Un ciudadano de Vigo, autónomo, había conseguido una pensión de jubilación activa gracias al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero el Tribunal Supremo ha decidido retirársela y, por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha decidido rechazar concederle este tipo de pensión. El motivo de esta decisión emitida por el Alto Tribunal se debe a que este trabajador por cuenta propia era autónomo “societario” en vez de “clásico”.
#3:
#2 Un autónomo societario es el que realiza trabajos para una sociedad mercantil y posee más del 25% de la misma. Cotiza como cualquier otro autónomo por lo que en mi opinión estamos ante una discriminación injusta.
Otro regalito del estado a los pequeños emprendedores.
#7:
#4 para salir del paro montas un negocio con hasta otros tres socios y para poder compartir la propiedad le das forma de mercantil. No tienes otra alternativa.
Por otro lado la ley no te permite ser "trabajador por cuenta ajena" de la impresa. Te obliga a ser autónomo societario. Cotizas igual que otro autónomo ¿ cual es la justificación de que tengas menos derechos?
#6:
#4 hasta hace unas décadas las mujeres no podían tener nada a su nombre, "además siempre ha sido así"
Que algo siempre haya sido asi, no válida que tenga que ser así...
#16:
#14 ¿Qué tiene que ver los riesgos con la jubilación activa?¿Nos lo puedes explicar?
Por otro lado el autónomo societario también asume los riesgos ya que si la sociedad se va la mierda, el pierde su inversión, además de su puesto de trabajo. Y si eres administrador y no pagas los impuestos por supuesto que van a ir a por ti.
España es el país de los ignorantes envidiosos. No sé a que esperas para forrarte creando empresas.
#14:
#7 un autónomo común asume los riesgos de su actividad. Un autónomo societario no.
El de la asesoría es un "listo" que además de los beneficios de la sociedad en la que participa quiere una paguita pero sin asumir ningún riesgo. La sentencia es válida.
A un autónomo comun le pueden embargar sus bienes si no atiende a sus obligaciones tributarias. A un societario no. Irían a por los bienes de la sociedad. (Por ejemplo)
España el pais de los listillos
#55:
#16#44#47 Sorprendentemente la sentencia del Tribunal Supremo sí tiene en cuenta quién asume los riesgos como menciona #14 :
"el autónomo clásico, al trabajar por "cuenta propia", asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros ( art. 1.111 CC). De este modo, la prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos.
No sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle efectivamente, puesto que se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital. En definitiva, la actividad no se realizado por cuenta propia sino por la de la sociedad, de forma que el demandante no reúne los requisitos del art. 214.2.II de la LGSS".
#39:
#6 mi madre me cuenta cuado en el banco le impidieron sacar el dinero de su cuenta, que habia ganado ella como profesora, por que necesitaba la firma del marido. Tuvo que pegar un par de gritos hasta que apareció el director y le dio la razon. (y esto ya un par de años muerto el paco....)
#11:
Para que luego digamos que las leyes protegen al "empresario". Ejemplo práctico (y real), eres un autónomo con tres camiones, cuando te jubilas puedes acogerte a la jubilación activa, dejas prácticamente de pagar cotización, cobras una parte de la pensión y sigues trabajando (lo cual no quiere decir conduciendo) las horas que te parezca, básicamente la empresa sigue adelante.
Sin embargo, si tienes una sociedad con tus dos hermanos a la33%, la ley TE OBLIGA, a dalte de alta como autónomo (societario) ya que dan por hecho que si tienes más del 25% del capital eres autónomo a efectos prácticos. Pero claro solo para las obligaciones, para los derechos no. Para la jubilación activa el criterio se dá la vuelta, y te dicen que la actividad quien realmente la ejerce es la sociedad, no tú. Y te jodes.
PD: por cierto esto también ocurre para la tarifa plana. Si monto una sociedad con un amigo al 50% para emprender y crear empleo, tampoco me dejan acogerme a la tarifa plana porque el autónomo societario "es diferente".
Un despropósito todo.
#53:
#17 Vamos que asesoría paco, el dueño, dijo coño que no ganó bastante asesorando a pequeñas empresas de cómo hacer las cosas de una manera perjudicial para los trabajadores y el estado pero que no sea muy denunciable y no me voy a beneficiar yo y los jueces le han dicho "o se jubila o sigue generando dinero con su empresa, las dos no" me parece más que bien pues la jubilación es un dinero para disfrutar la vida cuando ya no trabajas.
#7 Que se jubile y venda/cierre el negocio y le darán la jubilación
#10:
#3 ¿Cómo controlas que un autónomo societario cumple con los requisitos de parcialidad necesarios para la jubilación activa? Porque con un trabajador por cuenta ajena es tan sencillo como remitirse al horario estipulado en el contrato de trabajo mientras que un autónomo (para bien y para mal) no tiene horarios. Nada impediría que un autónomo siguiera trabajando e ingresando de la misma forma que estando en activo y, a la vez, cobrando una pensión de jubilación.
#70:
#32 bueno esque lo normal deberia ser eso. Es lo que se hace en muchos paises donde hasta la carniceria de la esquina es una SL.
El problema esque en España, una sociedad limitada tiene muchisimo coste burocratico y encima una cuota de autonomos mas alta.
#13:
#10 pero lo que expones vale para cualquier tipo de autónomo no solo los societarios, por lo que no entiendo la discriminación entre unos y otros.
En cualquier caso, la dificultad que tenga la administración para verificar tal o cual situación no debería significar una merma en los derechos del trabajador. (sí, un autónomo societario también es un trabajador)
#15:
#12#13 La diferencia es que el autónomo clásico está asumiendo los riesgos de la actividad que desempeña mientras que el societario no. Por eso al segundo se le exige al menos un trabajador contratado que sea el que, supuestamente, desarrolle la actividad empresarial.
#38:
#27 por supuesto, pero tiene que renunciar al salario de la sociedad que posee, que cobre dividendos.
#21:
#11 Ya hace 3 años que los autónomos societarios pueden acogerse al sistema de bonificación de cuotas conocido como "tarifa plana"
#22:
#3 totalmente de acuerdo, tengo a mis padres que cotizan a la ss como autónomos, son societarios, y tiene su nómina y poco más, vamos que de la pyme no se llevan un pavo.
#4 para salir del paro montas un negocio con hasta otros tres socios y para poder compartir la propiedad le das forma de mercantil. No tienes otra alternativa.
Por otro lado la ley no te permite ser "trabajador por cuenta ajena" de la impresa. Te obliga a ser autónomo societario. Cotizas igual que otro autónomo ¿ cual es la justificación de que tengas menos derechos?
#7 un autónomo común asume los riesgos de su actividad. Un autónomo societario no.
El de la asesoría es un "listo" que además de los beneficios de la sociedad en la que participa quiere una paguita pero sin asumir ningún riesgo. La sentencia es válida.
A un autónomo comun le pueden embargar sus bienes si no atiende a sus obligaciones tributarias. A un societario no. Irían a por los bienes de la sociedad. (Por ejemplo)
#14 ¿Qué tiene que ver los riesgos con la jubilación activa?¿Nos lo puedes explicar?
Por otro lado el autónomo societario también asume los riesgos ya que si la sociedad se va la mierda, el pierde su inversión, además de su puesto de trabajo. Y si eres administrador y no pagas los impuestos por supuesto que van a ir a por ti.
España es el país de los ignorantes envidiosos. No sé a que esperas para forrarte creando empresas.
#16 Hay una diferencia sustancial entre asumir el solo la inversión o asumir con tus bienes personales.
