La Audiencia Nacional ha declarado nula la orden ministerial sobre el canon digital que regula desde 2008 los soportes digitales sujetos al pago de esta tasa por copia privada y las cuantías en cada uno de ellos.
#11:
En su resolución, la sala de lo Contencioso-Administrativo justifica su decisión diciendo que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y que, por tanto, su aprobación, requeriría determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron.
Vamos, que lo quitan por un defecto de forma, no porque consideren que sea abusivo los muy hipócritas.
#16:
La Audiencia estima la demanda de la Asociación de Internautas y anula el reglamento que regula el canón digital
"La Audiencia Nacional considera que esta norma está afectada de vicio radical. Se ha rechazado además la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia."
#44:
Que alguien me corrija, pero creo que esto no significa que se acabe el canon: a mí me parece significa que se anulan solo las correcciones del Gobierno de Zapatero de 2008 (con lo que por ejemplo los móviles quedan libres de cargo) y se vuelve a usar el del Gobierno de Aznar de 2003 (los CDs y DVDs todavía tienen canon, solo que menor)
#100:
#93 Esa frase NO está hablando de ESTA sentencia, está hablando de la del Tribunal de Justicia de la UE, no la de la AUDIENCIA NACIONAL (ESPAÑA)
1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección
de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no
supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de
las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:
7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado
será considerado como equipo o aparato con capacidad
de copia y según su velocidad estándar de reproducción.
2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con
pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos,
capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones:
copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad.
Cuando supere el peso indicado será considerado
como equipo o aparato con capacidad de copia y según
su velocidad estándar de reproducción.
3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización
de documentos: 9,00 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por
unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por
unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros
por unidad.
7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por
unidad.
8. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros
por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros, ya sean específicos
o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60
euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60
euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40
euros por unidad
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos
compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros
por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros
por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros
por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por
unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria
no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por
unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo,
idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas,
entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos
que no estén afectados por la definición que a los efectos
del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene
en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados en equipos
descodificadores de señales de televisión digital quedarán
excluidos del pago de la compensación por copia
privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto
de compensación equitativa por copia privada por
estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas,
videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o
audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por
unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción
de fonogramas en formato comprimido: 1,10
euros por unidad.
2. Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él
previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador
en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador,
al cual está conectado con carácter permanente, de
forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de
disco maestro o del sistema en el sentido de que su
conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no
la de disco esclavo.
#76:
#21#36 En principio no, puesto que la sentencia europea dice que la copia privada es legítima. La historia es así:
Existe el derecho a copia privada.
La legislación establece un sistema compensatorio por ejercer dicho derecho => Canon digital.
El problema es:
¿Quién tiene derecho a copia privada? Los particulares.
¿A quién se cobra el canon? A particulares, empresas y profesionales.
La sentencia europea dice que si empresas y profesionales no tienen derecho a copia privada, no se les puede cobrar el canon. Por tanto exige que se les retire la obligación de pagarlo. ¿Pierden el derecho a copia privada? No, es que nunca lo habían tenido.
Por tanto, y siempre según la sentencia europea:
- Los particulares siguen teniendo derecho a copia privada y siguen teniendo que pagar canon.
- Las empresas y profesionales quedan eximidos de pagar canon, puesto que no pueden ejercer el derecho a copia privada.
Ah, y esta noticia era cuestión de tiempo, pues la sentencia europea así lo exigía.
No entiendo la euforia por la anulación de la Orden reguladora del canon digital.
En esa Orden únicamente se fijan los importes a aplicar por cada soporte, y se ha anulado por un defecto de forma.
Repito, el canon sigue siendo legal, ya que su existencia no deriva de esa Orden (que sólo configura alguno de sus aspectos), sino que viene recogido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Nada impide que se dicte una nueva Orden, esta vez sí, subsanando los defectos de forma (básicamente una memoria y el dictamen del Consejo de Estado).
