Hace 6 años | Por --553023-- a laregion.es
Publicado hace 6 años por --553023-- a laregion.es

La acusada de denuncia falsa, que describió atroces agresiones sexuales, deberá indemnizar a las personas a las que acusó por los daños ocasionados. La vecina de Petín Carmen Justa P.R., de 36 años, acusó en 2015 a dos vecinos de Carballiño, un hombre y una mujer, de múltiples violaciones. Llegó a confesar en el cuartel de la Guardia Civil de O Barco que hasta en 20 ocasiones en un año la agredieron sexualmente un grupo de personas, entre las que estaban los denunciantes, en una casa abandonada de Carballeda de Valdeorras.

Comentarios

Peter_Feinmann

#2 Ya hemos encargado una ampliación de cupo.

T

#4 Menos mal, porque el 0,01 va a ser escaso esta vez.

Peter_Feinmann

#10 Tranqui, lo hemos aumentado al 50%. No descartamos nuevas ampliaciones

D

#2 se envian más a meneame, es el efecto amplificador... nada más. Es lo de siempre, se quieren sacar conclusiones de el envio de un suceso publicado por un diario regional, cuando no local, y poca conclusión cabe sacar salvo que "cosas pasan" algo que ya sabíamos. Hay mujeres que realizan denuncias falsas contra hombres por despecho locura transitoria o lo que sea, la pregunta es: ¿y qué?

D

#15 la pregunta no es ¿y qué?, la pregunta es por qué tal cantidad de mujeres muertas o apalizadas al año.

Y por supuesto es totalmente inopinado comparar una denuncia falsa con un asesinato o agresion. Una cosa acaba en el 99,9% de los casos descubierta por un juez, la policia o reconocida por la propia interfecta, la otra acaba con el trauma, el terror y la muerte.

Por qué no comparamos el terroismo con los robos de coches o de una lata de atún? creo que esta claro, no?

Poco mas que decir, salvo lo obvio para todo el que no tenga una enajenación profunda.

N

#18 la pregunta es por qué tal cantidad de mujeres muertas o apalizadas al año

La pregunta no es esa. La pregunta es por qué están diciéndonos que esa cifra es altísima cuando no solo es baja, sino que es la más baja de Europa.

No digo que no haya que hacer algo para bajar aun más el número de víctimas pero si dar publicidad es mala idea en el tema de los suicidios, estar hablando cada minuto de este asunto no creo que sea buena idea para reducir el número de víctima (ojo, hablo usando la lógica que se usa para los suicidios). Y por otro lado, las medidas que se han tomado, aparte de estar basadas en una ideología supremacista contra el hombre, resulta visiblemente inútiles. Es decir, está bien buscar una forma de que haya menos violencia en el entorno de la pareja pero no está bien hacerlo como se hace.

D

#25 una es demasiado. Lo óptimo es 0. Desgraciadamente son muchisimas más que una.

D

#26 Pues aplica la misma logica para todos los problemas sociales . Un solo muerto por tabaco , accidente laboral , suicidio , trafico etc . Seria un absurdo sinvivir . De todos los problemas este es el que menos muertes origina . Una persona por millon al año .

N

#26 Yo también pienso eso. Y también lo pienso cuando va un hombre inocente a la cárcel a causa de que el gobierno fomente las denuncias falsas ¿tú? Diría que a ti uno no te parece demasiado en ese caso.

Además, aunque aspirar a 0 está muy bien, se haga lo que se haga dentro de los límites de una sociedad de derecho, siempre habrá un número mayor 0, especialmente si contamos como víctima de "violencia de género" todo lo que se nos ponga en las narices. Pero sea como sea, en un mundo violento siempre habrá muertos de ambos sexos por actos violentos. No lo defiendo, solo pongo de relieve los hechos. En una dictadura fascistoide sí se puede conseguir el cero. Fíjate lo que bajaron los delitos cometidos por los judíos en la alemania nazi. Supongo que es lo deseable para vosotros.