Lo de no pagar impuestos me imagino que se refiere a no depositar las retenciones y cuotas de la seguridad social, que es alzamiento de bienes.
En otros paises, te puedes jubilar al llegar a la edad de jubilacion y no necesitas renunciar a nada. Es mas, puedes seguir trabajando si asi loquieres.
Es absurdo que el estado te empuje a que trabajes menos y dependas mas de sus prestaciones. Es absurdo.
#68 en que paises puedes cobrar pension de jubilacion y seguir trabajando???
Lo pregunto por desconocimiento, porque tenia entendido que o una cosa u otra. Si quieres seguir trabajando no cobras pension de jubilación... Hasta que te jubilas.
#16#44#47 Sorprendentemente la sentencia del Tribunal Supremo sí tiene en cuenta quién asume los riesgos como menciona #14 :
"el autónomo clásico, al trabajar por "cuenta propia", asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros ( art. 1.111 CC). De este modo, la prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos.
No sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle efectivamente, puesto que se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital. En definitiva, la actividad no se realizado por cuenta propia sino por la de la sociedad, de forma que el demandante no reúne los requisitos del art. 214.2.II de la LGSS".
#55 Ese razonamiento implica que lo que el autonomo cobra como pensión, las empresas y los autonomos societarios lo cobran como el privilegio de no responder antes las deudas con su patrimonio personal.
Si ese es el caso, una empresa que tuviera un seguro que permitiera que los acreedores cobraran al menos hasta el equivalente al patrimonio personal de los dueños no tendría ningún privilegio especial ya que estaría respondiendo en la práctica con el equivalente a su patrimonio. En ese caso, se les deberían condonar la parte proporcional de impuestos que corresponde al pago a pensiones, que debe ser como una tercera parte de lo que pagan.
Pero me da que eso ya va a ser que no. Hacienda siempre gana.
#16 lo mismito no te jode, uno pierde su inversion y el otro responde con sus bienes personales .
Los autónomos normales que son una persona NO pueden crear una SL.
España país de listos desde el Lazarillo de Tormes
#89 No te lo vas a creer, pero las inversiones de una persona son parte de sus bienes personales.
infórmate : Una SL sí la puede abrir una sola persona.
#14 No tengo ni idea del tema, pero esto de la jubilación va de los años que hayas cotizado y no de los riesgos que hayas asumido en tu trabajo o en tu vida. ¿No?
#14 Aun autónomo societario le pueden embargar igualmente, o incluso peor, pero esto no tiene nada que ver. Si cotiza igual debe tener los mismos derechos. Punto. O que les permitan estar en el régimen general y cotizar como un trabajador mas de la empresa. Yo no entiendo que tengan que estar como autónomos, inlcuso cotiando menos que si cotizaran por su nómina como el resto de trabajadores. Es otra locura legislativa mas de este pais de locos con diarrea legislativa.
#91 Un autonomo societario en la mayor parte de los casos tambien responde con sus bienes, sobre todo si la empresa está poco capitalizada y/o no tiene muchos bienes. También si hay problemas con hacienda o SS esta puede ir contra los administradores de la sociedad. No, no todo es tan fácil como pensais.
#66 Piden préstamos a los bancos que pagan con los beneficios de la sociedad. Mi hermano era autónomo y paso a ser sociedad unipersonal por eso mismo: si el negocio quiebra él sigue teniendo todo su patrimonio y puede montar otra sociedad rápidamente, no arriesga apenas nada. Se dio cuenta cuando le pasó a un conocido, dejó un buen pufo y tuvo que ser el FOGASA el que pagó las indemnizaciones, el "autónomo" se fue de rositas.
Siempre es mejor una SL unipersonal que ser autónomo.
Y muchos bancos prestan dinero a las empresas siendo el aval el propio negocio y su inmovilizado. En el caso que te comento la sociedad tiene naves industriales en propiedad, adquiridas como autónomo.
#81Piden préstamos a los bancos que pagan con los beneficios de la sociedad.
Y los prestamos los tienen que avalar normalmente con su patrimonio personal por lo que si el negocio no acaba de arrancar y muere al cabo de un par de años pues probablemente pierdas patrimonio personal en la aventura por mucha SL que hayas querido montar.
#66 y? Pero vamos a ver, un autonomo compra un equipamiento y se va a la ruina supongamos que tras venderlo le queda una deuda con proveedores o SS de 10000 euros , si es societario NO responde con sus bienes personales si es normal si.
#93 Que sea societario no es lo que protege (hasta cierto punto) su patrimonio, sino que el equipamiento lo compra la sociedad, no él. Que tenga que ser societario es un requisito derivado del hecho de que es socio (con participación alta, no recuerdo ahora mismo el umbral) y trabaja para la sociedad.
#14 ha de haber un administrador y este es el que recibe el “palo” en caso de que algo vaya mal.
Si el administrador renuncia, los socios están obligados a nombrar a otro o ser uno de ellos mismos
#14 por no hablar de que un autónomo normal, para desgravar el teléfono lo tiene complicado y un societario lo mete a nombre de la empresa y tira millas.
#7 En ese caso que describes, tienes más alternativas que formar una SL. Puedes formar una cooperativa de trabajo asociado (y cotizar al Régimen General), por ejemplo.
Pero no se trata del caso: El hombre es socio y administrador único de Quimper Consulting, una asesoría. Por este motivo, se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según informa Faro de Vigo. Además, tenía a siete trabajadores contratados, pero en 2019 decidió retirarse acogiéndose a la jubilación activa. Esta opción se destina a las personas que se encuentran en edad de jubilación y disfrutan de un porcentaje de su pensión, mientras realizan algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial.
#17 Vamos que asesoría paco, el dueño, dijo coño que no ganó bastante asesorando a pequeñas empresas de cómo hacer las cosas de una manera perjudicial para los trabajadores y el estado pero que no sea muy denunciable y no me voy a beneficiar yo y los jueces le han dicho "o se jubila o sigue generando dinero con su empresa, las dos no" me parece más que bien pues la jubilación es un dinero para disfrutar la vida cuando ya no trabajas.
#7 Que se jubile y venda/cierre el negocio y le darán la jubilación
#53 "los jueces le han dicho "o se jubila o sigue generando dinero con su empresa"
No, no le ha dicho eso. Le ha dicho que o contrata usted a al menos una persona por cuenta propia y no a través de una mercantil, o no puede recibir las prestación de la jubilación activa.
Las consecuencias de esta sentencia creo que son un arma de doble filo para quien ha ganado este caso (la Seguridad Social):
- Quienes contribuyeron "bastante", supongo que contratarán un empleado directamente y no por medio de la sociedad (se mantendría el mismo coste para la Seguridad Social).
- Quienes no contribuyeron "bastante", supongo que generarán diferentes escenarios: más contribuyentes en activo (en beneficio de la S.S.), más jubilados ordinarios (en perjuicio de la S.S.) y falsos jubilados ordinarios (en principio en perjuicio de la S.S.).
#7para salir del paro montas un negocio con hasta otros tres socios y para poder compartir la propiedad le das forma de mercantil. No tienes otra alternativa
#20 No. Para ser autónomo societario tienes que tener al menos un 33% de la empresa o un 50% si sumas las participaciones de algunos familiares con los que convives o si tienes al menos el 25% y realizas funciones de dirección y gerencia.
#71 bueno si una persona decide darse de alta como autónomo societario, el mínimo por el que podrá darse de alta es mayor a un autónomo normal. Perdona que no lo especificara mejor.