#101:
Evidentemente, si no hay bajada de precios en los dispositivos estaremos quitándole el botín a unos ladrones para dárselo a otros
#137:
Os traduzco un poco esto y lo que significa en la práctica. Principalmente la SGAE se basaba en aumentar el canon digital a los particulares, por las cantidades, que habría cobrado ilegalmente a empresas y administraciones públicas, al anular esa Orden que caía de cajón, ya que contravenía una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que ahí existía la susodicha cantidad ilegal cobrada a las susodichas empresas y administraciones. Por lo tanto a la SGAE se le cae el pilar que sostenía ese supuesto aumento a particulares.
#131 Que el canon siga siendo legal, es más por ignorancia política que por otra cosa. Ya que el canon, se hizo para varias cosas entre ellas, para resarcir de las supuestas pérdidas que los autores (del copyright estricto) tienen por realizar una copia privada. El problema es que jamás se han demostrado esas pérdidas en informes imparciales y no manipulados. Y sinceramente no conozco por parte de la Industria de la Propiedad Intelectual un informe que no haya sido o manipulado o que simplemente miente.
Eso si no estoy nada conforme con que no se devuelva el dinero "ilegalmente adquirido", tal como dice el compa Que_me_queje en #136. Porque si tu consigues un dinero que no te pertenece, no sé como llamarlo sin que no suene a delito.
Salu2
#110:
#11#19 No se anula por un defecto de forma, que sería subsanable, se ha declarado la nulidad radical por haber desarrollado la ley directamente aplicando el ordeno y mando y sin dar los pasos necesarios para ello (lo normal habría sido un Real Decreto del Consejo de Ministros, y sin puentear a los órganos consultivos.
Cosas del autoritarismo cultural.
#124:
Mala noticia: no se anula el canon como tal, sino que se anula la orden ministerial (tendran que sacar otra); ademas, rechazan que se devuelva el canon cobrado a empresas (grotesco: ha sido cobrado ilegalmente, ¿y rechaza que se devuelva? ).
Si la sentencia es tal cual la cuenta la noticia, me parece un solemne disparate Un preocupado saludo
#111:
"Se ha rechazado además la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia."
Esto amigos mios, es uno de los robos más descarados de la historia en nuestro país.
Hay un MONTON DE DINERO que se ha sustraido de manera ilegitima y que no se va a devolver no porque no sea lo justo, sino porque seria muy complicado.
En su resolución, la sala de lo Contencioso-Administrativo justifica su decisión diciendo que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y que, por tanto, su aprobación, requeriría determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron.
Vamos, que lo quitan por un defecto de forma, no porque consideren que sea abusivo los muy hipócritas.
Es un defecto de forma, como bien señala #11. Y los trámites que faltan no parecen demasiado relevantes a la hora de poder acabar con el canon. Habrá que esperar...
#11#29#19 Es cierto lo anulan por defecto de forma, pero mejor eso que nada. A Al Capone lo encerraron por evasión de impuestos, no por asesinato como se pretendía, pero eso no quiere decir que no sea mejor que esté en la carcel que suelto.
#11#19 No se anula por un defecto de forma, que sería subsanable, se ha declarado la nulidad radical por haber desarrollado la ley directamente aplicando el ordeno y mando y sin dar los pasos necesarios para ello (lo normal habría sido un Real Decreto del Consejo de Ministros, y sin puentear a los órganos consultivos.
"La Audiencia Nacional considera que esta norma está afectada de vicio radical. Se ha rechazado además la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia."
#52 Leeros bien la noticia, hacer el favor. Se esta anulando el reglamento, el reglamento, no el canon. La verdad es que el titular tampoco ayuda mucho.
Que alguien me corrija, pero creo que esto no significa que se acabe el canon: a mí me parece significa que se anulan solo las correcciones del Gobierno de Zapatero de 2008 (con lo que por ejemplo los móviles quedan libres de cargo) y se vuelve a usar el del Gobierno de Aznar de 2003 (los CDs y DVDs todavía tienen canon, solo que menor)
#44 Teniendo en cuenta que los CDs y DVDs van de capa caída, tampoco es mala cosa.
