Hace 15 años | Por --43631-- a narros.congreso.es
Publicado hace 15 años por --43631-- a narros.congreso.es

Mucha gente piensa que para reformar la Constitución hay que disolver las Cortes; sin embargo, eso es incorrecto. Hay dos tipos de reforma, la de tipo A (artículo 168 CE), que necesita 2/3 de ambas cámaras y referéndum favorable, además de disolver las Cortes; y la de tipo B (artículo 167 CE), que necesita 3/5 de ambas cámaras, no necesita referéndum -salvo que lo soliciten 35 diputados y/o 26 senadores-, y en ningún caso requiere disolver las Cortes. Relacionada: La democracia intocable
Hace 15 años | Por aries a blogs.publico.es
Publicado hace 15 años por aries
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C&P: "Se avecinan grandes fastos con motivo del treinta aniversario de la inmaculada Consti [...]

Comentarios

D

Ver este comentario que puse en la otra entrada de meneame relacionada con esta, en cuanto a la cantidad de temas que pueden modificarse en la Constitucion sin necesidad de disolver las Cortes:

la-democracia-intocable#comment-65

como la vivienda, el matrimonio, el ordenamiento territorial, la separacion de poderes, la normativa electoral, las iniciativas legislativas ciudadanas ... un cordial saludo.

alecto

Efectivamente los temas más importantes no exigen la disolución de las cortes, pero sí un consenso muy amplio (hoy en día parece imposible) y aún en el caso de la reforma simple existe la opción de que se convoque un referendum si lo slicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras (si es un acuerdo PP-PS los demás partidos se bastan para solicitarlo)

Los asuntos objeto de reforma agravada:

(Artículos del título preliminar de la CE) Principios fundamentales de la CE (monarquía parlamentaria, español como lengua oficial, símbolos, indisoluble unidad de la Nación española...)

(Art. 15-29) Principios constitucionales: recoge los derechos fundamentales y libertades públicas más importantes: libertad ideológica, de culto, de cátedra, de asociación, de circulación, de sindicatos, de empresa, detención preventiva limitada, habeas corpus, derecho al honor, inviolabilidad del domicilio...

(Título II) Todo lo referente a la monarquía.

janrok

Si pillan la Constitución en formato digital, sirve la tecla Supr.

alecto

#9 sí, con lo de los "temas más importantes" no he estado muy lúcida, me refería a que la mayoría de los temas en los que se habla de realizar reformas (senado, ley electoral, vivienda, iniciativa legislativa, etc) no están en la reforma agravada, la que exige la disolución de las cortes, aunque personalmente creo que hay temas muy importantes ahí, especialmente el título preliminar, que podrían ser considerados...

También está la monarquía, que para mi es un tema importante que creo que debería ser reformado, pero no veo a esta sociedad lo bastante madura para ese debate, así que lo descarto por pragmatismo... Los derechos y libertades no creo que deban ser reformados, como mucho para añadir alguno, pero nunca se sabe, porque hay cosas que parecen cosméticas y que el TC interpreta como el higo y acaba provocando que haya que reformarlas para poder lelvar a cabo cosas que no se prohíben ni impiden explícitamente... y me da que la forma en que se habla de los partidos políticos cierra la posibilidad de las listas abiertas si no se reforma ese título...

Otro tema que habría que citar es que las sentencias del TC (puestos a dar la vara con esto, hacerlo bien) también exigen reforma constitucional (simple, salvo que afecten a los temas que puse en #6, que piden disolución de las cortes) porque tienen valor de constitución a todos los efectos. Estoy pensando en este momento en una sentencia que afectó a la legislación del aborto, o sentencias que puedan afectar a aspectos del Estatut, por ejemplo, que para deshacerlas hay que llevar un proceso de reforma constitucional.

D

Los políticos no se ponen de acuerdo para cuestiones como la economía o el terrorismo. ¡¿Cómo se van a poner de acuerdo para modificar un artículo de la Constitución?!

D

#6 Si, esos son los de la reforma tipo A, la regulada por el articulo 168 CE; aunque:

"no exigen la disolución de las cortes, pero sí un consenso muy amplio"

Si PP o PSOE caen por debajo del 40 % en ambas camaras, dejaria de tener el que cayese minoria bloqueante y el otro -negociando con los minoritarios- podria ejecutar esas reformas; reformas que incluyen el Titulo que regula las propias reformas, aunque segun la web del Congreso eso constituiria un fraude de ley -no estoy de acuerdo-

http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=168&tipo=2

"Efectivamente los temas más importantes"

La lengua oficial, republica vs monarquia, los simbolos, la unidad territorial, etc, son temas muy importantes -solo has de fijarte en la cantidad de noticias que al respecto salen en meneame-; y que decir de los derechos y libertades fundamentales.

Un cordial saludo.

D

#10 "y me da que la forma en que se habla de los partidos políticos cierra la posibilidad de las listas abiertas si no se reforma ese título..."

¿Podrías citar el articulo de la Constitucion -especificamente, de entre los protegidos por el articulo 168 CE y, por ello, que necesitaria una reforma de tipo A- que impide que las listas sean abiertas?

"las sentencias del TC [...] también exigen reforma constitucional [...] porque tienen valor de constitución a todos los efectos"

Es que esa es la funcion del TC aqui, en EEUU -alli se llama Tribunal Supremo-, en Alemania, en Dinamarca ... velar para que ninguna ley puentee la Constitucion; anular el hecho de que las sentencias del TC anulen aquellas leyes que el TC estime contrarias a la Constitucion -sea por la via de recurso de inconstitucionalidad, de recurso de amparo o de cuestion de constitucionalidad- dejaria sin valor ni razon de existir el TC.

¿Es esa la propuesta? ¿Eliminar un tapon que impide que, en la medida en que aprobar/modificar la Constitucion requiere un amplio consenso, mayorias mucho menores puenteen ese consenso? Mas valdria apostar por la separacion de poderes, para que ni el TC ni el CGPJ ni la Fiscalia del Estado esten politizados -en uno u otro sentido-, creo yo. Un cordial saludo

D

Depende del artículo de la Constitución que se quiera modificar, hay artículos que para modificarlos se tienen que disolver las Cortes Generales.

esp1234

Añadir que los supuestos donde se requiere la aprobación de la reforma y la inmediata disolución, con aprobación de las nuevas cámaras son los de la reforma total de la Constitución, o la parcial que afecte al título preliminar, donde se establecen los elementos básicos en el estado de derecho, los que afectan a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y el título que regula la corona.

esp1234

Lo siento por la repetición, creo que #6 escribe más rápido que yo.

Houses

A mí me parecen realmente importantes los del título preliminar y, por encima, los artículos entre el 15 y el 29.

r

Yo voto por reformarla y quitar las autonomias.Ahora en tiempo de crisis ahorramos un monton de millones.

D

No tenemos problemas más importantes que resolver... Como la crisis que se nos ha venido encima!!!
Perdón. He mencionado la palabra "crisis".