#41 no, no pagas más , la base de cotización mínima es más alta, pero vamos que si esl de la noticia está apunto de jubilarse la base mínima ya te digo yo que no paga
#7 Juanito tiene una SL de 40 trabajadores que heredó de su padre y cobra el sueldo que se ha puesto el mismo, eso sí ,por la empresa no le ven el pelo.
Le llega la hora de jubilarse y como es muy listo decide que quiere jubilacion activa 50 50 , el sigue haciendo lo mismo de antes, o sea nada , pero pretende que la mitad de su sueldo se lo pague la seguridad social, lo que se ahorrará va para beneficios de la empresa que también los cobra el porque es el dueño.
Ya ves que ejemplos bobos podemos poner todos.
Puerta abierta al fraude .
Y que conste que yo soy autónomo societario
Antes la seguridad social pagaba 1000€ por la jubilacion y cobraba 0€ en cotizaciones.
Con la "jubilacion activa", sigue pagando 1000€ pero cobra 250€ por cotizaciones de contigencias profesionales.
Yo diria que la S.S sale ganando con el segundo caso. Por no hablar de Hacienda que se ingresa un IRPF extra.
Esque no entiendo el dilema en cuestion. No deberia ni existir el tramite, si quieres trabajar despues de tu jubilacion, deberias poder hacerlo. Todos salimos ganando.
#69 pero pretende que la mitad de su sueldo se lo pague la seguridad social, lo que se ahorrará va para beneficios de la empresa que también los cobra el porque es el dueño
Si si, los beneficios de la empresa que el estado te grava un 25% de impuesto sobre beneficios, y de lo que puedes repartir entre los accionistas tras pagar beneficios aún te clavan, a los accionistas/socios, impuestos de la renta sobre esos beneficios. Un plan sin fisuras donde Hacienda se acaba quedando más de la mitad de los supuestos beneficios que Juanito quiere "estafar".
Y que conste que yo soy autónomo societario
No parece que te enteres mucho del asunto. Porque si te enteraras de verdad sabrías que en una empresa pequeña lo que hay que hacer es no intentar tener beneficios.
#6 mi madre me cuenta cuado en el banco le impidieron sacar el dinero de su cuenta, que habia ganado ella como profesora, por que necesitaba la firma del marido. Tuvo que pegar un par de gritos hasta que apareció el director y le dio la razon. (y esto ya un par de años muerto el paco....)
Para que luego digamos que las leyes protegen al "empresario". Ejemplo práctico (y real), eres un autónomo con tres camiones, cuando te jubilas puedes acogerte a la jubilación activa, dejas prácticamente de pagar cotización, cobras una parte de la pensión y sigues trabajando (lo cual no quiere decir conduciendo) las horas que te parezca, básicamente la empresa sigue adelante.
Sin embargo, si tienes una sociedad con tus dos hermanos a la33%, la ley TE OBLIGA, a dalte de alta como autónomo (societario) ya que dan por hecho que si tienes más del 25% del capital eres autónomo a efectos prácticos. Pero claro solo para las obligaciones, para los derechos no. Para la jubilación activa el criterio se dá la vuelta, y te dicen que la actividad quien realmente la ejerce es la sociedad, no tú. Y te jodes.
PD: por cierto esto también ocurre para la tarifa plana. Si monto una sociedad con un amigo al 50% para emprender y crear empleo, tampoco me dejan acogerme a la tarifa plana porque el autónomo societario "es diferente".
#21 no si lo combinas con otro trabajo por cuenta ajena. Cosa que es bastante habitual porque tendras que seguir pagando facturas hasta que la empresa empieze a despegar.
El tema de los autonomos en este pais es de traca.
Es incluso mas generoso que lo que propongo porque ademas te exonera de pagar cotizaciones sociales, solo pagas IRPF. Aunque bueno, tiene sentido porque se supone que las cotizaciones son para pagar tu jubilacion, y esa ya la tienes.
#37#31 a ver, eso es la cotización de lo que cobrará de pensión , pensión que el tipo de la noticia puede cobrar igual que todo el mundo.
Lo que no puede hacer es decir " mira voy a trabajar la mitad y que la otra mitad me la pague el estado simplemente porque es el dueño de la empresa, que la venda o nombre otro administrador y cobre dividendos
Y no se te puede obligar a vender a tu propiedad so pena de perder tu derecho a la pension, en los comentarios anteriores ya se han explicado muchas cosas y no veo necesario repetirlas acerca de en que condiciones se obliga a una persona a hacerse autonomo societario.
#65 No es cierto, mi jefe trabaja en una academia privada, tiene su pension y como es mayor de 67 años esta trabajando y cobrando la prestacion; quizas el convenio de la educacion tiene algo "especial".
#56 El tío quiere seguir trabajando y cobrando una pensión... para jubilarte activamente debes tener al menos un trabajador. Como en este caso no es él el que contrata a nadie, sino la persona jurídica de la empresa, pues de la deniegan. La cuestión está ahí.
#75El tío quiere seguir trabajando y cobrando una pensión
Y el problema es...? Esque en serio, no entiendo el dilema.
Si se queda en casa, la S.S no cobra nada. Si sigue trabajando, la S.S cobra cotizaciones que encima no dan derecho a mas jubilacion porque ya la esta cobrando. Es literalmente dinero gratis para ellos.
Como digo, en UK se dieron cuenta de esto y por eso es perfectamente legal trabajar despues de jubilarte. Esque es de cajon.
#80 Pues que la pensión de jubilación, no es un premio por haber llegado a una edad trabajando, sino una prestación para poder vivir en la tercera edad, por eso se exige contratar a alguien si eres autónomo. Y estos que administran sociedades quieren seguir con la vida que llevan ganando un dinero que no necesitan. No verás a un albañil después de los 65 años queriendo seguir en el andamio por gusto, a los que verás serán a los que ganan mucho y no necesitan la pensión.
Para que sirva de ejemplo, es como si yo quisiera cobrar el desempleo cada 10 años trabajados aunque nunca estuviese desempleado.
#99Pues que la pensión de jubilación, no es un premio por haber llegado a una edad trabajando
No, mas bien es un derecho que tu pagas durante años y que espera que se te cumpla en la edad de jubilacion.
Aparte desde el punto de vista de la S.S, le interesa lo que le estoy contando. Que el jubilado siga pagando cotizaciones tras los 67, eso a la S.S le deberia encantar.
Y estos que administran sociedades quieren seguir con la vida que llevan ganando un dinero que no necesitan. No verás a un albañil después de los 65 años queriendo seguir en el andamio por gusto, a los que verás serán a los que ganan mucho y no necesitan la pensión.
Pero esque no entiendo el problema.
Si tiene un trabajo intelectual o un trabajo relativamente pasivo. Pues bien por el, mientras haya cotizado a la jubilacion deberia poder recibirla sin problema. Los ingresos ademas iran sujetos al IRPF/cotizaciones.
Y como digo, a la S.S le interesa mas que siga trabajando/cotizando a que se quede en casa sin cotizar.
#2 Un autónomo societario es el que realiza trabajos para una sociedad mercantil y posee más del 25% de la misma. Cotiza como cualquier otro autónomo por lo que en mi opinión estamos ante una discriminación injusta.
Otro regalito del estado a los pequeños emprendedores.
#9 efectivamente, pero en este caso lo injusto sería lo contrario.
Un autónomo normal tiene retención de IRPF en sus facturas, la empresa de un societario no , un autónomo lo tiene jodidisimo para desgravar el teléfono, un societario lo mete a nombre de la empresa y se acabó.
