Hace 10 años | Por RubenC a ccaa.elpais.com
Publicado hace 10 años por RubenC a ccaa.elpais.com

Contratar a un empleado durante un año en contrato de pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral aprobada por el Gobierno central de Mariano Rajoy (PP) en febrero de 2012, no se ajusta al derecho internacional.

Comentarios

delawen

#1 Por eso es tan importante la separación de poderes. Si realmente funcionara (la separación, digo), nadie se atrevería ni a llevarse un bolígrafo a casa.

Shotokax

#10 ser gobernante otorga impunidad total a la incompetencia: lo peor que puede pasar es que multen al Estado nos multen a todos por su culpa. Solo dimite si le da la gana, por inepto y corrupto que sea. Y no hablemos de ir a la cárcel en su caso.

D

#6 Vaya pregunta. Un juez puede hacer eso y más. Por eso algunos se llegan a creer entes divinos.

M

#6 Efectivamente, y más raro cuando en otros paises europeos tienen legislaciones semejantes:

http://www.abc.es/20120220/economia/abci-despidos-indemnizacion-europa-201202201337.html

Claro que no es lo mismo que te despidan en un pais con un 5% de paro que puedes encontrar trabajo rapidamente o aqui que segun que sectores y zonas es casi imposible encontrar trabajo ahora.

j

#6 #16 Si esa carta está ratificada (al menos lo está la antigua) ya formaría parte del ordenamiento jurídico interno. Creo que estaríamos ante un caso de inutilidad del legislador, con dos leyes que entran en contradicción entre ellas.

neotobarra2

#19 Si el convenio sólo permitía un periodo de prueba inferior al que dicta el contrato (y además hay una norma europea al respecto), no acabo de entender por qué este caso no pueda sentar jurisprudencia (una vez terminados los recursos, si es que se utilizan) también para otros casos similares aunque el despido no se lleve a cabo en las mismas circunstancias exactas... Evidentemente no ilegaliza el contrato Rajoy, en eso los de El País han sido un poco sensacionalistas, pero sí que creo que ofrece un antecedente interesante para poder denunciar el abuso del mismo. Hasta ahora, si te hacían este contrato te podías dar por jodido a los once meses, y recurrir a juicio parecía perder el tiempo. Ahora al menos hay una posibilidad de conservar el empleo después (o al menos recibir una indemnización, que nunca viene mal).

D

#20 Bueno, he leido al TS decir expresamente que las leyes europeas e internacionales no son aplicables directamente pues no forman parte de las fuentes de derecho ni del ordenamiento jurídico nacional.
Pero dependerá de qué ley se trate y de lo que les convenga interpretar, como siempre.

a

#22 Es que efectivamente, depende. El derecho comunitario tiene un estatus especial respecto al resto del derecho internacional. Los tratados internacionales sólo forman parte del ordenamiento jurídico una vez publicados en el BOE, sólo entonces forman parte del ordenamiento jurídico interno (art 96.1 Constitución) lo cual obviamente sucede con el Tratado de la UE.
Lo de la primacía del derecho comunitario es más polémico porque no está recogida directamente en los Tratados ni en nuestra Constitución, aunque la jurisprudencia del Tribunal Superior Europeo desde hace tiempo ha adoptado esa postura y es la que se ha extendido en la Unión. Luego hay que distinguir los distintos tipos de normas de la Unión, claro.

En cualquier caso, el Tratado de la UE sí forma parte de nuestro ordenamiento interno y en él se recoge expresamente que se reconoce la Carta Europea de Derechos.

a

#22 Aquí está bastante bien explicado:
es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea

productoespañol

¡Qué fenómena la jueza!

frikjan

Pues nada, cambiamos de juez y ya no hay problema.

Wayfarer

#3 O cambiamos la Carta Social Europea...

D

En el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, la juez recuerda el caso denunciado en 2010 por los trabajadores de la empresa nacional de energía eléctrica de Grecia (GENOP-DEI) que en 2012 lograron que el Comité Europeo de Derechos Sociales reconociera "la violación por la ley Griega del artículo 4.4 de la Carta Social Europea". Esta ley griega amplió "el periodo de prueba en el trabajo de dos a doce meses para todos los trabajadores".

