Publicado hace 10 años por --37693-- a dosorillas.wordpress.com

Extracto: "El TEDH no dice que el cómputo de las penas ni que la doctrina Parot sea ilegal. Lo que hace es ratificar la vigencia plena de un principio básico del Derecho Penal de las sociedades democráticas: no hay delito ni pena sin ley penal que previamente lo establezca. (...) Las garantías en materia penal son una protección al ciudadano contra la arbitrariedad del Estado, no una protección a los delincuentes. (...) Muchos medios de comunicación ante la sentencia han optado por desinformar azuzando los instintos más básicos de venganza".

Comentarios

D

No sabía muy bien como resumir en la entradilla, si alguien tiene alguna sugerencia, será bienvenida.

D

Está bien que se sepa esto, pero... los etarras que no salgan con la cabeza alta, que esta sentencia no declara su inocencia, sino que no se les puede seguir encarcelando en base a esos delitos.

NuwSand

Este país está lleno de víctimas que llevan desde hace 80 años y desde no hace tanto esperando a que sus torturadores o los asesinos de sus familiares aunque sea pisen la cárcel... pero en este país sólo existen víctimas de un bando, porque esas víctimas tanto de la guerra civil, como las de la clandestinidad con Franco o las del conflicto vasco enterradas en cal viva por guardias civiles hasta hace 2 días, impiden que se escriba el relato histórico que interesa a la oligarquía española, por eso nuestras víctimas están en las cunetas y a las otras les rinden honores en directo por la tele en canales públicos, porque sólo quieren que olvidemos a las nuestras, pero no podrán conseguirlo..

Yo no sé si está mujer debería pasar más tiempo en la cárcel, pero si sé que indultan a los policías asesinos y torturadores y a los banqueros y políticos que roban y hacen "favores" y eso hace que a mi me den ganas de cometer 23 como pocos asesinatos independientemente de que a mí ya me puedan aplicar la doctrina Parot. #17

P

De lejos, la explicación mas clara y sencilla del tema

D

#0 sobre el porqué de la sentencia

L

#16 Dice determinados derechos. Y los tenemos todos y están apoyados por la declaración de derechos humanos y su carta firmada por la mayoría de las naciones del mundo. Pero aplicarlos depende en mayor medida de la voluntad de cada nación y en menor de la comunidad internacional.

A

#7 La AVT y las asociaciones de víctimas para mi tienen todo el derecho al pataleo, porque prácticamente es lo único que les queda.

Lo que sí me parece vomitivo es la actitud de los voceros mediáticos y de algunos cargos del PP, haciendo ver esto como una cesión de Estrasburgo a ETA liderado por el juez español y socialista. Jurídicamente la solución es correctísima, y triste es que un estado democrático haya llegado a estas cosas.

tul

#27 la doctrina parot no es una ley

ChukNorris

#23 Ilustrarme hombre, que no creo que te cueste mucho, de momento sigo viendo los derechos humanos como algo "testimonial", sin ninguna validez real si no hay nadie que lo aplique. Por lo tanto ni son universales, ni son "humanos".

sixbillion

Entre 1991 y 1993 Seco asesinó a tres personas con una técnica brutal: las desnudaba y las estrangulaba. Sus víctimas fueron, Pedro José Moreno Villar del Saz, marmolista, de 33 años; José Ballesteros Ordóñez, albañil de 23; y Juan Segundo López Rebolloso, taxista de 42.
http://elpais.com/elpais/2011/05/19/actualidad/1305793029_850215.html
Y no, este no es ni un etarra ni nada mediático, pero es un asesino que logró atemorizar una comarca con sus crueles asesinatos. Aun lo recuerdo de cuando era pequeño... Ahora gracias al TEDH volverá a pisar la calle y toda una comarca volverá a estar atemorizada.
No entiendo estos derechos humanos que se ponen del lado de los asesinos antes que los ciudadanos de bien

Aitor

#1 En mi opinión está muy bien como está.

