Hace 4 años | Por APolaDoTupé a amp.20minutos.es
Publicado hace 4 años por APolaDoTupé a amp.20minutos.es

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Ambuibérica, adjudicataria del transporte sanitario en Cantabria, a abonar a sus trabajadores como horas extra más de cien mil, que han excedido la jornada laboral anual.

Comentarios

mperdut

#7 se montó una fogata buena si, ciertamente.

tetepepe

#7 Ese es el camino contra el negrerismo imperante en este país. Hacerles ver a los buitres que tienen todas las de perder.

chorche77

#25 La diferencia es que la primera sentencia establecía que el tiempo de guardia es tiempo de trabajo efectivo y no disponibilidad, sin entrar a determinar si la hora es ordinaria o extraordinaria. En esta se establece que las horas de guardia se paguen como extraordinarias si pasan del exceso anual pactado en convenio.

T

#26 Gracias por la aclaración.

kaysenescal

Pero estamos tontos o que?

A mi en cualquier trabajo que me digan que tienes guardias y tienes que estar en la oficina/ambulancia/lo que sea en menos de "un par de horas" me pagan las horas de guardia integras; porque eso es practicamente como estar trabajando.

Tu estas por ahi a tu rollo, te llaman y 2 o 3 horas despues estas en el puesto, pues veo logico que solo te pagen cierto plus por estar "disponible".

Pero si tengo que estar en menos de 60 min. en el puesto, significa que estas encadenado a 20/30km de donde sea, localizable, etc. y menos si como cuentan aqui alguno que te pide que estes en 10 o20 min. alli.
Si es asi me pagas todas las horas, quizas al minimo 7 o 8e/hora, pero todas las horas.

Y sino que haga las guardias su santa madre.

T

#4 Es correcto todo eso, y según el TSJUE si te hacen estar a 8 min del centro de trabajo son horas extras, independientemente de lo que hayas pactado a no ser que lo mejore. Ahora, en esta noticia no hablan de tiempos, ¿Es igual que tengas que llegar en 5 minutos a que te obliguen a estar en 2 horas?
No hablan de eso, citan la noticia que comento, pero no hablan de tiempos.

D

#8 Empiezas a cobrar desde el momento que recibes el aviso.
En mi caso, el pacto con la empresa era de estar disponible a no más 2 horas del centro de trabajo y la zona de actuación era de 150 km.
Todo esto, se pacto entre la RLT y Empresa.
Si tienes dudas en tu entorno, deberías consultarlo con RRHH o con el responsable de turno. Si no hay nada por escrito....mal vas.

T

#9 No has entendido, cobras por estar de guardia, sin que te avisen. Y si no te llaman cobras igualmente. A hora extra, todo el tiempo que estás de guardia.

D

#11 Igual no te entendí.
El cobrar por estar de guardia, se suele denominar "disponibilidad" y tiene un precio negociado de antemano y suele ser inferior a de "intervención". Las horas de "intervención" se cobran como mínimo, como extras.

T

#12 Si, y ahora, además, por sentencia, las horas de guardia se cobran como hora extra. Te llamen o no, si la hora norma de tu salario en jornada ordinaria vale 10€ cuando termines tu jornada ordinaria y continúes de guardia serán 15€ te llamen o no.
Y ahora mi pregunta es ¿Que hay de los tiempos?, porque el TSJUE, declaró esto para disponibilidad de tiempo de 8 minutos y creo que luego hay otra para 30 minutos, pero no estoy seguro, es decir si tu tiempo de estar en el curro preparado es como máximo de 30 minutos, te pagan las horas de guardia como extra, si no NO, lo que tengas pactado.
Ahora esta noticia no habla de tiempos, pero cita una sentencia que si lo hace, ¿Así que falta a información?,¿Da igual el tiempo que sea, 2 horas, 1 hora...?

negrone

#13 En otro medio comentan:
"A raíz de esa demanda, y tras el fallo del Supremo, en España se aplicará a partir de ahora esta nueva consideración del tiempo de guardia. "O se trabaja o se descansa", sentencia el TS, órgano que rechaza "graduaciones, de modo -prosigue el fallo- que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia"."