Este fundamento marcará el recurso.

Nos gobierna la Troika, este gobierno títere de corruptos da asco. En España la democracia es una quimera.

j

La sentencia dice algo tan obvio, que para evaluar a un trabajador que mueve ruedas no hace falta un año, que resulta chocante verlo escrito.

Pero esto lo arregla ministra Báñez rápidamente, se elimina la indemnización por despido y listo. Ella y sus predecesores llevan años preparando el terreno. Yo le sugiero que la llame "Ley del Perro", que ya se sabe que muerto este se acabó la rabia, aunque ella que es más de misa quizá prefiera llamarla "Ley de los bienaventurados" pues dicen que en el cielo alcanzarán su recompensa.

D

#37 Yo no quiero hacer de abogado del diablo, más que nada porque los más interesados tienen dinero suficiente para pagárselos. Así que este comentario, espero que se lea al margen de si el periodo de prueba debería ser de un mes, de un año, o de 10 años, porque no pretendo justificar nada.

Sin embargo, si tienes a "un trabajador que mueve ruedas" como dice #13, un trabajo totalmente trivial. Seguramente los primeros días lo hará fatal, si lleva un año lo hará mucho mejor, incluso a pesar de ser algo trivial, y si hay alguno que lleve 10 años seguramente también lo hará mucho mejor.

En parte también hago este comentario porque hay empresas que tampoco valoran esto. Asumen que un trabajo es trivial, y que cualquiera en unos días trabajará a pleno rendimiento como si llevara años haciéndolo. Y esto mismo es aplicable a trabajos altamente cualificados, es muy probable que no puedas saber cual será el rendimiento real de un trabajador hasta que no lleve varios meses en ello, cuando ya sabe cómo funciona todo, y conoce que situaciones excepcionales se pueden dar.

Luego sería otra cosa que no tiene sentido esperar un rendimiento excepcional de todos los trabajadores, y que en vez de nivelar hacia arriba, quizás simplemente debería pagárseles más, o que si cumplen su cuota se vayan a casa como ocurre en algunos trabajos.

D

Periodo de prueba vitalicio ya, señor Rajoy. ¿Qué locura es esta de que una juez le dé la razón al despedido?

D

#29 ¿¡Programador web más de un año de periodo de pruebas!? Ni de coña. Pero vamos, que ni de coña. Si en un par de meses no eres capaz de ver si un programador web vale o no vale, el que necesita periodo de prueba es el que lo contrató.

D

#40 Un aparte ¿cuantas personas tienes en tu equipo bajo tu mando directo a las que hayas entrevistado personalmente? Para saber la validez de tu comentario, nada más.

t

#44 No se trata de seleccionarlo personalmente, sino de cuánto tardas en evaluar si es buen programador o un manta. Y para eso no hace falta un año, en un par de meses (por ir sobrado) lo calas más que bien.

Y cuánto más manta es, menos tardas, por lo que si pasan los (pongamos) seis meses y aún no puedes decidir si es bueno o malo, es que tan malo no es

erbauer

#0 ¿Cómo es que la jueza ha cambiado de sexo del país a tu titular?

Vermel

Que tomen mucho por culo los empresarios que tienen untados a medio congreso. No les supondrá mucho, pero que se jodan igualmente.

j

#29 Si la entrevista de trabajo la hace un programador senior, es capaz de separar el polvo de la paja y no entra nadie que no tenga suficientes conocimientos para ese puesto. En caso de que se busque a alguien sin experiencia (porque sale más barato), puede ser que te encuentres con que no trabaja bien en grupo, pero eso en seis meses también lo detectas y además puedes optar por ayudarle a superar esas carencias. También hay contratos en prácticas, becas, etc ..., más apropiados precisamente para esos casos.

