Hace 9 años | Por Danichaguito a eldiario.es
Publicado hace 9 años por Danichaguito a eldiario.es

Toda la arquitectura institucional de la democracia española se basa precisamente en el parlamentarismo, no en el presidencialismo.Al PP no se le ocurre idea buena. Y lo peor es que lo visten de regeneración democrática. ¿O tal vez pronunciaron mal y pensaban en degeneración? Aunque también podría ocurrir que, más allá de lo que prevean los oráculos del poder, sea precisamente esta reforma electoral, metida con calzador, la que obligue a articular amplias coaliciones preelectorales de las izquierdas políticas y sociales que terminen ganando

Comentarios

D

#22 ¿que no te vale la comparacion de #13? Pues yo lo veo de sentido comun entender que el pp tiene miedo a perder la mitad de sus sillones.

Quien sabe... a lo mejor quitan a Rajoy... como el PSOE se ha cargado a Rubalcaba.

#8 ¿Y porqué no una gran coalicion? ¿podrá podemos presentarse a las locales? Es mucho trabajo la primera vez...

Con iu podría aprovechar su estructura local y estos el tiron de podemos. El psoe entraría por la puerta de atras para no quedarse fuera.

Y todo gracias al PP... esa incansable máquina de votos para podemos. .m

D

#25 porque no es rajoy quien cambia las leyes para perpetuarse en el poder, como en el caso de chavez.Respecto al pp tener miedo a perder sus sillones:
http://politica.elpais.com/politica/2014/06/30/actualidad/1404154771_830504.html

D

#28 eres muy simplista.

En política tus peores enemigos están en tu partido.

Si le va mal al PP, Rajoy a la calle.

Una cosa es ponerse el plasma ante la opinion publica y otra ante tu partido.

Ten por seguro que las elecciones locales se leeran en clave nacional.

Es obvio tio. Hay muchas cosas que lo son y lo normal es que no las veamos. Me da miedo ser sectario, pero es una espada de damocles que cuelga sobre todos nosotros.

D

#24 Le ruego disculpe usted ese "A pensado" (sic)... Debería haber escrito "Ha pensado".

D

#24 no entendiste lo que queria decir, YO NO DIJE aprobar la ley y luego que se llevara al constitucional y quedaran paralizados los ayuntamientos, SINO QUE despues de unas locales, se puede aprobar la ley, de manera que hasta las proximas elecciones (4 años) hay tiempo suficiente para despejar el camino. Tambien se puede consultar previamente a consejos asesores que digan si es o no constitucional. En ultimo termino, incluso aceptando la mayor en todo; es un argumento circular, y no me gustan los argumentos circulares (no se puede hacer porque esta prohibido y da igual si es mejor o peor), las leyes estan para cambiarlas, y si incluso hay que cambiar la constitucion; pues adelante, si la mayoria de la gente quiere ese sistema y hay que cambiar la constitucion, yo no veo el problema mientras se haga todo de manera legal.
Respecto a que ese "o" puede siginifcar todo lo que dices, de acuerdo en todo, claro que puede, pero tambien puede significar lo que yo dije.

s

#24 La reforma que proponen sera chunga pero es perfectamente constitucional. Cualquier sistema en el que concejales o vecinos elijan por sufragio universal libre directo y secreto al alcalde va a ser constitucional. Y la remisión a la ley no se limita al concejo abierto. La regulación de la elección de alcalde esta en una ley orgánica, la 5/1985 que es la que habría que modificar para hacer eso.

D

#36 Y vuelta la mula al trigo (con todos mis respetos). La remisión explícita en la Constitución de los 'Concejos Abiertos' se debe a que éstos se tratan de casos 'especiales', y como tales, se busca esa fórmula constitucional para no encontrar problemas en su interpretación, al darles una vía propia. La ley que regula las municipales no necesita ser explicitada en la Constitución, porque la que hay se ajusta estrictamente a los mínimos establecidos.