D

#7 #20 ayer estaba mirando el gato al agua y me estaban dando arcadas. pasaban sms de los espectadores haciendo apologia de la venganza, ojo por ojo diente por diente y cosas así. y esa cadena se supone que comulga con la doctrina cristiana. mirad esto, una discusión con Algarra sobre esos sms

mariaclaudiacambi

#34 La cuestión es que las condiciones preestablecidas para acortar el cumplimiento de la pena, se consideran parte de la pena en sí. No es lo mismo saber que una condena a cinco años pueden ser tres "si te portas bien", que saber que serán cinco te portes como te portes. Si luego se quitan esos beneficios, sólo puede quitarse para los nuevos delitos. No es una cuestión de España, ni de Europa, es universal, al menos en los Estados de Derecho. Y aunque en este caso suene antipática su aplicación por lo antipático del condenado, poner excepciones a este principio sería MUY peligroso (también para esos ciudadanos que hoy se quejan tanto de la sentencia que al final los terroristas sí se van a creer que el TEDH apoya la causa etarra).

perrico

Mira que es una explicación sencilla y que difícil de entender lo hacen los medios de comunicación.
Lo peor es oir a muchos pedir a los jueces que prevariquen.

ChukNorris

#24 Contra el terrorismo, Estado de Derecho.

Hoyga, ¿Y cuando el estado de derecho no es suficiente para acabar con el terrorismo los malos? ¿Esta mal usar el ejercito para acabar con el terrorismo en Mexico? ... El estado de derecho lleva 50 años demostrando que no es suficiente para acabar con esa lacra.

D

#51 Mexico? Estado de Derecho? Ejem... roll

e

#33 Eso lo específicaba el Código Penal de 1973. O sea, el último Gobierno de Franco es la respuesta a tu pregunta.

Hasta 1995 se aprobó un nuevo Código Penal, pero eso siguió siendo así.

No es hasta 2003 cuando se modifica lo referente a las reducciones de condena, pasando de restarse de los 30/40 años máximos, a hacerlo de la condena total.

La Doctrina Parot es una sentencia del Tribunal Supremo, ratificada en parte por el Constitucional en 2008, en respuesta a un recurso de casación por medio de la cual establece que esa modificación del Código Penal de 1995 llevada a cabo en 2003 es aplicable a todos los delitos ocurridos antes de 2003 y de 1995. Es decir, El Tribunal Supremo dictamina que se le aplique el Código Penal de 2003 a delitos cometidos y juzgados en 1983.

La Constitución Española dice esto:
Artículo 9

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Y el Convenio Europeo de Defensa de los Derechos Humanos, esto:
Artículo 7 No hay pena sin ley

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.


Hay que estar muy cegado por el odio para no querer ver que lo que dictaminó el Supremo en 2006 (aplicarle un Código Penal más duro distinto al vigente cuando se cometió el delito) era manifiestamente ilegal.

G

#16 Los derechos los tenemos, otra cosa es que los estados los respeten. Como en Somalia... al igual que aquí.

ChukNorris

#28 Perdona, pero ¿qué derechos dices que tiene un ciudadano de un país que no ha firmado la adhesión a esa declaración de derechos humanos? Es más, ¿Por qué es necesario firmar dicha declaración si dice que los derechos ya son inherentes al ser humano?

Reitero lo dicho antes, el hecho biológico de nacer, no te garantiza ningún tipo de derecho, los derechos los dan los estados.

Pancar

#54 Efectivamente, el considerar que existen unos derechos fundamentados en la naturaleza humana es lo que se conoce como iusnaturalismo, uno de los principales defensores de esta teoría es el Vaticano que la usa, por ejemplo, para oponerse al aborto. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_natural

Pancar

#99 La no retroactividad de las leyes se aplica a las sanciones que van en contra del penado, no a las favorables. Artículo 9.3 de la Constitución:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

D

#54 el terrorismo de estado, del estado franquista, fue lo que hizo que naciera eta

a

Siempre me había parecido una ingeniería jurídica que sólo se sostenía por el ánimo popular de encarcelar a los etarras más allá del C.Penal y como medida más "vengativa" que judicial.
También había aquello de que quien era el valiente que se oponía a dicha aberración jurídica sin ser tildado de pro-etarra o "tibio" o cobarde.
Los etarras han de estar lo máximo que permiten nuestras leyes, pero modificarlas "ad hoc", aunque sea por motivos positivos, solo trae inseguridad y abre las puertas a cualquier otra cosa.

D

Todo ser humano tiene derechos hasta que pierde sus derechos. Por ejemplo: Un asesino que pierde su derecho a la libertad. Con esto tampoco estoy diciendo que tenga que perder todos sus derechos.

