Hace 4 años | Por pcmaster a lavozdegalicia.es
Publicado hace 4 años por pcmaster a lavozdegalicia.es

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años de presión por sustraer unos 9.000 euros del cajón de una cómoda cerrada con llave y esta, a su vez, guardada en una maceta. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban la afanosa búsqueda del dinero, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.

aunotrovago

Si tienes "pruebas" debes comunicarlas a la policía o el juez, para reunir nuevas pruebas pero de manera legal.

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#2 No me había dado cuenta, pero es como lo pone en la noticia, sólo he copiado el texto, abreviándolo un poco para que quepa en la entradilla. lol

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#5 Una prueba obtenida ilegalmente no es una prueba.

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#6 en realidad eso es ridículo.

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#10 Confesión que has obtenido con coacciones y seguramente sea rechazada en un juicio.

P

#3 no puedes grabar dos veces EL MISMO robo.

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En esto no estoy de acuerdo con la justicia. El problema de las pruebas ilegales es que puedan estar manipuladas, si las pruebas son legales tienen más garantías (aunque no necesariamente están excentas de manipulación), aún así siguen siendo pruebas. En ese caso habría que esclarecer si pueden ser tomadas como veraces o no. Por supuesto que eso podría generar problemas, como que la policía, alguien que tenga algo contra mi, o un justiciero, se dedique a cometer actos ilegales para sacar pruebas en mi contra, pero en ese caso habría que investigar eso como un delito a parte.

Aunque sobre los problemas que genera tengo que decir que eso ya ocurre, hay muchas pruebas anónimas de chivatazos que se usan sin más. Y también me recuerda lo que pasa cuando alguien lleva a reparar un ordenador y el informático de turno "curiosea" y encuentra algo delictivo, suele ser noticia cuando es pornografía infantil. Que yo recuerde en esos casos, ni pruebas ilegales ni hostias, se aceptan sin más.

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#11 No tengo claro que eso cuente como coacciones, pero es verdad que la justicia a veces es demasiado garantista.

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#15 Tampoco hace falta hacer esa caricaturización, el tema es que para poner cámaras tienes que poner que es un recinto monitorizado, lo que no implica que tengas que avisar a nadie que le están grabando, ya que lo normal es que muchas veces no se den por enterados aunque haya carteles, o directamente piensen que son falsos.

p

#9 ¡Ah! Aparte de lo que ya he comentado, pues por lo que veo ni todos los jueces están de acuerdo en eso.

En la entradilla misma: La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años...

Vamos, que previamente había sido condenada.

D

#19 No es ninguna caricaturización, es decir lo mismo que ha dicho el juez pero con otras palabras.
Pones una cámara para protegerte de los ladrones, pero para poder usar esas imágenes ante la justicia antes tienes que avisar al ladrón de que va a ser grabado delinquiendo.
Da igual como lo diga, siempre va a quedar ridículo... excepto si usas las palabras del juez: "la empleada (la ladrona) fuese conocedora tanto de su existencia (que había puesto cámaras) como de la finalidad (pillarla robando) del sistema de vigilancia."

Las negritas son mías.

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#20 Para eso están las instancias superiores, para corregir errores y atender recursos.

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#2 ¿dos años currando en una consultora cárnica? Eso no es justicia, es crueldad

EGraf

#21 no es como lo pones. El tema no es si es una ladrona o no, el tema es que era SU EMPLEADA. Y los empleados tienen derecho a la intimidad en su lugar de trabajo, por lo que los empleadores deben de avisarles si utilizan un sistema de videovigilancia. Ver el art. 89 de la LOPD.

1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

D

#25 Será por definiciones:

ladrón, na
Del lat. latro, -ōnis 'bandido'.

1. adj. Que hurta o roba. U. m. c. s.
2. m. Clavija que tiene salida para varias tomas de la corriente eléctrica.
3. m. Toma subrepticia de electricidad.
4. m. Portillo que se hace en un río para sangrarlo, o en las acequias o presas de los molinos o aceñas, para robar el agua por aquel conducto.
5. m. afect. Pícaro, granuja. U. t. c. adj.

EGraf

#26 no me vengas con una definición de la RAE en una discusión legal, por favor. Ten algo de seriedad y lee la ley. Si la ladrona fuera una persona desconocida de la calle, no habría problemas con presentar el video como prueba. El problema es que esa persona era empleada y la LOPD es clara al respecto

EGraf

#10 con incluir un cartel que avise que hay cámaras es suficiente si capturas un acto ilícito de forma flagrante. El problema está en que una empleador NO puede poner un sistema de videovigilancia sin avisarle a sus empleados que están siendo grabados, como parece que hizo esa persona.

LOPD Art. 89.1
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.


