Hace 12 años | Por --86897-- a diariodemallorca.es
Publicado hace 12 años por --86897-- a diariodemallorca.es

La nueva ordenanza que regulará la ocupación de la vía pública es un pozo de sorpresas. Si cuando se presentó el borrador se comprobó que sólo permitía un modelo concreto de estufas para instalar en las terrazas, (...) Ahora no permiten la aglomeración de personas, la realización de encuestas ni reclamar desde las mesas informativas, que sólo se autorizarán a entidades la atención de los ciudadanos.

Comentarios

yonose

#13 Esto no lo entiende nadie. No hay por donde cogerlo.

Sirereta

#13 pues precisamente porque me la he leído, lo pregunto

sabbut

#13 Bueno, jugar en la calle (al menos, jugar con una pelota) ya estaba prohibido en muchas plazas bajo pena de sanción.

Como los niños no pueden votar...

Y sí, esta noticia es muy grave.

vjp

#5 coño como para no, lo que estarás es asombrados de que aún no se haya levantado.

Mahay_R.F.

#9 Esto es como el chiste "te meto sólo la puntita" y cuando te das cuenta, te han metido el troncho entero.

El_Tio_Istvan

#10 Muy gráfica descripción lol
También tienes razón.

El_Tio_Istvan

#25 Si el ciudadano lo hace como asociación y bien asesorado (vease con abogados decentes) no tien pq costar un duro. Es un asunto tan simple q al final los letrados percibirán su minuta (pagada por el consistorio, en este caso).

Ante estas "goriladas" no podemos amedrentarnos y tenemos q hacer valer esa... "separación de poderes"? ¿se decía así, no?

frankiegth

Para #9 y #25. Está todo 'muy bien pensado'. El problema es que ahora, los barrotes de esta prisión invisible, empiezan a entreverse.

Nuse

...y que el tufillo venga siempre del mismo sitio...!!!
Para estas cosas desobediencia ciudadana, la constitucion esta por encima....

Draakun

Están haciendo leyes a medida para poder vaciar las calles. Les puede salir el tiro por la culata si la gente la desobedece en masa.

yonose

Disuélvanse en grupos de uno. Cuanto echan en falta algunos aquellos tiempos.

G

#2 Creo recordar que tambien se decia en grupos impares menores de dos

D

El titular es un poco raro, Cort es como los de palma llamamos al ayuntamiento, parece como si Cort fuera un pueblo.

D

#28 La verdad es que la noticia me la paso un amigo Mallorquín que no tenia tiempo de subirla y me lo pidió, el me dio el titulo (la entradilla si la adapte yo)...

#58 No la vi, disculpa, te hubiera puesto como relacionada al menos.

Mahay_R.F.

Hoyjan, ke zomo Hejpanya, BIBA VELEN HEZTEVAN.

Ahora en serio, es que tenemos que salir a la calle y liarla.

torro

Todos a saltar comba en la plaza de Cort,

a ver que nos dicen.

NoKeN

NeoDictadura en 3, 2, 1 ...

filosofo

#18 Para que luego no digan que de pasar de un gobierno de derechas a una dictadura fascista sólo queda andar unos pocos pasos.

D

#53 El objetivo de comunicarla es para que el estado se encargue de que puedas ejercer el derecho, no para ejercerlo, no comunicar una concentración no la hace ilegal, no es ilegal manifestarse siempre que se haga de forma pacífica.

D

#55 Ergo la restricción del derecho a reunión expontanea ya se recogen en la ley que regula ese aspecto.

Bueno, quizás vayan más allá de lo que marca la ley, pero eso de momento no lo sabemos, porque :

- primero, estamos hablando de un borrador

- segundo, eso es lo que dice el partido de la oposición, una fuente no demasiado fiable/objetiva

- tercero, el artículo donde se recoge esto cabe en una servilleta del papel y apenas especifica en que consistirán esas restricciones.

Lo que estoy argumenando básicamente es que Menéame una vez más se ha dejado llevar por un titular resultón y sensacionalista para llevar algo a portada. Algo que a muchos nos parece cansino por no decir inaceptable.

