahhhhh, los delitos de autor.

Imagínate por un momento que hubiera sido un hombre.

Azucena1980

A poco que sepa leer y escribir puede sacarse una plaza de guardia viril y a la del botellazo la condenarían por terrorismo a 50 o más años.

Murray_Rothbard

Id a ese bar un domingo a las 10 de la mañana y simplemente observad el ambiente. Ahí entenderéis por qué pasó esto. Me extraña que no pase más, de hecho.

Ahora bien, me gustaría saber qué consideración tendría la fiscalía de haber cometido la agresión un individuo autóctono y blanco ebrio.

D

la detenida, de 33 años y originaria de El Salvador, había protagonizado ya algunos incidentes en este local antes de la agresión a Makon y cuenta con antecedentes policiales por hechos similares en otras ocasiones

La justicia en España es un puto chiste. Y luego los jueces ofendiditos... Anda y que se vayan a la mierda...

EauDeMeLancomes

Cómo!!??? Un blanco pegando a un negro no es delito de odio!!?? Qué será lo siguiente? Qué un hombre pegando a una mujer no sea violencia de género??!!

J

#3 no sé si lo dices con ironía.

EauDeMeLancomes

#20 ¿te suena aquello de la dualidad onda-particula? Pues igual, esto depende de cómo lo leas tiene los dos estados. Soy así de indeciso cuando hay que posicionarse en estas cosas...

c

Es correcto. Solo los varones blancos heterosexuales pueden cometer delitos de odio.

A cambio, no pueden ser objeto de delitos de odio.

D

Si su apellido fuese MACRÓN, la tipa que lo agredió se estaría enfrentando a un proceso penal con petición de 20 años por parte de la fiscalía

D

A ver... odio hubo a raudales, y mala ostia ni te digo. El problema es como "define" la ley sus cosas: Delito de odio =>
https://www.mundojuridico.info/el-delito-de-odio/

- Quién públicamente fomente, promueva...
- Quién produzca escritos, elaboren distribuyan...
- Quién publicamente niegue genocidios...

Por mucho que dar dos ostias muy inopinadas a alguien sea un acto de llevar mucho odio encima, la ley no lo define como "Delito de odio". Es un tema similar a la actual controversia entre el Delito de Abuso Sexual y Delito de Violación...

Hay que entender que la denominación "Delito de odio" podría ser mucho mas exacta si fuera "Delito de apología del odio y negacionismo" (o yo que sé).

D

#12

editado:
Y aunque es de sobra sabido... es un puto despropósito de Ley de 3 pares de cojones... básicamente es una ley contra las redes sociales:

El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.El delito de odio

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

D

MArca espanistan

wondering

Intentando colar ooootra ideología identitaria para incitar al odio. Suena muy bien.

PedroMateu

No hay nadie que odie mas que los fiscalistos.