Hace 4 años | Por anasmoon a diariovasco.com
Publicado hace 4 años por anasmoon a diariovasco.com

El lehendakari Iñigo Urkullu avisa de que el Gobierno Vasco en situación de emergencia sanitaria puede pedir la confinación de personas, restricción a zonas de peligro, limitación de uso de bienes o limitación de actividades en lugares concretos. Las medidas tendrán una duración limitada.

Comentarios

D

#1 confinamiento de la población o restringir los movimientos de las personas

Pues con el patrón de contención que se está reproduciendo en otras partes.

D

#1 SE HA APROBADO EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL

Hombre, lo que se dice "NADA", no es eso.

D

#3 no ha ordenado hacer nada, se ha dedicado a dar las gracias a todos.

D

#7 Decreta el estado de emergencia sanitaria por el coronavirus, que permite a partir de mañana adoptar medidas excepcionales... han articulado tres actos jurídicos.ha firmado la 'Declaración de Alerta o Emergencia Sanitaria... ha firmado un Decreto en el que asume, tal y como establece la legislación vasca citada, «la dirección única y de respuesta de protección civil ante esta emergencia».

Bueno, pues i eso te parece que es no hacer nada, pues vale.

D

#8 no ha ordenado nada, ha dado un discurso lleno de cosas sin concretar una mierda.

c

#9 A ver cuando en otras partes hacen igual y no esperan a que "les obligue el gobierno"

#1 Jajaja. Sí.
Y la paz en el mundo es el objetivo!

mperdut

#1 No ha dicho nada por que se va a aplicar depende zonas, como avance el virus, y tambien depende medidas necesarias, no se aplica todo a saco en todos los lados.

El artículo número 8 de la ley de emergencias a la que se ha referido el lehendakari y que el Gobierno vasco ya puede aplicar es el siguiente;

Artículo 8.– Órdenes e instrucciones.

1.– La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.

2.– Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.

b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.

c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.

d) Limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.

e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.

3.– Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.

tul

Pero nada de dejar de ir a currar que tenemos umpa lumpas de sobra, le ha faltado decir.

foreskin

Todo lo que no sea prohibir a la gente salir de casa bajo fuertes multas si no tienes una justificación real es perder el tiempo.