Y ahora sí...

Almirante_Cousteau

#14 Hay mujeres que realizan denuncias falsas contra hombres por despecho locura transitoria o lo que sea, la pregunta es: ¿y qué?

Pues que igual la jurisprudencia del TS según la cual el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para condenar a los acusados es una aberración. Igual, ¿eh?

D

#20 esa afirmacion es cierta? La tozudez de la realidad que muestra esta misma noticia se empeña en decir que no.

Almirante_Cousteau

#23 «esta Sala viene diciendo de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia».

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/78290/sentencia-ts-238-2011-sala-2-de-21-de-marzo-violencia-de-genero-prueba-pericial

D

#33 entonces había pruebas para declararle culpable. Como ocurriria con cualquier ladron de bancos. Gracias. Y qué caso es ese? Hay que leer un poco, me colocas un veredicto tras un recurso de casacion y ni te has leido el puñetero auto. El argumentador googleador.

En fin...

Almirante_Cousteau

#37 Esto no va de si hay o no hay pruebas en un caso concreto. Se trata de que esa Sentencia describe cuál es la jurisprudencia del TS en TODOS los casos en supuestos semejantes. Es decir, que el mero testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente cuando no hay otras pruebas incriminatorias. Si tuvieses algo de decencia se te ocurriría rectificar lo que has dicho antes:

Hay mujeres que realizan denuncias falsas contra hombres por despecho locura transitoria o lo que sea, la pregunta es: ¿y qué?


Por otra parte, menudo bocazas estás hecho. Yo no me meto en una noticia sobre informática a decirle a la gente con arrogancia cómo son las cosas. Pues no te metas tú en asuntos jurídicos a decir lo primero que te pasa por la cabeza, porque haces el ridículo.

D

#41 se refiere a los testimonios de los hijos la mujer y las pruebas periciales. No hay ecidencia que las rebata suministrada al tribunal por el acusado.

Yo me meto donde quiera y hablo de lo que quiera, leyendo antes e informandome. Me has puesto un estracto de un enlace que has encontrado por azar y has rescatado un parrafo buscando palabras clabe con el buscador de tu navegador, el cual te permite buscar en la web cualquier palabra... lo que ha pasado es que como suele pasar has descontextualizado un texto mediante un extracto para apoyar tu argumento, pero yo entre pausa y pausa en el trabajo me he leido el maldito texto.

Vete a intentar engañar a otro por favor.

Almirante_Cousteau

#42 Joder, dices tantas chorradas que tu ortografía pasa desapercibida. lol

Lo que te he puesto es jurisprudencia totalmente consolidada, más vieja que el hilo negro, y que aplica en todos los casos. Si prefieres vive en la estupidez y no aprender cuando te dan en los morros con algo, allá tú y tu sentido del ridículo.

Si no te fías de mí, pregúntale a algún conocido abogado que tengas, anda. Menudo zoquete con ínfulas, encima te tiras el pisto de que lees y te informas. Vaya desgarramantas. lol

D

#43 te repito, que en ese auto se tienen en cuenta tres pruebas dos testimonios (mujer e hijos) y las periciales mencionadas en el texto, que repito no te has leido. Esos testimonios repetidos en varios juicios a lo largo de varios años, coherentes sin contradecirse en modo alguno, no pueden ser rebatidos por el del agresor que no es coherente según las diferentes sentencias que cita el texto de tu enlace, ese que no te has ni leído.

El caso de esta noticia es que una mujer ha denunciado a otra junto con su marido y se ha descubierto que ha mentido, tampoco creo que te lo hayas leído, pero has de saber que se parece al caso de tu enlace como un huevo a una castaña.

Mi ortografía es la propia de quien escribe en el móvil mientras hace sus labores diarias, no me avergüenza, tranquilo, de hecho tú opinión es poco o nada relevante amigo pazguatillo.

