Hace 9 años | Por swatieson a periodistadigital.com
Publicado hace 9 años por swatieson a periodistadigital.com

Iglesias, en el debate político de ‘laSexta Noche' del 24 de enero de 2015 aseguraba que lo que había hecho el ideólogo de la formación era conforme a derecho y que simplemente bastaba con echarle una ojeada al artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades para constatar que no hay que obtener permiso para realizar servicios de consultoría.

Comentarios

R

#12 cuando dices "no se rigen por la misma ley", entiendo que quieres decir que los políticos "no se rigen por la ley, por ninguna"

c

#34 Entiendes mal.

i

#2 estoy sorprendida, pero ha llegado a portada la querella que le han puesto a Pablemos... habrá ya meneantes que dudan del mesias???

D

#2 Piensa el ladrón

Ruador
w

Si, a su madre, como todos.

s

Votan errónea. ¿Puede explicar el votante por qué?

parrita710

#5 Es el medio de Alfonso Rojo al que obligaron a pagar 10.000€ por mentir. Y al que echaron de la Sexta Noche por llamar gorda a Ada Colau.

s

#6 menudo ad hominem. La noticia es el vídeo. ¿Qué es erróneo?

parrita710

#8 Aquí se tumban noticias de RT por ser un medio ruso roll

kotao

#9 #8 y todo lo que contenga la palabra Venezuela lol

D

#5 No te preocupes, descártala, la van a negativizar, de todas maneras gracias por el envío.

comunerodecastilla

#5 Seguramente sea por lo de "quien a hierro mata, a hierro muere". roll

S

sí, por supuesto.

aerocuerno

Francis Drake y su tripulación dando lecciones de honradez.

Iori

Lo que flipo es que se hable de una "incompatibilidad" de cargos en la universidad y no se hable de lo que roban otros chorizos y ladrones.

Iori

#15 Y tu mas no, se trata que lo que ha hecho este señor NO ES DELITO. Los otros si que son unos delincuentes.
#11 Buscamos a ver cuantas páginas de panfletos amarillistas (prensa seria) ha llenado el sr Monedero con este asunto y comparamos con las que ha llenado el DESGRACIADO de nuestro presidente del gobierno siendo registrador de la propiedad y incumpliendo las compatibilidades laborales?

m

#11 ¿Que no se habla? ¿Pero tu ve las noticias que se publican en esta pagina y en los periodicos y el resto de medios?

d4f

#11 Hombre, a parte de no pedir el papelito se libro de pagar un importe a la universidad que podría ser de hasta un 20% del importe del contrato...

Citado de la noticia: "Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación. Dicho porcentaje no podrá superar el 20% del importe del contrato y su cuantía y distribución se detallará en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno."

Observer

#25 Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación.

Cubrir los gastos... osea, cero.

d4f

#27 Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación.

¿Eso es cero? ¿La UCM investiga sin gastos?

Observer

#28 Marcar la parte que te interesa y no marcar la que señala "donde se realice la investigación" para pretender tener la razón... no tiene precio.

d4f

#29 Te falla la comprensión lectora. Por un lado dice cubrir los gastos generales de la UCM y por otro los de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigacióndonde se realice la investigación.

Cagarla de esa manera no tiene precio, crack.

Observer

#30 Te falla a ti, se que el odio a ti y a cubaman os ciega, pero deberías no ir de listo y cagarla por falta de entender lo que lees.

Bueno, total con los fanáticos no se puede discutir, así que tu mismo con tus estupideces nene. Que en el fondo importan un pimiento para la realidad.

D

#32 Si realizó un minuto de su investigación en la UCM tiene que pagar ese 20%, como es un profesor con dedicación exclusiva se entiende que es así.

Observer

#35 ¿Recuerdas que era consultoría política, verdad?

Dudo que mucha investigación se vaya a hacer en eso.

PD: Perdón el voto, le di sin querer. Estoy con el teléfono y tengo bloqueadas las imagenes

D

#42 El 20% es para compensar a la universidad, porque es funcionario con exclusividad, y hace un trabajo externo directamente relacionado con su puesto de funcionario, por lo tanto la universidad entiende que ha utilizado medios de la misma para realizar ese trabajo.
Es algo que Monedero sabe que es así.

d4f

#32 LOL. Y a ti te ciega la ignorancia, no te jode.

Vuelve a estudiarte como se hacen las enumeraciones, majete. UCM está separado por un conjunción del resto de sujetos y no concuerda en número con ellos; más claro agua.

Observer

#51 ¿La ignorancia del que cree que no poner "las UCM" es su prueba? Eres todo un genio. lol

Mejor mi "ignorancia" que tu "sapiencia".
No quiero quedarme tan tonto como para soltar tamaña estupidez.

d4f

#63 #64 No es prueba definitiva de nada, es norma gramatical de la lengua española, y te saltas la parte de la conjunción. ¿Tu prueba cuál es? ¿No saber leer?