De hecho, la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LO 5/1985), está redactada y coordinada con los principios establecidos en el artículo 140 ("Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales"). Y lo que hace es definir ese procedimiento (tacho lo que se pretende modificar):

Título IX

Artículo ciento noventa y seis


En la misma sesión de Constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Si ese punto b) existe en esa ley, es sólo porque la Constitución así lo exige, porque toda ley electoral debe garantizar que se cumpla lo dispuesto constitucionalmente, es decir: que sean los concejales quienes escojan la alcaldía. Lo que otorga constitucionalidad a la ley es, precisamente, el punto b), y ése es el que quieren suprimir. Si hacen tal cosa, la nueva ley dejaría de reflejar los mínimos constitucionales ("Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales"), porque se ha eliminado el principal vínculo que tiene con la Constitución.

Hay un aspecto de la Constitución que no suele ser bien entendido: la Constitución no es una ley. La Constitución es un acuerdo de mínimos para dar validez a las leyes. Las principal función de las leyes, por lo tanto es garantizar esos mínimos dispuestos constitucionalmente, y si no es así, esas leyes no pueden ser válidas. Eso significa que cualquier cambio que se aplique a una ley, debe seguir respetando esos mínimos. Pueden modificarla como les venga en gana, pero jamás podrán proponer algo que no se ciñe a lo más básico según dicta la Constitución, a menos que cambien la misma para que la ley encaje. Lo contrario significa decir que la Constitución no tiene ningún valor vinculante a efectos legislativos... ¿Comprende usted la seriedad de lo que eso significa? ¿Legislar sin tener en cuenta la Constitución?

En resumen, si quieren suprimir el punto b) (que es, esencialmente, lo que se propone), por fuerza deben suprimir también la mención Constitucional al papel de los concejales en la elección de los alcaldes, o al menos incluir otra remisión que indique que "la elección de Alcades se hará respecto a lo dispuesto a la ley". Es decir: Deben cambiar la Constitución, se mire como se mire.

O eso, o nos olvidamos del asunto (que es más rápido y directo). Ya no sé como explicarlo, la verdad.

Un saludo.

victorjba

#37 No necesariamente, creo que el plan es que el que saque mas votos en las urnas se lleve la mitad mas uno de los concejales, y entonces ya funciona el punto b) como les interesa.

D

#38 Siguen sin cumplirse los principios constitucionales. El mismo artículo 140 dice que "Los Concejales serán elegidos por los vecinos por Sufragio Universal".

Si, por ejemplo, un partido consigue 3/7 concejales por las urnas (3+2+1+1, por ejemplo), y se le da otro más para cumplir esa prerrogativa, ¿de dónde sale ese concejal? ¿Aparece espóntaneamente, por arte de magia legal? Entonces a un ayuntamiento que le corresponden 7 concejales, se le plantan 8 concejales ((3+1)+2+1+1). Eso sería ilegal según la normativa que limita el número de concejales. ¿Sería más razonable quitárselo a un grupo, por ejemplo, al minoritario, para dárselo al mayoritario? Así sí que se mantiene el número de concejales estipulado por la ley ((3+1)+2+1+(1-1)), pero, entonces, ¿para qué vota la gente? ¿para sacar un concejal, y que se lo den a otro partido? ¿Nos hacemos la idea de que, si el partido al que votamos no saca buenos resultados, en realidad estamos votando al mayoritario, diga lo que diga la papeleta? (-'¡Oiga! que yo en mi sobre metí una papeleta del Partido de la Tortilla Con Cebolla'... -'Se equivoca. Usted, por imperativo legal, votó por el Partido de la Tortilla Sin Cebolla'). Eso sería lo más parecido a un pucherazo postelectoral, en el que se cogen x votos de un partido y se los entrega a otro partido. Aunque se respete el número de concejales, ¿a que ya no parece tan legal como la otra opción?