Amenophis

#56 Tienes razón. mejor olvidemonos de estas cosas hasta que ya la hayan aprobado y no haya nada que hacer.

Es en los gérmenes dónde es más facil parar las injusticias, cuando ya no sea un borrador sino una ley a un voto de hacerse realidad. Entonces sí que servirá de poco que llegue a portada de meneame o del NODO, ya será tarde.

D

#61 Exacto, solo se puden prohibir si se dan esos supuestos. Pero además para que una reunión en vía pública sea legal se ha de ha avisar con antelación a las autoridades de su celebración para que esas autoridades puedan alertar a los ciudadanos para que puedan tomar vías alternativas, para que los servicios de urgencias (ambulancias, bomberos, etc.) lo tengan en cuenta y no se vean atrapados poniendo la vida de la gente en peligro, para que los servicios de limpieza hagan un operativo especial que deje la zona en condiciones, etc.

#57

En resúmen, primero la ley ya prohibe las reuniones/manifesaciones expóntáneas en vía pública. por las razones que expuse en mi primer comentario y que amplié en este.

Segundo, este artículo no es más que una especulación con poquisima información y una fuente muy objetabel, lo que en términos periodisticos se llama una mierda pinchada en un palo o comida para atunes.

D

#64 Te repito que no comunicarla no la hace ilegal.

Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

D

#69 Lo que dice la ley es que el derecho a Reunión es amparado por una ley orgánica solo si se cumplen los trámites que en ella se recogen. Si no es así es cierto que en principio no pueden ser disueltas salvo que incurran en algun motivo expreso de ilegalidad.

Pues bien, si el borrador saliese adelante y fuese en ese sentido ya habría un motivo expreso de ilegalidad del que habla la ley, al celebrarse en contra de una ordenanza municipal.

En definitiva, a mi no me gustaría que una ambulancia o un coche de bomberos se encontrase de sopetón con una calle cortada por unos cuántos señores, señoras o señoritos que no han querido tomarse la molestia mínima de avisar que iban a reunirse en plena vía pública, basicamente porque ese encontronazo podría significar la vida o la muerte para la persona que fuese en la ambulancia o las que esperase al coche de bomberos. Si quieres reunirte sin aviso tienes parques, plazas, playas, solares, descampados, locales vecinales, garages, parkings, internet y otro montón de sitios en los que no coartas el derecho de los demás a la libre circulación por vía pública. Y si por alguna razón tiene que ser justo en mitad de la calle pues por lo menos molestate en avisar. Parece ser que el único objetivo de algunos es tomar al resto de la ciudadanía como rehen obligado de sus reivindicaciones.

D

#64 pues no estoy de acuerdo, dado q la ley y la CE no prohibe las reuniones no comunicadas en la forma prevista, y es muy diferente obligar a comunicar que prohibir si no se ha comunicado. para que estubiesen prohibidas por falta de comunicación, debería estar especificado en una ley concreta, que incluyese cual es la sanción por dicha prohibición, y la ley reguladora del derecho de reunión no especifica nada concreto sobre este caso. por otro lado la CE dice que no se requerirá autorizacíón previa, por lo q considerar q la no comunicación tiene los mismos efectos q una no autorización es una interpretación inconstitucional.

la jurisprudencia ha interpretado q de no comunicarse, la reunión deja de estar cubierta por el derecho constitucional y tampoco estarán incluidas en la ley reguladora del derecho de reunión, por lo q no te darán protección policial alguna. pero nunca se ha dicho que pasen a ser ilegales, prohibidas o que puedan disolverse sin más. la jurisprudencia recuerda que en ese caso, que no está regulado legalmente, debe aplicarse el principio pro libertad, salvo q los daños a los derechos de terceros sean lo suficientemente graves, por ejemplo el corte de vias principales. pero claro, al ser un limbo legal la policía y delegación tienen mucho margen para hacer lo que consideren conveniente, y ahí está el verdadero problema, lo estamos viendo todos los días.