Hala, con Dios. Que yo no estoy aquí para enseñarte a leer.

Observer

#66 Tu no enseñarías a leer ni a un bebe "genio".

WarDog77

#28 #28 La UCM no ha investigado nada ni tenido nada que ver en los trabajos de Monedero (es ha lo que se refiere #27 con 0 gastos para la UCM), así que querer cobrar una tasa (20% nada menos) sobre un dinero por el que ya paga impuestos es poco menos que un "impuesto revolucionario"

Por otro lado, si hacemos caso a los voceros PPsunos , y hubiera pagado lo que (según ellos) corresponde tenemos IRPF 46% + 20% para la UCM 66%, con lo que el se queda con el 34% ¡joder con los liberales emprendedores!

Por cierto, lo de IRPF e imp. sociedades ya esta superado, esto es lo que dice La Razon


Fuentes del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalaron ayer a este diario que Monedero «no aprovechó las opciones que tenía, y que le hubiera recomendado un asesor fiscal» para tributar por los ingresos percibidos en Latinoamérica. «Podría haber radicado la empresa en Ecuador o en Colombia, pero prefirió hacerlo en España y someterse a la tributación española», señalaron las mismas fuentes.
Sobre la posibilidad de que el fundador de Podemos hubiera incurrido en delito fiscal por el IVA, Gestha recordó que «las operaciones realizadas fuera de la Unión Europea, y cuyo contrato especifique que se pueden desarrollar fuera de este territorio», están exentas de tributación por este concepto. «La declaración del impuesto de Sociedades es concordante con la información» que recoge la PyG de la sociedad Caja de Resistencia, concluyen las citadas fuentes.


Leer más: Monedero debió declarar los 425.150 euros por IRPF y no por Sociedades - La Razón digital http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/8494975/espana/monedero-debio-declarar-los-425-150-euros-por-irpf-y-no-por-sociedades#Ttt1KxNanTWoq6oy

D

#38 ¿No se leyó Monedero cuando juró su cargo de funcionario vitalicio la normativa?
Tiene que pagar ese 20%, un profesor con dedicación exclusiva se da por sentado que ha utilizado medios e instalaciones de la universidad para hacer esos trabajos externos.
Así que de impuesto revolucionario.

Monedero no trabaja para un empresa, trabaja como funcionario del estado, así que no manipules.
Si no le gusta, que renuncie a su cargo vitalicio porque juró ese cargo.

Joer con los fanboys que les gustan que les roben, pero solamente los suyos.

Observer

#41 Si utilizas recursos de la universidad me parece normal, si no los utilizas no.

Eso de tu haz todo el trabajo, encarga te de cobrar y luego daños una parte sin dar chapa... ni la sgae es tan cabrona. lol

D

#44 Te vuelvo a repetir, desde el momento en que tiene dedicación EX-CLU-SI-VA la universidad intrepreta que has utilizado sus medios, bien tu despacho, bien su biblioteca, bien su tiempo.
Y por lo tanto hay que pedir permiso para trabajar externamente y hay que pagar.

Monedero sabe que es así, pero juega con vosotros.

Observer

#45 Es tu interpretación. A tu forma de ver y por tus intereses.
Presupones todo lo que mas te conviene a tu visión.

Y luego es con los demás con los que juegan, porque "tus intereses" de buscar algo que culpar a ciertas personas ya sabemos de quien son.

WarDog77

#41 Lo de que "se da por sentado" lo das tu


Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Capitulo 2

SECCIÓN CUARTA

De la contratación para la realización de actividades de colaboración externa

Artículo 173 Sujetos legitimados para la contratación y objeto de los contratos

1. Los grupos de investigación reconocidos por la UCM, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y el profesorado que forme parte de cualquiera de ellos, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

3. Los profesores con dedicación parcial podrán contratar sin someterse a lo establecido en el presente Capítulo, siempre que no hayan de usar bienes o servicios de la Universidad, que el contrato no determine alguna responsabilidad para el Departamento o Instituto a los que pertenezcan o bien suponga la realización de tareas profesionales que constituyan la actividad en virtud de la cual no pueden solicitar dichos profesores la dedicación completa, en cuyo caso les será aplicable el régimen general.

Artículo 174 Condiciones para la contratación

1. Cuando se trate de contratos celebrados por profesores a título individual, para la validez del contrato será necesario que conste la conformidad del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación y, posteriormente, la autorización del Rector. Una y otra sólo podrán denegarse motivadamente, por considerar que la celebración del contrato puede afectar al normal desarrollo de la actividad docente del profesor o pueda llegar a comprometer su imparcialidad o independencia en el ejercicio de dicha función.