A mi me preocupa más lo que ya han apuntado por ahí: 1.- Si quitan el canon también puede ser que se carguen el derecho a copia privada y, 2.- Es muy improbable que los vendedores de discos duros, teléfonos móviles, memorias usb, etc etc, repercutan esa bajada de precio. Simplemente aumentarán su beneficio y a otra cosa, mariposa.
#77 Y otros que habéis comentado lo mismo, no lo entiendo. Quiero decir, el canon no es unan tasa que cobren los fabricantes ni distribuidores. Entonces, ¿por qué habrían de subir los precios? ¿No les es indiferente el canon?
#77 Una cosa es el canon. Otra el derecho a copia privada. ¿Por qué van a quitar el derecho a copia privada si quitan el canon? Que la SGAE haya cobrado el canon por ese concepto no cambia ninguna ley.
#12 No creo que se notase mucho su ausencia. Bueno, sí: más alegría, mejor humor... aunque no tardarían otros dos hijosdelagr... estooo, señores/as en sustituirlos, que para robar con impunidad hay cola, por desgracia para nuestra sociedad.
Mucho me temo que lo siguiente será prohibir la copia privada... Yo estaba de acuerdo con el canon, pero no con la cantidad abusiva y la forma de repartirlo.
#21#36 En principio no, puesto que la sentencia europea dice que la copia privada es legítima. La historia es así:
Existe el derecho a copia privada.
La legislación establece un sistema compensatorio por ejercer dicho derecho => Canon digital.
El problema es:
¿Quién tiene derecho a copia privada? Los particulares.
¿A quién se cobra el canon? A particulares, empresas y profesionales.
La sentencia europea dice que si empresas y profesionales no tienen derecho a copia privada, no se les puede cobrar el canon. Por tanto exige que se les retire la obligación de pagarlo. ¿Pierden el derecho a copia privada? No, es que nunca lo habían tenido.
Por tanto, y siempre según la sentencia europea:
- Los particulares siguen teniendo derecho a copia privada y siguen teniendo que pagar canon.
- Las empresas y profesionales quedan eximidos de pagar canon, puesto que no pueden ejercer el derecho a copia privada.
Ah, y esta noticia era cuestión de tiempo, pues la sentencia europea así lo exigía.
Estaría bien recalcar, que el canon a CD y DVD sigue siendo legal (ley de Aznar de 2003). Lo que se anula es el canon digital a móviles y otros soportes que se aplicó en 2008 por un defecto de forma y que ya iba a ser reformado por la obligación de la sentencia europea.
#137 Una mentira mil veces repetida, no se convierte en verdad.
El canon digital está reconocido como válido por la UE por la existencia de la copia privada y se pone el canon como una forma de compensación (ver #76)
Si no existiera el derecho a la copia privada (Inglaterra) no habría canon.
#21 totalmente de acuerdo, el canon me parece bastante justo, siempre que lo recuade un organismo oficial (una agencia de hacienda o algo por el estilo), y que se use para fomentar la cultura de verdad, no para repartir entre cuatro amiguetes.
La sala de lo Contencioso-Administrativo justifica su decisión diciendo que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y que, por tanto, su aprobación, requeriría determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron.
y por supuesto nadie dimitirá o será procesado por tamaña chapuza
Que es, a fin de cuentas, el que había declarado ilegal la Unión Europea. Lo que no se si echarán toda la ley atrás y sacarán una nueva en la que solo se hable del canon a particulares, o cambiarán la existente (eso es lo que no explica)
#89 ¿Qué no dice eso?
Sin embargo, la sentencia ratificaba que los particulares tendrían que seguir pagando el canon digital de todos aquellos equipos electrónicos capaces de almacenar copias de cualquier tipo de contenido, como vídeos, archivos de música o imágenes con el fin de "compensar" a los autores.
1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección
de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no
supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de
las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:
7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado
será considerado como equipo o aparato con capacidad
de copia y según su velocidad estándar de reproducción.
2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con
pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos,
capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones:
copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad.
Cuando supere el peso indicado será considerado
como equipo o aparato con capacidad de copia y según
su velocidad estándar de reproducción.