#70 no creo q una ordenanza municipal tenga entidad suficiente para legislar sobre un aspecto no contemplado en un derecho fundamental constitucional, y la constitución dice q se regularán en leyes orgánicas estatales, no ordenanzas municipales.

D

#70 lo q dices de los coches de emergencias no ha lugar. la ley reguladora del derecho de reunión y la hurisprudencia ya lo han dejado claro, en una manifestación comunicada que corte una calle, si hay emergencias y están en juego la vida de personas, se deberá dejar paso a los vehiculos de emergencias, haciendo un pasillo o lo que sea necesario. y si los manifestantes lo impiden, la policia puede actuar pues tiene la ley a su favor (poner en peligro a personas o bienes). si la manifestacion no está comunicada es exactamente igual. como ves, no necesitas ordenanzas nuevas, sino q ya tienes una ley de los años 80 para estos casos que comentas.

D

#70 Osea que te parece bien ilegalizar el ejercicio del derecho de reunión.

Y perdona que te diga pero yo en manifestaciones me he apartado junto a toda la columna para dejar pasar a una ambulancia, es un ejemplo bastante tonto

D

#74 No, no se debería de ilegalizar pues es un derecho constitucional, excepto en los siguientes supuestos:

- La reunión se mantiene para planear o cometer un delito y hay pruebas de ello

- La reunión es en vía pública y se hace sin avisar

No tergiversemos. Hay un montón de de derechos fundamentales y el de reunión es uno de ellos, pero ningún derecho se comtempla de forma absoluta. Por ejemplo está el derecho a la libre expresión, pero amparandome en ese derecho yo no puedo decir de tí barbaridades sin ningún tipo de pruebas. ¿o quizás sí? ¿Si yo digo que tú eres un asesino y un ladrón y un juez me impone un castigo está reprimiento mi derecho a la libre expresión o sencillamente está preservando el tuyo al honor? Recuerda que el derecho a la libre circulación también es un derecho fundamental.

D

#75 Ya me estas diciendo que es ilegal no comunicarlo, en caso de que vayan más de 25 personas, voy a tener que comunicarlo cada vez que coja el bus o a una fiesta universitaria etc......

Ya se ha demostrado que hacer una reunión sin comunicarla no es ilegal, y eso lo ampara la CE

D

#77 Esa es tu opinión. La mía es que la Constitución protege el derecho de reunión siempre salvo que se celebre en vía pública y no se avise. En ese caso no lo marca como ilegal, pero tampoco lo protege como derecho, dando pié con ello a que haya leyes o ordenanzas que lo limiten.

Y no, el autobús o una fiesta en tú campus universitario no son reuniones en la vía pública por mucho que insistas.

De todas formas, si tuvieses razón, primero, los servicios juridicos del ayuntamiento de Palma se lo comunicaran al gobierno municipal antes de que la aprueben y si aún así no le hacen caso y hacen pública la ordenanza se la tiraran en un juicio y se arriesgaran a una condena por prevaricación.

D

#78 Ahora el autobús pasa por mi casa, voy a cobrarle al estado por ello ¬_¬

Y las fiestas que se celebran también son em mi propiedad privada, como cuando gana el madrid y la calle se inunda......

Lo de que no es ilegal es una interpretación jurídica realizada por varias personas contratadas pro el propio congreso, mejor les creo a ellos.

No se puede limitar un derecho fundamental, es como si me arrestan por decir bitelchus bitelchus bitelchus

D

#80 Ahora el autobús pasa por mi casa, voy a cobrarle al estado por ello ¬_¬

Un autobús paga impuestos y cumple unas reglamentaciones para poder circular. Y por supuesto que no pasa por tu casa, al menos que vivas debajo de un puente, que tampoco sería tu casa... Quizás sería bueno que dejases de decir ridiculeces solo porque no sabes que argumentar.

Y las fiestas que se celebran también son em mi propiedad privada, como cuando gana el madrid y la calle se inunda......