2. Cuando se trate de contratos celebrados por grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, para su validez se requerirá la conformidad del director o directores del grupo o la del Consejo correspondiente y, posteriormente, la autorización del Rector. Una y otra sólo podrán denegarse motivadamente, cuando del contrato pudieran derivarse perjuicios económicos para la Universidad o pudiera alterar el normal funcionamiento de la actividad docente de que se trate.

La firma de los contratos corresponderá al Rector o persona en quien delegue.

3. Para la autorización de los contratos se requerirá, en todos los casos, el informe favorable de una Comisión presidida por el Vicerrector con competencia en materia de investigación y constituida por cuatro Profesores Doctores, pertenecientes a cada uno de los campos científicos de Ciencias Sociales, Humanidades, Ciencias Experimentales, y Ciencias de la Salud, nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, y el director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

4. Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación. Dicho porcentaje no podrá superar el 20 por 100 del importe del contrato y su cuantía y distribución se detallará en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

5. En todos los contratos celebrados al amparo de este Capítulo se deberá especificar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

Los beneficios netos que se produzcan como consecuencia de la explotación de patentes y marcas se distribuirán al 50 por 100 entre la UCM y los inventores. No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales, el Consejo Social de la Universidad podrá establecer una distribución diferente.

6. El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, elaborará la normativa general de contratación que desarrollará las disposiciones contenidas en este Capítulo, entre otras: La participación del profesorado, las autorizaciones pertinentes y la distribución de los ingresos obtenidos, que incluirá en todo caso las cantidades que pueden percibir los profesores que participen en ellos, así como las cantidades a detraer para gastos generales de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación. Asimismo, establecerá los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos en los contratos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-d58-2003.t10.html#c2s4



#36 Ya quedo claro que a los profesores universitarios no se les aplica la ley de incompatibilidades y que el tema queda a discreción de los estatutos de cada universidad (lo dice la propia noticia)

D

#46 2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

El trabajo de Monedero no cumple esa premisa.
No estaría de más que comprendieras los argumentos que nos regurgitas.

WarDog77

#47 Explícame ese punto si eres tan amable...

D

#48 Explícalo tú que eres el que lo pone como argumento.
¿Los estudios encargados por Venezuela son creación literaria, artística o científica?
¿Son derivados de investigación?

Debe ser la hostia ser Monedero a día de hoy, saber que los que te critican por esto tienen razón, y tener a toda una legión de peña creyéndose las mentiras que él no se cree.

Es como los fanboys de Errejón, que decían que solamente faltaba un papelito.

Os mean.

Observer

#49 "Explícalo tú que eres el que lo pone como argumento."
Deberías explicarlo tu, ya que según tu el "no comprende los argumentos que regurgita".
¿De que nos serviría su explicación si según tu dices no lo entiende y tu si?

¿Los estudios encargados por Venezuela son creación literaria, artística o científica?
no

¿Son derivados de investigación?
no

Es como los fanboys de Errejón, que decían que solamente faltaba un papelito.
Esperaba mas de ti que una falacia. ¿Me equivoqué al pensar que eras distinto a esos de antes?

d4f

#50 Yo te lo explico.

Quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

El trabajo de Monedero no está publicado, de hecho, según él es secreto. Es decir era un contrato para la elaboración de un informe, no para la publicación.

cc #46 #49

ogrydc

#54 Sí está publicado. Otra cosa es que sea una publicación de acceso restringido, lo que es bastante común.

d4f

#55 LOL. Eres un crack.

¿Dónde está publicado? ¿En los cuadernos secretos de los gobiernos correspondientes?

¿Publicación restringida a quién? ¿A los que pagaron el estudio? ¿Eso es un trabajo dirigido a la publicación?

ogrydc

#56 ¿Publicación restringida a quién? ¿A los que pagaron el estudio? ¿Eso es un trabajo dirigido a la publicación?

Si, claro. No esperarás que te dejen a ti echar un ojo a un trabajo por el que han pagado una pasta, para que tengas la información por la cara. La mayor parte del trabajo publicado por académicos no es de libre acceso, a ver si te vas a creer que por pagar impuestos tienes derecho a todo el trabajo privado de un funcionario, aunque tenga dedicación exclusiva.

No hace falta que pienses en los informes publicados por el CSID sólo para quienes tengan cierta autoridad democrática, pero bien puede ser una información que de hacerse pública podría poner en peligro el equilibrio económico y político de la zona (debilidades en el diseño de una zona monetaria, por ejemplo, que podrían ser explotadas por un Soros)

d4f

#58 Lo dicho, eres un crack. Que coño, ¡un puto crack!

Una cosa es de libre acceso y otra que no pueda acceder a él de ninguna manera. A los trabajos publicados se puede acceder comprando la revista que los pública.