3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización
de documentos: 9,00 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por
unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por
unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros
por unidad.
7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por
unidad.
8. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros
por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros, ya sean específicos
o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60
euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60
euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40
euros por unidad
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos
compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros
por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros
por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros
por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por
unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria
no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por
unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo,
idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas,
entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos
que no estén afectados por la definición que a los efectos
del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene
en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados en equipos
descodificadores de señales de televisión digital quedarán
excluidos del pago de la compensación por copia
privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto
de compensación equitativa por copia privada por
estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas,
videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o
audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por
unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción
de fonogramas en formato comprimido: 1,10
euros por unidad.
2. Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él
previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador
en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador,
al cual está conectado con carácter permanente, de
forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de
disco maestro o del sistema en el sentido de que su
conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no
la de disco esclavo.
#36 eso es lo que yo siempre he planteado, que el canon está "bien"* porque implica derecho a copia privada y viceversa. Pero si ahora quitan uno, no sé que pasará con el otro.
Defino bien como que los que mandan no entenderían la existencia de la copia privada sin el canon para sus amiguetes, no como que esté bien aplicado.
#34 jajajaj es buena.. y que Alejandro Sanz montara conciertos para ellos en la carcel.. serían demasiadas noticias buenas, no sé si mi corazon lo soportaría.
¡Buf! Llevo tanto tiempo haciendo pedidos de DVDs en el extranjero que me va resultar francamente extraño volver a comprarlos en la tienda de la esquina como hacía antaño. ¿De verdad va a ocurrir eso?
En el día de hoy, cautiva y desarmada la SGAE, La Audiencia Nacional anula el canon digital, asi la Asociancion de Internautas ha alcanzado algunos de sus objetivos militares. La guerra no ha hecho mas que comenzar.
SemiWIN! si no devuelven lo recaudado a los afectados podrian hacerlo al estado en forma de super multa, algo mas justo que seria. Per de todas formas, pedazo de NOTICIA
Entonces como la audiencia nacional no es competente para hacer devolver lo ya cobrado si se presenta la denuncia a quien sea competente y como ya ha sido declarado ilegal el canon se debería obtener una sentencia que obligase a devolverlo. ¿o no?
De todas formas recordad que la "Ley Sinde" incluía una cláusula para revisar el canon de forma inmediata, así que esta sentencia solo nos da unas pocas semanas de gracia
Veo más gente contenta que indignada en los comentarios. No era esa la visión que tenía de los usuarios de esta página, más aún teniendo en cuenta este serio y detallado estudio que se hizo el año pasado sobre el apoyo de la comunidad de Menéame al canon digital: Menéame, una voz en la red a favor de los Derechos Humanos
Comentarios
Y ahora que me devuelvan el dinero.
#1: Las anulaciones de reglamentos por sentencia judicial son ex-nunc, es decir, desde el momento en que se dicta sentencia.
#3: Nadie te va a devolver nada, no te hagas ilusiones.
#3 #33 Ya dice en la noticia que no te lo van a devolver...
Me doy con un canto en los dientes si en las tiendas lo eliminan de su precio.
La Audiencia estima la demanda de la Asociación de Internautas y anula el reglamento que regula el canón digital
En su resolución, la sala de lo Contencioso-Administrativo justifica su decisión diciendo que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y que, por tanto, su aprobación, requeriría determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron.
Vamos, que lo quitan por un defecto de forma, no porque consideren que sea abusivo los muy hipócritas.
Es un defecto de forma, como bien señala #11. Y los trámites que faltan no parecen demasiado relevantes a la hora de poder acabar con el canon. Habrá que esperar...
#11 #29 #19 Es cierto lo anulan por defecto de forma, pero mejor eso que nada. A Al Capone lo encerraron por evasión de impuestos, no por asesinato como se pretendía, pero eso no quiere decir que no sea mejor que esté en la carcel que suelto.
#11 #19 No se anula por un defecto de forma, que sería subsanable, se ha declarado la nulidad radical por haber desarrollado la ley directamente aplicando el ordeno y mando y sin dar los pasos necesarios para ello (lo normal habría sido un Real Decreto del Consejo de Ministros, y sin puentear a los órganos consultivos.