¿De que fiestas hablas en tu propiedad privada? Cuándo gana el Madrid se pide el permiso procedente para poder celebrarlo, permiso que por cierto no siempre se concede:
http://www.diariopolitica.com/foro/delegacion_de_gobierno_y_real_madrid_buscan_alternativas_a_cibeles_micro_news_espana_445007.html

Lo de que no es ilegal es una interpretación jurídica realizada por varias personas contratadas pro el propio congreso, mejor les creo a ellos.

Y las chorradas que continuan. Todo ayuntamiento tiene unos servicios juridicos que son funcionarios independientes. Habla solo de lo que sabes, te irá mejor en la vida.

No se puede limitar un derecho fundamental, es como si me arrestan por decir bitelchus bitelchus bitelchus

Un derecho fundamental es el de libre expresión. Llamame asesino y pon tu dni, y ya te diré yo lo que pasa.

Otro derecho fundamental es del del sufragio activo, sin embargo los presos no pueden votar.

Y como esos puedo ponerte mil ejemplos más.

No sé si lo tuyo es troleo o raya con algo que mejor me prefiero callar. Y mira, te ha salido un fanboy o una fangirl y todo. En fin, $deidity los cría y ellos se juntan.

D

#81 En el barrio de mi antiguo colegio salian a celebrarlo por lo grande sin que nadie pidiera permiso, no todo se reduce a cibeles, borrachos los hay en todas partes.

El TS ha avalado en múltiples ocasiones cuando se ha intentado prohibir una concentración, y ya se ha manifestado a favor en algunos casos ya acontecidos con las acampadas del 15M.

A mi me han llamado etarra en los medios de comunicación y no ha pasado nada asi que sí, hay bastante libertad de expresión.

Casos excepcionales habrá siempre y siempre tras una serie de circunstancias, quizá un preso no pueda votar, pero no vas a impedir votar a alguien por ser un preso en potencia, eso es estúpido.

Si una manifestación incumple la ley ya sea cometiendo un delito o alterando el orden con delito a terceros se toman las medidas oportunas, no antes, esto no es minority report

Z

#78 Te equivocas, el TC que es el que interpreta la constitución ya se a declarado al respecto de esta controversia y a dictaminado que el derecho de manifestación debe de interpretarse de manera extensiva, y sus límites han de interpretarse de manera restrictiva, sobre la libre circulación y la manifestación ya declaro grosso modo que el derecho de manifestación tiene prevalencia salvo que se sea completa y totalmente incapaz de usar otra ruta. Y como el TC ya sea pronunciado es jurisprudencia y por tanto ley.

No ha lugar el razonamiento sobre ordenanzas municipales porque la ley de orden superior deroga a la de orden inferior y contraria y la sentencia del TC es de orden muy superior a la ordenanza municipal.

D

#86 El TC ha avalado el derecho de manifestación siempre y cuándo se hayan cumplido las reglas que marca la ley orgánica, es decir que se haya avisado a la autoridad competente. No creo que nadie haya negado eso.

Z

#87 En este link del congreso dice que se puede:

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

En este otro link hay una sentencia del TC al respecto, en la sección de fundamentos jurídicos podrás ver que interpretación y doctrina sigue el TC respecto al derecho de reunión, y podras comprobar que aunque no es ilimitado si es tremendamente amplio y se favorece la libertad antes que la restricción.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9598

En ningún caso la falta de aviso convierte en ilegal una manifestación, pero eso no es algo opinable, eso es algo que afirmo yo, toda mi facultad de derecho y el propio TC, o sea que por este camino no hay mucho mas que hablar la verdad.

D

#56 Sólo se puede prohibir si se va a cometer delito o altera el orden con peligro a terceros.

Osea que no hay que protestar hasta que te dan palos y te demandan aunque lo veas venir?

Yo he visto en plenos como hablaban de hacer cosas como estas, no me parece raro

Amenophis

#58 Pues así sí. Es tu blog está mucho mejor explicado.

ChingPangZe

#46 Lo que esta prohibido es beber alcohol en la calle, aunque sea uno solo. Tu has probado a reunirte con gente sin beber?

D

#51 #50 A ver si nos informamos un poquito, caballeros.

