#1 Al final es ahorrarse los costes de gestión del IVA/IGIC en pequeños negocios. Prácticamente siempre es rentable, aunque sea un negocio fuertemente vinculado a compraventa o transformación. Pongo un ejemplo:
Supongamos un tipo único del 5 % de IGIC (el habitual/normal es el 7%) por simplificar un pelín.
Compramos materia prima en un año por 20.000€ (+ 1.000 de IGIC) y mediante trabajo (que no lleva IGIC) transformamos su valor para que los productos o servicios se vendan a 40.000€ (+2000 de IGIC) (PVP total 42.000€). Así, la plusvalía que generamos en un año es de 20.000 € y vamos a liquidar la diferencia de IGIC soportado y repercutido a la hacienda canaria y pagarle 1.000 € (2.000 €-1.000€).
Pero si se aplica esta "franquicia", compraríamos la materia prima a 21.000 € sin… » ver todo el comentario
#1 Es un bulo
Ni es cierto que se "prohiba" que lideren hombres, ni es cierto que "no quiere colaboradores hombres (cisgénero)" como afirma el papanatas informático.
#1 Es una actualización de la exención, desde hace unos años sea aplica pero el límite estaba en 30.000 €/año y solo es para autómomos personas físicas.
El primer año de la actividad también está exento, el segundo año depende de lo facturado, si superas los 30.000 € o parte proporcional a lo trabajado durante el año (por ejemplo, si te das de alta el 01 de julio, el limite es 15.000 €, la mitad del año) tienes que comenzar a facturar con igic y liquidarlo trimestralmente.
Entiendo que el IGIC soportado es deducible pero en el IRPF, con lo cual creo que Canarias sale beneficiada porque el igic soportado se recupera pero no en la liquidación del igic, sino como gasto deducible en el irpf, tributas menos al tener menos beneficio.