#4 ES completamente discriminatorio. Paga lo mismo que un autónomo no societario, y tiene muchos menos derechos. Cono todas estas pegas y putadas a los pequeños empresario y "emprendedores" ¿Quien cognos se va a embarcar o heredar un negocio ? Así nos va.
#49 que tiene menos derechos, ya ...
Cuando factura la empresa del autónomo societario tiene retención de IRPF como las de normal ? NO
Tiene más fácil desgravar gastos que un autónomo normal ? SI
Los beneficios de su empresa tributan por el IRPF como la de los autónomos normales ? NO
#3 ¿Cómo controlas que un autónomo societario cumple con los requisitos de parcialidad necesarios para la jubilación activa? Porque con un trabajador por cuenta ajena es tan sencillo como remitirse al horario estipulado en el contrato de trabajo mientras que un autónomo (para bien y para mal) no tiene horarios. Nada impediría que un autónomo siguiera trabajando e ingresando de la misma forma que estando en activo y, a la vez, cobrando una pensión de jubilación.
#12#13 La diferencia es que el autónomo clásico está asumiendo los riesgos de la actividad que desempeña mientras que el societario no. Por eso al segundo se le exige al menos un trabajador contratado que sea el que, supuestamente, desarrolle la actividad empresarial.
#18 Voy a precisar. No estaba poniendo en duda que sea o no discriminatorio, lo único que digo es que los contextos no son equiparables y es muy difícil o imposible otorgar los mismos derechos sin caer en discriminaciones del tipo que sean aún haciendo encaje de bolillos. Siempre va a aparecer una situación que se puede llegar a considerar injusta. Pasa lo mismo cuando se intenta comparar la prestación por desempleo con la de cese de negocio de los autónomos en la que a estos últimos se les exigen más requisitos para demostrar una situación involuntaria de desempleo (a un trabajador por cuenta ajena le basta haber sido despedido), pero se debe a que la idiosincrasia de las propias actividades son distintas no a que se quiera joder a los segundos. La única forma de que no sucediera es que nadie tenga la posibilidad de jubilarse activamente, pero no creo que fuera tampoco la solución ideal.
#24 efectivamente, es que no se parece en nada, que aquí estamos poniendo ejemplos de autónomos societarios con uno o ningún empleado y los hay que pueden tener 10, 20, 30 , 50 y más empleados
#12 creo que ovlak me tiene en ignorados, sin embargo quiero decir mi argumento: No deberian haber "requisitos de parcialidad".
Cumples 67 años, te dan la jubilacion. Y si luego quieres trabajar pues perfecto, sigue trabajando y no hay ningun problema. Es dinero que cobra la S.S y que no dara derecho a ninguna contraprestacion futura real.
#10 pero lo que expones vale para cualquier tipo de autónomo no solo los societarios, por lo que no entiendo la discriminación entre unos y otros.
En cualquier caso, la dificultad que tenga la administración para verificar tal o cual situación no debería significar una merma en los derechos del trabajador. (sí, un autónomo societario también es un trabajador)
#13 porque normalmente un autónomo societario es dueño de una empresa con trabajadores y un autónomo normal es solo el y si no curra no cobra .
El tío de la noticia se puede buscar un administrador y jubilarse y la empresa sigue o venderla a los trabajadores.
Que hay excepciones por supuesto, pero por norma general es así
#3 totalmente de acuerdo, tengo a mis padres que cotizan a la ss como autónomos, son societarios, y tiene su nómina y poco más, vamos que de la pyme no se llevan un pavo.
#3 Cotiza normalmente más porque obligan al máximo y encima no tienes derecho a ayudas ni reducciones. Luego que si se hacen las cosas por el costadito... Es que así no se puede. Te tiras cotizando toda la vida para que te vengan con estas?
#3 Si se le bajara la cuota eximiendo el pago proporcional a la pensión de jubilación tiene un pase. Pero frente a un trabajador por cuenta propia que paga la misma cuota y si se le incluye la parte de la pensión de jubilación en su cuota es una discriminación.
Actualmente soy autónomo societario, y para que mañana tenga pensión debo estar en nómina en la sociedad.
#3 No parece que sea "como cualquier otro autónomo", del artículo:
El hombre es socio y administrador único de Quimper Consulting, una asesoría. Por este motivo, se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, tenía a siete trabajadores contratados, pero en 2019 decidió retirarse acogiéndose a la jubilación activa.
....
La diferencia entre autónomo clásico y societario es que el primero lleva a cabo su actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo de su negocio; mientras que el segundo, realiza la actividad, pero no por cuenta propia, sino para una sociedad capital, que es la que corre a cargo de los riesgos. Y en este último es el caso de este hombre, quien llevaba a cabo la actividad para una sociedad y, por lo tanto, no tenía derecho a recibir la pensión activa.
#2 la diferencia es que un autónomo societario está más puteado por ser un autónomo "especial". La ley no hace diferencia alguna pero la SS se lo saca de los huevos porque sí.
Lo del autónomo societario es de puta coña. Pagamos más cotización que un autónomo normal (yo he llegado a cotizar a la seguridad social por encima de mi salario real), pero luego con la nueva tabla de autónomos, la deducción por gastos en vez del 7% es del 3%, no tienes derecho a jubilación activa porque jódete, no tienes derecho a paro... y otras tantas cosas.
Comentarios
#4 para salir del paro montas un negocio con hasta otros tres socios y para poder compartir la propiedad le das forma de mercantil. No tienes otra alternativa.
Por otro lado la ley no te permite ser "trabajador por cuenta ajena" de la impresa. Te obliga a ser autónomo societario. Cotizas igual que otro autónomo ¿ cual es la justificación de que tengas menos derechos?
Discriminación
#5 el estado son todas sus instituciones
#7 un autónomo común asume los riesgos de su actividad. Un autónomo societario no.
El de la asesoría es un "listo" que además de los beneficios de la sociedad en la que participa quiere una paguita pero sin asumir ningún riesgo. La sentencia es válida.
A un autónomo comun le pueden embargar sus bienes si no atiende a sus obligaciones tributarias. A un societario no. Irían a por los bienes de la sociedad. (Por ejemplo)
España el pais de los listillos
#14 ¿Qué tiene que ver los riesgos con la jubilación activa?¿Nos lo puedes explicar?
Por otro lado el autónomo societario también asume los riesgos ya que si la sociedad se va la mierda, el pierde su inversión, además de su puesto de trabajo. Y si eres administrador y no pagas los impuestos por supuesto que van a ir a por ti.
España es el país de los ignorantes envidiosos. No sé a que esperas para forrarte creando empresas.
#16 Hay una diferencia sustancial entre asumir el solo la inversión o asumir con tus bienes personales.
Lo de no pagar impuestos me imagino que se refiere a no depositar las retenciones y cuotas de la seguridad social, que es alzamiento de bienes.
#19 Entonces una persona que tenga una sociedad no tiene derecho a jubilarse?
#27 por supuesto, pero tiene que renunciar al salario de la sociedad que posee, que cobre dividendos.
#38 #40 Sí, luego me lo he leído más.
Pero un autonomo normal tiene acceso a la jubilación activa porque no tiene dividendos, entiendo? Y porque se supone que trabajará.
Mientras, que digamos, que al societario entiendo que le pueden caer ingresos extra "venidos del cielo".
#48 efectivamente, es que vamos, es de cajón
#48 Hostia... venidos del cielo? Unas comillas más grandes por favor!!
#38 pero por que? No tiene ningun sentido.