LOPD Art. 22.4
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

m

Más de lo mismo, en este país se protege a la escoria, ya sea escoria mierdecilla como esta o de las más altas (políticos y similares).

m

#16 Es que joder, la cámara está en tu casa, en tu propiedad privada y en concreto en el dormitorio, el lugar más íntimo de una casa. Que no es que la tenga puesta en el rellano, la calle....

D

#22 Si claro corregir errores, que una ladrona se vaya de rositas.

D

#26 Los tribunales no se basan en las definiciones de la RAe. Los tribunales tiene sus propias definiciones legales que varian del uso coloquial.Ejemplos:

Alguien que roba en tu tienda sin utilizar fuerza e intimidacion por una cantidad irrelevante: hurto.
Alguien que roba en tu tienda utilizando fuerza e intimidacion: robo.
Empleado que roba material o mercancias de tu tienda: apropiacion indebida.
Empleado que vende material de tu tienda por importe superior al establecido y apropiandoselo: estafa.

Me inclino por apropiacion indebida.

Imag0

PERO QUÉ ME ESTÁS CONTAINER?!?!?

E

Lo de la justicia a veces es de locos. Tienes una prueba completamente IRREFUTABLE de que alguien ha cometido un delito, y ese alguien sale de rositas como si nada hubiera pasado. Los leguleyos son en muchas ocasiones asquerosamente insufribles con el puñetero "fruto del arbol envenenado". Cojones, castiga si quieres a quien ha obtenido mal la prueba, pero no dejes sin castigo al delincuente...
Por otra parte, tengo que añadir que cada vez más la LOPD me parece la cosa más asquerosa y porculera que ha parido un legislador.

ElSobrinodeMarx

Imaginaros que hubiera matado al jefe. No se podría haber utilizado el video del asesinato en el juicio. Esto es delirante.

D

Sustituye caco por caco-empleado.

Romfitay

#3 Y mientras tanto te quedas sin 9000€

n

¡Acojonante!.

TocTocToc

#29 Lo absurdo es que un reglamento europeo, que sustituye a esa ley, de protección de datos prevalga sobre el código penal.

Nitzen

Para que las leyes no sean absurdas tal vez sería posible adaptarlas racionalmente a casos prácticos de este modo: 1) si hay un robo (o asesinato, delito, etc) y existen las pruebas, las pruebas se deberían aceptar en el tribunal. 2) Pero si las pruebas provienen de una grabación como la de la noticia (a una empleada), debería multarse al que graba, por una cantidad razonable determinada por ley.

De este modo, ambas transgresiones serían castigadas: el ladrón sería juzgado, y el grabador ilegal también tendría su multa/castigo.

kucho

Es lo mismo que causa la absolución del PP en la destrucción de los discos de Bárcenas: son las reglas del juego. Lo que no quiere decir que sea inocente.

t

Pues esperaros que ahora ella no les denuncie y se saque una pasta por grabaciones ilegales y porque dirá que el tío se pajeaba con los videos, con lo que sufre una depresión que le impide trabajar.

E

#34 sin ser especialista, creo recordar que para que sea apropiación indebida, el autor tiene que tener algún tipo de custodia sobre la cosa apropiada. Quizás si se habla del empleado de una tienda pueda valer, ya que trabaja con los productos, pero una empleada del hogar que abre un cajón que no debería abrir... Yo diría que es un hurto, o un robo si el cajón tenía algún tipo de seguridad.

D

#29 Lo cual muestra que la ley está mal hecha. La necesidad de avisar debería limitarse exclusivamente a pruebas obtenidas para uso en demandas de tipo laboral.

Pero si lo que hay es la comisión de un delito penal que no tiene que ver con el derecho laboral, es absurdo que se exija avisar de la presencia de cámaras.

k

#9 eso no es un trabajador, es un puto ladron

E

#38 pues visto lo visto, igual sí. La única manera de que esas pruebas fueran admisibles en juicio, es que el caso tocara directamente a la familia del juez. En ese caso, me juego lo que sea a que aparecería algún resquicio legal para poder admitir las pruebas.

polvos.magicos

Ya que la justicia protege a los delincuentes deberíamos saber su nombre y verle la cara, tal vez si nadie la vuelve a contratar esos 9.000€ y el no ir a la cárcel le pasen una factura aun más cara, porque lo que esta claro es que este tipo de comportamiento delictivo cuando entre en otra casa volverá a ponerlo en practica, le ha salido muy barato.

Yuiop

Y después te multan por una simple fotito que han hecho de tu coche sin tu consentimiento. lol

cocolisto

En un país acostumbrado al robo sistemático de los bienes públicos por parte de la mafia bancaria-ibex-pp-y demás desalmados que raramente son empurados y cuando les pillan tardan poco en salir con el concurso de la mafia judicial,eso sí,sin devolver un €,robos a plena luz del día y de los que todos somos testigos,nos escandalizamos porque una pringadilla sea absuelta por un robo y a la que muchos llevarían al paredón.
Tenemos unos huevazos que ya nos vale.

t

#13 ¿Y eso?