Según esto daría igual el tiempo no?,

negrone

#16 Creo que el matiz esta en ""tiempo efectivo de trabajo" la presencia física en los servicios de guardia y que hasta ahora se consideraban como "horas de presencia""

Volvemos al punto de cuanto tiempo de respuesta es "presencia física" wall

Yo creo que no puedo ser toda, una guardia semanal de 1 hora de respuesta se transformaría en 128 horas extras por semana de guardia. En mi empresa que tiene precios pactados para guardias y horas en guardias seria un cambio brutal.

Ahora: Guardia 300
Con esto: 128x 30e (hora barata) = 3840 Euros por Guardia

Ojala fuese así pero no.

kyle

#17 bueno, eso lo que consigue es que la gente tenga que trabajar en turnos para cubrir 24x7 y evitar tener que montar "guardias" (sacar a alguien de la cama para arreglar algo).

negrone

#32 Podría ser hasta una buena medida para aumentar la contratación, cada Guardia se transformaría en un mínimo de 2 puestos para cubrir el 24x7, también creo que empujaría un poco los sueldos a la alta, tanto por que trabajar en turnos ha de estar mejor pagado que un horario fijo, como por compensar que ahora la Guardia la utilizan para engordarte un poco el sueldo y tenerte atado a hacerla.

f

#9 partiendo de la base que las horas extras son OPCIONALES, a ver quien te obliga a hacerlas...

D

#19 Hay alguien que te obliga a hacer guardias....sí o sí, se llama Convenio Colectivo.
Y en los contratos de personal propenso a ello, tambien se estipula el concepto de guardias y disponibilidades.

f

#29 Te estas confundiendo. el convenio colectivo establece las condiciones de las guardias, pero NADIE te obliga a hacerlas, porque las guardias, como las horas extras, son VOLUNTARIAS.
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiym5KsyLzmAhVKXBoKHYJtBXMQFjACegQINBAH&url=https%3A%2F%2Fwww.ayudalaboral.net%2Ftrabajo%2F3574-horas-extraordinarias-obligatorias&usg=AOvVaw3NMf-MBBHLnf0I-bui_88j

Si bien algunas horas extras puedan ser OBLIGATORIAS, solo lo son aquellas que se deban emplear para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. y por supuesto, la empresa debe RAZONAR la URGENCIA Y lo EXTRAORDINARIO del siniestro. Y no, una guardia 'por si alguien se pone malo' NO ES EXTRAORDINARIO, y puesto que NO ES EXTRAORDINARIO, dicha hora extra o guardia es VOLUNTARIA.

La obligacion de realizar un SERVICIO DE GUARDIA es del empresario, no del trabajador. Es el empresario quien debe convencer al trabajador de realizar dicho servicio de guardia. El deber del trabajador es trabajar sus horas legales por las que esta contratado. Toda hora que este fuera de dicho horario laboral, es voluntaria y se paga aparte segun convenio o acuerdo privado, y por supuesto, si al trabajador no le interesa, ya sea por conciliacion familiar, por motivos economicos, o porque quiere jugar al WOW con sus colegas, pues no las hace.

y que en una clausula de un contrato de trabajo, se especifique que tienes que hacer unas determinadas guardias de forma FORZOSA, convierte dicha clausula en nula, de la misma forma que si en otra clausula especifica que te tienes que dejar encular los martes y jueves de 20h a 22h, dicha clausula es nula por violacion (nunca mejor dicho) de derechos fundamentales.

D

Spiriman lo explica bien clarito ...

No deja de ser el mismo sector .