D

#35 No digo lo contrario, pero no siempre. Un año no me parece un período largo en depende que trabajos o profesiones recientes, en las que los requerimientos cambian muy a menudo y en menos tiempo apenas tienes posibilidades de probar a una persona en varios desempeños distintos. Y equivocarse con ese empleado tiene un coste no menor de 3000 euros, que es lo mínimo que cuesta un despido de un puesto razonable. Es demasiado dinero cuando, además, ese empleado no ha desempeñado bien su tarea (por eso se le despide).

En serio, no entiendo porqué la protección siempre está abusivamente de parte del trabajador que no es rentable. Las empresas no son ONGs y el hecho de culpabilizarlas siempre, pase lo que pase, acaba tornándose en contra de los trabajadores, a los que los contratadores ven como un problema necesario en vez de ver como una solución adaptada.

Llevo años contratando gente y así como los hay a los que no despediría ni aunque me pagaran para ello, también los hay que me han hecho perder mucho dinero. Y no siempre 12 meses es un periodo útil, de ahí que yo abogue claramente por el "despido libre", que favorece a los mejores y penaliza a los inadecuados (como es lógico). Eso me permitira pagar más a los que más rinden y contratar sin miedo a consecuencias negativas futuras.

j

#37 Pagar más a los más cualificados y que más rinden en el entorno que indicas es una necesidad impuesta por el mercado de trabajo, porque es necesario para retener el talento y que no se vaya a la competencia. El hecho de introducir el despido libre, o aumentar el período de prueba, no va a hacer que mejoren las condiciones de contratación, si no más bien todo lo contrario en una situación como la actual.
La empresa también tiene la obligación de formar a sus trabajadores, no vale hacer una solicitud de perfil "carta a los reyes magos" y que un año después descubras que exageró/adornó algún aspecto y eso justifique el despido. (se supone que a lo largo del año sí ha sido rentable, y por eso pasó el período de prueba).
Por otra parte, si el trabajador no desempeña correctamente su trabajo supongo que se puede medir y demostrar, en cuyo caso ya existe el despido PROCEDENTE que no tiene ningún tipo de indemnización. Lo que es contrario a la Carta Social Europea es precisamente el despido improcedente, es decir, sin estar justificado. Aquí simplemente está penalizado económicamente (cada vez menos).
¿3000 euros por la indemnización de un año en españistán?¿A 20 días por año por despido objetivo? Será incluyendo vacaciones y paga extra, porque si no estaríamos hablando de un sueldo de más de 60.000 euros al año.

D

#49 Un detalle: cuando indicas que "no va a hacer que mejoren las condiciones de contratacion" ¿es porque lo has constatado contratando o despidiendo o porque te lo parece?

La empresa tiene la obligación unica de obtener beneficios. Los que tienen la obligación de formar son las escuelas, que para eso se les paga. Un trabajador raras veces es rentable en su periodo de prueba, pagando apenas su sueldo y a veces ni eso. Estoy hablando de trabajos modernos, técnicos o muy especializados; por supuesto, un montador de tornillos debería serlo desde la semana 1.

El despido procedente no existe. Es decir, está recogido en la legislación y tal y tal. Pero es algo que ningun juez aceptará nunca, por la experiencia que tengo.

También en esa experiencia, (casi) todos los despidos están justificados, bien sea por incapacidad del trabajador, bien por cambio de modelo, bien por pérdidas. Son motivos reales, objetivos, medibles, pero nunca aceptados por ningun juez. En general (lo sabrás cuando contrates) nadie despide "por gusto" a menos que sea algo personal. Los procesos de selección cuestan dinero. La adaptación y primeras nóminas cuestan dinero. La formación cuesta dinero. Cuando una empresa despide a alguien, perdiendo el dinero invertido, es porque entiende que de seguir contratado, perderá más o no recuperará nunca lo invertido.