Yoryo

#30 Cierto... y los que las aplican e interpretan superan a los que las escriben con creces

EGraf

#42 no entiendo lo que dices, que reglamento? No hay ningún reglamento que sustituya a nada. Simplemente no se puede violar una ley (en este caso, la LOPD) para probar que otra persona violó otra ley (el Código Penal, que de hecho es otra ley orgánica igual que la LOPD).

Por cierto, el primero en romper la ley fue el empleador, porque la vigilancia sin aviso empezó obviamente antes que el robo.

yonky_numerotrece

#6 y cuánto narco está preso por pruebas de ese tipo?....y no me digas que ninguno

D

#6 Ya, lo sabemos. El caso es que esta vez no hablamos de una confesión mediante tortura. Es una grabación en la casa del propio denunciante.

Igual habría que darle una vuelta al concepto de prueba ilegal...

También es verdad que la denunciada debería de haber sido informada de que en su lugar de trabajo había cámaras de vigilancia. Aunque en algunos países, básicamente sabes que las cámaras están por todos lados. No sé hasta qué punto habría que estar preocupados por la cuestión del gran hermano.

CC: #7 #3 #12 #24 #28

L

#9 es una puta verguenza

D

#9 Es un caso de ley absurda que debería ser reformada

D

#9 Esto es una muestra clara de la obsolescencia de la justicia y el cachondeo que está montado con ella.

TocTocToc

#55 El reglamento europeo en que se basa esa ley. En cualquier caso, para evitar discusiones bizantinas, que una ley de protección de datos prevalga sobre un código penal es absurdo.

geletee

#9 ¿Tendría valor legal si la mujer no fuera trabajadora?

Wayfarer

#34 #46 No soy especialista tampoco, pero tengo entendido que el matiz es que esté a cargo del bien sustraído:
- Un cajero, supervisor u otra persona con responsabilidad sobre la caja toma dinero: apropiación indebida.
- Un reponedor, personal de limpieza u otra persona sin responsabilidad sobre la caja toma dinero: hurto (si es sin violencia porque, p.ej., la caja estaba abierta) o robo (si ha sido forzando el cierre de la caja).

En este caso la limpiadora consiguió una llave para abrir el cajón, así que se podría considerar hurto, pero no lo tengo muy claro porque la noticia no lo indica.

Las pruebas deberían ser siempre eso, pruebas.
Que después tengan que ver si se obtuvieron de forma legal o no... pues vale, pero eso debería ser tema aparte.

yonky_numerotrece

#7 #24 ¿Solo te da la impresión?....

aupaatu

La culpa la tiene Colau

r

#9 Estando en su propia casa, debería ser legal. Pero claro, en España se protege mucho al delincuente... no por nada muchos de los que crearon leyes son parte de ése grupo...

A ver cuándo se protegerá a la víctima...

D

Es que, por la misma regla de tres, podríamos meter a la mitad de los políticos en la cárcel. No no no.

E

#63 no he leído a fondo la noticia. Lo que sí te puedo asegurar es que si el cajón estaba cerrado con llave y ella consiguió la llave sin permiso, estamos ante un robo con fuerza. Aunque realmente no se use fuerza, el usar la llave original sin permiso del propietario se asemeja penalmente al uso de llave falsa, el cual está incluido en el tipo penal de robo con fuerza. Esto es muy típico por ejemplo con los mandos de garaje: te roban de algún modo el mando de la puerta del garaje, que todos solemos llevarlo en el coche bastante a la mano, y luego entran en tu garaje y te roban la moto, bicicleta, herramientas o lo que sea. Desde el momento en que abren la cerradura sin tu permiso, es robo con fuerza.

G

El titular da a entender que la que sale absuelta es la que graba.

D

Algo raro esto...

Una cosa es desestimar la grabación como prueba. Pero si todo lo demás son indicios, pueden conducir a la misma conclusión...

d

Un sin sentido

Elbaronrojo

#53 Ahí tienes la justicia tan buena que hay. Ella sigue tan tranquila por la vida como si no pasase nada.

bralmu

#25 Entiendo que el empleador sea multado por inclumplir la LOPD, pero sigo sin entender que invalide la prueba ni que la empleada sea declara inocente ni que pueda seguir trabajando en los hogares de otras personas y esto no figure en sus antecedentes.

¿Qué sentido tiene perdonar un delito porque se ha cometido otro? Lo pregunto sinceramente. Imagina que en vez de robar 9.000€ fuese esto:
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a veinte años de prisión por homicidio doloso del hijo de los propietarios, de ocho meses de edad, mientras estaba a su cuidado. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban cómo asfixiaba al bebé, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.

malvadoyrarito

#62 sí. Sería una prueba legal si no fuese trabajadora.