En otros paises, te puedes jubilar al llegar a la edad de jubilacion y no necesitas renunciar a nada. Es mas, puedes seguir trabajando si asi loquieres.
Es absurdo que el estado te empuje a que trabajes menos y dependas mas de sus prestaciones. Es absurdo.
#68 no, no es absurdo si quieres votos cautivos.
#68 en que paises puedes cobrar pension de jubilacion y seguir trabajando???
Lo pregunto por desconocimiento, porque tenia entendido que o una cosa u otra. Si quieres seguir trabajando no cobras pension de jubilación... Hasta que te jubilas.
#27 La jubilación activa no es lo mismo que la jubilación...
#27 Pero es que por mucho que se jubile sigue siendo socio. Con lo cual según lo entiendo yo no cambia su situacción
#19 sigues sin explicar la relación entre los riesgos y la jubilación activa.
#42 te confundes de persona.
#43 no.
#42 Te lo explica #55 muy bien, y sin llamar a nadie ignorante envidioso.
#16 #44 #47 Sorprendentemente la sentencia del Tribunal Supremo sí tiene en cuenta quién asume los riesgos como menciona #14 :
"el autónomo clásico, al trabajar por "cuenta propia", asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros ( art. 1.111 CC). De este modo, la prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos.
No sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle efectivamente, puesto que se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital. En definitiva, la actividad no se realizado por cuenta propia sino por la de la sociedad, de forma que el demandante no reúne los requisitos del art. 214.2.II de la LGSS".
#55 Ese razonamiento implica que lo que el autonomo cobra como pensión, las empresas y los autonomos societarios lo cobran como el privilegio de no responder antes las deudas con su patrimonio personal.
Si ese es el caso, una empresa que tuviera un seguro que permitiera que los acreedores cobraran al menos hasta el equivalente al patrimonio personal de los dueños no tendría ningún privilegio especial ya que estaría respondiendo en la práctica con el equivalente a su patrimonio. En ese caso, se les deberían condonar la parte proporcional de impuestos que corresponde al pago a pensiones, que debe ser como una tercera parte de lo que pagan.
Pero me da que eso ya va a ser que no. Hacienda siempre gana.
#55 Vale
#16 lo mismito no te jode, uno pierde su inversion y el otro responde con sus bienes personales .
Los autónomos normales que son una persona NO pueden crear una SL.
España país de listos desde el Lazarillo de Tormes
#89 No te lo vas a creer, pero las inversiones de una persona son parte de sus bienes personales.
infórmate : Una SL sí la puede abrir una sola persona.
España es el país de los ignorantes envidiosos.
#92 ¿Eso no sería una SLU?
#14 Nada te impide montar una sociedad y "no tener esos riesgos"
¿Por qué no lo hacen si todo son ventajas?
#32 bueno esque lo normal deberia ser eso. Es lo que se hace en muchos paises donde hasta la carniceria de la esquina es una SL.
El problema esque en España, una sociedad limitada tiene muchisimo coste burocratico y encima una cuota de autonomos mas alta.
#14 No tengo ni idea del tema, pero esto de la jubilación va de los años que hayas cotizado y no de los riesgos que hayas asumido en tu trabajo o en tu vida. ¿No?
#14 Absolutamente nada de lo que dices guarda relación alguna con si debe o no percibir una pensión, que es algo que se basa en las cotizaciones.
#47 beuno, asumo q el Supremo habra dado alguna razpn, no?
Porque no se ataca a esa razpn en lugar de decir que 'no es justo'?
#14 Aun autónomo societario le pueden embargar igualmente, o incluso peor, pero esto no tiene nada que ver. Si cotiza igual debe tener los mismos derechos. Punto. O que les permitan estar en el régimen general y cotizar como un trabajador mas de la empresa. Yo no entiendo que tengan que estar como autónomos, inlcuso cotiando menos que si cotizaran por su nómina como el resto de trabajadores. Es otra locura legislativa mas de este pais de locos con diarrea legislativa.
#51 pero que dices, la sociedad responde por su capital social y un autónomo normal responde con sus bienes personales.
#91 Pero eso nom veo yo que afecte a lo que pagas y recibes de jubilación. ¿Que tiene que ver?
Es discriminar porque patatas... ¿Cotizas menos?
#91 Un autonomo societario en la mayor parte de los casos tambien responde con sus bienes, sobre todo si la empresa está poco capitalizada y/o no tiene muchos bienes. También si hay problemas con hacienda o SS esta puede ir contra los administradores de la sociedad. No, no todo es tan fácil como pensais.
#51 ya y como es el dueño y cotiza por el régimen general, cuando le apetezca se autodespide, cobra el paro un tiempito y luego se vuelve a contratar.
Lo de cotizando menos , no sé de dónde lo sacas porque uno cotiza lo que le da la gana
#14 ah no, el autonomo societario no pone ningun riesgo. El local/vehiculos/maquinaria se compra con dinero salido del aire.
#66 Piden préstamos a los bancos que pagan con los beneficios de la sociedad. Mi hermano era autónomo y paso a ser sociedad unipersonal por eso mismo: si el negocio quiebra él sigue teniendo todo su patrimonio y puede montar otra sociedad rápidamente, no arriesga apenas nada. Se dio cuenta cuando le pasó a un conocido, dejó un buen pufo y tuvo que ser el FOGASA el que pagó las indemnizaciones, el "autónomo" se fue de rositas.
Siempre es mejor una SL unipersonal que ser autónomo.
#81 y el banco es gilipollas y no le pide un aval sobre bienes personales. Ya.
Por cierto las deudas a Hacienda/Seguridad Social no estan cubiertas por la SL. Tienen responsabilidad personal del administrador.
#83 Ya te digo que mi hermano se cambió por eso, tenía miedo de que perdiera si patrimonio. https://www.rodenasabogados.com/responsabilidad-socios-sociedad-limitada
Y muchos bancos prestan dinero a las empresas siendo el aval el propio negocio y su inmovilizado. En el caso que te comento la sociedad tiene naves industriales en propiedad, adquiridas como autónomo.
#81 Piden préstamos a los bancos que pagan con los beneficios de la sociedad.
Y los prestamos los tienen que avalar normalmente con su patrimonio personal por lo que si el negocio no acaba de arrancar y muere al cabo de un par de años pues probablemente pierdas patrimonio personal en la aventura por mucha SL que hayas querido montar.
#66 y? Pero vamos a ver, un autonomo compra un equipamiento y se va a la ruina supongamos que tras venderlo le queda una deuda con proveedores o SS de 10000 euros , si es societario NO responde con sus bienes personales si es normal si.
#93 ya, pero pierde el coste del equipamiento. Que no es poco, estamos hablando de decenas de miles de euros.
Aparte, las deudas de la S.S no estan sujetas a la responsabilidad limitada.
#93 Que sea societario no es lo que protege (hasta cierto punto) su patrimonio, sino que el equipamiento lo compra la sociedad, no él. Que tenga que ser societario es un requisito derivado del hecho de que es socio (con participación alta, no recuerdo ahora mismo el umbral) y trabaja para la sociedad.
#14 ha de haber un administrador y este es el que recibe el “palo” en caso de que algo vaya mal.
Si el administrador renuncia, los socios están obligados a nombrar a otro o ser uno de ellos mismos
#72 No. Recibe el palo si ha sido negligente y/o ha hecho algo ilegal, y hay que demostrarlo.
#14 por no hablar de que un autónomo normal, para desgravar el teléfono lo tiene complicado y un societario lo mete a nombre de la empresa y tira millas.
