En un auto, recogido por Europa Press y fechado el pasado 24 de enero, la Sala de lo Penal señala que se inició el cumplimiento de la inhabilitación el pasado 22 de octubre de 2021 y que se estableció la fecha del cumplimiento el 5 de diciembre...
#8:
La extinción de la pena de inhabilitación para sufragio pasivo quiere decir que a partir de ahora puede volver a ser candidato a unas elecciones. La pérdida del escaño viene por otro asunto.
Vuelvo a explicar el asunto de Alberto Rodríguez y el escaño. Lo que dice la sentencia en cuanto a la condena es lo siguiente:
Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
La complicación viene por la pena de prisión, que no es aplicable y se ve sustituida obligatoriamente por multa, en este caso una cuota diaria de 6 euros durante 90 días. Meritxell Batet pidió asesoramiento a los letrados del Congreso pensando en la cuestión de la inhabilitación para sufragio pasivo, pero el meollo del asunto está en la pena de prisión, y así se lo comunicó Marchena en nombre de la Sala de lo Penal del Supremo, que él preside:
La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.
Es decir, la pena de prisión existe, aunque no se ejecute, ya que la ejecución es en forma de pena de multa. La mera existencia de la pena de prisión por sentencia firme supone la aplicación del 6.2.a y 6.4 de la LOREG: 2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena
[...] 4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad[...]
El tener una pena de prisión por sentencia firme produce incompatibilidad sobrevenida, lo que le haría perder el escaño. Esta interpretación parece consonante con la Sentencia del Tribunal Constitucional 166/1993, aunque no sea completamente simétrico el caso. En el asunto tratado en la STS mencionada la pena de prisión no era aplicable por suspensión, mientras que en el de Alberto Rodríguez es por sustitución obligatoria. Lo que dice la STS es lo siguiente, al menos en la parte relevante para esto:
conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.
Como se ve, el caso de Alberto Rodríguez es un follón importante, producido por la reducción de la pena de prisión debido a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. De no haberse dado esa circunstancia atenuante ni siquiera habría habido debate sobre las consecuencias en derecho parlamentario de un pronunciamiento de pena de prisión, incluso aunque se suspendiese por ser leve.
#2:
Y este mini golpe de estado de la presidenta de la cámara baja cuando se resuelve?!!?!?
#14:
#8 "La pérdida del escaño viene por otro asunto" , ese otro asunto fue porque a Batet le salio del potorro dejarse sin escaño por decision propia sin necesidad de hacerlo, presionada por los de arriba para dañar mas la imagen de Podemos.
#32:
#26 Lo recuperaría si hubiera sido suspendido de funciones en vez de perder el escaño. Véase por ejemplo el caso del diputado Vallines, que había sido suspendido de funciones, fue privado del escaño, pero el TC falló a su favor cuando solicitó amparo para recuperarlo.
#24 No es enteramente simétrico, cosa que apunto. En un caso hay inelegibilidad, mientras que en el otro hay incompatibilidad, aunque tanto inelegibilidad como incompatibilidad se vean afectadas por las mismas causas. En este caso es incompatibilidad sobrevenida lo que se produce, es decir que se da una circunstancia incompatible con la condición de diputado después de haberla adquirido. La incompatibilidad hace que pierda el escaño sin más vuelta de hoja, pero que podría recuperar en unas futuras elecciones ya que ahora ya puede volver a presentarse.
Por poner un ejemplo de incompatibilidad sobrevenida sencillito: si a un diputado lo nombran Defensor del Pueblo, pierde el acta de diputado por incompatibilidad, y ahí acaba la cosa.
#25:
#8 Y a esto se le llama, queridos niños, usar argucias y triquiñuelas legales para conseguir un objetivo. Por cierto, la palabrería legal puede llegar a ser indigesta. No abusen de ella si no están en el lado bueno de la historia...
#3:
pero como tiene rastas lo mejor seria fusilarlo por prevencion
#27:
#15 por? no voy a defender a Vox pero estos fake news que os marcáis, lo del personaje este de Monteros fue una denuncia civil de una constructora para que pagara facturas sin pagar (que incluso en el juicio varías se le rebajaron)
Eso no hace que te quiten el escaño como no hace que te quiten el escaño la denuncia a Echenique de 80 mil euros por atentado al honor o la que está en firme de no tener a su empleado con contrato de la seguridad social
#41:
#8 Nos fijamos en la paja y nos olvidamos de la viga.