Es una regla simple que entiendes perfectamente cuando eres tú el que paga. Otra cosa es lo que luego dicen las leyes. O los sindicatos.

j

#50 No sé si te piensas que esta legislación "proteccionista" ha salido de la nada, y no porque fuera necesario debido a los abusos que provenían de la falta de regulación en su momento.
Si contratas a una persona con experiencia en ese puesto, al segundo mes como mucho ya es productivo.
Los jueces no aceptan los despidos procedentes que les llegan porque lo normal en este país es que la empresa no pueda demostrar que cumple con las condiciones del mismo.
Las empresas tienen obligación de invertir en formación por lo mismo que tienen la obligación de invertir en mejorar la maquinaria: para ser más eficientes y competitivos. La formación universitaria te da las bases y las aptitudes, nada más. A partir de ahí es la empresa la que te forma según sus necesidades.
También me podrías decir de dónde has constatado tú que mejorarían las condiciones de contratación implantando despido libre o aumentando el período de prueba, porque la historia suele indicar lo contrario.

D

#51 Sé perfectamente de donde ha venido esta legislación. En nuestro caso concreto (España), del paternalismo franquista.

Si contratas a una persona con experiencia, puede o no ser productivo al sexto mes. Lo he comprobado contratando "gente con experiencia" en un área concreta que no sabía ni moverse en ninguna otra (al menos en dos ocasiones). ¿que experiencia te ha llevado a constatar lo que indicas? ¿tras cuantas contrataciones te has dado cuenta de eso?

Da igual si pruebas o no pruebas. El juez nunca aceptará las pruebas de la empresa por sólidas y consistentes que sean (hace un mes, caso probado mediante pruebas periciales de robo de clientes e información sensible, por poner un ejemplo sencillo y fresco). De nuevo ¿que experiencia propia te lleva a pensar así?

¿En que legislación se indica que las empresas están obligadas a formar?

Que la contratación y despido libres mejora enormemente la eficiencia lo he experimentado desde hace años contratando a freelances (por un importe mayor que a empleados, sea dicho) para proyectos cortos y medios. ¿En que te basas para sostener lo que dices?

D

A ese juez le quedan dos telediarios

D

Tranquilos, cambiaran la ley o al juez otra vez.

Esto es lo que quieren:
-1 año de prueba. Aunque tengas 10 de experiencia
-2 mas contrato en practicas.
-Luego ya si eso te hacemos algun contratito de 6 meses o un año, si te has portado bien. Eso si, sueldo SMI.

f

Pues nada pasaran dos cosas:

1. O se carga al juez de forma disuasoria para el resto.
2. Cambian las leyes o lo que haga falta y a tomar por saco.

D

Aunque me gustaría aplaudir esto, me resulta muy chocante la inseguridad jurídica que causa esto en general. Si tienes una ley que te permite hacer algo, luego llega alguien y dice que no es legal, perfecto, entonces en qué quedamos.

Al menos la compañía no tendría que tener ninguna responsabilidad. Seguramente alguien me contestará contándome sobre si los trabajadores y tal, pero no es ese mi punto. Extrapolemos esto a cualquier caso, una ley que te permita cualquier cosa en tu negocio (o más generalmente en tu vida), luego te denuncian por lo que sea y te dicen que no es legal.

Ahí ya me parece más un problema de quién hace las leyes que mio. Quizás hace falta que el poder judicial tenga potestad para poner en tela de juicio una ley sin que tenga que darse un caso particular.

a

Derecho Internacional? lol
Si amonestan al gobierno por la doctrina Parot y ahora por la "Ley Fernández" (que gran nombre, vive Dios!), ¿creeis que les importa lo del Derecho Internacional?.

No, si al final volveremos a lo de "Si el mundo tiene ONU, España tiene DOS".
Y eso que el PP decía que con el PSOE España no contaba internacionalmente. Ahora sí. Vaya si cuenta!! Día sí y día también!

t

La pena es que esta sentencia no sienta jurisprudencia (es un juzgado local) de manera que sólo se aplica a este caso concreto.

Aunque me alegro por el trabajador, por el bien común estaría bien que la empresa recurra a instancias superiores, de manera que la resolución del recurso sí sentase jurisprudencia y quedase de facto anulado este tipo de contrato.