#7 En ese caso que describes, tienes más alternativas que formar una SL. Puedes formar una cooperativa de trabajo asociado (y cotizar al Régimen General), por ejemplo.
Pero no se trata del caso:
El hombre es socio y administrador único de Quimper Consulting, una asesoría. Por este motivo, se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según informa Faro de Vigo. Además, tenía a siete trabajadores contratados, pero en 2019 decidió retirarse acogiéndose a la jubilación activa. Esta opción se destina a las personas que se encuentran en edad de jubilación y disfrutan de un porcentaje de su pensión, mientras realizan algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial.
#17 Vamos que asesoría paco, el dueño, dijo coño que no ganó bastante asesorando a pequeñas empresas de cómo hacer las cosas de una manera perjudicial para los trabajadores y el estado pero que no sea muy denunciable y no me voy a beneficiar yo y los jueces le han dicho "o se jubila o sigue generando dinero con su empresa, las dos no" me parece más que bien pues la jubilación es un dinero para disfrutar la vida cuando ya no trabajas.
#7 Que se jubile y venda/cierre el negocio y le darán la jubilación
#53 "los jueces le han dicho "o se jubila o sigue generando dinero con su empresa"
No, no le ha dicho eso. Le ha dicho que o contrata usted a al menos una persona por cuenta propia y no a través de una mercantil, o no puede recibir las prestación de la jubilación activa.
Las consecuencias de esta sentencia creo que son un arma de doble filo para quien ha ganado este caso (la Seguridad Social):
- Quienes contribuyeron "bastante", supongo que contratarán un empleado directamente y no por medio de la sociedad (se mantendría el mismo coste para la Seguridad Social).
- Quienes no contribuyeron "bastante", supongo que generarán diferentes escenarios: más contribuyentes en activo (en beneficio de la S.S.), más jubilados ordinarios (en perjuicio de la S.S.) y falsos jubilados ordinarios (en principio en perjuicio de la S.S.).
#7 para salir del paro montas un negocio con hasta otros tres socios y para poder compartir la propiedad le das forma de mercantil. No tienes otra alternativa
¿Tienes tres autónomo societarios en la empresa?
#20 Si son socios y trabajan en la misma¿ que alternativa tienes?
#26 #33 #34 Pensaba que lo normal era uno societario y los otros asalariados.
#54 Si tienen un porcentaje mayor del ¿25%? no pueden ser asalariados.
Por ley, vamos. Yo soy autónomo societario, ojalá fuera contratado pero no puedo.
Supongo que está hecho para evitar algún tipo de pillería que se haría en su momento, porque no le veo sentido.
#26 una comunidad de bienes
#20 Es absolutamente normal.
#20 Claro
#20 No. Para ser autónomo societario tienes que tener al menos un 33% de la empresa o un 50% si sumas las participaciones de algunos familiares con los que convives o si tienes al menos el 25% y realizas funciones de dirección y gerencia.
#7 Básicamente, abre las puertas a una bolsa de fraude en los últimos años de cotización de un eventual pensionista.
#7 y pagas más que un autónomo normal por el simple hecho de ser societario, es de risa
#41 no pagas más, lo que es más alto es el mínimo y ya te digo yo que el de la noticia no cotiza por el mínimo
#71 no pagas más, lo que es más alto es el mínimo
Es decir ... que pagan más.
#71 bueno si una persona decide darse de alta como autónomo societario, el mínimo por el que podrá darse de alta es mayor a un autónomo normal. Perdona que no lo especificara mejor.
#41 no, no pagas más , la base de cotización mínima es más alta, pero vamos que si esl de la noticia está apunto de jubilarse la base mínima ya te digo yo que no paga
#100 La mayoría de autónomos, societarios o no, pagan el mínimo.
#7 Juanito tiene una SL de 40 trabajadores que heredó de su padre y cobra el sueldo que se ha puesto el mismo, eso sí ,por la empresa no le ven el pelo.
Le llega la hora de jubilarse y como es muy listo decide que quiere jubilacion activa 50 50 , el sigue haciendo lo mismo de antes, o sea nada , pero pretende que la mitad de su sueldo se lo pague la seguridad social, lo que se ahorrará va para beneficios de la empresa que también los cobra el porque es el dueño.
Ya ves que ejemplos bobos podemos poner todos.
Puerta abierta al fraude .
Y que conste que yo soy autónomo societario
#69 esto... Cual es el problema exactamente?
Antes la seguridad social pagaba 1000€ por la jubilacion y cobraba 0€ en cotizaciones.
Con la "jubilacion activa", sigue pagando 1000€ pero cobra 250€ por cotizaciones de contigencias profesionales.
Yo diria que la S.S sale ganando con el segundo caso. Por no hablar de Hacienda que se ingresa un IRPF extra.
Esque no entiendo el dilema en cuestion. No deberia ni existir el tramite, si quieres trabajar despues de tu jubilacion, deberias poder hacerlo. Todos salimos ganando.
#69 pero pretende que la mitad de su sueldo se lo pague la seguridad social, lo que se ahorrará va para beneficios de la empresa que también los cobra el porque es el dueño
Si si, los beneficios de la empresa que el estado te grava un 25% de impuesto sobre beneficios, y de lo que puedes repartir entre los accionistas tras pagar beneficios aún te clavan, a los accionistas/socios, impuestos de la renta sobre esos beneficios. Un plan sin fisuras donde Hacienda se acaba quedando más de la mitad de los supuestos beneficios que Juanito quiere "estafar".
Y que conste que yo soy autónomo societario
No parece que te enteres mucho del asunto. Porque si te enteraras de verdad sabrías que en una empresa pequeña lo que hay que hacer es no intentar tener beneficios.
#7 Existen la opcion de una cooperativa.
#7 Te obliga a ser autónomo societario. Cotizas igual que otro autónomo
Igual que un autónomo clásico no, los autónomos societarios cotizan más. Sus cuotas siempre han sido más altas.
#7 ah vale, ventanilla única entonces
#4 hasta hace unas décadas las mujeres no podían tener nada a su nombre, "además siempre ha sido así"
Que algo siempre haya sido asi, no válida que tenga que ser así...
#6 mi madre me cuenta cuado en el banco le impidieron sacar el dinero de su cuenta, que habia ganado ella como profesora, por que necesitaba la firma del marido. Tuvo que pegar un par de gritos hasta que apareció el director y le dio la razon. (y esto ya un par de años muerto el paco....)
#39 Ay que corcho con el tío paco...
Para que luego digamos que las leyes protegen al "empresario". Ejemplo práctico (y real), eres un autónomo con tres camiones, cuando te jubilas puedes acogerte a la jubilación activa, dejas prácticamente de pagar cotización, cobras una parte de la pensión y sigues trabajando (lo cual no quiere decir conduciendo) las horas que te parezca, básicamente la empresa sigue adelante.
Sin embargo, si tienes una sociedad con tus dos hermanos a la33%, la ley TE OBLIGA, a dalte de alta como autónomo (societario) ya que dan por hecho que si tienes más del 25% del capital eres autónomo a efectos prácticos. Pero claro solo para las obligaciones, para los derechos no. Para la jubilación activa el criterio se dá la vuelta, y te dicen que la actividad quien realmente la ejerce es la sociedad, no tú. Y te jodes.
PD: por cierto esto también ocurre para la tarifa plana. Si monto una sociedad con un amigo al 50% para emprender y crear empleo, tampoco me dejan acogerme a la tarifa plana porque el autónomo societario "es diferente".
Un despropósito todo.