Todo esto viene de una sentencia a todas luces falta de objetividad, basada en un único testimonio, sin carga probatoria suficiente y en contra de los testimonios de decenas de testigos.
#23:
#21 Que si no tuviera rastas, ni fuera de Podemos, nunca lo habrían echado del congreso. Y, si lo hubieran echado, ya habría vuelto.
#2 Ya de cara a los próximos presupuestos dirán algo. Mientras tanto no les apetecerá mover mucha mierda porque se acercan elecciones en CyL y porque saben que la han liado. RTVE mareará la perdiz con Pablo Casado y todos sus secuaces. Creen tenerlo todo bien atado.
#2 "...puesto que ha cumplido el plazo de un mes y quince días de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo." En realidad esta sentencia no cambia nada.
#15 por? no voy a defender a Vox pero estos fake news que os marcáis, lo del personaje este de Monteros fue una denuncia civil de una constructora para que pagara facturas sin pagar (que incluso en el juicio varías se le rebajaron)
Eso no hace que te quiten el escaño como no hace que te quiten el escaño la denuncia a Echenique de 80 mil euros por atentado al honor o la que está en firme de no tener a su empleado con contrato de la seguridad social
#65 es que me da igual que sea vox podemos Castilla comunera o quien sea
El comentario que contesto directamente miente
Si puedes escribir bulos porque perjudican a Vox harías exactamente igual que ellos
Y escribí eso para que no se me diga fascista por decir la verdad y la verdad que una denuncia entre un constructor y un particular no es motivo nunca de perder tu escaño
#15 El mismo rasero no sé si le aplicarán, pero lo que sí que han aplicado es la misma ley, y Espinosa de los monteros tiene una sentencia civil, no penal, por lo que no tiene que perder ningún escaño.
El que debería aplicar, pero el código ético del partido, es Alberto Rodríguez, y no mendigar volver a ocupar su escaño después de haber sido condenado a cárcel por un delito. (Los que venían a dimitir con solo ser imputados)
La extinción de la pena de inhabilitación para sufragio pasivo quiere decir que a partir de ahora puede volver a ser candidato a unas elecciones. La pérdida del escaño viene por otro asunto.
Vuelvo a explicar el asunto de Alberto Rodríguez y el escaño. Lo que dice la sentencia en cuanto a la condena es lo siguiente:
Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
La complicación viene por la pena de prisión, que no es aplicable y se ve sustituida obligatoriamente por multa, en este caso una cuota diaria de 6 euros durante 90 días. Meritxell Batet pidió asesoramiento a los letrados del Congreso pensando en la cuestión de la inhabilitación para sufragio pasivo, pero el meollo del asunto está en la pena de prisión, y así se lo comunicó Marchena en nombre de la Sala de lo Penal del Supremo, que él preside:
La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.
Es decir, la pena de prisión existe, aunque no se ejecute, ya que la ejecución es en forma de pena de multa. La mera existencia de la pena de prisión por sentencia firme supone la aplicación del 6.2.a y 6.4 de la LOREG: 2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena
[...] 4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad[...]
El tener una pena de prisión por sentencia firme produce incompatibilidad sobrevenida, lo que le haría perder el escaño. Esta interpretación parece consonante con la Sentencia del Tribunal Constitucional 166/1993, aunque no sea completamente simétrico el caso. En el asunto tratado en la STS mencionada la pena de prisión no era aplicable por suspensión, mientras que en el de Alberto Rodríguez es por sustitución obligatoria. Lo que dice la STS es lo siguiente, al menos en la parte relevante para esto:
conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.
Como se ve, el caso de Alberto Rodríguez es un follón importante, producido por la reducción de la pena de prisión debido a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. De no haberse dado esa circunstancia atenuante ni siquiera habría habido debate sobre las consecuencias en derecho parlamentario de un pronunciamiento de pena de prisión, incluso aunque se suspendiese por ser leve.
#8 "La pérdida del escaño viene por otro asunto" , ese otro asunto fue porque a Batet le salio del potorro dejarse sin escaño por decision propia sin necesidad de hacerlo, presionada por los de arriba para dañar mas la imagen de Podemos.
#8"los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.]
De ahí entiendo que, independientemente de que quitarle el escaño haya estado más o menos justificado, el hecho de que haya cumplido la pena le permitiría recuperar el escaño, ¿no es así?
