"Las reseñas emitidas deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña."
Si has utilizado un producto en el mes anterior a publicar una reseña es totalmente legal.
La palabra clave para mí es "utilizados". Si yo me compro un altavoz y casca después de dos años, puedo publicar una reseña porque lo he usado hace menos de 30 días.
#5 No es problema si se prevé la compra con 60 meses de antelación. Que las nuevas líneas y la retirada de unidades antiguas no aparecen de repente, se puede planificar si se quiere.
#21 un préstamo sin fecha de devolución acabará con una complementaria tributando por donación, que en hacienda no son subnormales. De la misma manera que no puedes hacer un préstamo a devolver en 50 años si la prestamista es tu abuela de 95 años, no cuela.
De la donación de dejas la mitad del impuestos, que es la ganancia en IRPF. Pongamos que tus padres compraron en los 80 una segunda vivienda por 3 millones de pesetas, y que ahora te la donan en pleno dominio, pones el mínimo que es el Valor de Referencia y te da que ahora vale 250.000, y aún así sería presuntamente bajo precio de mercado. Pues aunque lo regales para hacienda has ganado la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisiones, y eso va a IRPF empezando al 19%, así que a los padres les meten un sablazo de cuidado por regalar su casa a su hijo. No sé de dónde te sacas que el donante no paga ni un impuesto.
No voy a achacar a manipulaciones y mentiras lo que es pura ignorancia, porque soy así de bien pensado, pero antes de pontificar sobre un tema y llamar mentiroso y manipulador lo mínimo sería saber de qué se habla.
#17 Y por que no. La cantidad de imbeciles cuyo único mérito es haber sido siempre delgados sin esfuerzo y que a cuanto gordo ven le van a echar la moralina #10 yo no gasto pero si toca toca, hay que desmitificar eso.
#6 se nota que sabes muchísimo de historia de la ciencia. Se te ve altamente documentado.
Da gloria levantarse y leer semejantes paparruchadas.
Un consejo que además te doy gratis, para mnm y para la vida: primero, lee. Segundo, piensa. Sólo me último lugar, opina. En caso contrario corres el riesgo de parecer un cuñado. O, peor todavía, de serlo.
Lo que dice la ley:
"Las reseñas emitidas deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña."
Si has utilizado un producto en el mes anterior a publicar una reseña es totalmente legal.
La palabra clave para mí es "utilizados". Si yo me compro un altavoz y casca después de dos años, puedo publicar una reseña porque lo he usado hace menos de 30 días.
Un ejemplo para firefox.
De la donación de dejas la mitad del impuestos, que es la ganancia en IRPF. Pongamos que tus padres compraron en los 80 una segunda vivienda por 3 millones de pesetas, y que ahora te la donan en pleno dominio, pones el mínimo que es el Valor de Referencia y te da que ahora vale 250.000, y aún así sería presuntamente bajo precio de mercado. Pues aunque lo regales para hacienda has ganado la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisiones, y eso va a IRPF empezando al 19%, así que a los padres les meten un sablazo de cuidado por regalar su casa a su hijo. No sé de dónde te sacas que el donante no paga ni un impuesto.
No voy a achacar a manipulaciones y mentiras lo que es pura ignorancia, porque soy así de bien pensado, pero antes de pontificar sobre un tema y llamar mentiroso y manipulador lo mínimo sería saber de qué se habla.
#10 yo no gasto pero si toca toca, hay que desmitificar eso.
#5 Te aseguro yo que no estaba mejor cuando estaba gordo. Si fuese por mi les daba dos o tres nobeles a esta gente.
Da gloria levantarse y leer semejantes paparruchadas.
Un consejo que además te doy gratis, para mnm y para la vida: primero, lee. Segundo, piensa. Sólo me último lugar, opina. En caso contrario corres el riesgo de parecer un cuñado. O, peor todavía, de serlo.