#11 Ya hace 3 años que los autónomos societarios pueden acogerse al sistema de bonificación de cuotas conocido como "tarifa plana"
https://www.ramells.com/es/actualitat/cambio-de-criterio-de-la-seguridad-social-los-autonomos-societarios-tiene-el-derecho-a-la-tarifa-plana/
#21 no si lo combinas con otro trabajo por cuenta ajena. Cosa que es bastante habitual porque tendras que seguir pagando facturas hasta que la empresa empieze a despegar.
El tema de los autonomos en este pais es de traca.
#11 Lo de la tarifa plana cambió hace unos años , con sentencia del supremo
#11 no tienes porqué hacer una SL puedes hacer una comunidad de bienes , pero supongo que te interesa más una SL
#74 Desde mi desconocimiento se pueden dejar pufos como con las SLs con las comunidades de bienes?
Toda su santa vida pagando impuestos y cuotas para que no le corresponda una jubilación. Y todo esto siendo autónomo, que es especialmente sangrante.
Luego nos asombramos cuando escuchamos eso de que se van a Andorra. Qué país.
#23 No le corresponde una "jubilación activa". Si quiere dejar de trabajar y le corresponde la jubilacion normal, entiendo que se la darian.
No entiendo tu comentario.
#28 pero esque es una gilipollez, basicamente le estan diciendo que no trabaje y no pague impuestos. Es absurdo.
En otros paises, se permite trabajar incluso despues de pedir la jubilacion.
#59 ¿Qué países de la UE lo permite? Curiosidad.
#90 yo conozco UK. No es de la UE pero supongo que te vale:
You stop paying Class 1 and Class 2 contributions when you reach State Pension age - even if you’re still working.
(...)
If you continue working
Show your employer proof of your age (a birth certificate or passport, for example) to make sure you stop paying National Insurance.
https://www.gov.uk/tax-national-insurance-after-state-pension-age/stopping-paying-national-insurance
Es incluso mas generoso que lo que propongo porque ademas te exonera de pagar cotizaciones sociales, solo pagas IRPF. Aunque bueno, tiene sentido porque se supone que las cotizaciones son para pagar tu jubilacion, y esa ya la tienes.
#97 Por contra en RU la pension en si es bastante baja, es que igual no te queda otra que trabajar.
#90 España. Salvo que seas (no por gusto, te obligan) a cotizar por ese engendro jurídico que es el autónomo societario.
#90 Países Bajos, creo que hay un máximo de horas por semana para que no se considere trabajo normal.
Es incluso posible hacerlo si te has "pre-jubilado":
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/pensioen/vraag-en-antwoord/welke-gevolgen-zijn-er-als-ik-na-ingang-van-mijn-aow-pre-pensioen-of-vut-doorwerk#:~:text=Geen%20gevolgen%20voor%20AOW%20en,bij%20uw%20werkgever%20heeft%20opgebouwd.
#23 Su jubilación SIN TRABAJAR no se la quita nadie.
Para esto sirve pagar 350€ de autonomo todos los meses. Para nada
#25 el societario son mas de 350€ al mes
#31 peor me lo pones
#37 con los cambios, 350 es el minimo, a poco que factures sube, segun sus planes, en unos años a 1200 al mes
#37 #31 a ver, eso es la cotización de lo que cobrará de pensión , pensión que el tipo de la noticia puede cobrar igual que todo el mundo.
Lo que no puede hacer es decir " mira voy a trabajar la mitad y que la otra mitad me la pague el estado simplemente porque es el dueño de la empresa, que la venda o nombre otro administrador y cobre dividendos
#96 no has entendido nada
Y no se te puede obligar a vender a tu propiedad so pena de perder tu derecho a la pension, en los comentarios anteriores ya se han explicado muchas cosas y no veo necesario repetirlas acerca de en que condiciones se obliga a una persona a hacerse autonomo societario.
#25 yo nunca he entendido porque ponen tantos palos a las ruedas. Si el tio quiere seguir trabajando y pagando impuestos, por que te opones?
En UK es perfectamente legal seguir trabajando despues de la jubilacion.
#56 Y en españa tambien.
#63 si empiezas a trabajar despues de la jubilacion, te la retiran.
#65 No es cierto, mi jefe trabaja en una academia privada, tiene su pension y como es mayor de 67 años esta trabajando y cobrando la prestacion; quizas el convenio de la educacion tiene algo "especial".
#94 pues miratelo. Hay muchas explicaciones:
- Esta trabajando en negro.
- Esta trabajando bajo el convenio de "jubilacion activa". Que tiene muchos peros y penalizaciones.
#56 El tío quiere seguir trabajando y cobrando una pensión... para jubilarte activamente debes tener al menos un trabajador. Como en este caso no es él el que contrata a nadie, sino la persona jurídica de la empresa, pues de la deniegan. La cuestión está ahí.
#75 El tío quiere seguir trabajando y cobrando una pensión
Y el problema es...? Esque en serio, no entiendo el dilema.
Si se queda en casa, la S.S no cobra nada. Si sigue trabajando, la S.S cobra cotizaciones que encima no dan derecho a mas jubilacion porque ya la esta cobrando. Es literalmente dinero gratis para ellos.
Como digo, en UK se dieron cuenta de esto y por eso es perfectamente legal trabajar despues de jubilarte. Esque es de cajon.
#80 Pues que la pensión de jubilación, no es un premio por haber llegado a una edad trabajando, sino una prestación para poder vivir en la tercera edad, por eso se exige contratar a alguien si eres autónomo. Y estos que administran sociedades quieren seguir con la vida que llevan ganando un dinero que no necesitan. No verás a un albañil después de los 65 años queriendo seguir en el andamio por gusto, a los que verás serán a los que ganan mucho y no necesitan la pensión.
Para que sirva de ejemplo, es como si yo quisiera cobrar el desempleo cada 10 años trabajados aunque nunca estuviese desempleado.
#99 Pues que la pensión de jubilación, no es un premio por haber llegado a una edad trabajando
No, mas bien es un derecho que tu pagas durante años y que espera que se te cumpla en la edad de jubilacion.
Aparte desde el punto de vista de la S.S, le interesa lo que le estoy contando. Que el jubilado siga pagando cotizaciones tras los 67, eso a la S.S le deberia encantar.
Y estos que administran sociedades quieren seguir con la vida que llevan ganando un dinero que no necesitan. No verás a un albañil después de los 65 años queriendo seguir en el andamio por gusto, a los que verás serán a los que ganan mucho y no necesitan la pensión.
Pero esque no entiendo el problema.
Si tiene un trabajo intelectual o un trabajo relativamente pasivo. Pues bien por el, mientras haya cotizado a la jubilacion deberia poder recibirla sin problema. Los ingresos ademas iran sujetos al IRPF/cotizaciones.
Y como digo, a la S.S le interesa mas que siga trabajando/cotizando a que se quede en casa sin cotizar.
cual es la diferencia? o que significa?
#2 Un autónomo societario es el que realiza trabajos para una sociedad mercantil y posee más del 25% de la misma. Cotiza como cualquier otro autónomo por lo que en mi opinión estamos ante una discriminación injusta.
Otro regalito del estado a los pequeños emprendedores.
#3 para mi no es discriminatorio y además siempre ha sido así.
#4 Que siempre haya sido así no quiere decir que no sea injusto.
#9 efectivamente, pero en este caso lo injusto sería lo contrario.
Un autónomo normal tiene retención de IRPF en sus facturas, la empresa de un societario no , un autónomo lo tiene jodidisimo para desgravar el teléfono, un societario lo mete a nombre de la empresa y se acabó.