#26 Lo recuperaría si hubiera sido suspendido de funciones en vez de perder el escaño. Véase por ejemplo el caso del diputado Vallines, que había sido suspendido de funciones, fue privado del escaño, pero el TC falló a su favor cuando solicitó amparo para recuperarlo.
#24 No es enteramente simétrico, cosa que apunto. En un caso hay inelegibilidad, mientras que en el otro hay incompatibilidad, aunque tanto inelegibilidad como incompatibilidad se vean afectadas por las mismas causas. En este caso es incompatibilidad sobrevenida lo que se produce, es decir que se da una circunstancia incompatible con la condición de diputado después de haberla adquirido. La incompatibilidad hace que pierda el escaño sin más vuelta de hoja, pero que podría recuperar en unas futuras elecciones ya que ahora ya puede volver a presentarse.
Por poner un ejemplo de incompatibilidad sobrevenida sencillito: si a un diputado lo nombran Defensor del Pueblo, pierde el acta de diputado por incompatibilidad, y ahí acaba la cosa.
#32 Offtopic:
Por estos comentarios todavía tengo esperanzas en los usuarios de meneame.
Alguien que intenta ser imparcial en la memida de lo posible.
Alguien que intenta aclarar estas cosas a los que no tenemos ni idea y sobre todo sin mezclarlo con su opinión, que como todos tendrá una.
Gracias
#8 Y a esto se le llama, queridos niños, usar argucias y triquiñuelas legales para conseguir un objetivo. Por cierto, la palabrería legal puede llegar a ser indigesta. No abusen de ella si no están en el lado bueno de la historia...
#25 Basta con poner a un juez donde te interesa, por ejemplo Marchena en el Supremo. Este juez es parte interesada y como ocupa el cargo que ocupa, sentencia sin juicio y le quitan el puesto al diputado.
Como en todo esto, la mafia consiguió su objetivo, ahora lo complicado es restituir el daño pero ya eso es secundario, porque la mafia consiguió lo que quería. Volvió a ganar.
#8 Muchas gracias. ¿Y tiene sentido que después de la pena recupere su escaño o simplemente volvería a ser elegible y ya habría que esperar a unas elecciones?
#8 Nos fijamos en la paja y nos olvidamos de la viga.
Todo esto viene de una sentencia a todas luces falta de objetividad, basada en un único testimonio, sin carga probatoria suficiente y en contra de los testimonios de decenas de testigos.
#8 No viene de la LOREG, ni de la sentencia del TC, ni de la STS, viene del reglamento del congreso, que dice que debe perder el acta cualquiera condenado en firme.
Otra cosa es que el partido ahora le vuelva a proponer, sería perfectamente legal de acuerdo a la LOREG y Batet no podría negarse.
#8 El problema es este párrafo, que no es de la sentencia sino que es de parte interesada en echar al diputado electo de Podemos, del juez Marchena: La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.
"desenlace punitivo" "sin perjuicio de que a efectos de su ejecución", "se haya acordado su sustitución". Mucha retorica para mantener la prisión y que el diputado electo pierda su escaño.
#8 si por haber cumplido ya la pena, puede volver a presentarse, la condena era a no poder presentarse. Yo entiendo que no poder presentarse es justo eso, no presentarse. No entiendo como no poder presentarse implica no poder seguir siendo diputado.La condena es de un mes y medio, pero le deja sin el escaño que ya tenía por dos años... No tiene sentido
Según apunta el magistrado ponente Miguel Colmenero, el artículo 130.1 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal queda extinguida por el cumplimiento de la condena, algo que se da en este caso concreto porque Rodríguez abonó la multa y ha cumplido la pena de inhabilitación especial
#29 Parece que en el caso de Alberto Rodríguez, la única pena posible, según el artículo 71.2 del Código Penal, es la pena de multa pero, en contra del principio de legalidad se añade una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de un mes y un día. A pesar de que no es posible una pena accesoria de inhabilitación especial, esta inhabilitación solo produce efectos en sus propios y estrictos términos, es decir, en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido. Además hay que considrar que cuando sucedieron los hechos que no era diputado, era en 2014 (que tendría que haber estado más que prescrito).
Lo que si parece que ha habido algún caso con esa pena de inhabilitación en el que no se ha perdido el escaño , no sé si en alguna autonomía. Estoy intentando encontrar algo.
#29 El artículo 42 del C. P. sólo se ha aplicado a parlamentarios que hayan delinquido en el ejercicio de su cargo electo.
No es el caso de Alberto Rodríguez, condenado por una agresión a un policía durante una manifestación en 2014. No siendo diputado.