D

La doctrina Parot es uno de los trucos de magia sacados de la chistera para vengarse de los miembros de ETA y reprimir de paso las ideas de independentismo de los vascos. Saltándose la ley y los derechos humanos (Cosa que también hicieron los integrantes de ETA al asesinar).
Una chapuza inhumana de un estado que va de demócrata y en cambio es un estado represor, asesino y torturador. Es otra más de las rastreras maneras de reprimir las ideas independentistas vascas con la excusa de la violencia, excusa que siguen utilizando, a pesar del abandono de toda violencia.

nelan

#34 El punto de vista del estado creo que de hecho se basaba más o menos en lo que dices: que se trataba de una nueva interpretación del mismo Código Penal con el que se la condenó(que no especificaba en ningún artículo que las reducciones de pena se debían realizar sobre los 30 años de estancia máxima en prisión, en lugar de sobre los años de condena por separado), y que al ser una reinterpretación de la misma ley no se podía considerar que había retroactividad, pues no se había modificado la ley ni la condena.

El problema parece ser que era que una vez se le había recalculado el tiempo de estancia en prisión a 20 años en lugar de 30, este ya no podía ser modificado en perjuicio del recluso, como finalmente ocurrió, por lo que se consideró que la extensión del tiempo de condena conforme al nuevo criterio, al ser éste criterio posterior, no se podía aplicar a la condenada. En mi opinión la estrategia de España estaba más basada en tecnicismos que en la correcta aplicación de la ley, como así demuestra la amplia mayoría (no sólo el "malvado" juez socialista y en consecuencia, para algunos, proetarra) con la que los jueces han considerado que ha habido retroactividad en la aplicación de la ley. Nos gustará más o menos el resultado, pero ley en mano tenían razón, y si el estado pudiera saltarse sus propias leyes a conveniencia, la situación de indefensión en que quedaría la ciudadanía sería casi absoluta.

D

#62 Tiene todo el sentido. Por poner un ejemplo, si en un país hay homosexuales en la cárcel y se despenaliza la homosexualidad, lo normal es que liberen a los homosexuales encarcelados. Su condena pasa a considerarse injusta, por haber sido castigados por algo que no merece castigo.

Queosvayabonito

#1 Buena entradilla. Y mejor enlace. Gracias.

Kerensky

#104 Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.

Primera noticia, ¿en qué artículos decían eso los códigos anteriores?

e

#96 Es que no se le aplica todo el Código Penal nuevo. No se les aplica la pena máxima de 2003 a los delitos anteriores. Sólo se les aplica el sistema de beneficios penitenciarios de 2003, más restrictivo, a delitos anteriores.

Es el Código de 2003 el que establece que los beneficios penitenciarios se descuente de la condena total, y no de la pena máxima. Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.

Por eso, descontar desde la pena máxima a delitos cometidos antes de 2003 es aplicarle a dichos delitos una ley posterior a los mismos.

No sé si es el odio lo que te ciega, pero es tan aberrante (y sencillo de entender) como haberla condenado de repente a 40 en lugar de 30. Es a todas luces aplicarle una ley de 2003 a delitos cometidos en los 80.

D

#115 ¿¿?? hombre si la efectividad es exterminar al enemigo también es efectivo el otro tipo de terrorismo, mira Afganistán. Yo hablaba de resolución de conflictos, el terrorismo sea del tipo que sea enquista los conflictos

antihoygan

#1 Pues ya que pides sugerencias, tal vez deberías revisar el titular.
http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=vgmrPPlR9D6euuoLGa

e

#110 Pero porque no me he expresado con la suficiente correción (es un poco cansante repetir prácticamente lo mismo una y otra vez).

Tampoco sería aplicable.

#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:

Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional

Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.

PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.

#123 A ti por tu texto.

piper

#93 Recurren ante una "doctrina" ilegal, pues no es una ley. Fueron condenados según una ley vigente en su momento, tienen derecho a recurrir.

ChukNorris

6) Este principio es una de la más importantes garantías ciudadanas contra la arbitrariedad del Estado y proporciona seguridad jurídica

lol Pues de eso se quejan, de que parece que ahora se han dado cuenta de la perdida de soberanía judicial por parte del estado.

T

Buen artículo.

mariaclaudiacambi

#24. Excelente. Lo invito a poner el comentario en la entrada original, me encantaría que acompañe al texto.

