#143 ¿Allí es delito? Si no lo es, y aquí sí, y se demuestra que no ha podido saber que aquí lo es, entonces no habría delito. Pero claro, en el remoto caso de que existiese un país en que no es delito eso, seguramente antes de salir de alli les informasen de que sí lo es. Es un caso de laboratorio, pero la ley dice claramente que si alguien no tiene acceso al mandato normativo, si no sabe que su comportamiento es delito y no lo ha podido saber, no es culpable (y por tanto se le exime de responsabilidad criminal).
Es muy raro que se reconozca un error de prohibición invencible (desconocimiento plenamente justificado), pero a veces puede darse el caso de un error de prohibición vencible que puede rebajar la pena en uno o dos grados.
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#8 y #7 Bueno la verdad es que el régimen de módulos (estimación objetiva) no es que te lo impongan. Es un sistema diseñado para que aquellos pequeños negocios para los cuales llevar una estricta contabilidad supone un engorro, aligerar de esas cargas permitiendo tributar mediante parámetros objetivos (personal contratado, superficie del local, potencia eléctrica, entre otros) en vez de por el método normal, que es de ingresos menos gastos.
Pero obviamente esto se hace para favorecer al contribuyente, de modo que si lo que pagas mediante estimación objetiva es mayor que lo que pagarías mediante estimación directa (simplificada o no), entonces puedes renunciar a los módulos. De hecho puedes renunciar a los módulos te perjudique o beneficie, depende de ti.
Cuando no hay trabajo prácticamente es mejor darse de baja como autónomo, y darte de alta cuando tengas las facturas y los pagos y cobros sean efectivamente realizados (criterio de caja para imputación de ingresos y gastos).