Por eso, la pena accesoria que conlleva su condena no ha podido ser, bajo ningún concepto, la inhabilitación para cargo público.
La pérdida de la condición de parlamentario por una sentencia judicial es un hecho muy grave que debe estar motivado y expresamente indicado en la propia sentencia. Pero la privación del acta de Alberto Rodríguez no podía incluirse en la sentencia del Supremo por la ya referida imposibilidad de aplicar el artículo 42 del Código Penal. Ya que el momento de los hechos juzgados no era parlamentario.
Fuente: https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/alberto-rodriguez-recurre-ante-constitucional-decision-irresponsable-batet-retirarle-escano-20220105_1712194
#18 es una historia esto, nunca nadie ha recuperado un escaño.
Al ya no estar inhabilitado, en las próximas elecciones podrá presentarse pero lo de recuperar un escaño es algo que no ha ocurrido (ciertamente es que siempre se ha puesto sustituto y aquí todavía no lo hay)
Es bastante lío la verdad una posible solución
#23 esto que dices no es cierto, nunca nadie que le hayan quitado un escaño lo ha podido recuperar en esa legislatura, nunca, de ningún partido
#86 Eso te ofende? Por? Que sea quizás demasiado coloquial no lo hace ofensivo, un poco desesperado te veo por justificar el patinazo.
Lo único ofensivo de eso es que seas chica o prefieras el lenguaje inclusivo, en ese caso me disculparia por no usar chique, pero no por ofender, un placer discutir contigo también, aunque tengas la piel finisiiima, pero solo para ti
#81 Las pataletas al juez tu, que eres el que tiene quejas de lo barato que sale agredir a un policía.
Respecto a lo de chiquitín me encanta, es la magia de Internet, que detrás de un teclado te llaman chiquitín, cuando quieras quedamos y me dices lo chiquitín que soy en persona, así valoras, respecto a lo del bibi, y puesto que estamos en confianza e igual quedamos, tengo uno bien gordo, por si el día que echemos el café quieres echar un trago, venga.
#83 No se si te has dado cuenta que los descalificativos han nacido de tus palabras, si no hubiera sido así aquí no hubiera pasado nada. Pero vamos, estás enganchao al pataleo, cuídate!
#84 Yo te he descalificado? Por decir que tú comentario es un lloro? A que entras tu aquí, esto es un foro público y lo que se escribe aquí es legítimamente calificable, yo a tu persona no he aludido en ningún momento, solo a tu comentario, cosa que tú no has respetado, igual eres tú el de la pataleta, pero me alegro que bajes el tono, que de valientes de teclado está esto muy lleno.
Ya sabes, si no quieres que se valoren tus opiniones no las escribas, cuídate!
#44 vuelva a hacer usted un chiste con el ilustre protagonista de una de las mejores películas de animación de la historia (el meneante me da igual) y esta noche tendrá un grupo de negros empapados en crack jugando al medievo con su culo.
#56 A ver chico, llorarle al juez que se cagó a tuerca como una puta perra y no tubo cojones de mandarlo a la cárcel porque vio que la mierda de pruebas y caso que tenía contra este tío no se lo permitía, y tiro por ponerle una multa para evitar consecuencias mayores si el tema llegaba a Europa.
Llamo a la buambulancia o tienes una de guardia en tu casa? La inabilitacion dura lo que la condena, una puta mierda, se ve que sale barato patear a un policía y mandarlo 3 semanas de baja... Ah no, otro que se cagó vivo y rebajo la agresión a:
"una leve rozadura que por la noche ya no se apreciaba"
Dos coyons me parece poco con este tema, yo le echaría una docena.
Es un cargo electo al que se sacó del congreso de una forma más que inusual, no necesita una excusa para recuperar lo que es suyo y le quitaron en la cara, es su pesebre democráticamente ganado, como si quiere cagarse en el.
#20 No creo que sea tan sencillo, ya que la condena implica que estaba inhabilitado para sufragio pasivo y por eso le apartaron de su cargo, una vez terminada la condena está claro que le pueden volver a presentarse a las elecciones, pero para el escaño actual termino siendo no elegible, por lo que nunca debería haber tenido ese escaño.Podemos sabía antes de presentarse a las elecciones este problema.
#34 Todo en este caso es complejo, y desde luego no queda claro que debiese perder el escaño, ya que el juez en el escrito que mandó a la presidenta del congreso se guardó muy mucho de decir claramente que la condena implicaba su perdida.