D

#6 a fallado

ChukNorris

#84 Sin ánimo de ser machista, al PPSOE habría que recordarles las famosas palabras de la madre de Boabdil: "no llores como mujer lo que no supiste defender como hombre".

Que hagan leyes de las que no se arrepientan...

La constitución les permite decir una cosa y luego hacer lo contrario, pero las leyes no..


No seas ingenuo hombre, lloran de cara a los votantes, pero en realidad se ríen por haber podido alargar las condenas ilegalmente durante unos cuantos años.

D

#86 Je je je... TOTALMENTE de acuerdo. Solo lo enfocaba desde el punto de vista de quienes se lo tienen creído, esa mayoría de españolitos que piensan que es una "injusticia" que se rechace la doctrina esta...

Lo que es totalmente legal es todo este proceso de aplicar una ley y que sea recurrida.

Una manera de usar la ley como arma arrojadiza, pues ni tu ni yo tenemos el dinero o la gana de estresarnos recurriendo, pero las instituciones, los grupos sociales, si lo tienen.

Disculpa que me alargue, quisiera destacar que si bien "el desconocimiento de la ley no es escusa para no cumplirla", no por ello el conocimiento de la ley OBLIGA a su cumplimiento. La ley, como todo contrato, es imperfecto y exige cierto grado de "interpretación". Para interpretar la ley están los jueces...

Hay un senador americano que decia que los ciudadanos tenemos el derecho de desobedecer leyes injustas, que eso es porque tenemos conciencia, e igualmente a pagar y sufrir las consecuencias de desobedecer las leyes.

Si un poli me pide que me identifique sin motivos para ello, me puedo negar y el puede llevarme ante un juez, quien seguramente le de la razón al polí por cortesia profesional y me oblige a identificarme y a pagar una multa por desobediencia a la autoridad. Todo 100% legal, desde el negarme a identificarme ha pagar una multa por ello.

Pero no será una multa por negarme a identificarme... sino por cometer un error de interpretación de la ley y las circunstancias...

Un saludo

P.D. Recuerdo cuando a nadie le importaba una mierda las víctimas... Ahora parecerá que siempre han sido lo primero, pero antiguamente la idea eran que habían tenido "mala suerte" y "ajo y agua". Ni se les reconocía sus sufrimiento y creo recordar que tuvieron que luchar para que le llegaran las ayudas públicas prometidas... Lo de reconocerles su sufrimiento es de 15 años para acá, la muerte de Miguel Ángel Blanco en 1997 fue un punto de inflexión.

mariaclaudiacambi

#78 Gracias!!!

ElPerroDeLosCinco

Para esto sirve Menéame: para informarte de forma clara y puntual de un tema en el que los medios "clásicos" solo están escupiendo falsedades y verdades a medias.

Pancar

#108 El cambio de jurisprudencia no obedece a ninguna reforma de la ley porque, entre otras cosas ya no sería jurisprudencia.

D

#102 En el ámbito penal las normas favorables se pueden aplicar retroactivamente y las desfavorables no. Esto es una garantía recogida en los Derechos Humanos y en la Constitución Española. Es una garantía básica que evita que un gobierno pueda encarcelar arbitrariamente a quien le dé la gana y otras tropelías parecidas.

f

La "doctrina Parot" se puede interpretar de dos formas:

1) Como que afecta retroactivamente a la pena (sentencia TEDH)
2) Como que se aplica en el momento de evaluar la aplicación de los beneficios penitenciarios.

Si lo interpretas de la segunda manera no hay retroactividad de ningún tipo. La condena es la que se sentenció en su día, simplemente hoy toca mirar si al sujeto X le corresponde aplicar un beneficio penitenciario, y se calcula (hoy) sobre el total que le queda por cumplir (con el criterio de hoy).

Esta segunda interpretación es la que se usa, por ejemplo, en fiscalidad. Tú puedes invertir hoy según una fiscalidad, pero mañana cambia y, mañana, te aplicarán nuevos impuestos. No es retroactivo, aunque afecte a la inversión que hiciste en el pasado según otro marco fiscal.

D

La conclusión que saco de todo este caso, más los indultos a miembros de las fuerzas de seguridad condenados por asesinato y torturas (GAL, Mossos, etc.), es que a buena parte de España los derechos humanos le importan una mierda.

