Hace 1 año | Por Miguel.Lacambra a twitter.com
Publicado hace 1 año por Miguel.Lacambra a twitter.com

Victoria Rosell, Delegada del Gobierno contra la violencia de Género: "Por favor. En La noche en 24h vuelven a difundir el bulo de “el CGPJ lo advirtió”. Sean serios: no es cierto. Nadie dijo nada de transitorias ni de penas mínimas en 2 años de informes. Qué fácil eclipsar una ley integral con bulos y qué poca atención a la violencia sexual."

Comentarios

cenutrios_unidos

#1 El perro se comió la ley de violencia de género....

e

#1 es la misma que Podemos quería meter en el CGPJ.

D

#5 y? Viendo lo que hay?

e

#11 Una jueza que critica a otros jueces por aplicar la ley?
No, gracias.

sixbillion

#2 Este se lo dice bien clarito:



No se como sus votantes pueden tolerar ser engañados de esta manera tan cutre una y otra vez. Que tragaderas ...

meneandro

#10 Si vas a dar argumentos, al menos que sean los correctos. Sólo tienes que leer las capturas (que hablan de las penas máximas" y luego el primer comentario al tweet (que tampoco es ir al final del todo o que sea algo rebuscado):

"Ella se refiere a los límites mínimos. Los máximos los cambiaron después de leer el informe."

O sea, primero si que hicieron algo de caso al informe y segundo, esas capturas no dicen lo que tú piensas que dicen.

Que lo dijeran en otro sitio ya es otra historia.

D

#13 ¿que opinas que una ex-juez como Victioria Rosell diga desconocer algo tan basico como aplicar los cambios retroactivamente a favor del condenado?.
Por que no estamos hablando de un punto retorcio o una ley rara sino de un principio general.

Yo ya te digo que no lo desconocia.

meneandro

#14 Eso es un asunto diferente. Lo que hacía notar al usuario con mi comentario es que si va a defender una postura, al menos lo haga poniendo pruebas correctas (que no he dicho que no existieran, simplemente que lo que él ha puesto es falso porque no se corresponde con lo que dice).

Yo ya tuve una conversación con otro usuario al respecto de cómo gestionaban ciertas leyes ciertas personas de cierto partido respecto a cómo lo hacían otras hablando sobre la crispación que se había montado justamente con la presentación de esta ley y prácticamente me tildaron de "rupturista de la izquierda por apoyar a un ala conservadora y traicionera".

Garbns

#13 goto #6

¿Cuáles son las penas mínimas antes y después? es texto copiado del informe del CGPJ

224.- El artículo 179 CP tipifica el delito de violación en términos idénticos a la regulación vigente, rebajando, sin embargo, la pena de prisión de seis a 12 años a prisión de cuatro a diez años
243.- En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión y en el caso de abusos sexuales con penetración de 4 a 10 años.
244.- Para los tipos agravados, en el caso de agresión sexual la pena es de 2 a 6 años de prisión, mientras que actualmente es de 5 a 10 años

meneandro

#17 Hola. Estaba contestando a un usuario que colgó un tweet que tenía unas capturas de esto (y lo reproduzco textualmente porque al parecer varias personas no han ni tratado de entrar a ver el tweet que ha enlazado el colega y simplemente se han dedicado a contestarme a mi por inercia):
"Respecto a los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos. Por otro lado, la reducción de límites máximos de las penas comportará revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme a la regulación vigente."

¿Entendemos ya el asunto y dejamos de citar a gente aleatoriamente? el tweet está equivocado porque el texto fotografiado está hablando de PENAS MÁXIMAS cuando el problema que se está dando es la reducción de penas por abajo y no por arriba. Ni siquiera estoy entrando en el debate de defender o atacar a Vicky Rosell o a podemos o a nadie, estoy indicando que si el colega (y por extensión los que no se paran ni a entender lo que escriben los demás) quiere tiene argumentos reales con los que apoyar sus tesis, que no hace falta intentar colar cosas que no son para ello.

Garbns

#18 Pero te has leído el documento del CGPJ ? si es justamente lo que hacen, modifican las pentas por arriba y por abajo..

Oye y lo del negativo por opinar muy bien, te lo devuelvo chato

meneandro

#19 ¿Pero qué más me da el documento completo del CGPJ cuando estamos hablando de un tipo que ha colgado un extracto que no dice lo que el tipo dice que dice? el negativo no es por opinar, sino por contestar sin leer ni entender a qué se está contestando...

D

Que vaya buscando curro.

D

Menuda tropa, al final es que hasta para ir a comprar papel del culo van a necesitar permiso y supervision. lol lol lol lol

D

Es que tiene razón, es un bulo, solo advirtieron de si se reducían las horquillas por arriba, no por abajo.

Garbns

Claro claro, nadie dijo nunca que se reducirían las penas... claro

25/02/2021:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-sobre-el-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual

245.- Ciertamente, como ha señalado el Tribunal Constitucional, el establecimiento de la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que se pretenden evitar y las penas con las que se intenta conseguirlo es expresión de «un complejo juicio de oportunidad» (STC 55/1996, de 28 de marzo, FJ 6) en la elaboración de la política criminal. Respecto de los marcos penales proyectados cabe señalar que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena
previstos. Por otro lado, la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente.


Otros puntos interesantes:

224.- El artículo 179 CP tipifica el delito de violación en términos idénticos a la regulación vigente, rebajando, sin embargo, la pena de prisión de seis a 12 años a prisión de cuatro a diez años. El ámbito de aplicación del delito se amplía en coherencia con la nueva tipificación de las agresiones sexuales del artículo 178 CP, de modo que los abusos sexuales con penetración del actual

241.- El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas.

242.- Así en el caso del tipo básico de agresión sexual se establece una pena de prisión de 1 a 4 años, cuando la vigente para agresiones sexuales es prisión de 1 a 5 años. Es cierto, sin embargo, que al absorberse los abusos sexuales en el tipo proyectado de agresión sexual se produce un agravamiento de la sanción penal de estas conductas penadas ahora con prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

243.- En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión y en el caso de abusos sexuales con penetración de 4 a 10 años.

244.- Para los tipos agravados, en el caso de agresión sexual la pena es de 2 a 6 años de prisión, mientras que actualmente es de 5 a 10 años. El tipo agravado de violación pasa de penarse de 12 a 15 años, cuyo límite superior se equipara al tipo básico de homicidio doloso (art. 138.1 CP), a una pena de 7 a 12 años.

E

La verdad es que no puedo entender cómo esta persona puede tener un cargo como el que tiene...
Qué ganas de que se limpie toda esa institución...