Comentarios
Y este mini golpe de estado de la presidenta de la cámara baja cuando se resuelve?!!?!?
#2 Ya de cara a los próximos presupuestos dirán algo. Mientras tanto no les apetecerá mover mucha mierda porque se acercan elecciones en CyL y porque saben que la han liado. RTVE mareará la perdiz con Pablo Casado y todos sus secuaces. Creen tenerlo todo bien atado.
#2 "...puesto que ha cumplido el plazo de un mes y quince días de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo." En realidad esta sentencia no cambia nada.
#2 Mejor "Golpe de escaño".
Ya cierro al salir.
#2 Se mira para otro lado y listo, eso es lo que haran desde la justicia
#2 Creo que después de que apliquen el mismo rasero a Iván Espinosa de los Monteros
#15 por? no voy a defender a Vox pero estos fake news que os marcáis, lo del personaje este de Monteros fue una denuncia civil de una constructora para que pagara facturas sin pagar (que incluso en el juicio varías se le rebajaron)
Eso no hace que te quiten el escaño como no hace que te quiten el escaño la denuncia a Echenique de 80 mil euros por atentado al honor o la que está en firme de no tener a su empleado con contrato de la seguridad social
#27 "no voy a defender a vox pero..." Pues para no defenderles, ná ni ná
#65 es que me da igual que sea vox podemos Castilla comunera o quien sea
El comentario que contesto directamente miente
Si puedes escribir bulos porque perjudican a Vox harías exactamente igual que ellos
Y escribí eso para que no se me diga fascista por decir la verdad y la verdad que una denuncia entre un constructor y un particular no es motivo nunca de perder tu escaño
Creo que se entendía bastante la verdad
#15 El mismo rasero no sé si le aplicarán, pero lo que sí que han aplicado es la misma ley, y Espinosa de los monteros tiene una sentencia civil, no penal, por lo que no tiene que perder ningún escaño.
El que debería aplicar, pero el código ético del partido, es Alberto Rodríguez, y no mendigar volver a ocupar su escaño después de haber sido condenado a cárcel por un delito. (Los que venían a dimitir con solo ser imputados)
#2 Está en el constitucional, lo dice el artículo que no leíste.
#30 Pregunto cuando no donde ...
Pero por supuesto no he leído el artículo, es una norma básica de Menéame!!!
La extinción de la pena de inhabilitación para sufragio pasivo quiere decir que a partir de ahora puede volver a ser candidato a unas elecciones. La pérdida del escaño viene por otro asunto.
Vuelvo a explicar el asunto de Alberto Rodríguez y el escaño. Lo que dice la sentencia en cuanto a la condena es lo siguiente:
Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
La complicación viene por la pena de prisión, que no es aplicable y se ve sustituida obligatoriamente por multa, en este caso una cuota diaria de 6 euros durante 90 días. Meritxell Batet pidió asesoramiento a los letrados del Congreso pensando en la cuestión de la inhabilitación para sufragio pasivo, pero el meollo del asunto está en la pena de prisión, y así se lo comunicó Marchena en nombre de la Sala de lo Penal del Supremo, que él preside:
La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.
Es decir, la pena de prisión existe, aunque no se ejecute, ya que la ejecución es en forma de pena de multa. La mera existencia de la pena de prisión por sentencia firme supone la aplicación del 6.2.a y 6.4 de la LOREG:
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena
[...]
4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad[...]
El tener una pena de prisión por sentencia firme produce incompatibilidad sobrevenida, lo que le haría perder el escaño. Esta interpretación parece consonante con la Sentencia del Tribunal Constitucional 166/1993, aunque no sea completamente simétrico el caso. En el asunto tratado en la STS mencionada la pena de prisión no era aplicable por suspensión, mientras que en el de Alberto Rodríguez es por sustitución obligatoria. Lo que dice la STS es lo siguiente, al menos en la parte relevante para esto:
conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.
Como se ve, el caso de Alberto Rodríguez es un follón importante, producido por la reducción de la pena de prisión debido a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. De no haberse dado esa circunstancia atenuante ni siquiera habría habido debate sobre las consecuencias en derecho parlamentario de un pronunciamiento de pena de prisión, incluso aunque se suspendiese por ser leve.
#8 "La pérdida del escaño viene por otro asunto" , ese otro asunto fue porque a Batet le salio del potorro dejarse sin escaño por decision propia sin necesidad de hacerlo, presionada por los de arriba para dañar mas la imagen de Podemos.