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Artículo 8. DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Artículo 9. Redacción según Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril.

1. En el escrito de comunicación se hará constar:

Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

Lugar, fecha, hora y duración prevista.

Objeto de la misma.

Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html#c4

D

derechos humanos? por la piedra... opinión de los ciudadanos? por la piedra dos veces.

Tengo tantas ganas de despertar y ver que esto es una pesadilla....

Jiboxemo

Mallorca me Matas.

perrico

Coño, Corea del Norte va a parecer una democracia.

P

Se quitan la careta que les molestó tanto durante casi cuatro décadas.

G

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi

ChingPangZe

Sin tener ni idea de Derecho, esto no debería denunciarse ante el Tribunal Constitucional?

D

#45 Los botellones están prohibidos en la mayoría de las ordenanzas municipales de España. Si hubiese un derecho constitucional a reunirse donde a uno le plazca molestando al resto de los ciudadanos esas ordenanzas ya habría tiempo que hubiesen sido declaradas inconstitucionales, creo yo.

G

#46 ¿Te suena el derecho de manifestacion?

p

¿estado de excepción indefinido y sin guardiaciviles ocupando el congreso con metralletas?

Israfil

Obstacularizar. ¿Esto qué es? Debe ser algo peor que obstaculizar.

paucazorla

Franco, por favor, vuelve. Dentro de poco vamos a preferirlo...

a

¿A los ingleses borrachos se les aplicará esta norma?

j

Esta gente tiene demasiado gas lacrimógeno y están deseando usarlo. Estamos locos.

IkkiFenix

El fascismo que viene. Lo siguiente sera imponer toques de queda.

D

normas de tráfico, de aparcamiento, de convivencia... ¿que sentido tiene que cada municipio tenga sus propias normas?, ¿tengo q mirarme el BOE cada vez que cambio de localidad?, mínimo deberían tener caracter único europeo.

D

Restricciones a no obstaculizar la mayoría de ellas. #20
Un tanto sensacionalista.

Nerk

Bueno pues ahora si que parece esto cuentame una reunion de gente y ala todos a comer porra.

slowRider

me recurda a otros tiempos, seguro que muchos nostalgicos se estan recreando

lebzul

penoso y patético, que les gusta prohibir y mandar, además para que se meten, tengo el derecho a la pataleta y si además pongo una pancarta dentro de mi casa, zona privada y particular, que venga el alcalde a quitarla que encantada le presentaré a mis perros: mentira, desahucio y ladrón.

D

Que ha vuelto franco? joder no me había enterado

D

Esto hay que denunciarlo ante la unión Europea y lo que haga falta, estos del PP se estan motivando y empiezan a recortar derechos fundamentales

DarkJuanMi

#89 " Las ordenanzas de tu municipio seguramente ni las conozcas, ni te habrás leído ninguna."
Tu no marcas gol ni solo delante de la porteria y a 20 cm.
Me he leido practicamente todas las ordenanzas. ¿Porque? Pues porque hice practicas en el ayuntamiento de mi pueblo y cuando las hice hubo discrepancia en muchas de ellas por parte de IU y el PSOE (Que era el que gobernaba en algemesí por aquel entonces). Si no sabes, no hables.
Por cierto, sobre lo de :"Yo soy español, español, español". Jamás me oiras decirlo. Primero porque odio los nacionalismos, las banderas y las fronteras. Segundo porque no considero que se español sea mejor que ser de cualquier otro sitio. En cambio si que te digo que hay muchisimos paises de los que si me sentiría orgulloso.

SANTO666

#91 Me ha gustado tu respuesta, te voy, incluso, a votar positivo.

Por lo que dices, me he equivocado y debes ser de los pocos españoles que han leído una ordenanza municipal.
Lo de "Yo soy español, español, español", no iba por donde te lo has tomado. Simplemente tu respuesta me había perecido muy española, "hago lo que me sale de los ..."