Cosas del autoritarismo cultural.
#11 Bueno, lo quitan porque se hizo mal, saltándose procedimientos, como tantas cosas últimamente.
QUE NOTICIÓN!
La Asociación de Internautas lo pidió el 7 de marzo de 2011. http://www.internautas.org/html/6602.html
¡Que se jodan!
¿Cuando me devuelven lo que me han robado?
#33 ¡¡¡No te lo van a devolver nunca!!!
Esta aumenta la información http://www.abc.es/20110324/cultura/abci-audiencia-nacional-canon-201103241034.html
"La Audiencia Nacional considera que esta norma está afectada de vicio radical. Se ha rechazado además la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia."
Del enlace de #18:
La Audiencia Nacional considera que esta norma está afectada de vicio radical.
Si es que es lo que tienen estos "Artistas", mucho vicio por lo ajeno.
#52 Leeros bien la noticia, hacer el favor. Se esta anulando el reglamento, el reglamento, no el canon. La verdad es que el titular tampoco ayuda mucho.
#18 O sea, que lo robado por los incompetentes, robado queda. Eso está precioso.
¿Retroactividad?.
¿Fecha de entrada en vigor?.
Joé, se queda corta la noticia
Que alguien me corrija, pero creo que esto no significa que se acabe el canon: a mí me parece significa que se anulan solo las correcciones del Gobierno de Zapatero de 2008 (con lo que por ejemplo los móviles quedan libres de cargo) y se vuelve a usar el del Gobierno de Aznar de 2003 (los CDs y DVDs todavía tienen canon, solo que menor)
#44 Pos no se... pero amos , que esto habra que pillarse las palomitas y esperar a que se sepa bien lo que esto dar de si
Saludos
#44 Teniendo en cuenta que los CDs y DVDs van de capa caída, tampoco es mala cosa.
A mi me preocupa más lo que ya han apuntado por ahí: 1.- Si quitan el canon también puede ser que se carguen el derecho a copia privada y, 2.- Es muy improbable que los vendedores de discos duros, teléfonos móviles, memorias usb, etc etc, repercutan esa bajada de precio. Simplemente aumentarán su beneficio y a otra cosa, mariposa.
#77 Y otros que habéis comentado lo mismo, no lo entiendo. Quiero decir, el canon no es unan tasa que cobren los fabricantes ni distribuidores. Entonces, ¿por qué habrían de subir los precios? ¿No les es indiferente el canon?
#77 Una cosa es el canon. Otra el derecho a copia privada. ¿Por qué van a quitar el derecho a copia privada si quitan el canon? Que la SGAE haya cobrado el canon por ese concepto no cambia ninguna ley.
El momento de la noticia
Debe ser una broma...
O es que la ley Sinde va a ser aplicada en toda su crudeza.
Veremos..
A Bautista y a Sinde les van a dar un infarto
#12 No creo que se notase mucho su ausencia. Bueno, sí: más alegría, mejor humor... aunque no tardarían otros dos hijosdelagr... estooo, señores/as en sustituirlos, que para robar con impunidad hay cola, por desgracia para nuestra sociedad.
¿Entonces ya podemos llamarles ladrones a ciertos individuos o no?
Pues me huele muy mal. Veremos a ver si no nos cuelan una ley "ReSinde" que penalice a los usuarios... por que claro... han quitado el canon.
#29 eso es lo que me da miedo a mí... empezar a perseguir a los usuarios..
Ahora sí que van a tener que dar conciertos.
Mucho me temo que lo siguiente será prohibir la copia privada... Yo estaba de acuerdo con el canon, pero no con la cantidad abusiva y la forma de repartirlo.
#21 #36 En principio no, puesto que la sentencia europea dice que la copia privada es legítima. La historia es así:
Existe el derecho a copia privada.
La legislación establece un sistema compensatorio por ejercer dicho derecho => Canon digital.
El problema es:
¿Quién tiene derecho a copia privada? Los particulares.