#14 con lo bien que te lo ha explicadothemarquesito y aún así no te has resistido a dejar tu impronta
#22 se llama opinion.
#46 si si, has quedado bien retratado con tu opinión.
#50 yo, retratado? si es la pura verdad.
#51 la verdad te la ha dado el compañero. El PSOE se ha aprovechado del delito del rastas, como no podía ser de otra forma.
Un#22 Se lo han explicado bien..salvo alguna cosa que diría M.Rajoy.
#60 jajaja
#14 Efectivamente porque los letrados de la cámara dijeron que no lo perdía.
#70 pero no lo firmaron.
#14 Se curra un mensaje de la ostia explicando con detalle por qué está inhabilitado y ya llega el típico hablando de complots contra Podemos.
#8 "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.]
De ahí entiendo que, independientemente de que quitarle el escaño haya estado más o menos justificado, el hecho de que haya cumplido la pena le permitiría recuperar el escaño, ¿no es así?
#26 Lo recuperaría si hubiera sido suspendido de funciones en vez de perder el escaño. Véase por ejemplo el caso del diputado Vallines, que había sido suspendido de funciones, fue privado del escaño, pero el TC falló a su favor cuando solicitó amparo para recuperarlo.
#24 No es enteramente simétrico, cosa que apunto. En un caso hay inelegibilidad, mientras que en el otro hay incompatibilidad, aunque tanto inelegibilidad como incompatibilidad se vean afectadas por las mismas causas. En este caso es incompatibilidad sobrevenida lo que se produce, es decir que se da una circunstancia incompatible con la condición de diputado después de haberla adquirido. La incompatibilidad hace que pierda el escaño sin más vuelta de hoja, pero que podría recuperar en unas futuras elecciones ya que ahora ya puede volver a presentarse.
Por poner un ejemplo de incompatibilidad sobrevenida sencillito: si a un diputado lo nombran Defensor del Pueblo, pierde el acta de diputado por incompatibilidad, y ahí acaba la cosa.
#32 Muchas gracias por la aclaración. 👍
#32 Offtopic:
Por estos comentarios todavía tengo esperanzas en los usuarios de meneame.
Alguien que intenta ser imparcial en la memida de lo posible.
Alguien que intenta aclarar estas cosas a los que no tenemos ni idea y sobre todo sin mezclarlo con su opinión, que como todos tendrá una.
Gracias
#32 Igual lo que no está muy claro es que perdiera el escaño por un acto cometido mucho antes de ser elegido.
#8 Y a esto se le llama, queridos niños, usar argucias y triquiñuelas legales para conseguir un objetivo. Por cierto, la palabrería legal puede llegar a ser indigesta. No abusen de ella si no están en el lado bueno de la historia...
#25 Basta con poner a un juez donde te interesa, por ejemplo Marchena en el Supremo. Este juez es parte interesada y como ocupa el cargo que ocupa, sentencia sin juicio y le quitan el puesto al diputado.
Como en todo esto, la mafia consiguió su objetivo, ahora lo complicado es restituir el daño pero ya eso es secundario, porque la mafia consiguió lo que quería. Volvió a ganar.
#8 Muchas gracias. ¿Y tiene sentido que después de la pena recupere su escaño o simplemente volvería a ser elegible y ya habría que esperar a unas elecciones?
#8 Joder, no consigo entender qué significa "...ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social..."
#8 Nos fijamos en la paja y nos olvidamos de la viga.
Todo esto viene de una sentencia a todas luces falta de objetividad, basada en un único testimonio, sin carga probatoria suficiente y en contra de los testimonios de decenas de testigos.
#8 No viene de la LOREG, ni de la sentencia del TC, ni de la STS, viene del reglamento del congreso, que dice que debe perder el acta cualquiera condenado en firme.
Otra cosa es que el partido ahora le vuelva a proponer, sería perfectamente legal de acuerdo a la LOREG y Batet no podría negarse.
#42 ¿Qué pasaría si Podemos lo elige para ocupar la plaza vacía?, ¿podría ser?
#73 Nada lo impide
#73 #77
Primero tienen que renunciar los siguientes ( si no lo han hecho ya) luego entiendo que si sería posible.
#8 El problema es este párrafo, que no es de la sentencia sino que es de parte interesada en echar al diputado electo de Podemos, del juez Marchena: La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.
"desenlace punitivo" "sin perjuicio de que a efectos de su ejecución", "se haya acordado su sustitución". Mucha retorica para mantener la prisión y que el diputado electo pierda su escaño.