Lo dicho, léete esa mierda tuya de enlace que ni te has leído y deja de hacer perder el tiempo a tus mayores con patéticas falacias de autoridad que ni tú mismo te crees, melón lol

Almirante_Cousteau

#44 Veo que tienes ojos, pero no inteligencia. lol

En fin, si quieres se lo preguntas a algún amigo abogado que te lo explique despacito. Podría ponerte ahora cincuenta sentencias del TS que aplican esa jurisprudencia, pero es que no lo vas a entender. Donde no hay mata, no hay patata. Agur.

D

#45 hablo perfectamente castellano, desgraciadamente los abogados con los que tengo relación hablan más bien poco así que me remitiré a lo siguiente ya para cerrar esta conversación absurda, visto que sigues en tus trece sin leer y tomandome por idiota cuando si hay uno aquí es evidente que eres tú:

1. - Como declara la Sentencia de 19 de febrero de 2010 reiterando lo expresado en la de 21 de septiembre de 2000, n.º 1413/2000 esta Sala viene diciendo de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia (Sentencias de 5 de marzo, 25 de abril, 5 y 11 de mayo de 1994, entre otras muchas). Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que como señala la Sentencia de 19 de febrero de 2000, no son condiciones objetivas de validez de la prueba sino criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable, y controlable así casacionalmente a la luz de las exigencias que esos factores de razonabilidad valorativos representan:


A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez (no es lo mismo un mayor de edad que un menor, o un niño) y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

b) La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante tiene por regla general interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones (Sentencia de 11 de mayo de 1994).

B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone:

a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima (Sentencias de 5 de junio de 1992; 11 de octubre de 1995; 17 de abril y 13 de mayo de 1996; y 29 de diciembre de 1997). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración (art. 330 LECr.), puesto que, como señala la sentencia de 12 de julio de 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.

C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Este factor de ponderación supone:

a) Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable "no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones" (Sentencia de 18 de junio de 1998).

b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.

c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

2.-Contra lo argumentado por el recurrente la valoración del testimonio de la víctima, sometida por la Sala de instancia a los criterios de ponderación y análisis señalados antes, evidencia su suficiencia como prueba de cargo: A) la pésima relación matrimonial, explicable en una situación de maltrato habitual extraordinariamente grave al extremo de tener que hacer los dos hijos varones turnos de guardia en casa de sus padres (no obstante tener aquellos vida independiente) para evitar el maltrato de su madre, deriva sobrevenidamente de los delitos sufridos, y no de causas ajenas que permitan detectar una fuente de animosidad diferente que justifique dudar sobre móviles espurios de una falsa imputación. Esta Sala tiene dicho que la lógica animadversión de la víctima derivada del hecho criminal es irrelevante para poner en duda su versión en cuanto no resulta de causas de resentimiento ajenas al delito (SS 21 de septiembre de 2000, y 19 de febrero de 2010). En todo caso la Sala de instancia apreció el testimonio de la víctima como "objetivo y narrado en un tono general contenido que dejaba patente que no quería añadir elementos incidentales desfavorables para el acusado"; B) En cuanto a la verosimilitud del testimonio nada contiene que sea ilógico en sí mismo, o contrario a la lógica o a la común experiencia; ni su narración es insólita ni resulta inverosímil en su propio contenido, pues es explicable y lógico que sufriendo una agresión sexual de su marido no quisiera o no se decidiera a pedir auxilio a sus hijos preservándoles de conocer un hecho de su padre tan atroz y vergonzoso. Concurren además dos datos objetivos de corroboración periférica: no consisten en lesiones, dado el modo y circunstancias en que se produjo la agresión sexual, pero son las secuelas psicológicas pericialmente probadas, compatibles con la agresión sexual, y por otro lado los ruidos y golpes nocturnos que procedentes del dormitorio de los padres oían los hijos que también percibían el llanto de su madre. Obvio es decir que ni una cosa ni la otra demuestran la agresión; pero no se trata aquí de pruebas complementarias o coadyuvantes al testimonio, sino de datos objetivos corroborantes que apoyan la verosimilitud de lo testimoniado por la víctima, que es la prueba de cargo; C) Respecto a la persistencia el relato de la víctima ha mantenido la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes sin oposición entre ellas. Es concreto, preciso y sin vaguedades: el hecho de que a lo largo de las sucesivas declaraciones concretara detalles no precisados antes no tiene la relevancia que pretende el recurrente. Esta Sala ha dicho en Sentencia de 5 de diciembre de 2008, y reiterada en la de 9 de febrero de 2009, y la ya citada de 19 de febrero de 2010 que la persistencia no exige repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino ausencia de contradicciones en lo sustancial y relevante: no son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones cuando no se afecta la coherencia y significación sustancial de lo narrado. Tampoco lo es la modificación del vocabulario ni de las formas expresivas cuando con unas u otras se sigue diciendo lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario, cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal, que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencian tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva.

