1º Sentencia (lo que dices) Ante la situación de indefensión generada, la trabajadora decidió acudir a los tribunales y reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato. En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización inferior, calculada sobre la diferencia salarial entre el empleo perdido y el ofrecido.
No obstante, tanto la empresa como la trabajadora recurrieron la sentencia. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que realizó un análisis más profundo del caso y de la naturaleza jurídica de la oferta de empleo realizada.
2º Sentencia (los 12K) El tribunal estima adecuado el cálculo propuesto por la trabajadora y fija la indemnización en 11.876,64 euros, cantidad correspondiente a las retribuciones dejadas de percibir durante un periodo de dos años.
Que lo que cite antes va en la noticia... y no es que ha estado 2 años sin trabajo, le estan indemnizando con 11876€ correspondiente a 2 años... lo cual no cuadra con una jornada completa y etc etc...
#47 Deja de contar bulos. Borró el móvil y no lo devolvió a la institución.
La cuenta de Gmail fue borrada al poco de ser imputado y antes de que tuvieran acceso. Por eso fue necesario el requerimiento a Google que aparece en el comentario que respondes.
#47 pero esto es el caso inverso, una empresa Canaria, a la que le presta un servicio digital una empresa peninsular. La factura de esa empresa peninsular no puede llevar IVA, porque no aplica, y hasta donde yo sé, tampoco IGIC. (Amazon cuando vende a Canarias no cobra ni IVA ni IGIC, solo costes aduaneros, pero no esos importes como tal)
#47Por supuesto que una empresa Canaria puede facturar a peninsulares con IGIC. Si no lo hace, es porque ha aplicado la inversión del sujeto pasivo, pero eso el cliente tiene que declararlo, y se enfrenta a sanciones si no lo ha declarado.
Exacto. Y me temo que en 2026 vamos a ver un incremento de las sanciones por este tema bastante curioso.
A ver si nos vamos dando cuenta de que lo público no es ni gratis ni sin coste. Lo pagamos entre todos y eso está bien. Muy bien. Pero de gratis y sin coste nada.
#47 A mi me parece bien que las caravanas tengan que ir aun sitio especifico y no donde les de la gana. Y tu lo estás diciendo, una caravana bien aparcada… es el municipio puede designar areas donde solo se puede aparcar una caravana por más de X horas. Los demás también podemos decir que por los eggs de los de las caravanas nos tenemos que comer sus mierdas.
#47 yo no hablo de España. En ese comentario, lo que pretendo decir es, hummm, en Escandinavia hay un derecho a pernoctar prácticamente en cualquier sitio. Otra cosa es pretender instalarte portushuevismo donde te plazca.
#47 venga, que hasta te he puesto el enlace al hilo donde lo dijiste.. hay que esforzarse un poco más en escurrir el bulto, o sino sigue para adelante dando un plazo más específico para que podamos revisitarlo, porque recular sabemos que no lo vas a hacer, te puede el fanatismo de la IA..
#61 Coño...que ese enlace lo envié yo en #47
Desenfundas muy rápido forastero.
Ese futbolista lo escribe, sin fuentes de ningún tipo en una "hoja parroquial" de pueblo...otro "periódico" lo publica también, y finalmente una pagina del gobierno ucraniano dedicada a recolectar fondos para la guerra, lo cita, pero yo no veo fuentes por ningún lado, ni serias, ni creíbles, ni de las otras.
#47 Te agradezco la información. Si, he hecho una mala comparativa cayendo en la trampa del comentario de #27 donde da distintos valores macroeconómicos y menciona deuda del estado y la moneda, y lo mezcla con la riqueza de la población.
#47 aquí hay mucho gatillo rápido con los negativos, ya sabes. Por mi parte, entiendo tu broma, pero como era un tema serio y emotivo me pareció oportuno contestar
1º Sentencia (lo que dices)
Ante la situación de indefensión generada, la trabajadora decidió acudir a los tribunales y reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato. En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización inferior, calculada sobre la diferencia salarial entre el empleo perdido y el ofrecido.
No obstante, tanto la empresa como la trabajadora recurrieron la sentencia. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que realizó un análisis más profundo del caso y de la naturaleza jurídica de la oferta de empleo realizada.
2º Sentencia (los 12K)
El tribunal estima adecuado el cálculo propuesto por la trabajadora y fija la indemnización en 11.876,64 euros, cantidad correspondiente a las retribuciones dejadas de percibir durante un periodo de dos años.
Que lo que cite antes va en la noticia... y no es que ha estado 2 años sin trabajo, le estan indemnizando con 11876€ correspondiente a 2 años... lo cual no cuadra con una jornada completa y etc etc...