Si no, todos los trabajos serían dedicados a la publicación y no tendría sentido añadir ese punto. Hasta el trabajo de albañil estaría dedicado a la publicación. Con que escriba un papel con lo que ha hecho y se lo de al que paga ya es publicar, ¿no? Si va a resultar que hacer una factura es publicar. Anda por ahí.

Toma, la definición de la RAE de publicar:

(Del lat. publicāre).
1. tr. Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos.
2. tr. Hacer patente y manifiesto al público algo. Publicar la sentencia.
3. tr. Revelar o decir lo que estaba secreto u oculto y se debía callar.
4. tr. Correr las amonestaciones para el matrimonio y las órdenes sagradas.
5. tr. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, una estampa, etc.

ogrydc

#59 Acceso restringido no siempre significa que basta con pagar para tener acceso. Te lo he explicado, no todo lo que se publica se hace en una revista que tú puedas comprar.

Si Monedero hubiera cobrado por un trabajo de albañilería tampoco estaría incumpliendo ninguna norma.

d4f

#60 Que sí majete, que sí, que hacer un informe secreto es publicar.

Hala, con Dios.

Observer

#60 Dejalo, son casos perdidos, el odio les puede. ^^
Interpretan las cosas a su manera para sentirse mejor.

Decir como argumento que "no concuerda en número" no tiene precio. Si este redactara esa ley lo veo escribiendo "os gastos generales de investigación de las UCM". Todo un genio de la gramática el chico. lol

Observer

#54 ¿Tu que cree que no poner "las UCM" es tu prueba definitiva de tu postura? No gracias "genio". lol

ogrydc

No es la primera vez que Ana Pastor falla en las pruebas de verificación de Pablo Iglesias. La otra vez fue escandalosa, pero ésta es aún peor.

"No hay que mirar a la ley de incompatibilidades porque la ley de incompatibilidades lo que nos dice es en que casos es compatible y en que casos no lo es, tener tu trabajo como profesor de universidad y a la vez hacer otro tipo de labores"


Ana, cariño, la ley de Universidades te remite al estatuo de la UCM, que es en realidad un reglamento (de rango inferior al de una Ley), y sólo se aplica cuando lo dice la Ley de Incompatibilidades, que para eso está, y que en realidad es el desarrollo del Art.20 CE, y que es el motivo último porque el NO HAY QUE PEDIR PERMISO (es exáctamente el mismo caso que para convocar una manifestación). Y si la Ley de incompatibilidades dice que no hay que aplicar el reglamento de la universidad, pues no se aplica. Pero es que incluso en el propio reglamento excluye, como pone en #46, los trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

Pero es que además lo que dice el 174 del estatuto de la universidad complutense tampoco es de aplicación, porque sólo se aplica en la contratación de profesores para trabajos en la propia universidad (de ahí que la universidad haga una mordida de hasta el 20%), lo que en absoluto parece ser el caso.

d4f

#38 Primero, no dice un 20%, dice hasta un 20%. Segundo, no dice cubrir los gastos solamente, dice también cubrir los gastos generales de investigación de la UCM. Tercero, te puede parecer un impuesto revolucionario y lo que quieras; pero es lo que dice la normativa de la universidad.

Que podía haber declarado el dinero fuera de España y no lo hizo, pues sí, pero eso no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

WarDog77

#25 "Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación.
¿Se ha realizado la investigación en algún centro, departamento o instituto universitario de investigación de la UCM? Que yo sepa los ha realizado el por su cuenta, así que no debe de pagar ese 20% (seria ilegal y confirmatoria tener que pagar un dinero a tu empresa por un trabajo realizado fuera de ella)

c

#36 Trabajo que no podía realizar por tener dedicación exclusiva y no haber solicitado la compatibilidad.

d4f

#36 Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación.

Y antes que me digas que pone "donde se realice la investigación" analiza la frase. UCM está separado del resto de sujetos por una conjunción y no concuerda en número. Es decir por un lado dice "cubrir los gastos generales de investigación de la UCM" y por otro "cubrir los gastos de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación".

Kirchhoff

Explicación cristalina, y además en la Sexta, y aún así no saldrá.

D

La noticia es duplicada y cansina, la semana que viene nos vendrá con que también pegaba los mocos en el pupitre, desde luego el periodismo español esta a lo que los grandes medios se refiere a la altura de los programas de corazón tipo telecinco, recordemos que el contrato era de tres meses prorrogables...

D

#20 Bueno, periodistadigital.com es medio medio, por llamarlo de alguna manera.

D

RESPUESTA: Podemos roba my poco, hay que dejarlos robar un poquito y que se ocupen de que los demás no roben para que un día puedan robar solo ellos. Joder, que son comunistas qué coño se puede esperar de esa gente?

WarDog77

#23 Hablamos de una irregularidad administrativa, no de un delito (ni siquiera de una falta)