Marchena deja claro en su escrito que Alberto Rodríguez no debe perder el escaño. DOS VECES habla de inhabilitación para sufragio pasivo (no poder presentarse a las elecciones) y NINGUNA de la pérdida del acta. No puede escribir lo segundo porque eso sería prevaricar y lo sabe.
#3:
se adjunta carta con respuesta y efectívamente habla de inhabilitación para sufragio pasivo (no poder presentarse a las elecciones), se entiende que durante la duración de la condena, eso son 45 días sin poder presentarse a las elecciones, pero no escribe nada de que deba dejar su cargo público, y no lo escribe porque sería PREVARICAR. Lo que está haciendo es pasarle el marrón a Bastet para que ella lo eche y si el Tribunal de Derechos Humanos se vuelve contra esta resolución el marchena se lava las manos porque en la carta precisamente no dice expresamente lo de que tenga que dejar el escaño
#4:
#1#_2 Ya lo aclararon ayer o antes de ayer, un catedrático precisamente
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el Informe de los letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR).
Que probablemente a la Bastet ahora mismo le esté haciendo el culo pesicola con esto y lo termine inhabilitando, pues seguramente, cuando dentro de 10 años el TEDH diga que la sentencia es una basura la hostia se la llevará ella y Marchena quedará impune pero al menos se verá lo pedazo de mierda que ha sido, como otros tantos
#19:
#18 Tú lo has dicho "privación del sufragio pasivo", duraante el periodo de la condena, 45 días, y como es una multa que se paga inmediatamente eso son 0 días, pero venga, aceptamos barco y digamos que son 45 días, ves que haya elecciones dentro de los próximos 45 días? Ah, ya me parecía a mi que no, y por otro lado no está condenado a la perdida del cargo público
#8:
#_6 Falso, tiene que estar condenado por esos delitos que listas, o los que estén en el régimen sancionador de la Comisión de Derechos y Garantías y ese régimen lo tienes aquí y no es ninguno de ellos
5. La información pública contrastable de haber cometido o estar siendo investigado por delitos de gravedad o corrupción política,
incluyéndose en cualquier caso aquellos delitos que se relacionen en el Reglamento de incompatibilidades.
6. En cualquier caso, estar incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado un auto de apertura de juicio oral por un delito
relacionado con la corrupción política y delitos socioeconómicos.
se adjunta carta con respuesta y efectívamente habla de inhabilitación para sufragio pasivo (no poder presentarse a las elecciones), se entiende que durante la duración de la condena, eso son 45 días sin poder presentarse a las elecciones, pero no escribe nada de que deba dejar su cargo público, y no lo escribe porque sería PREVARICAR. Lo que está haciendo es pasarle el marrón a Bastet para que ella lo eche y si el Tribunal de Derechos Humanos se vuelve contra esta resolución el marchena se lava las manos porque en la carta precisamente no dice expresamente lo de que tenga que dejar el escaño
#31 Es facultativa pero bastante corriente. A un amigo mío le cayó en su momento una pena leve de privación de libertad, de esas que no hacen que entres en prisión, y le pusieron de accesoria la inhabilitación para sufragio pasivo.
#_6 Falso, tiene que estar condenado por esos delitos que listas, o los que estén en el régimen sancionador de la Comisión de Derechos y Garantías y ese régimen lo tienes aquí y no es ninguno de ellos
5. La información pública contrastable de haber cometido o estar siendo investigado por delitos de gravedad o corrupción política,
incluyéndose en cualquier caso aquellos delitos que se relacionen en el Reglamento de incompatibilidades.
6. En cualquier caso, estar incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado un auto de apertura de juicio oral por un delito
relacionado con la corrupción política y delitos socioeconómicos.
