#103 Pues si hay 2 casas y 2 personas, y 1 persona se queda con las dos hay 1 sin ella... Y si se construye una tercera, la comprará el que ya tiene dos, porque tendrá los ingresos del alquiler de la que le sobra, es de cajón
#103 me temo que ese consumo no es la media ni de lejos. yo este anyo he bebido 5-6 cubatas, y no bebo nada mas porque no me gusta, pero dsde luego ni tu ni yo somos muestra representativa jajaja
#103 mírate bien lo que digo, si cuentas todo lo que te quitan y lo que la empresa pone, tu trabajo te deja neto menos de la mitad de lo que es en bruto.
#103 Ojo, una cosa es ingresar 30k brutos y otra cosa es facturarlos. No se qué tipo de actividad es la tuya, pero para operar por cuenta propia o hay unos mínimos o francamente no merece la pena.
#103 y este polla vieja gordo, llamando gorda a una chavala que no se ha metido con nadie.
No soportan que SU espacio lo ocupen las mujeres que ellos no eligen.
#103 Un buen desarrollador usará la IA para automatizar ma escritura de código que podría hacer sin IA, nada más.
En concreto, usará IA en las partes que son más sistemáticas.
Si un desarrollador deja a la IA poner una sola línea que no entiende del todo, ahí si que estemos hablando de un desarrollador vago, zopenco y poco fiable.
El tema va estar en cuantos desarrolladores van a haber de cada tipo
#103 Abuelo, deja de hablar de cosas del siglo pasado y gente que murió hace décadas en Europa para explicar un intento de autogolpe de estado en Corea del Sur en la actualidad
La Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica el Título XI del Libro I a la regulación de las costas procesales,
disponiendo el primero de los artículos, el 239, que en los autos o sentencias que pongan término a la causa
o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. Y a continuación
el artículo 240 establece las reglas que han de seguirse en la adopción de tal decisión, disponiendo que la
resolución a la que se refiere el artículo 239 podrá consistir:
1.º En declarar las costas de oficio.
2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba
responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.