Pero bueno, en cualquier caso se ha abierto la veda para que todo el mundo al que le hayan echado alegando el año de prueba pueda demandar, y alegue esta sentencia como jurisprudencia previa. Aunque no siente jurisprudencia, sí servirá para reafirmar las demandas, y es cuestión de tiempo que alguna llegue a una audiencia provincial y se finiquite el tema.

t

#29 Pero es que el periodo de prueba no es para poder echar al que no tenga un rendimiento excepcional. Más bien es para poder echar al que no llegue a lo mínimamente aceptable.

Y si, como dices, los primeros meses sólo tiene un rendimiento aceptable, y a partir del año es cuando ves si es un crack o simplemente uno más del montón, ahí no hay derecho a echarlo alegando periodo de prueba. Si llega a un rendimiento aceptable, es un trabajador válido, y no puedes echar a un trabajador válido porque no sea una estrella. O mejor dicho, sí puedes hacerlo, pero pagando lo que toca, que ahí está el despido improcedente con sus indemnizaciones correspondientes.

LiberaLaCultura

Con razón se quieren cargar a los jueces, no hacen na mas que llevarle la contraria lol

colipan

Gracias

Patrañator

El PP sabe que revalidará la mayoría absoluta, seguro, si a final de legislatura ha bajado la cifra del paro tan sólo un millón de parados o, si ETA realiza un atentado con víctimas... Lo demás que haga o pueda hacer el PP no influye, por eso nos están vendiendo baratos, como trabajadores, a los mercados.
El PP también cuenta con que el PSOE (Zapatero y el asunto catalán) está en la cola del desguace.

D

el problema vendra cuando despierte el gigante dormido.

D

Mal asunto. Hay muchos trabajos en los que un año es un período justito para evaluar las competencias y desempeño de un trabajador (especialmente, cuanto más técnico es el trabajo).

Por otra parte... ¿porqué indemnizar por despedir cuando nadie te paga por contratar? El despido debería ser completamente libre, como lo es el contrato. Y la única modalidad de contrato tras los de aprendizaje, debería ser el contrato natural por obra (la relación laboral dura mientras hay trabajo para que alguien lo realice).

Eso flexibilizaría tanto el mercado de trabajo que las cifras actuales de desempleo serían historia. Y no estoy seguro de que las condiciones fueran de "menos calidad" que ahora.

j

#23 6 meses es más que tiempo suficiente para evaluar las competencias de un trabajador, a no ser que el que lo contrate sea el inútil.

D

#25 #26 Programador web, por ejemplo. Pero casi cualquier técnico en una profesion "reciente" o tecnológica, en la que se trabaje en equipo y en proyectos largos (dos, tres meses) implica que es complicado evaluar el desempeño real de un empleado en varias de las tareas que, en teoría, está capacitado para realizar. Normalmente, a un trabajador recién contratado no se le dan proyectos críticos, lo que hace que su desempeño al inicio de su carrera sea el esperado, suficiente para su nivel. Tan pronto empieza a asumir proyectos más complejos o en solitario, lo que no sucede normalmente antes del año, es cuando realmente se puede ver su desempeño y conocimientos reales.

#25 El que lo contrata normalmente ha estado en ese puesto, lo conoce o ha montado la empresa. Del todo inútil no debe ser, aunque te pueda parecer lo contrario. Quizá te falten elementos de juicio para aseverarlo.

D

#23 Dinos trabajos en los que esté justificado un año de prueba. No se me ocurre ninguno.

a

#23 Aquí hablamos de un peón. La única manera de "flexibilizar" el mercado laboral es pasando por la responsabilidad social de las empresas que tratan a sus empleados como números y no como personas. La legislación le da al trabajador la protección social que las empresas no les da.

Monsieur-J

#23 Coño, Juan Rosell en Menéame!!!

n

Pero se declara ilegal el periodo de prueba de 12 meses para ese tipo específico de contrato o para cualquier otro??

a

#33 La jueza sólo puede pronunciarse respecto a este caso concreto.