Todo lo que está en negrita, a ver si así eres capaz de leerlo, es lo que has obviado en tu manipulación, casi nada, porque falta todavía más texto, más abajo donde habla como se aplica todo esto al caso, pruebas periciales, testimonios de los hijos que tenían que hacer guardia en el domicilio.

Especialmente deberías haber leido esta parte de la explicación de la jurisprudencia, ya que pone en contexto el corte que tú haces:

La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima (Sentencias de 5 de junio de 1992; 11 de octubre de 1995; 17 de abril y 13 de mayo de 1996; y 29 de diciembre de 1997). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración (art. 330 LECr.), puesto que, como señala la sentencia de 12 de julio de 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibi

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#45 La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima (Sentencias de 5 de junio de 1992; 11 de octubre de 1995; 17 de abril y 13 de mayo de 1996; y 29 de diciembre de 1997). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración (art. 330 LECr.), puesto que, como señala la sentencia de 12 de julio de 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.

Inteligencia? la suficiente para ver que eres un farsante.

Almirante_Cousteau

#47 Pero tolay, si estás poniendo la jurisprudencia QUE TE HE DADO YO. Y exactamente esos puntos son los que se refieren a la jurisprudencia que PERMITE CONDENAR CON LA ÚNICA PRUEBA DE CARGO DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. lol

Y encima te quejas de que te trate como a un idiota...

D

#48 Esto resulta francamente absurdo. Te voy a ingnorar un tiempo porque es evidente que no tienes otra cosa que hacer, pero lo voy a hacer constructivamente:

Los dos puntos.

Signo de puntuación (:) que representa una pausa mayor que la de la coma y menor que la del punto. Detienen el discurso para llamar la atención sobre lo que sigue, que siempre está en estrecha relación con el texto precedente. Se escriben pegados a la palabra o el signo que los antecede, y separados por un espacio de la palabra o el signo que los sigue.

1. Usos lingüísticos

1.1. Preceden a una enumeración de carácter explicativo: Ayer me compré dos libros: uno de Carlos Fuentes y otro de Cortázar

(...)

1.8. Se usan también para conectar oraciones relacionadas entre sí sin necesidad de emplear otro nexo. Son varias las relaciones que pueden expresar:

a) Causa-efecto: Se ha quedado sin trabajo: no podrá ir de vacaciones este verano.

b) Conclusión, consecuencia o resumen de la oración anterior: El arbitraje fue injusto y se cometieron demasiados errores: al final se perdió el partido. En este caso se usa también el punto y coma (→ punto y coma, 3b).

c) Verificación o explicación de la oración anterior, que suele tener un sentido más general: La paella es un plato muy completo y nutritivo: tiene la fécula del arroz, las proteínas de sus carnes y pescados, y la fibra de sus verduras. En este caso se usa también el punto y coma (→ punto y coma, 3b).

http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=2a3yRXFBiD6rvDOMtq

Ahora lo entenderás mejor, aplica la norma al leer el texto y todo saldrá bien, créeme; lo puedes llevar manana a clase como trabajo expontáneo, un comentario de un texto jurídico. Es algo fundamentalmente necesario desde el instituto (preu, bachillerato o como lo llaméis ahora) para ir a la Universidad.