#9 Espinosa de los monteros está condenado y nadie le de Podemos le ha exigido ninguna dimisión, eso sí cuando son los de Podemos todos se apuntan al carro
#18 Tú lo has dicho "privación del sufragio pasivo", duraante el periodo de la condena, 45 días, y como es una multa que se paga inmediatamente eso son 0 días, pero venga, aceptamos barco y digamos que son 45 días, ves que haya elecciones dentro de los próximos 45 días? Ah, ya me parecía a mi que no, y por otro lado no está condenado a la perdida del cargo público
Que probablemente a la Bastet ahora mismo le esté haciendo el culo pesicola con esto y lo termine inhabilitando, pues seguramente, cuando dentro de 10 años el TEDH diga que la sentencia es una basura la hostia se la llevará ella y Marchena quedará impune pero al menos se verá lo pedazo de mierda que ha sido, como otros tantos
por las faltas
y delitos que se determinarán en el reglamento al efecto que habrá de publicar la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos
de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el
maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
Ahora dime por qué fué condenado.....
No, no fué por agresión.
#27 una pregunta, que parece que.sabes de esto:
Lo.de lo inhabilitación para sufriagio pasivo, te cae siempre que.te.condenan a cárcel? O lo.han incluido en este caso, con aviesas intenciones?
editado:
Pregunta, bien en.serio, desde mi ignorancia al respecto.
Gracias de antemano
#29 Es una pregunta capciosa a la que la respuesta sabes de sobra que es NO pero yo no hablaba de una concreto si no de TODAS, por tanto tu pregunta NO aplica a mi afirmación
#20 Si, pero después de X años, el daño a esta hecho y no van ha hacer nada que lo pueda cambiar, y por supuesto no les va a pasar nada a ninguno de ellos.
#3 Como dije en otra parte, la cuestión es más extraña que eso.
La pena accesoria que se puede imponer sobre la de privación de libertad es una de inhabilitación para sufragio pasivo. La pérdida del escaño sería una derivación por vía del derecho parlamentario, en el cual se establecen causas de inelegibilidad e incompatibilidad, entre las cuales se halla el ser objeto de una condena en firme a pena privativa de libertad.
Por poner un supuesto diferente: si un diputado fuese condenado en firme por un delito de robo con fuerza en las cosas, esa misma condena produce que el derecho parlamentario le prive del escaño por incompatibilidad sobrevenida, con independencia de que se le pueda imponer o no una inhabilitación para cargo público o para sufragio pasivo. Es la condena penal en firme la que genera la pérdida del escaño.
Y aquí nos vamos a un problema distinto: ¿se puede conservar la pena accesoria cuando la principal decae?
Átenme ustedes esa mosca por el rabo, que buen lío ha formado Colmenero, el ponente de la sentencia.
Por otra parte, ¿de qué prevaricación hablas? Marchena aquí no ha dictado una resolución sino que ha notificado a la presidenta del Congreso.
#20 Si precisamente lo estuve hablando con ese catedrático, y comparto su opinión. Pero debo insistir en que es un caso complejo y raro, y del que ha habido opiniones en varios sentidos distintos.
#24 Es que tampoco le corresponde a Marchena aclararlo porque lo que asume él es una interpretación concreta del derecho parlamentario, pero su jurisdicción es la penal. La pérdida del escaño no deriva del derecho penal, sino del parlamentario.
Es un follón del quince.
#32 lo.pregunto , por que desde el.principio he sospechado que la.causa y razón de todo esto, era precisamente intentar expulsarlo del.congreso.
Si lo.he entendido bien, perfectamente se le podría haber condenado a la.multa/45dias y no aplicar lo del sufragio pasivo.
Gracias.
#39 A ver partiendo de tú primera afirmación de que si Echenique seguro que opinaba lo mismo, eso que lo has visto en tu bola de cuñao o la de adivino televisivo?
Segundo en mi comentario original estoy hablando de dimisiones dentro del partido en base a sus estatutos, que efectivamente el delito no está contemplado dentro de la lista que obliga a la dimisión del mismo, igual que Isa Serra que ni ha dimitido ni tiene que dimitir del partido porque ese delito no está contemplado dentro de sus estatutos.