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#56 Dímelo tu. Pero con pruebas.

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PUSSY PASS ?

Mochuelocomun

#6 y por qué el corte inglés puede poner todas las cámaras que quiera y si le valen?

Mochuelocomun

#11 vamos que tú recomiendas mangar sin complejos, porque total nuestras leyes benefician al delincuente no?

anv

#1 ¿Como con los radares de tráfico?

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#79 Porque lo habrá comunicado a sus empleados y tendrá la señalética exigida por la ley para los clientes.

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#80 No hace falta responder a semejante estupidez.

EGraf

#74 no soy abogado, solo me limité a aclarar porqué el video fue declarado ilegal y que no es, como han dicho más arriba, que haya que informar a los ladrones que existe videovigilancia, sino que es un caso donde la particular relación de las 2 partes (empleador - empleada) tiene un especial peso en la resolución, porque a los ladrones no les tienes que avisar, pero a tus empleados si.

Y los casos más sólidos se basan en múltiples pruebas, no en una sola prueba que, como vimos, puede ser desestimada por tecnicismos. Imaginatelo al revés... te parecería bien que te condenaran por pruebas que la policía encontró en tu casa sin tener una orden judicial válida?

D

"condenada a dos años de presión" ... ¿presión barométrica?

D

#6 Eso siempre me pareciô bastante estúpido cuando hablamos de ciudadanos (para las FFCCSE ya es otro cantar). El video no miente, lo lógico es que se aceptase y luego se pusiese una multa al señor por grabar sin avisar.

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#62 No lo sé. Yo la que conozco medianamente es la legislación laboral porque es la que me puede afectar.

ChukNorris

#73 ¿Tranquila por la vida? déjate que no siga trabajando el mismo sitio porque la despidiera con despido nulo al acusarla de robo y salir absuelta ... si la prueba no vale para un robo, para justificar el despido tampoco vale.

D

#3 Si obtienen pruebas "legales" gracias a información aportada por un particular con violación de derechos fundamentales, esas pruebas tampoco valen. Es la doctrina del "fruto del árbol venenoso", como lo llaman los yanquis, solo que los yanquis sólo se lo aplican a la policía, y aquí se aplica también a las pruebas obtenidas por particulares, incluso cuando la violación de derechos fundamentales consiste en una chorrada tan grande como tener en un establecimiento una cámara que apunta hacia la calle.

Cancerbero

#6 por curiosidad tu que pareces saber del tema, ¿si en ese video se hubiese visto un asesinato o una violacion y luego no hay pruebas de adn en el cadáver o en la víctima, también sería prueba nula? Lo pregunto desde la ignorancia.

bralmu

#84 Imaginatelo al revés... te parecería bien que te condenaran por pruebas que la policía encontró en tu casa sin tener una orden judicial válida?

Al policía que lo condenen por entrar en mi casa, ¿pero por qué invalida las pruebas que encuentre en mi casa? No termino de entender la motivación de la ley.

ChukNorris

#84 te parecería bien que te condenaran por pruebas que la policía encontró en tu casa sin tener una orden judicial válida?

Vaya, es el caso Falcicni, pruebas obtenidas en registro ilegal, declaradas ilegales en Francia por ello, pero aceptadas como legales en España con una sentencia del supremo.

R

#31 No se protege a la escoria. Se te rotege a ti. Para que no pueda venir cualquiera a decir que le. Jas robado 9000€ y mostrar un video que a saber de dónde viene para inculparte.

Que el sistema tenga fallos no significa que tenta otros propósitos. El sistema debe proteger a los inocentes.

D

#89 Buen punto.

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#91 Pues te contesto desde el mismo sitio. Ni idea.

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#95 Por eso las cámaras y escuchas debe ordenarlas un juez en base a una sospecha mínimamente sólida.

Si los del meneo hubieran ido a la policía y ésta al juez, lo mismo ahora el cuento sería distinto.

alehopio

A veces las cosas no son como parecen, y por eso la justicia pide pruebas.

Me contaron un caso de una empleada del hogar que era pagada por un hijo en negro y sin recibir las horas extra. Cuando pidio sus derechos (un contrato y el pago íntegro de su trabajo) se convirtió en mala persona. Poco después el hijo la acusó de robo: mostró unos vídeos donde se la veía coger dinero de un bolso de un mueble. El anciano no dijo nada, pero investigaron que dicho anciano tenía vicio de juegos de azar y que mandaba a la empleada a comprarle boletos; todo esto sin que lo supiera el hijo que así se enteró de la adicción del padre...

D

#9 No entiendo para qué necesitamos abogados, prefiero a un robot que haga el trabajo.

TuRbo_Keron

No importa la verdad. Solo la ingeniería judicial.

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