Hala, hasta otra "abogado"

Almirante_Cousteau

Tío, que después de veinte mil mensajes diciendo que esta jurisprudencia no es de aplicación has acabado por poner la Sentencia... ¡que había puesto yo en primer lugar!

Si la lees con la supervisión de tu tutor, podrá confirmarte que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar. Ahora respira, cálmate, y vuelve a leer esto: #20.

Veo que me tienes ignorado. Lo que mejor se te da: ignorar. lol lol lol

N

#14 Bueno el "qué" es básicamente que el gobierno y grupos de presión asociados, en contra de toda la lógica de la interpretación de datos, nos intenta colar que solo hay un 0,01% de denuncias falsas y ocultan información e inflan cifras de víctimas por un delito concreto de forma arbitraria para que la gente no conozca el dato real, y puedan seguir llevando políticas sexistas contra los hombres para recibir ayudas de la UE relacionadas con el tema. ¿Te parece poco "qué"?

Ni le tocó el culo ni le amenazó en la discoteca: absuelto vecino de Pamplona acusado por su exnovia/c27#c-27

D

#22 desconozco la certidumbre de esa conspiranoia. Tampoco es que nadie vaya a demostrarlo. Si los casos de denuncias falsas son solo los que se envian a meneame, que algunos quieren tomar como la representacion de una avalancha de casos, son entonces probablmente menos que ese 0,01%

N

#24 Sí, supongo que es muy oportuno que te parezca una paranoia algo que está demostrado. Qué casualidad. roll

T

#14 Por favor, vaya argumentos los tuyos. Como lo publica un diario regional o local, entonces es menos delito ¿no?

¿Y qué? ¿Cómo que y qué? Por favor!!! Si nos venden día sí y día también que esto es mentira, que no existen, o se remiten a la falacia argumental del 0'01%, cuando eso son sólo las sentenciadas.

Por favor!!!

D

#32 comprension lectora -1 la tuya. O bien una falacia. Paso de rebatir pajillas mentales.

T

#35 jaja, cuando te quedas sin argumentos es lo que hay, eh?

D

#36 vuelvo a repetir aue no rebato pajillas ni falacias evidentes. Sal busca y busca mujer, te quitará toda la gilipollitis

T

#38 gracias por insultar.

Igual te lo tienes que hacer ver si otros te han dicho lo mismo. Hale, campeón.

D

#39 que me han dicho qué? Sigues inventando?

Vale...

JuanAn_II

#7 que la sentencia es ridícula, de acuerdo. De ahí a pedir la misma pena por violación que por calumnias va un trecho.

JuanAn_II

#16 no, no acepto lo que dices. Y si de verdad has entendido eso revisate la comprensión lectora. De nuevo digo, la sentencia condenatoria a esta chica es de risa habría que ser mucho mas duros pero igualar una denuncia falsa a una violación es una estupidez de libro.

Recuerdo aquel libro de David Bravo en el que comparaba las penas por piratear vs robar/tirar jeringuillas, etc y todo el mundo se echaba las manos a la cabeza por la falta de proporcionalidad, pues aquí lo mismo.

No se puede pretender que una persona que ha hecho una denuncia falsa se vaya "casi" de rositas, pero de ahi, a empapelarla de por vida va un trecho demasiado largo.

El problema en nuestro codigo penal es de proporcionalidad (entre otros)

Robus

#17 No se puede pretender que una persona que ha hecho una denuncia falsa se vaya "casi" de rositas, pero de ahi, a empapelarla de por vida va un trecho demasiado largo.