Lo que está claro es que ese concejal (o concejales) extra no aparece por la voluntad electiva de los vecinos, como determina la Constitución. Eso es corromper el sufragio universal y, por lo tanto, es anticonstitucional.

Insisto de nuevo: si lo único que va a cambiar es la ley, ésta debe ajustarse a lo que dice la Constitución. De la LO 5/1895 se pueden cambiar muchas cosas: lo referente a la composición de la Junta electoral y las mesas electorales, los costes de inscripción (y pasarlos de pesetas a euros, que ya va tocando) y hasta las características de las papeletas y los sobres, porque la Constitución no dice nada de eso; pero lo que no pueden tocar son los principios básicos que sí aparecen en la misma. Decidir, por ley, que la lista más votada se lleva la mitad más un concejal es contrario a lo dispuesto constitucionalmente para elección de concejales, porque corrompe el principio explícito de sufragio universal.

Vamos a ver si ahora lo explico de una manera sencilla, a ver si entendemos de una vez cuándo debe plantearse una reforma constitucional:

¿Se habla de cambiar la normativa sobre el color de las papeletas? Sí ¿Dice algo la Constitución sobre ese tema? No... luego se puede cambiar la normativa sobre el color de las papeletas sin problemas. No es necesario planetar una reforma constitucinal.

¿Se habla de cambiar la normativa sobre la elección de concejales? Sí ¿Dice algo la Constitución sobre ese tema? Sí... dice que deben ser escogidos por sufragio universal, y que éstos son quienes eligen al alcalde. Luego, cualquier cambio que afecte directamente a esos principios constitucionales, no sólo necesita hacerse a nivel legislativo, sino también constitucional. Es necesario planetar una reforma constitucional. Cambiar sólo la ley es una chapuza que puede generar serios problemas para la administración, porque en un sitio dirá una cosa, y en el otro se interpretará otra distinta... Y eso conduce, de nuevo, al comentario #24.

Da lo mismo que se trate de cambiar el sistema de elección de los alcaldes (suprimiendo el punto b) ), o cambiando el sistema de elección de concejales (corrompiendo el sufragio universal). Ambos casos entran en contradicción directa y explícita con la Constitución.

Si cuando hice el primer comentario, y aporté la primera respuesta diciendo que las cosas no son tan sencillas, es por algo. ¿O piensan ustedes que no le he dado vueltas al asunto? Que no estamos hablando del color de las papeletas, que estamos hablando de los principios constitucionales de elección de los representantes de la soberanía popular (casi nada). Que esto no es un 'apaño' de cuatro palabrejas en una ley. ¿Qué más quieren que les diga?

Un saludo.

victorjba

#39 ¿Lo del 5% mínimo está en la constitución? Porque eso también corrompe el sufragio.

D

#40 Ésa sí que una pregunta interesante. Pero nos lleva a otro debate paralelo. (Como también lo haría el artículo 3 de la LO 5/1985).

Supongo que se refiere usted al 'umbral electoral' (5% en municipales y 3% en generales), y supongo que la pregunta tiene algo de sarcasmo. No, la Constitución no dice nada del 5%. La Constitución sólo sienta las bases sobre las que la ley debe construir el proceso electivo, sin entrar en detalles sobre el mismo.

Lo del 3%/5% no es corromper el sufragio universal. Los vecinos siguen ejerciendo su derecho a voto, con la diferencia, en este caso, de que el umbral de voto no afecta al reparto de cargos. Ningún escaño ni ningún cargo público se otorga con el 5% de votos. Ese umbral está muy por debajo de los votos necesarios para ello. Se lo expondré con el caso que manejaba en los otros comentarios: un ayuntamiento de siete concejales, es decir, un municipio con entre 251 y 1.000 residentes. Digamos que en este caso, nuestro municipio tiene 1.000 habitantes (para facilitar el cáculo).