Crashillo

Cuidadoooo!!!!! Que piensaaan!!!

chemari

"Así a priori lo prohibimos todo, ya si eso el policía de turno que sea el que juzgue si se hace la vista gorda"
No nos estan dejando mas salida, al final solo nos va a quedar el derecho a meterle fuego al ayuntamiento con todos dentro.

qaesar

El Ayuntamiento de Zaragoza también impuso multas de 1.500 euros al 15-M y al Colectivo Pedalea el mes pasado por pintar con tiza en la calle: http://elventano.blogspot.com/2012/02/al-ayuntamiento-de-zaragoza-multa-al-15.html

D

#16 Spray de pintura no es tiza...

D

Dudo que sea legal o constitucional.
#MONARQUIABANANERA

S

Están preparando el terreno para reestablecer el derecho de pernada. Al tiempo.

D

En el barrio de mi antiguo colegio salian a celebrarlo por lo grande sin que nadie pidiera permiso, no todo se reduce a cibeles, borrachos los hay en todas partes.

Vale, pues estuvieron expuestos a que el ayuntamiento sacase una ordenanza y les prohibiese la reunión si antes no avisaban. Que una ordenananza prohiba una cosa no quiere decir que esta no acabe sucediendo. En mi ayuntamiento hay una que prohibe los botellones pero yo tengo uno cada finde al lado de mi edificio. Sencillamente la poli hace la vista gorda (hasta que un día deje de hacerlo). Y hay otra que prohibe tirar mierda en la calle y la gente sigue haciendolo una y otra vez, aunque de vez en cuándo multan a alguien.

El TS ha avalado en múltiples ocasiones cuando se ha intentado prohibir una concentración, y ya se ha manifestado a favor en algunos casos ya acontecidos con las acampadas del 15M.

En Madrid no había ninguna norma, ley u ordenanza que prohibiese tal cosa, lo que al parecer está en vías de cambiar. Por cierto, el único pronunciamiento del TS sobre la cuestión fue este
http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3087880/05/11/AMP-15MEl-Supremo-rechaza-el-recurso-de-IU-contra-la-prohibicion-de-las-manifestaciones-por-falta-de-legitimacion.html

Casos excepcionales habrá siempre y siempre tras una serie de circunstancias, quizá un preso no pueda votar, pero no vas a impedir votar a alguien por ser un preso en potencia, eso es estúpido.

¿? ¿De que hablas? Lo que te estoy diciendo y puedo mostrarte miles de ejemplos, es que ningún derecho por muy fundamental que sea es ilitimitado, básicamente porque un derecho puede chocar con los derechos de los demás y ahí tiene que ser la justicia o el poder legislativo los que establecen cuál prevalece.

Si una manifestación incumple la ley ya sea cometiendo un delito o alterando el orden con delito a terceros se toman las medidas oportunas, no antes, esto no es minority report

Claro, si un tipo levanta una pistola delante de un policia este no debe hacer nada, pues todavía no ha recibido un tiro, que no es esto minority report. En fin... se pide que alguien pida permiso para tener una reunión en vía pública por varias cosas:

- Primero, para proteger el derecho del resto de ciudadanos a la libre circulación

- Segundo, para proteger el derecho a la vida de ciudadanos en dificultades, como los que tienen que acudir a urgencias, están siendo victimas de un delito o de un incendio, etc.

- Tercero, para que el o los que organicen la reunión se responsabilicen de la misma y si hay incidentes den explicaciones de que ha pasado.

Ahora vas y te tomas un colacao, te haces un pis y te vas a la cama no antes sin darme las gracias por la lección que te acabo de dar gratis total.

D

¡Tomad PP votantes mallorquines! ¿No queríais fascismo? ¡PUES TOMA DOS TAZAS!. Teneis lo que os mereceis. Y los que no hemos votado a esos fachas tenemos que aguantarlos porque una mayoría de gilipollas decidieron que sí los querían. Pues a joderse todos.

SANTO666

Además casi nunca sanccionan por estas normas. sólo van a por el pringao/despistao.

D

Parece que a esta vuelta atras todavía le queda mucho recorrido, pero lo penoso es la resignación ciudadana.