¿La mentirosa no iba a "empapelar de por vida" al acusado?

Lo siento, he visto un caso cercano de esas "denuncias falsas que no pasan nunca" y el pobre quedó destrozado... y ni sale en las estadísticas de "violencia de genero" ya que ella retiró la denuncia una vez él aceptó que se lo quedara todo con el divorcio... eso sí, pasó un par de noches en el trullo lo que lo asustó lo suficiente para aceptar lo que fuera.

¿Crees que ese pobre va a poder fiarse de otra mujer? ¿que no le van a quedar secuelas traumáticas?

La misma pena es poco... ella lo hizo aposta y con sangre fria.

Almirante_Cousteau

#19 Yo también pienso que las penas deberían ser mayores y desde luego incluir el cumplimiento de pena de prisión, pero la gravedad de veinte violaciones es superior a una denuncia falsa, aun siendo gravísima.

En el caso de que la pena fuese equivalente a la que comporta el delito denunciado, un mismo hecho (denuncia falsa) estaría penado de forma totalmente distinta en cada caso. Poco, si se ha denunciado un delito de lesiones; mucho, si se ha denunciado un delito de agresión sexual. Es lógico que la pena varíe en función de la gravedad de la conducta falsamente denunciada, pero eso ya lo prevén los distintos tipos cuando dicen que la pena será de tantos a no sé cuántos años.

Cc #17

JuanAn_II

#19 Estoy de acuerdo con #21.

No he dicho que no es grave, no he dicho que no sea punible, he dicho que ha de ser proporcional. Imaginate que la denuncia falsa es solo de lesiones, estarias de acuerdo con una pena minima siendo igual de despreciable denunciar falsamente?

De nuevo, son dos delitos diferentes, pero la ley ha de tener proporcionalidad, no se le puede poner la pena de 20 violaciones por una denuncia falsa. (y de nuevo te digo, que la pena que le han puesto me parece baja).

#19 #31 no se que experiencias habreis tenido, ese caso cercano es triste y lo siento por el, pero las denuncias falsas corresponden a un porcentaje relativamente bajo (si escuchamos al CGPJ) y hay que hacer algo. La ley de violencia de genero es justa? yo creo que no, es muy mejorable y deberia tener un enfoque menos subjetivo que el que ahora tiene, pero hay alguna idea para mejorarla o solo criticas?

D

#17 igualar una denuncia falsa a una violación es una estupidez de libro.

Ah bueno , ir a la carcel y perderlo todo te parece poco . Pues yo creo que es peor que una violacion

Mofetaa

#7 Sin ser representante de nada... A mi las penas en España me parecen muy cortas. No sé si ello es condición sine que non para el proceso de reinserción. En cualquier caso, unas penas algo más largas tendrian un efecto disuasorio mayor, no?

C

Sale barato dañarle la vida a otras personas con una denuncia falsa

Peter_Feinmann

Que te violen 19 veces es culpa suya, pero la numero 20 ya es culpa tuya.

D

No solo por las mujeres que padecen la triste realidad de las violaciones, sino por el daño causado, la pena me parece realmente ínfima, absurda y desproporcionadamente baja. Por otro lado, la estupidez y la ignorancia está en el adn de muchos políticos, Carmena, hazte mirar eso ya, no dejes pasar más tiempo

totenburgh

Una ourensana admite que mintió al denunciar que fue violada 20 veces, en realidad fueron 19.

D

27 ah si? Si esta demostrado no te sera dificil demostrarlo. Tan facil como copiar y pegar dicha demostración. Supongo que no puedes asi que huyes dejando un rastro de caquitas a esconderte bajo tu gorrito de papel de aluminio. Negativo al canto

Ay el pollaheridismo adolescente. lol

Syum

que iluso el que crea que esta noticia llegará a portada