¿A quién se cobra el canon? A particulares, empresas y profesionales.
La sentencia europea dice que si empresas y profesionales no tienen derecho a copia privada, no se les puede cobrar el canon. Por tanto exige que se les retire la obligación de pagarlo. ¿Pierden el derecho a copia privada? No, es que nunca lo habían tenido.
Por tanto, y siempre según la sentencia europea:
- Los particulares siguen teniendo derecho a copia privada y siguen teniendo que pagar canon.
- Las empresas y profesionales quedan eximidos de pagar canon, puesto que no pueden ejercer el derecho a copia privada.
Ah, y esta noticia era cuestión de tiempo, pues la sentencia europea así lo exigía.
Estaría bien recalcar, que el canon a CD y DVD sigue siendo legal (ley de Aznar de 2003). Lo que se anula es el canon digital a móviles y otros soportes que se aplicó en 2008 por un defecto de forma y que ya iba a ser reformado por la obligación de la sentencia europea.
#137 Una mentira mil veces repetida, no se convierte en verdad.
El canon digital está reconocido como válido por la UE por la existencia de la copia privada y se pone el canon como una forma de compensación (ver #76)
Si no existiera el derecho a la copia privada (Inglaterra) no habría canon.
#76 Todo correcto menos el último párrafo.
Esta sentencia no tiene nada que ver con la sentencia del TJUE.
Tratan cuestiones distintas.
#21 totalmente de acuerdo, el canon me parece bastante justo, siempre que lo recuade un organismo oficial (una agencia de hacienda o algo por el estilo), y que se use para fomentar la cultura de verdad, no para repartir entre cuatro amiguetes.
Previsible, tanto como que no bajaran los precios de los dispositivos digitales.
La sala de lo Contencioso-Administrativo justifica su decisión diciendo que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y que, por tanto, su aprobación, requeriría determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron.
y por supuesto nadie dimitirá o será procesado por tamaña chapuza
También en http://www.rtve.es/noticias/20110324/audiencia-nacional-anula-canon-digital/419293.shtml
Teddy recibiendo la noticia en directo: http://www.pillateunlinux.com/wp-content/uploads/2010/04/Teddy-Bautista1.jpg
Pero ¿el de particulares o el de empresas?
#5, ha declarado nula la orden ministerial, supongo que se refiere a todo.
#5 Yo pensé que era el de empresas, pero no dice nada la noticia. Entiendo que es un defecto de forma que afecta a todo el canon.
#5 Según dicen en esta otra fuente, solo el de empresas y profesionales:
http://www.rtve.es/noticias/20110324/audiencia-nacional-anula-canon-digital/419293.shtml
Que es, a fin de cuentas, el que había declarado ilegal la Unión Europea. Lo que no se si echarán toda la ley atrás y sacarán una nueva en la que solo se hable del canon a particulares, o cambiarán la existente (eso es lo que no explica)
Y la orden no es retroactiva. Casi nunca lo son.
#64 No dice eso, no manipules. En todo caso, lo ponen como "relacionada"
#89 ¿Qué no dice eso?
Sin embargo, la sentencia ratificaba que los particulares tendrían que seguir pagando el canon digital de todos aquellos equipos electrónicos capaces de almacenar copias de cualquier tipo de contenido, como vídeos, archivos de música o imágenes con el fin de "compensar" a los autores.
#93 Esa frase NO está hablando de ESTA sentencia, está hablando de la del Tribunal de Justicia de la UE, no la de la AUDIENCIA NACIONAL (ESPAÑA)
ESTO es lo que anula ESTA sentencia:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/19/pdfs/A27842-27844.pdf
1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección
de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no
supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de
las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:
7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado
será considerado como equipo o aparato con capacidad
de copia y según su velocidad estándar de reproducción.
2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con
pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos,
capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones:
copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad.
Cuando supere el peso indicado será considerado
como equipo o aparato con capacidad de copia y según
su velocidad estándar de reproducción.
3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización
de documentos: 9,00 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por
unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por
unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros
por unidad.
7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar
desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por
unidad.
8. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros
por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas
reglamentariamente a libros, ya sean específicos
o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60
euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60
euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40
euros por unidad
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos
compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros
por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros
por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros
por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por
unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria
no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por
unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo,
idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas,
entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos
que no estén afectados por la definición que a los efectos
del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene
en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados en equipos
descodificadores de señales de televisión digital quedarán
excluidos del pago de la compensación por copia
privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto
de compensación equitativa por copia privada por
estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas,
videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o
audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por
unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción
de fonogramas en formato comprimido: 1,10
euros por unidad.
2. Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él
previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador
en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador,
al cual está conectado con carácter permanente, de
forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de
disco maestro o del sistema en el sentido de que su
conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no
la de disco esclavo.
etc.
#100 #158 Tenéis toda la razón, he mezclado sentencias. Error mio.
Y ahora, ¿cómo nos devolverá la SGAE el dinero que se ha agenciado durante estos años por la patilla?
#14 Lee la noticia
Lo pregunto desde el desconocimiento, pero ¿esto puede implicar que perdemos el derecho a copia privada?
#36 eso es lo que yo siempre he planteado, que el canon está "bien"* porque implica derecho a copia privada y viceversa. Pero si ahora quitan uno, no sé que pasará con el otro.
Defino bien como que los que mandan no entenderían la existencia de la copia privada sin el canon para sus amiguetes, no como que esté bien aplicado.
Jodete Sinde !!
Os recuerdo que antes del 2008 ya había canon y se hacía a través de un acuerdo privado entre fabricantes y gestores de derechos...
Ramoncín, si estás leyendo esto: JODETE CABRÓN
¡Chúpate esa Flanders Alejandrito!
Todos a esperar que algún artitilla se manifieste en Twitter y nos echamos unas risas
Bueno, pues ahora los que aprobaron el decreto a juicio y posterior prisión.
#34 jajajaj es buena.. y que Alejandro Sanz montara conciertos para ellos en la carcel.. serían demasiadas noticias buenas, no sé si mi corazon lo soportaría.
#62 Bueno, eso de los conciertos de Alejandro Sanz, lo veo un poco cruel, se podría considerar tortura no?
Poooooonme dos de traxdata con salsa barbacoa!
Podemos.
¿Quién ha guardado todos los tickets de compra de sus DVDRs y demás dispositivos de almacenamiento digital?
Que os jodan panda de ladrones!!
¿A ver a quién cojones robais ahora?
JO-DE-TE-TE-DY
Contador de votos estallando en pedazos en 3, 2, 1...
Francino ha interrumpido la programación en la SER para dar la noticia.
ZAS! En toda la boca!!
Por fin una buena noticia leñe
La "justicia" nos ha dado una de cal y otra de arena hoy.
¡Buf! Llevo tanto tiempo haciendo pedidos de DVDs en el extranjero que me va resultar francamente extraño volver a comprarlos en la tienda de la esquina como hacía antaño. ¿De verdad va a ocurrir eso?
Ahora los partidos que lo apoyaron tendrian que tomar medidas contra los promotores de esta vergüenza.
Al parecer la audiencia no puede/quiere entrar en el tema de la devolución, por falta de competencia.
PD:
Hola mamá, estuve comentando en la noticia mas votada de la historia de meneame
#30 Si eso fuera cierto España no seria España.
12389 meneos
España 1 - Holanda 0. España gana el mundial de Sudáfrica
2718 comentarios
karma: 920
Holanda 0 - España 1 - ESPAÑA gana su mundial en la final más dramática
Holanda 0 - España 1 - ESPAÑA gana su mundial en l...
marca.comEl contador de votos parece el de las descargas del firefox de ayer
Elecciones en 3..2...1....
Soy ateo pero.....DIOS EXISTE Y TRABAJA EN LA AUDIENCIA NACIONAL!!
Mira por donde me voy a comprar esta tarde un NAS a ver si me aplican el canon ( me da a mi, que la vamos a tener con la tienda)
la Audiencia Nacional considera que esta norma está afectada de vicio radical
Y ahora, ¿Quien es el pirata?