#8 Luego está el tema de que la acusación fuese falsa, pero bueno, ese es otro cantar.
#8 si por haber cumplido ya la pena, puede volver a presentarse, la condena era a no poder presentarse. Yo entiendo que no poder presentarse es justo eso, no presentarse. No entiendo como no poder presentarse implica no poder seguir siendo diputado.La condena es de un mes y medio, pero le deja sin el escaño que ya tenía por dos años... No tiene sentido
pero como tiene rastas lo mejor seria fusilarlo por prevencion
Pues su escaño sigue vacante...
#4 Solo porque Podemos ha querido.
#10 es una presion para que lo recupere.
Según apunta el magistrado ponente Miguel Colmenero, el artículo 130.1 del Código Penal establece que la responsabilidad criminal queda extinguida por el cumplimiento de la condena, algo que se da en este caso concreto porque Rodríguez abonó la multa y ha cumplido la pena de inhabilitación especial
#29 Parece que en el caso de Alberto Rodríguez, la única pena posible, según el artículo 71.2 del Código Penal, es la pena de multa pero, en contra del principio de legalidad se añade una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de un mes y un día. A pesar de que no es posible una pena accesoria de inhabilitación especial, esta inhabilitación solo produce efectos en sus propios y estrictos términos, es decir, en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido. Además hay que considrar que cuando sucedieron los hechos que no era diputado, era en 2014 (que tendría que haber estado más que prescrito).
Lo que si parece que ha habido algún caso con esa pena de inhabilitación en el que no se ha perdido el escaño , no sé si en alguna autonomía. Estoy intentando encontrar algo.
#29 El artículo 42 del C. P. sólo se ha aplicado a parlamentarios que hayan delinquido en el ejercicio de su cargo electo.
No es el caso de Alberto Rodríguez, condenado por una agresión a un policía durante una manifestación en 2014. No siendo diputado.
Por eso, la pena accesoria que conlleva su condena no ha podido ser, bajo ningún concepto, la inhabilitación para cargo público.
La pérdida de la condición de parlamentario por una sentencia judicial es un hecho muy grave que debe estar motivado y expresamente indicado en la propia sentencia. Pero la privación del acta de Alberto Rodríguez no podía incluirse en la sentencia del Supremo por la ya referida imposibilidad de aplicar el artículo 42 del Código Penal. Ya que el momento de los hechos juzgados no era parlamentario.
Fuente:
https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/alberto-rodriguez-recurre-ante-constitucional-decision-irresponsable-batet-retirarle-escano-20220105_1712194
Que hagan un referendum, para ver si se le rehabilita como diputado.
En justicia debiera recuperar el escaño pues ya ha pasado la inhabilitación, que era temporal.
#18 es una historia esto, nunca nadie ha recuperado un escaño.
Al ya no estar inhabilitado, en las próximas elecciones podrá presentarse pero lo de recuperar un escaño es algo que no ha ocurrido (ciertamente es que siempre se ha puesto sustituto y aquí todavía no lo hay)
Es bastante lío la verdad una posible solución
#23 esto que dices no es cierto, nunca nadie que le hayan quitado un escaño lo ha podido recuperar en esa legislatura, nunca, de ningún partido
#29 No tengo datos pero, hay precedentes?
#29 Nunca es mucho tiempo, mira bien.
#89 No sé, mirate al espejo.
#90 eres de un sectario que asusta.
#56 Ojalá hubiera sido así no habría habido ninguna duda, pero está demostrado que no lo hizo.
#71 Claro, ante la justicia!
Creo que es la primera vez que veo "responsabilidad criminal", hasta hace poco no era responsabilidad penal? o será porque es de Podemos
#86 Eso te ofende? Por? Que sea quizás demasiado coloquial no lo hace ofensivo, un poco desesperado te veo por justificar el patinazo.
Lo único ofensivo de eso es que seas chica o prefieras el lenguaje inclusivo, en ese caso me disculparia por no usar chique, pero no por ofender, un placer discutir contigo también, aunque tengas la piel finisiiima, pero solo para ti
#81 Las pataletas al juez tu, que eres el que tiene quejas de lo barato que sale agredir a un policía.
Respecto a lo de chiquitín me encanta, es la magia de Internet, que detrás de un teclado te llaman chiquitín, cuando quieras quedamos y me dices lo chiquitín que soy en persona, así valoras, respecto a lo del bibi, y puesto que estamos en confianza e igual quedamos, tengo uno bien gordo, por si el día que echemos el café quieres echar un trago, venga.