Y tú me vienes de cuñao a decir que si fuera de VOX que Echenique seguro que opinaba otra cosa, que coño va a opinar Echenique o decir si debe dimitir de los verde bilis Espinosa de los monteros? En base a qué reglamento de los verde bilis?
Mi comentario es por si te referías de casualidad a que tengan que dimitir diputados condenados por lo que sea, que oye, en cuanto condenan a uno de Podemos hasta por una sanción administrativa se pone toda la carcunda a pedir dimisiones hasta de su propio partido, los de Podemos no han pedido ninguna por ello, ni siquiera del acta de diputado, salvo que sea por lo que interesa de verdad a la ciudadanía cuando estás en política y que es precisamente la lista que tiene Podemos, de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
Ha cometido Alberto Rodirguez alguno de esos delitos? Ah, ya me parecía a mi que NO, pues entonces, que coño me preguntas?
g) El compromiso de renuncia al cargo público, interno del partido o a cualquier candidatura a tales cargos en caso de ser imputado, procesado o condenado por las faltas
y delitos que se determinarán en el reglamento al efecto que habrá de publicar la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos
de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el
maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
Si bien no está especificado "pegar una patada a un policia" la realidad es que está condenado, y su compromiso ético debería provocar una dimisión, por pura ética.
Y echenique también. Está condenado, si bien no por un "delito" contra los derechos de los trabajadores, ha causado un perjuicio a uno, y ha sido condenado por ello.
Comentarios
se adjunta carta con respuesta y efectívamente habla de inhabilitación para sufragio pasivo (no poder presentarse a las elecciones), se entiende que durante la duración de la condena, eso son 45 días sin poder presentarse a las elecciones, pero no escribe nada de que deba dejar su cargo público, y no lo escribe porque sería PREVARICAR. Lo que está haciendo es pasarle el marrón a Bastet para que ella lo eche y si el Tribunal de Derechos Humanos se vuelve contra esta resolución el marchena se lava las manos porque en la carta precisamente no dice expresamente lo de que tenga que dejar el escaño
#1 #_2 Ya lo aclararon ayer o antes de ayer, un catedrático precisamente
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el Informe de los letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR).
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el Informe de los letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR).
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el I...
threadreaderapp.comY coincide con Echenique, no tiene que dejar el escaño
#31 Es facultativa pero bastante corriente. A un amigo mío le cayó en su momento una pena leve de privación de libertad, de esas que no hacen que entres en prisión, y le pusieron de accesoria la inhabilitación para sufragio pasivo.
#_6 Falso, tiene que estar condenado por esos delitos que listas, o los que estén en el régimen sancionador de la Comisión de Derechos y Garantías y ese régimen lo tienes aquí y no es ninguno de ellos
5. La información pública contrastable de haber cometido o estar siendo investigado por delitos de gravedad o corrupción política,
incluyéndose en cualquier caso aquellos delitos que se relacionen en el Reglamento de incompatibilidades.
6. En cualquier caso, estar incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado un auto de apertura de juicio oral por un delito
relacionado con la corrupción política y delitos socioeconómicos.
https://podemos.info/wp-content/uploads/2020/06/procedimiento-sancionador.pdf
Agredir a un policía no es un delito grave, lo son los delitos con penas de más de 5 años, y Alberto ha sido condenado a 45 días
#9 Espinosa de los monteros está condenado y nadie le de Podemos le ha exigido ninguna dimisión, eso sí cuando son los de Podemos todos se apuntan al carro
#18 Tú lo has dicho "privación del sufragio pasivo", duraante el periodo de la condena, 45 días, y como es una multa que se paga inmediatamente eso son 0 días, pero venga, aceptamos barco y digamos que son 45 días, ves que haya elecciones dentro de los próximos 45 días? Ah, ya me parecía a mi que no, y por otro lado no está condenado a la perdida del cargo público
#17 Siento mucho decirte que no sabes tanto como un catedrático de derecho y ha concluido que no, que no tiene que perder el escaño
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el Informe de los letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR).
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el Informe de los letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR).