Menos mal que Europa aún les saca los colores de vez en cuando, aunque no lo suficiente.

D

#7 Es un principio básico del Derecho: la no retroactividad de las leyes.
Tiene cierto sentido lo que dices, que no se pueden aplicar leyes con carácter retroactivo, esto es, que no puede venir un gobierno después y aplicar una ley a reos ya condenados, por la inseguridad que crearía.
Pero no es eso exactamente lo que dice la ley de los derechos humanos, dice que no se puede aplicar la retroactividad sólo si ello implica endurecer o aumentar la condena. O sea, que su objetivo es la lucha contra la arbitrariedad del Estado y proporcionar seguridad jurídica, pero un gobierno a posteriori sí que puede dejar libres a encarcelados porque le apetece. Y eso no va contra la arbitrariedad del estado y crea esa misma inseguridad?

Pancar

#33 No fue ningún gobierno. No es una ley; es un acto de jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir una decisión tomada en los tribunales.

Pancar

#104 El Código Penal de 2003 no contempla reducción de penas porque estas desaparecen en la reforma de 1995, aunque sí establece que los beneficios penitenciarios se realicen sobre el cómputo global de las penas.
El Código Penal de 1973 no especifica en ninguna parte que la reducción de penas se realice sobre el tiempo máximo de estancia en prisión o sobre el total de la condena. No dice nada al respecto y eran los tribunales los que debían decidir cómo realizar la reducción de las penas. No es un asunto de aplicación de leyes, es un asunto de jurisprudencias.

ChukNorris

#40 ¿Quien decide el castigo justo? ¿Quien se arroga la razon o el derecho a decidirlo?.

Aquí es cuando a los Democratas-De-Toda-La-Vida se les arrugan los cojoncillos y no se atreven a hacer un referéndum sobre la duración de las penas y el castigo por los delitos.

D

#62... Estoy de acuerdo: doctrinas parot, indultos y amnistias... Me revuelven el estómago...

Son el PPSOE quienes defienden estas tres, justo los que tienen, en virtud de la constitución y los votos, la potestad para hacer leyes justas que no necesiten ser retocadas a posteriori...

Todo esto me recuerda el caso de un maestro, que cuando estallo la Guerra Civil, fue asesinado porque se había enfrentado a los padres que no querían escolarizar a sus hijos...

Me avergüenzo de ser Español, miembro de un rebaño de ignorantes dispuestos a sacrificar sus libertades fundamentales en nombre de la venganza.

Españolitos, catalanistas y euskeras, se pueden meter su nacionalismo por el culo.

Mi bandera es la libertad.

D

#69 lo preocupante no es la propaganda del Masmedia, sino que dan a sus espectadores la mierda que quieren comprar.

No vivimos en una democracia, sino en una NACION democratica. El nacionalismo triunfa sobre la democracia.

Ya lo comprobó Stalin, que empezó arengando a los soviéticos hablando de lucha obrera y rápidamente vio que lo que funcionaba era que tenían que "defender a la madre patria".

No somos demócratas, primero somos nacionalistas, relativistas, y por ello se considera justo una ley retroactiva.

El relativismo es lo que llevo a muchos a confiar en el futuro y hoy sus cuerpos alimentan la maquinaría que es el estado.

Leyes y doctrinas que hoy cohartan a terroristas, ayer liberaron pedófilos y asesinos, y mañana las usarán para joderles a USTEDES, la vida... Denles ese poder para vengarse de los vascos y verán que pronto lo usan para puterales a ustedes...

T

#59 Los derechos humanos no se ponen de parte de nadie, ni gracias al TEDH nadie va a volver a pisar la calle, esa parte corre de cuenta de la demagogia barata de los medios de comunicación. Quien lo pone en la calle es la misma ley que lo metió en la carcel por esos mismos crímenes. Si esa ley y esa condena impuesta en el juicio que lo declaró culpable lo siguiera manteniendo en la carcel de por vida el TEDH no tendría que velar por nuestros derechos ni objetar nada
Y sí, nos guste o no, queramos admitirlo o no, tanto esa persona, los integrantes de ETA, Franco, Los nazis, tu y yo somos seres humanos. Podemos adjetivarlos, juzgarlos o insultarlos como queramos pero nada de eso le quita ni debe quitarles/nos tal condición

D

#40 La justicia la decide la nación a través de su organo legislativo, el congreso, y sus representantes, los congresista.