#83 No se si te has dado cuenta que los descalificativos han nacido de tus palabras, si no hubiera sido así aquí no hubiera pasado nada. Pero vamos, estás enganchao al pataleo, cuídate!
#84 Yo te he descalificado? Por decir que tú comentario es un lloro? A que entras tu aquí, esto es un foro público y lo que se escribe aquí es legítimamente calificable, yo a tu persona no he aludido en ningún momento, solo a tu comentario, cosa que tú no has respetado, igual eres tú el de la pataleta, pero me alegro que bajes el tono, que de valientes de teclado está esto muy lleno.
Ya sabes, si no quieres que se valoren tus opiniones no las escribas, cuídate!
#85 “ A ver chico”, de tu teclado.
Un placer haber debatido contigo.
#44 vuelva a hacer usted un chiste con el ilustre protagonista de una de las mejores películas de animación de la historia (el meneante me da igual) y esta noche tendrá un grupo de negros empapados en crack jugando al medievo con su culo.
#66 Jajajajajajaja no lo olvidaré.
#56 A ver chico, llorarle al juez que se cagó a tuerca como una puta perra y no tubo cojones de mandarlo a la cárcel porque vio que la mierda de pruebas y caso que tenía contra este tío no se lo permitía, y tiro por ponerle una multa para evitar consecuencias mayores si el tema llegaba a Europa.
Llamo a la buambulancia o tienes una de guardia en tu casa? La inabilitacion dura lo que la condena, una puta mierda, se ve que sale barato patear a un policía y mandarlo 3 semanas de baja... Ah no, otro que se cagó vivo y rebajo la agresión a:
"una leve rozadura que por la noche ya no se apreciaba"
Dos coyons me parece poco con este tema, yo le echaría una docena.
#59 No te confundas chititin!, me dices que no llore en una repuesta inundada de lágrimas? Las pataletas al juez.
Tómate el bibi que se enfría!
#37 Roznido
#40 no te gusta que se metan con los de la podemiada, porcoasquerosso?
#44 La podemiada me la suda, lo que no aguanto es a los cybergilipollas de la casposa hasbará española.
Púdrete mamón.
#48 vete a cagar al monte con la piara
Y esto, en la práctica significa que...?
#21 Que si no tuviera rastas, ni fuera de Podemos, nunca lo habrían echado del congreso. Y, si lo hubieran echado, ya habría vuelto.
#23: Le habrían indultado si es preciso, como a los mossos condenados por torturas:
https://www.publico.es/espana/gobierno-indulto-mossos-torturadores-informes.html
#76 Las cacas que te apoyan SIEMPRE son de derechas, porque será.
#88 que hay de malo en ser de derechas?
#28 vives en un país libre, claro que puedes
Es un cargo electo al que se sacó del congreso de una forma más que inusual, no necesita una excusa para recuperar lo que es suyo y le quitaron en la cara, es su pesebre democráticamente ganado, como si quiere cagarse en el.
#20 No creo que sea tan sencillo, ya que la condena implica que estaba inhabilitado para sufragio pasivo y por eso le apartaron de su cargo, una vez terminada la condena está claro que le pueden volver a presentarse a las elecciones, pero para el escaño actual termino siendo no elegible, por lo que nunca debería haber tenido ese escaño.Podemos sabía antes de presentarse a las elecciones este problema.
#34 Todo en este caso es complejo, y desde luego no queda claro que debiese perder el escaño, ya que el juez en el escrito que mandó a la presidenta del congreso se guardó muy mucho de decir claramente que la condena implicaba su perdida.
Asi que como poder puede suceder cualquier cosa.
#20 Con dos coyons, patea a un poli, es sentenciado y ahora vuelve a defender los derechos de los españoles, sí señor!!!
#20 ¿ahora también son inviolables los diputados?
Impaciente por escuchar la excusa para volver al pesebre.
#6 el negativo es porque tu comentario da vergüenza.
#11 no tienes que justificarte, galán
#19 pero puedo, no?
#6 #6 Siu al menos se apellidara " De Rodríguez " como la bancada Cayetana se podría justificar ,
#6 La tuya no se ha hecho esperar.
#31 mi que?
#6 Menos mal que solo te ha apoyado una caca.
#69 en el cagadero de troles de extrema izquierda que es Meneame, que te puedes esperar?