Para ese municipio, cada lista necesita un 5% mínimo de votos para optar a un concejal. (1.000x5)/100, esto es: 50 votos. Una vez logrados, necesita 1.000/7 votos para conseguir uno, esto es: 143 votos. Si no se obtienen los 50 votos iniciales, menos aún se conseguirán los 143 votos necesarios. Un 5% está muy por debajo de un 14'3%. Y este último porcentaje sale igual tanto si nuestro municipio tiene 1.000 habitantes (143 = 14'3% de 1.000) como si tiene 251 (36 = 14'3% de 251) porque, matemáticamente x/7 = 14'3% de x. O dicho de otra manera 14'3 x 7 = 100.

Puede hacer eso con los datos reales de cualquier elección, donde sea y cuando sea, y verá usted que el umbral de voto no tiene ningún efecto sobre la composición de una administración pública porque no niega un cargo que, técnicamente, no se ha conseguido matemáticamente. Un partido que no consigue, en nuestro municipio, los 50 votos de rigor para pasar el umbral de voto, está todavía más lejos de los 143 votos para optar a un concejal. No se altera el reparto de cargos, ni el valor de esos votos. Con o sin umbral de voto, esos votos tienen el mismo valor a efectos electivos: ninguno.

Como respuesta a la intención de la fórmula (x/2)+1, la mitad de concejales más uno, el umbral de voto no puede ser un argumento comparable, porque el primero sí altera la composición del ayuntamiento cambiando el valor de unos votos que alcanzan representación. El segundo, el umbral de voto, no llega a tal extremo, porque se limita a actuar sobre votos que no tienen ni la más remota posibilidad de conseguir representación.

Lo que sí podría haber comentado, para pillarme a pie cambiado, es hacer la misma pregunta referente al sistema d'Hondt de reparto de asientos (LO 5/1985 artículo 163 -en este caso, para regular el reparto de escaños en el Congreso de los Diputados-). En ese caso sí se puede considerar una corrupción del sufragio universal, en el sentido que se altera el valor de los votos beneficiando a unos sobre otros. Ya no es sólo que, según la ley, los votos de una circunscripción tengan más valor sobre los de otra (según sea la diferencia entre población y número de representantes aportados), sino que, dependiendo de cómo salgan los resultados, su voto valga menos que el de su vecino de enfrente, votando en el mismo colegio electoral de la misma circunscripción.

La pregunta, entonces, es ¿Dónde está el error? ¿En la Constitución o en la ley? El error se encuentra en ambas, porque el error, en sí mismo, consiste en una contradicción entre ambas. Y, desde luego, la propuesta del Gobierno no va a corregirlo, ni parece que esa sea su intención. Más bien al contrario, pues, si lo que tenemos ya es uns sistema que corrompe el sufragio universal, la propuesta del Gobierno no se dirige contra esa anomalía, sino que le añade más elementos que la amplían. Tan sólo se limita a aumentar más aún, si cabe, las diferencias postelectorales del valor de los votos. Por supuesto, si no se van a corregir las desigualdades, sino que se van a potenciar más, la única conclusión posible es que es eso lo que se busca: una reforma que ahonda más en la devaluación de unos votos sobre otros, con beneficios electorales para para listas mayoritarias, que es, precisamente, la posición que ocupa el partido de gobierno.

Y, por último, usted también puede argumentar que el artículo 3 de la LO 5/1985 parece contrario al sufragio universal. Aunque, en ese caso, yo le explicaría, con mucho gusto, mis motivos para no considerarlo así.

Un saludo.

victorjba

#41 No, no había sarcasmo. Y no me trates de usted que me haces sentir viejo En los ayuntamientos pequeños es verdad que el 5% no afecta mucho, pero en los grandes si. En Zaragoza por ejemplo, el PAR no llegó por muy poco al 5%, y hubiera sacado 2 concejales. Concejales que obviamente se repartió el PPSOE, que son a los que benefician siempre estas cosas, qué curioso (aquí si hay sarcasmo). Lo que quería señalar con el comentario anterior es que la constitución dice (o no dice) muchas cosas, pero luego se puede legislar en un sentido o en otro y no, no esperes que el Constitucional (sobre todo este) contradiga a los que los han puesto ahí para lo que los han puesto.