Como bien dices, aquí lo que hay sobre la mesa es si se aplica la ley vigente, o no se aplica la ley vigente.

La doctrina parto dinamita el estado de derecho... Como tantas otras acciones y actitudes políticas...

Sin ánimo de ser machista, al PPSOE habría que recordarles las famosas palabras de la madre de Boabdil: "no llores como mujer lo que no supiste defender como hombre".

Que hagan leyes de las que no se arrepientan...

La constitución les permite decir una cosa y luego hacer lo contrario, pero las leyes no...

piper

#1 Está muy bien, creo que lo entiende todo el mundo.

D

#99 Eso implicaría aplicar una nueva ley (la despenalización de la homosexualidad) con carácter retroactivo. Aplicando la lógica contra la doctrina Parot, esa nueva ley se aplicaría a los nuevos condenados por la homosexualidad. Dices que su condena seria injusta, el cual es un termino subjetivo, acaso no es injusto que tenga la misma condena una persona que ha asesinado a una sola, a otra que haya asesinado a veinte?

ChukNorris

#18 Lo que no quiere decir que se respeten igualmente en todos los sitios y que no haya que bregar para lograr su plena vigencia.

Entonces no son lo que dice el artículo “todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de ser humano” ya que el hecho biológico de ser un ser humano no te garantiza dichos derechos, por lo tanto creer que existen sin más es una sandez. Como ya he dicho los derechos se aplican dependiendo del estado en el que te encuentres (es el estado el que te da derechos).

Pd: Si quieres contestar a algún usuario referencia su comentario escribiendo #18 para que le salga el aviso de "respuestas a comentarios".

mariaclaudiacambi

#43 Claro que puede, pero lo que no puede es hacer una aplicación retroactiva si esa jurisprudencia es en materia penal (sólo puede aplicarse retroactivamente la norma penal más benigna: no tendría caso mantener en la cárcel a condenados por un delito que ha dejado de ser tal).

ChukNorris

#37 No es más que una ida de pinza de la cultura occidental que se ha creído que es la policía del mundo.

#56 ¿Has venido a hablar de tu libro no? ¿Qué decías de México?

Kerensky

#60 ¿Estas seguro de eso? Yo no, por eso pregunto. Aquí exponen muchas dudas (http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2012-retroactividad.htm - los tribunales españoles sólo en casos excepcionales han excluido la eficacia retroactiva de los cambios jurisprudenciales), aunque bueno, es derecho civil, no penal.

ChukNorris

#77 Pues eso digo ...

Queosvayabonito

Buen artículo y, en general, buenos comentarios en el sentido de razonados, constructivos, abiertos... nada que ver con lo que se leía por aquí ayer. Es lo que tiene ir de calentón.

Las leyes no pueden ser retroactivas cuando suponen un agravio mayor, esto ya lo sabíamos todos, y aunque nos duela, así tiene que ser para todos, etarras y otras escorias incluídas.

#90 No, no se lo merece, pero tiene derecho a ellos objetivamente. Hay que dejar las cosas claras: el corazón en casa y la cabeza, fría.

ChukNorris

#98 ¿Te los has leído???

Pues no, no me los había leído, me había leído la DUDH.

No sabía que la Convención Europea de los derechos Humanos permitía la pena de muerte, o matar a personas para reprimir en una revuelta o insurrección.

El problema de México es que no tiene capacidad para hacer cumplir el estado de derecho.

Sobre la legalidad o ilegalidad de las medidas ad-hoc creadas por el estado español simplemente me preguntaba si en el aspecto técnico eran legales (aunque fuese de forma temporal), ya que el propio tribunal constitucional las había ratificado y no fue hasta la resolución del tribunal europeo cuando se ratifico que la ilegalización de Batasuna era legal o ilegal y lo mismo con el caso Parot. Dices que hay que estar muy ciego para no ver lo de la doctrina Parot ... pero bueno, tampoco soy juez ni abogado y me parecía casi igual de disparatado que la ilegalizaciión de un partido político.

que si para ti vulnerar los Derechos Humanos y Quebrantar el Estado de Derecho es un éxito

Es una chapuza por la forma de hacerlo y por las causas por lo que lo han hecho, pero si que me parece un éxito por las consecuencias que ha tenido (mantener encarcelados a individuos con tales crímenes).

e

#105 #106 Cierto es que el Código penal de 1973 no especifica a partir de dónde había que empezar a descontar la reducción de las penas. Pero también es cierto que sí había jurisprudencia al respecto que establecía que los días de redención se descontaban de la pena máxima, y no de la condena total.