D

Si el capitalismo es asi ¿ como será la próxima etapa del hombre? ¿qué título llevara y que ley general se aplicará?. Da hasta miedo saber como será la próxima etapa del hombre lo que nadie piensa ni pensamos nunca y no por ello deja de ser importante ¿cuándo ocurrira y como será? eso si sucede claro

A

Pero si en Palma te paseas un fin de semana por el paseo maritimo o las ramblas y esto parece el desierto del Gobi.

A

Y esa prohibición de las pancartas, ¿incluirá tambien la propaganda electoral (que aún sigue colgada en paseos marítimos, por ejemplo)?

M

Está muy bien conocer y citar la Constitución para apoyar argumentos. El problema es que la "norma fundamental del Estado" se desarrolla en una selva legislativa de leyes, decretos, normas, reglamentos, ordenanzas, bandos, etc., fuera del alcance de los ciudadanos comunes. Aún así, es imprescindible conocer algo más aparte de la CE. Por ejemplo, la 30/92: Ley de Procedimiento Administrativo, y en el caso de la noticia, la 7/1985, Ley de Bases de Régimen Local. Y, muy importante, las reformas que se introdujeron en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que modifican dos artículos de la 30/92 y crean el Título XI de la de Bases de RL.
--------------------------
De la 30/92 (en negrita, la reforma de la 57/2003):
Artículo 127. Principio de legalidad.

1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 129. Principio de tipicidad.

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Y el Título XI de la LBRL:
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.


Los artículos siguientes establecen las cuantías de las infracciones, para cumplir con al Art. 192 de la 30/92
----------------------
Ésto significa que desde entonces todos los Ayuntamientos pueden dictar normas con todos los efectos de potestad sancionadora que la 30/92 limitaba a "una norma con rango de Ley", con la sola excepción de ("en defecto de normativa sectorial específica") que estén ya recogidas en alguna norma de carácter superior (nacional o autonómica, se entiende) y, naturalmente, el genérico mandato de "no oponerse a norma superior".

Así pues, si alguien pensaba que 17 parlamentos autonómicos eran excesivos, la diarrea legislativa se extiende a 8.116 municipios (INE, 1/1/2012).

Perdón por el tocho.

En Sevilla hace ya un par de años que tenemos una legislación tan avanzada, también prohibe la acumulación de más de dos personas charlando tranquilamente en la calle...más madera!!!

paco

Microblogging: Prohíbe "las aglomeraciones de personas que obstacularicen la vía pública con materiales"
Gustará o no, será anticonstitucional o no, pero la entradilla no se corresponde con el texto de la noticia.

D

Es lógico, las vías públicas estan para que el público transite por ellas, así que nadie en principio y sin más aviso debería impedir nuestro libre tránsito por las mismas.

Si la gente quiere reunirse hay locales, playas, parques, descampados, parkings y otras muchas zonas más idóneas para ese fin.

SANTO666

Ordenanzas municipales.... lol eso que no cumple ningún español.

- No tender la ropa en los balcones/terrazas
- No regar entre las 8h y las 20h
- Recoger la mierda de sus mascotas
- No tirar papeles en la vía pública
- Respetar a los demás
etc... etc... etc...

Queremos parecernos a los alemanes pero sólo en el sueldo primo.

Mahay_R.F.

#29 Vete a trolear a tu casa, el ladrón cree que todos son de su misma condición.

SANTO666

#32 ¿Trolear? Léete la ordenanza de tu cuidad y atrévete a decirme que la cumples! NADIE la cumple en este país, NADIE!

¿O tú te sientes especial?

Supongo que serás de los que creen que la lavadora debe ir en la cocina...

DarkJuanMi

#29 De todas esas "ordenanzas" la única que no cumplo es la de no tender en el balcón. Es mi casa, pagada con mi sueldo y nadie puede decirme donde puedo o no tender la colada.

SANTO666

#54 Las ordenanzas de tu municipio seguramente ni las conozcas, ni te habrás leído ninguna.

"Es mi casa, pagada con mi sueldo y nadie puede decirme donde puedo o no tender la colada."
Yo soy español, español, español.... Yo soy español, español, español...