Hace 6 años | Por alehopio a cuatro.com
Publicado hace 6 años por alehopio a cuatro.com

El experto, que participa esta semana en los cursos de verano que la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) celebra estos días en Baeza (Jaén), ha recomendado seguir la directiva de la Comisión Europea al respecto, Ha referido a que las distintas comunidades autónomas tienen planes de contingencia que detallan procedimientos de muestreo, detección y respuesta a la crisis. Ha recomendado ante la amenaza de la 'Xylella Fastidiosa' para cultivos leñosos de la península "la erradicación de todas las plantas huéspedes", incluida la raíz, por…

Comentarios

LordNelson

Es España, no se hará nada para contentar a 4 y lo acabarán pagando todos

D
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Os digo lo que va a pasar: nada.

No van a hacer nada, van a negarlo y mirar para otro lado y cuando llegue el DESASTRE, le echarán la culpa a Podemos, a Carmena o a la ETA.

Lo importante de verdad es Venezuela y Cataluña, ya quien le toque ser Tronista o si Ronaldo se corta el pelo. Lo demas no importa en este país.

alehopio

Unió de Pagesos de Mallorca alerta de una pérdida de producción de almendra en la Isla de un 50 por ciento respecto al último año. Calculan que esta disminución podría rondar los 5 millones de euros. Una situación provocada previsiblemente por la bacteria Xylella Fastidiosa, que además de dañar el árbol, impide que continúe produciendo.

http://cadenaser.com/emisora/2017/08/23/radio_mallorca/1503478119_174655.html

No solo los almendros están afectados, también las higueras, los olivos, los albaricoqueros, y posiblemente la viña. Desde Unió de Pagesos califican que los daños son "descomunales".

alehopio

no hay tratamientos “milagrosos” para eliminar la Xyella fastidiosa
http://launion.chil.me/post/la-unio-de-llauradors-alerta-a-los-agricultores-que-no-hay-tratamientos-e2809cmi-152535

Las autoridades europeas en materia de seguridad alimentaria dicen que ningún producto la elimina y por ello aconseja que no se fíen de las ofertas que salen e irán surgiendo

D

¿Una zona de contingencia de 10 km implica arrancar los árboles en 10 km?
Lo digo por que en otro artículo se hablaba de arrancar los árboles en 100metros i no es lo mismo.

alehopio

#4 Depende de la extensión de la infección.

La ley dice

1º) si del analisis en laboratorio de los genes de la muestra se detecta la presencia de la bacteria en la planta
2º) destruir la planta y sus raices in situ
3º) destruir todas las plantas hospedadoras en un radio de 100 m alrededor de la planta infectada, y las que tengan síntomas de infección
4º) tomar muestras de las plantas en un radio de 100 m para analizar si están infectadas, y observación visual en un radio de 10 km
5º) volver al punto 1º) con cada planta infectada

La directiva de la UE dice lo siguiente ( no es un texto consolidado y por tanto no contiene las modificaciones posteriores ) :

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:02015D0789-20160514

1. Cualquier persona que sospeche o tenga conocimiento de la presencia del organismo especificado informará de ello inmediatamente al organismo oficial competente y le proporcionará toda la información pertinente relativa a la presencia o sospecha de presencia del organismo especificado.

1. Cuando esté confirmada la presencia del organismo especificado, el Estado miembro de que se trate demarcará sin demora una zona, denominada en lo sucesivo «zona demarcada».

2. Cada zona demarcada consistirá en una zona infectada y una zona tampón.

La zona infectada incluirá todos los vegetales cuya infección por el organismo especificado esté establecida, todos los vegetales que muestren signos indicativos de una posible infección por dicho organismo y todos los demás vegetales susceptibles de estar infectados por ese organismo debido a su estrecha proximidad con vegetales infectados, o a una fuente de producción común, si se conoce, con vegetales infectados, o vegetales desarrollados a partir de estos.

La zona tampón deberá tener una anchura mínima de 10 km alrededor de la zona infectada.

2. En un radio de 100 m alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y cuya infección por el organismo especificado se haya establecido mediante la realización de pruebas, el Estado miembro correspondiente eliminará inmediatamente:

a) las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario;

b) los vegetales cuya infección por el organismo especificado esté establecida;

c) los vegetales con signos indicativos de una posible infección por dicho organismo o sospechosos de estar infectados por el mismo.

3. El Estado miembro interesado someterá a muestreo y pruebas los vegetales especificados