El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

ChukNorris

#109 Ya, ¿y qué tiene que ver?

Pd: Ups, se me ha escapado el negativo, compenso en otro.

D

#112 he enlazo mal el comentario iba por 51
el terrorimo de estado nunca será una solución para acabar con otro terrorismo, sólo tienes que mirar a Colombia para comprobarlo. O aquí mismo, la época más sangrienta de eta se corresponde con la que el terrorismo de estado con sus deferentes siglas (descontrolados de noche, uniformados de día) estaba vigente

ChukNorris

#114 el terrorimo de estado nunca será una solución para acabar con otro terrorismo, sólo tienes que mirar a Colombia para comprobarlo.

Pues, no se que decirte ... mira el frente polisario (o como se llamen ahora) y mira como está el terrorismo en Palestina ... no son ni la sombra de lo que eran. El terrorismo de estado claro que puede ser efectivo, ese es el problema.

ChukNorris

#117 Ya, vamos, que son universales esos derechos en esta nuestra comunidad ... el resto de comunidades ya no están el universo.

D

#127 o no te enteras o no te quieres enterar ¿en que bando estaba chavala de 17 años embarazada, su hermano y el empleado de basuras?
Sobre las 21.30 de ese día estalló una bomba de dos kilos de goma 2 a pocos metros de la puerta de la guardería Iturriaga-Haurtzaindegia que mató a María Contreras, de 17 años, embarazada; a su hermano, Antonio Contreras, de 11 años, y a Anastasio Leal, empleado del servicio de limpiezas del Ayuntamiento de Bilbao, de 58 años de edad, que llevaba tan sólo ocho años en Euskadi.
http://elpais.com/diario/2010/03/21/domingo/1269147158_850215.html

El franquismo supuso una desgracia, el Batallón Vasco-Español supuso una desgracia, La Triple A supuso una desgracia, el Gal supuso una desgracia, Eta supuso una desgracia y todos los miembros de los cuerpos de seguridad del estado que han atentado, torturado y matado han supuesto una desgracia.

La doctrina parot es un engendro jurídico que por su caracter retroactivo vulnera los derechos humanos, si tu condicionas los derechos humanos dependiendo de quien sea el sujeto esa es tu miseria moral y con tu pan te lo comas. Cualquier tipo de terrorismo es una desgracia y no hay nada más lamentable que tu continuo ninguneo de los víctimas del terrorismo dependiendo de donde vengan y minimizar las acciones terroristas dependiendo de donde vengan.

eltiofilo

Cada día tengo más claro que el mayor obstáculo para la paz en el País Vasco son determinadas víctimas.

D

#72: Ellos mismos, con su actitud.

Y es que no deja de ser curioso que recurran a un tribunal de derechos humanos...

D

#63 Si existiera el ojo por ojo habría que enterrar a casi la totalidad de espectadores de la misma cadena en cunetas.
#102 30 años es ya una jodienda, no creo que encuentre menor castigo salir del trullo a los 50 con el trauma que supone haber perdido tu vida en la cárcel que a los 60 o 70...

f

#78 en mi opinión el Estado no ha estado violando ningún derecho humano al aplicar la doctrina Parot.

Esa doctrina responde al sentido común y al sentir general de los españoles, y se aplica a terroristas y no terroristas, no está sacada de la manga.

También ha sido avalada por la justicia española en todos sus ámbitos.

Que ahora el TEDH, como última instancia, difiera de esa interpretación no hace que hasta ahora se hayan estado violando los derechos humanos. Es simplemente la opinión de un tribunal de la que discrepamos mucha gente, no la verdad absoluta, y que por desgracia tenemos ahora que acatar.

De hecho, si hubiera un tribunal por encima de esos jueces, sería perfectamente posible que dictaran una sentencia contraria, dado que el asunto no está en absoluto tan claro. Imagina por un momento que según la Constitución española el Tribunal Constitucional tuviera mayor ascendencia que el TEDH en el Estado español... ¿entonces se estarían violando los derechos humanos, o tal vez no?