Resumen de catedrático de Derecho Penal sobre el I...
threadreaderapp.comcc #18
Que probablemente a la Bastet ahora mismo le esté haciendo el culo pesicola con esto y lo termine inhabilitando, pues seguramente, cuando dentro de 10 años el TEDH diga que la sentencia es una basura la hostia se la llevará ella y Marchena quedará impune pero al menos se verá lo pedazo de mierda que ha sido, como otros tantos
#14 No hombre.
Hay que hacer lo que dice la sentencia. No lo que no dice.
¿ Dice algo de inhabilitación para cargo público ?
NO
Yo preferiría que fuese algún jurista el que lo aclarase.
por las faltas
y delitos que se determinarán en el reglamento al efecto que habrá de publicar la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos
de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el
maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
Ahora dime por qué fué condenado.....
No, no fué por agresión.
Estoy seguro que Echenique diría lo mismo si el condenado fuera un diputado de VOX.
#16 ¿Está condenado a privación del sufragio pasivo? A ver si queremos comparar peras con manzanas.
#21 Ya, me preguntabas algo como esto
Pleno.- PP, Cs y Vox piden la dimisión de Echenique por tener sin contrato a su asistente personal
https://www.20minutos.es/noticia/4437841/0/pleno-pp-cs-y-vox-piden-la-dimision-de-echenique-por-tener-sin-contrato-a-su-asistente-personal/
Cuando me enseñes la petición de Podemos de dimisión de Espinosa de los Monteros por esto hablamos
La justicia confirma la condena a Espinosa de los Monteros por no pagar las obras de su mansión
https://www.eldiario.es/madrid/audiencia-provincial-madrid-espinosa-monteros_1_1158481.html
Hipócritas
#26 Pues entonces bastet puede hacer lo que le salga del coño y Marchena tendrá que comerselo con patatas si se decide que no lo inhibe
#27 una pregunta, que parece que.sabes de esto:
Lo.de lo inhabilitación para sufriagio pasivo, te cae siempre que.te.condenan a cárcel? O lo.han incluido en este caso, con aviesas intenciones?
Pregunta, bien en.serio, desde mi ignorancia al respecto.
Gracias de antemano
Edito. No quiere enterarse.
#22 Pues entonces no está claro, que lo aclare Marchena y que se moje y diga que tiene que dejar el escaño, si tiene pelotas, claro
#25 Al que te cuesta es a ti entender mi afirmación y te la intentas agarrar con papel de fumar haciendo cherry picking con la que te interesa
#12 Te tiene ignorado, como a mi, supongo que contestabas al #_6 a tdgwho
#29 Es una pregunta capciosa a la que la respuesta sabes de sobra que es NO pero yo no hablaba de una concreto si no de TODAS, por tanto tu pregunta NO aplica a mi afirmación
#20 Si, pero después de X años, el daño a esta hecho y no van ha hacer nada que lo pueda cambiar, y por supuesto no les va a pasar nada a ninguno de ellos.
#30 tiene ignorado a medio meneame. No le gusta que le lleven la contraria ni un pelo
Esta respuesta:
#3 Como dije en otra parte, la cuestión es más extraña que eso.
La pena accesoria que se puede imponer sobre la de privación de libertad es una de inhabilitación para sufragio pasivo. La pérdida del escaño sería una derivación por vía del derecho parlamentario, en el cual se establecen causas de inelegibilidad e incompatibilidad, entre las cuales se halla el ser objeto de una condena en firme a pena privativa de libertad.
Por poner un supuesto diferente: si un diputado fuese condenado en firme por un delito de robo con fuerza en las cosas, esa misma condena produce que el derecho parlamentario le prive del escaño por incompatibilidad sobrevenida, con independencia de que se le pueda imponer o no una inhabilitación para cargo público o para sufragio pasivo. Es la condena penal en firme la que genera la pérdida del escaño.
Y aquí nos vamos a un problema distinto: ¿se puede conservar la pena accesoria cuando la principal decae?
Átenme ustedes esa mosca por el rabo, que buen lío ha formado Colmenero, el ponente de la sentencia.
