¿Quién creen en elpais que recoge los campos? ¿Paco y su hijo Luis?
También es cierto que a muchos los recoge el patrón desde el polígono, y el polígono suele estar en la ciudad, así que tiene sentido que vivan por ahí.
Pero este artículo suena a un pijo de ciudad inventándose cómo funcionan los inmigrantes porque no ha visto uno más que en fotos.
#3 dos cosas sensatas ha dicho en los últimos años (desde 2020), esta y que se publique la lista Epstein como prometio Trump y su tropa, entre ellos su hijo
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Esto se aplica a profesiones que tienen deber de secreto (médicos, abogados, periodistas, etc.). Actualmente, si un periodista revela la identidad de una fuente, podría considerarse una infracción ética y, en ciertos casos, encajar en el tipo penal del art. 199 si se entiende que la fuente le confió información bajo deber de reserva profesional.
¿Quién creen en elpais que recoge los campos? ¿Paco y su hijo Luis?
También es cierto que a muchos los recoge el patrón desde el polígono, y el polígono suele estar en la ciudad, así que tiene sentido que vivan por ahí.
Pero este artículo suena a un pijo de ciudad inventándose cómo funcionan los inmigrantes porque no ha visto uno más que en fotos.
www.nationalgeographic.com/animals/article/130129-pets-cats-killers-bi
La FIFA se descojona
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Esto se aplica a profesiones que tienen deber de secreto (médicos, abogados, periodistas, etc.). Actualmente, si un periodista revela la identidad de una fuente, podría considerarse una infracción ética y, en ciertos casos, encajar en el tipo penal del art. 199 si se entiende que la fuente le confió información bajo deber de reserva profesional.
#1 Espera, que ya cierro yo.
Es una historia que merece ser contada.