Tampoco estaríamos hablando de esto si simplemente España no se hubiera adherido al Convenio, y poca gente dudaría de que no se maltratan los derechos humanos de esos terroristas.

Hay casos en que es unánime la opinión de la sociedad, pero me parece a mí que no es este precisamente el caso, por lo que la trascendencia de esa sentencia pierde todo el valor que se le supone a ese tribunal.

D

#91 Gracias, encima he aprendido algo con el envío lol .

p

Esta sentencia lo único que hace es reflejar lo "demócratas" son aquellos que hablan grandilocuentes de democracias, derrotas, derechos y toda la retahíla de palabrería vacía habitual. Lo único que pone de manifiesto es que seguimos siendo un país bananero lleno de gente acostumbrada a estirar las leyes a su antojo, exactamente igual que los políticuchos de mierda franco-falangistas del PPSOE.

Que salga el ministro de justicia (con minúscula) y un lacayo por la TV, diciendo que lamentan la sentencia, sólo habla del chiste que es este estado, que funciona por palabras clave y demagogia.

rcgarcia

#7

La FAES ha dicho que la culpa es de Zapatero. Y no es broma.

a

Lo que nadie explica es quién y por qué consideró oportuno presumir de ser más garantista que nadie ofreciendo beneficios penitenciarios por los más diversos motivos a todo aquel que llevara cumplida más de 15 años de condena con independencia de los años totales de la misma.

Miles de años de privación de libertad se convirtieron en papel mojado y la chapuza para arreglarlo, resulta que vulnera los derechos de todos aquellos que fueron beneficiados en la estúpida competición de a ver que partido era más garantista y tolerante con los mas despreciables asesinos.

Las víctimas siempre confiaron en la justicia, pero se olvidaron que esta depende de la política.

La ausencia de moral de nuestros políticos tiene todo que ver con la progresiva destrucción de la calidad de vida que venimos padeciendo desde hace algunas décadas.

Hay demasiada gentuza en política. Traicionaron a las víctimas de ETA, como nos han traicionado a los demás frente a los bancos por ejemplo. Solo se representan a ellos mismos y a gente igual de asquerosa sin el menor interés por el bien común.

Insisto, ¿quién y por qué concedió tanto beneficio penitenciario?

Hace mucho de eso, pero acaba de reventar ahora definitivamente y sin remedio todo nuestro sistema penal.

D

#61 y si entonces tú me dices que se ha excarcelado al terrorista porque su castigo ya ha sido suficiente, o me preguntas quién decide lo que es justo, estás MANIPULANDO.

¿Puedes citar exactamente donde digo yo que se le excarcela porque su castigo ya ha sido suficiente?

D

una persona que mata a 24 personas no se merece disfrutar de los derechos humanos

D

Excelente artículo

D

#30 Jo, parece que, de todo mi comentario, sólo te has leído el párrafo que me has indicado. Menos mal que los comentarios de Menéame no se los lleva el viento. No manipules.

D

#40 Otro que manipula.

Si excarcelamos al terrorista porque las redacciones legales desfavorables no deben ser retroactivas, y si entonces tú me dices que se ha excarcelado al terrorista porque su castigo ya ha sido suficiente, o me preguntas quién decide lo que es justo, estás MANIPULANDO.

Se excarcela al terrorista porque las redacciones legales desfavorables no deben ser retroactivas, no porque el castigo al terrorista ya haya sido suficiente.

Se excarcela al terrorista porque las redacciones legales desfavorables no deben ser retroactivas, lo cual es así porque todavía no tenemos ningún método técnico fiable mejor que este principio de irretroactividad para prevenir la arbitrariedad o subjetividad de los poderes públicos, y cualesquiera otras cosas que el principio quiera prevenir. Se excarcela al terrorista porque todavía no tenemos ningún método fiable para determinar cuándo los poderes públicos están siendo realmente justos o injustos.

En cualquier caso, la irretroactividad de las redacciones legales desfavorables no persigue permitir que los terroristas asesinos múltiples reciban menos castigo del que merecen.

piper

#10 ¿Y quién lo niega?

piper

#13 Es que estaban acostumbrados a que la justicia hiciera lo que ordenara el gobierno...

piper

#16 Pero estamos en Europa, no en Somalia, y aquí las leyes son así.

D

#31 lol

yo si que he fallado :P.

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