D

#42 Bueno... Si te quedas más tranquilo, te tutearé, aunque me guste tratar con respeto a la gente (no por cuestión de edad, sino de cualidades personales).

No conocía ese dato sobre Zaragoza. Me informaré al respecto porque me extraña muchísimo que pase algo así, y si es como lo describes, efectivamente, hay algo raro (y casi apestoso) en ese asunto.

Y sobre la Constitución... Tienes toda la razón y motivos de sobra para desconfiar. Yo me he limitado a describir la cuestión desde un punto de vista teórico, pero no se me escapa que, en la práctica, las cosas cambian mucho. De hecho, es muy difícil encontrar leyes importantes que sean 100% constitucionales (y la ley electoral es una de ellas). Y si a eso le sumamos que, además, tampoco se cumplen a rajatabla (porque es así, es innegable), pues ya tenemos la segunda taza servida. Y otro gran ejemplo de marcianada legislativa es la Ley del Consejo General del Poder Judicial que regula el nombramiento de los consejos jurídicos del Estado... ¿A que no adivinas el acrónimo de esa ley? Pues es la ley LO 6/1985... ¡Es correlativa con la ley electoral LO 5/1985! De hecho, sólo se llevan una semana y media de existencia. ¿Qué significa eso? pues que el control del poder legislativo y el control del poder judicial no son más que dos caras de una misma moneda, dos imposiciones de un mismo paquete de medidas, aprobadas casi al mismo tiempo.

Y, como decía Gómez Kemp: hasta ahí puedo leer...

En cuanto tenga más datos sobre lo de Zaragoza, le escribo lo que pienso (me pongo a ello ya mismo).

Un saludo.

D

#42 Veamos... Elecciones Municipales en Zaragoza, 2011...

Datos:
1) El INE ofrece un censo de 674.725 habitantes para ese año.
2) El censo electoral era de 496.062 ciudadanos censados con derecho a voto.
3) Se emitieron 323.083 votos.
4) PAR consiguió 14.455 votos.

(fuentes:
https://www.google.es/search?q=zaragoza+poblaci%C3%B3n&stick=H4sIAAAAAAAAAGOovnz8BQMDQxQHnxCHfq6-QYZprrmWT3aylX5OfnJiSWZ-nn5xCZAuLslMTsyJL0pNBwpZFeQXlOaAZeMz84BSJaUl-fF5iclAAaCilNT4VKCmFIgmxWsXgpc27vGcMaHPYeUVhdQJjUlXAJRzhO53AAAA&sa=X&ei=99bLU_nPPMOR0AWI7oHAAw&sqi=2&ved=0CMUBEJsTKAIwGg&biw=1360&bih=654

http://elecciones.mir.es/resultados2011/99MU/DMU0250929799_L1.htm?d=4749&e=0 )

Bien... vayamos a los números. Lo primero que llama la atención es que a Zaragoza se le de un número de concejales superior al que le corresponde por población (pero ya volveré sobre ese tema al final).

Los resultados dicen que PAR consiguió un 4'54%. Se supone que ese dato es respecto a los votos emitidos, así que: (323.083x4'54)/100 = 14.668 votos. No se va mucho, la verdad. Margen de error comprensible que no resta fiabilidad a los datos.

El umbral de voto, no debe andar muy lejos, lógicamente. (323.083x5)/100 = 16.155. A PAR le faltaron unos 1.500 votos.

Por otro lado, Zaragoza tiene 31 concejales. De nuevo, usaremos el dato del voto emitido (que es la participación directa) para calcular cuántos votos mínimos hicieron falta de media por concejal. 323.083/31 = 10.422.