#82 > Un autónomo normal tiene retención de IRPF en sus facturas
What?
#82 Como dices? no conoces muchos autónomos, no? y la empresa paga mas impuestos que un autónomo.
#4 ES completamente discriminatorio. Paga lo mismo que un autónomo no societario, y tiene muchos menos derechos. Cono todas estas pegas y putadas a los pequeños empresario y "emprendedores" ¿Quien cognos se va a embarcar o heredar un negocio ? Así nos va.
#49 Fácil: que no sea societario.
#85 No puede dejar de serlo.
#49 que tiene menos derechos, ya ...
Cuando factura la empresa del autónomo societario tiene retención de IRPF como las de normal ? NO
Tiene más fácil desgravar gastos que un autónomo normal ? SI
Los beneficios de su empresa tributan por el IRPF como la de los autónomos normales ? NO
#3 del estado o de las leyes? Es importante si hace falta cambiar algo...
#3 Cotiza más que un autónomo "normal". Tiene una base de cotización mínima mayor.
#3 ¿Cómo controlas que un autónomo societario cumple con los requisitos de parcialidad necesarios para la jubilación activa? Porque con un trabajador por cuenta ajena es tan sencillo como remitirse al horario estipulado en el contrato de trabajo mientras que un autónomo (para bien y para mal) no tiene horarios. Nada impediría que un autónomo siguiera trabajando e ingresando de la misma forma que estando en activo y, a la vez, cobrando una pensión de jubilación.
#10 ese argumento vale exactamente igual para el autónomo no societario.
#12 #13 La diferencia es que el autónomo clásico está asumiendo los riesgos de la actividad que desempeña mientras que el societario no. Por eso al segundo se le exige al menos un trabajador contratado que sea el que, supuestamente, desarrolle la actividad empresarial.
#15 ok. Eso es comprensible.
#18 Voy a precisar. No estaba poniendo en duda que sea o no discriminatorio, lo único que digo es que los contextos no son equiparables y es muy difícil o imposible otorgar los mismos derechos sin caer en discriminaciones del tipo que sean aún haciendo encaje de bolillos. Siempre va a aparecer una situación que se puede llegar a considerar injusta. Pasa lo mismo cuando se intenta comparar la prestación por desempleo con la de cese de negocio de los autónomos en la que a estos últimos se les exigen más requisitos para demostrar una situación involuntaria de desempleo (a un trabajador por cuenta ajena le basta haber sido despedido), pero se debe a que la idiosincrasia de las propias actividades son distintas no a que se quiera joder a los segundos. La única forma de que no sucediera es que nadie tenga la posibilidad de jubilarse activamente, pero no creo que fuera tampoco la solución ideal.
#15 No es obligatorio tener trabajadores contratados en una sociedad.
#35 Para acceder a la pensión activa como autónomo societario sí lo es.
#57 Gracias.
#12 ¿No tendría que tener ingresos de sus clientes ese autónomo no societario?
#24 efectivamente, es que no se parece en nada, que aquí estamos poniendo ejemplos de autónomos societarios con uno o ningún empleado y los hay que pueden tener 10, 20, 30 , 50 y más empleados
#12 creo que ovlak me tiene en ignorados, sin embargo quiero decir mi argumento: No deberian haber "requisitos de parcialidad".
Cumples 67 años, te dan la jubilacion. Y si luego quieres trabajar pues perfecto, sigue trabajando y no hay ningun problema. Es dinero que cobra la S.S y que no dara derecho a ninguna contraprestacion futura real.
#10 pero lo que expones vale para cualquier tipo de autónomo no solo los societarios, por lo que no entiendo la discriminación entre unos y otros.
En cualquier caso, la dificultad que tenga la administración para verificar tal o cual situación no debería significar una merma en los derechos del trabajador. (sí, un autónomo societario también es un trabajador)
#13 porque normalmente un autónomo societario es dueño de una empresa con trabajadores y un autónomo normal es solo el y si no curra no cobra .
El tío de la noticia se puede buscar un administrador y jubilarse y la empresa sigue o venderla a los trabajadores.
Que hay excepciones por supuesto, pero por norma general es así
#73 normalmente un autónomo también tiene trabajadores.
#79 eso de normalmente.... Cómo que no.
Solo el 21% de los autónomos (427.347) tienen trabajadores a su cargo. El resto, un 79%, desarrolla su actividad en solitario.
https://www.infoautonomos.com/autonomos-espana-ley/cuantos-autonomos-espana-como-son/#:~:text=Solo%20el%2021%25%20de%20los,incrementado%20durante%20los%20%C3%BAltimos%20a%C3%B1os.
#10 inspección laboral?
Es un poco feo eso de asumir que van a intentar estafar de entrada sin pruebas ni nada
#3 totalmente de acuerdo, tengo a mis padres que cotizan a la ss como autónomos, son societarios, y tiene su nómina y poco más, vamos que de la pyme no se llevan un pavo.
Discriminación total.
#3 Españistán.
Que dos juzgados le hayan dado la razón y otro no dice, además, que no está nada claro
#3 Si no hay derechos pues que quiten esa cuota
#3 incluso tiene que pagar mas que un autonomo "normal"
#3 Cotiza normalmente más porque obligan al máximo y encima no tienes derecho a ayudas ni reducciones. Luego que si se hacen las cosas por el costadito... Es que así no se puede. Te tiras cotizando toda la vida para que te vengan con estas?
#3 Si se le bajara la cuota eximiendo el pago proporcional a la pensión de jubilación tiene un pase. Pero frente a un trabajador por cuenta propia que paga la misma cuota y si se le incluye la parte de la pensión de jubilación en su cuota es una discriminación.
Actualmente soy autónomo societario, y para que mañana tenga pensión debo estar en nómina en la sociedad.
#3 No parece que sea "como cualquier otro autónomo", del artículo:
El hombre es socio y administrador único de Quimper Consulting, una asesoría. Por este motivo, se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, tenía a siete trabajadores contratados, pero en 2019 decidió retirarse acogiéndose a la jubilación activa.
....
La diferencia entre autónomo clásico y societario es que el primero lleva a cabo su actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo de su negocio; mientras que el segundo, realiza la actividad, pero no por cuenta propia, sino para una sociedad capital, que es la que corre a cargo de los riesgos. Y en este último es el caso de este hombre, quien llevaba a cabo la actividad para una sociedad y, por lo tanto, no tenía derecho a recibir la pensión activa.
#2 la diferencia es que un autónomo societario está más puteado por ser un autónomo "especial". La ley no hace diferencia alguna pero la SS se lo saca de los huevos porque sí.
¡Jódete! Parásito capitalista de mierda.
Lo del autónomo societario es de puta coña. Pagamos más cotización que un autónomo normal (yo he llegado a cotizar a la seguridad social por encima de mi salario real), pero luego con la nueva tabla de autónomos, la deducción por gastos en vez del 7% es del 3%, no tienes derecho a jubilación activa porque jódete, no tienes derecho a paro... y otras tantas cosas.
NO es país para autónomos.
Si cotiza lo mismo, deberia cobrar lo mismo.
#62 y si cotiza lo mismo cobra lo mismo. Lo que no puede es acogerse a la jubilación activa
A ver si os enteráis que las paguitas son para los que no dan un palo al agua.
#84 en este caso precisamente el que quería llevarse una paguita es el de la noticia
Que se haga funcionario o trabaje para el IBEX y no le pasarán estas cosas.
Había leído "por ser socialista".
#1 Eso cuando gane Vox las elecciones ya sacarán esa ley