GuerraX

Me llamaron para trabajar en una UVI móvil como técnico y me ofrecieron jornadas de 12 horas y las otras 12 de localizado. Podía no estar en la base pero si me llamaban debía estar en la ambulancia en 5 minutos (es decir, estar en la base). 1 semana de 3 días y otra de 4, 1200€. Les dije que ya si eso.

f

#6 haber aceptado, apaga el movil en la guardia, y cuando te expedienten por NO atender la guardia, denuncia porque era una guardia NO PAGADA.

y

#18 para pagarla habría que haberla hecho, no? excusa tendrían.

f

#21 No entiendes los maquiavelico de la jugada. Si te sancionan por no haberla hecho, tu alegas que no te las pagaban, y la empresa contra-argumenta que si no las haces, no las cobras, estas acordando TACITAMENTE que vas a cobrar por esas guardias. Cuando la empresa te ponga nuevamente guardias, las aceptas, y cuando no te las paguen, lo denuncias con el resultado de la denuncia anterior, y ademas, si te da la gana, con agravante de quebranto de sentencia previa.

Arkhan

#18 A mi hace ¿quince años? me impusieron unas guardias de disponibilidad 24x7 con tiempo de respuesta en treinta minutos por un plus de 2,50€ mensuales (si, 2,50, no me he equivocado). Se me quejaban de que nunca respondía al teléfono cuándo me llamaban pero nunca tuvieron cojones a imponerme una sanción por ello.

f

#23 Las guardias, al igual que las horas extras, son opcionales y VOLUNTARIAS. Todo lo que salga de la jornada de trabajo acordada, es VOLUNTARIO, y en caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, las horas extras son incluso ILEGALES (si, tal como lo lees. solo puede realizar horas extras aquel trabajador que esta contratado a jornada completa).

Y se me ocurre que si computan para el salario como horas extras ¿No computarían para el tope máximo de horas extras anual?

yonky_numerotrece

Que lo tenga que ratificar el Zupremo ya da una muestra del nivel.

T

Recuerdo que la sentencia del TSJUE dictaminó para trabajadores que estaban obligados a acudir al puesto de trabajo en ¿30 minutos? Había otros que estaban obligados a 8 minutos desde la llamada. En esta noticia no hablan del tema de los tiempos ¿Alguien puede aclararlo?

D

#2 Esos tiempos se tienen que acordar entre empresa-trabajadores. Tanto el tiempo de acudir a la incidencia, como los km. max de disposición, etc. Cada profesión dispone de unas necesidades especiales.

chorche77

#2 En el caso de los 8 minutos se trataba de unos bomberos (belgas quiero recordar) que debían estar de guardia y presentarse equipados antes de ese tiempo. Ell TJUE entendió que ese tiempo era tan bajo que el tiempo de guardia debía contabilzarse como tiempo de trabajo efectivo y no como disponibilidad.

fue una sentencia muy específica. En el resto de guardias con un tiempo razonable para presentarse en el puesto de trabajo o que se pueda trabajar en remoto esto no aplicaría.

T

#24 Si, así era. Por eso cómo esta noticia hace referencia a la dictada para esos bomberos, y no habla de tiempos me resulta todo un poco extraño y confuso, me falta información.

D

A quien no le suena la siguiente escena?, que estas en tu dia de fiesta y trabajas en una empresa que presta servicios los 365 dias del ano. Suena el tlf...
Oye Menganito, que Fulanito se ha puesto malo y a ver si tu puedes cubrir el turno y puedes venir?
Claro, tu como buen trabajador (sumiso y obediente) acabas diciendo que si. Y sin haber pactado antes ninguna disponibilidad. A partir de ese momento se convierte en norma, y saben que cada vez que alguien se ponga malo, te van a llamar. Consecuencia? adios a tus dias de fiesta. Te tienes que quedar en casa por si suena el tlf, y si no suena, pues te has quedado en casa todo el dia sin poder hacer todos los planes que querias hacer.