#66 siempre hemos sabido que el lobby de la industria del entretenimiento estaba lleno de viciosos
En el día de hoy, cautiva y desarmada la SGAE, La Audiencia Nacional anula el canon digital, asi la Asociancion de Internautas ha alcanzado algunos de sus objetivos militares. La guerra no ha hecho mas que comenzar.
A por la ley Sinde!!!!!!!!!!!!!!!
SemiWIN! si no devuelven lo recaudado a los afectados podrian hacerlo al estado en forma de super multa, algo mas justo que seria. Per de todas formas, pedazo de NOTICIA
Creo que llego el momento de comprar disco duro nuevo baratito
6 minutos ha tardado en llegar a portada, anda que no era esperada esta noticia...
Un pequeño paso, hoy es un buen día
BIEEEENN!!!!!!
Joder que alegría, después del revés de la ley Sinde(cencia) una noticia positiva.
Mira que me alegro, ¿quien se viene a bailar una jota a la sede de la SGAE?
#67 mejor pegarle fuego, pero con los directivos dentro...
Toma toma toma. A ver de que viven ahora estos vividores.
Entonces como la audiencia nacional no es competente para hacer devolver lo ya cobrado si se presenta la denuncia a quien sea competente y como ya ha sido declarado ilegal el canon se debería obtener una sentencia que obligase a devolverlo. ¿o no?
Que la SGAE devuelva ya los ingresos de estos años por el Canon!!
Que les acosen ahora a ellos para que devuelvan ese dinero igual que ellos han estado acosando a bares, peluquerías, bodas, teatros escolares..
Gritemos todos: WIN
La audiencia nacional rechaza en la sentencia que se vaya a devolver lo ya recaudado.
De todas formas recordad que la "Ley Sinde" incluía una cláusula para revisar el canon de forma inmediata, así que esta sentencia solo nos da unas pocas semanas de gracia
Esta va a ser mítica!!
¿No hay un ranking de noticias míticas?¿Las más votadas de la historia?
PD: Yo estuve aquí!
Esto es de aplicación inmediata?
Es decir, por ejemplo, ¿se va a dejar de pagar el canon por bodas, bautizos, comuniones y otras fiestas de guardar?
A tocar la trompeta
Pray Teddy pray
Lo malo es que lo mismo vuelve a cantar
Epic Win
Muy rapido descorchais el champan...
No se que significa exactamente esto, pero espero que mi "ZAS, EN TODA LA BOCA!!!" sea de lo mas oportuno.
Mi dineroooo ABOGADOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
¡Me acaba de alegrar el día la noticia!
#70 ya ves!!! es la sensacion totalmente opuesta a cuando entre en meneame y vi lo de la velocidad a 110 kmh
¿Cúal es el siguiente paso?
por ninku hace 8 minutos publicado hace 2 minutos y 130 votos! sube como la espuma!
A buenas horas, cuando ya solo 4 gatos usamos soporte físico...
Yo quiero mi dinero...
aunque no me devuelvan el dinero de lo pagado injustamente durante este tiempo, solo con pensar que no voy a tener que pagarlo mas, merece la pena!!!
joer, en www.todoscontraelcanon.com estaran a lagrima viva, no???
pienso que la recurirán hasta que llegue al tc
Volvera Ramoncin?
Ya veréis como no repercute en el precio final de los productos.
OEOEOEOEOEEEEEEEEEEEEEEEE
OE
OE
....
Veo más gente contenta que indignada en los comentarios. No era esa la visión que tenía de los usuarios de esta página, más aún teniendo en cuenta este serio y detallado estudio que se hizo el año pasado sobre el apoyo de la comunidad de Menéame al canon digital: Menéame, una voz en la red a favor de los Derechos Humanos
Menéame, una voz en la red a favor de los Derechos...
institutojmdeprada.wordpress.comMucho hipócrita y karmawhore me parece que hay por aquí.
#26 Hacía frío en la madriguera? tenías que salir?
Sí el tribunal no tiene competencias, quien lo tiene, para decidir sobre la devolución?
#26 Me equivoqué en votar positivo...