Por otra parte, ¿de qué prevaricación hablas? Marchena aquí no ha dictado una resolución sino que ha notificado a la presidenta del Congreso.
#20 Si precisamente lo estuve hablando con ese catedrático, y comparto su opinión. Pero debo insistir en que es un caso complejo y raro, y del que ha habido opiniones en varios sentidos distintos.
#24 Es que tampoco le corresponde a Marchena aclararlo porque lo que asume él es una interpretación concreta del derecho parlamentario, pero su jurisdicción es la penal. La pérdida del escaño no deriva del derecho penal, sino del parlamentario.
Es un follón del quince.
#32 lo.pregunto , por que desde el.principio he sospechado que la.causa y razón de todo esto, era precisamente intentar expulsarlo del.congreso.
Si lo.he entendido bien, perfectamente se le podría haber condenado a la.multa/45dias y no aplicar lo del sufragio pasivo.
Gracias.
#5 muy graciosa, pero mentira. Pero a tampoco te hace falta que sea cierta, ¿verdad?
#10 Por esa regla de tres se puede hacer lo que salga de las narices y luego si no le gusta que lo "aclare"
#35 Pues eso, si coincido contigo completamente
#39 A ver partiendo de tú primera afirmación de que si Echenique seguro que opinaba lo mismo, eso que lo has visto en tu bola de cuñao o la de adivino televisivo?
Segundo en mi comentario original estoy hablando de dimisiones dentro del partido en base a sus estatutos, que efectivamente el delito no está contemplado dentro de la lista que obliga a la dimisión del mismo, igual que Isa Serra que ni ha dimitido ni tiene que dimitir del partido porque ese delito no está contemplado dentro de sus estatutos.
Y tú me vienes de cuñao a decir que si fuera de VOX que Echenique seguro que opinaba otra cosa, que coño va a opinar Echenique o decir si debe dimitir de los verde bilis Espinosa de los monteros? En base a qué reglamento de los verde bilis?
Mi comentario es por si te referías de casualidad a que tengan que dimitir diputados condenados por lo que sea, que oye, en cuanto condenan a uno de Podemos hasta por una sanción administrativa se pone toda la carcunda a pedir dimisiones hasta de su propio partido, los de Podemos no han pedido ninguna por ello, ni siquiera del acta de diputado, salvo que sea por lo que interesa de verdad a la ciudadanía cuando estás en política y que es precisamente la lista que tiene Podemos, de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
Ha cometido Alberto Rodirguez alguno de esos delitos? Ah, ya me parecía a mi que NO, pues entonces, que coño me preguntas?
#19 No te preguntado eso.
#23 Tampoco preguntaba eso, se ve que te cuesta. Creo que es una pregunta muy sencilla la que hago en #18
#27 Nada, que no la entiendes. ¡Pero si es una pregunta con respuesta de "si" o "no"!
#34 ¿Capciosa? El que ha metido aquí el caso de Espinosa eres tú y ahora reconoces que no tiene nada que ver.
Pues no es eso lo que dicen por aquí: Marchena le dice al Congreso que la retirada del escaño de Rodríguez es "obligada"
Marchena le dice al Congreso que la retirada del e...
niusdiario.esg) El compromiso de renuncia al cargo público, interno del partido o a cualquier candidatura a tales cargos en caso de ser imputado, procesado o condenado por las faltas
y delitos que se determinarán en el reglamento al efecto que habrá de publicar la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos
de corrupción, los económicos, el acoso sexual, la violencia machista, la pederastia y el
maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
Si bien no está especificado "pegar una patada a un policia" la realidad es que está condenado, y su compromiso ético debería provocar una dimisión, por pura ética.
Y echenique también. Está condenado, si bien no por un "delito" contra los derechos de los trabajadores, ha causado un perjuicio a uno, y ha sido condenado por ello.
#3 Ni solo eso. Dice que la sentencia "no necesita ninguna aclaración"...
#6 no te olvides de Isa Serra
hay delitos buenos y delitos malos, como el colesterol.