¡Esto ya es un dato llamativo! La media de votos por concejal es inferior al umbral de voto. Y eso que estoy usando como referencia el voto emitido. Si se aplica el censo electoral (como algunos usarían de clavo ardiendo), la diferencia sería mucho más escandalosa. Pero lo cierto es que, en este caso, se debe aplicar la referencia de participación activa, que es la que contribuye a formar el gobierno.

Pues sí. Parece que en este caso, el umbral de voto está interfiriendo en la elección de concejales. En teoría, con la participación que hubo en esa ocasión, un 3'23% de los votos hubieran sido suficientes para conseguir un concejal. Con 4'54%, PAR podría haber conseguido un concejal (no dos), pero pierde ese derecho por no alcanzar el 5%. En su lugar, ese concejal se le otorga a un partido con más votos siguiendo el sistema d'Hondt. Cuanto más mayoritario, más probabilidades tiene de llevárselo. O, dicho de otra manera: a uno de los partidos se le ha regalado, al menos un 3'23% de los votos emitidos, sin importar que fueran o no a su favor.

Tiene usted razón. Esto sí demuestra muchas cosas. Y ahora me toca a mí pedir disculpas por haberlo negado en el comentario #41.

Sólo hay una cosa que podría objetarse en todo este asunto: que a Zaragoza, por población, le corresponden 30 concejales, y no 31. Tiene que alcanzar los 700.001 habitantes para eso. Pero eso no hubiera cambiado los datos electorales. Vota la gente que vota, y punto. Como mucho, ese concejal menos habría aumentado más aún la media de votos por concejal y, además, habría cambiado mucho el desenlace: es muy probable que PAR siguiera sin conseguir ese concejal por el umbral de voto, pero los partidos mayoritarios tampoco se hubieran beneficiado porque ese concejal, sencillamente, no existiría. Es un concejal 'fantasma' que no se sabe muy bien de dónde sale ni que criterio se sigue para concederlo. (Si sabes algo al respecto, te agradecería algo de información)

Conclusión: Zaragoza parece un caso realmente extraño. Tiene un concejal de más que, además, parece destinado a alimentar a los mayoritarios, según las matemáticas electorales. Interesante... me pregunto cuántos casos similares hay por el resto del país.

Un saludo.

victorjba

#44 En Zaragoza "semos" así. Por cierto, te has olvidado de leer la última línea: De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. De nada

victorjba

#44 Y te explico mi confusión: si no hubiera la limitación del 5% el PAR en efecto habría sacado 1 concejal y UPD otro, así se los llevaron uno el PSOE y otro IU

s

#37 Disculpa mi comentario, no sabía que eras abogado especializado en derecho local.

Pero oye, incluso aunque lo seas, cuando entrecomilles un artículo no lo mutiles en medio de la frase, que la constitución dice " Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos."

D

#47 Por favor, lea usted el comentario #24. Comprendería que haga esa pregunta en el caso de que no haya seguido la conversación completa, pero se lo resumo: Con gusto pondría toda la frase de marras completa, pero ese "o por los vecinos" no es aplicable actualmente con el sistema vigente de listas cerradas, así que no tiene sentido sacarlo a colación.

Y no tengo suficiente sentido del humor para pillarle la gracia a las ironías. (Sin ánimo de ofender)

Un saludo.

s

#48 ese o por los vecinos es aplicable para cualquiera que pretenda aprobar Constitucional I. Si mañana se cambia la loreg para que haya una votación directa vecinos- alcalde sera totalmente constitucional. El propio PSOE llevaba una elección de alcalde a doble vuelta en su programa.
Otra cosa es que el sistema q proponen sin doble vuelta sea una jetada.

Mosto

No tiene ningún sentido. Yo creo que la aplicación no es factible y el haberla propuesto ha empeorado la ya malísima imagen del partido. Se les va mucho la pinza.

Si llegan a hacerla efectiva igual lo que conseguirían sería grandes frentes de izquierda para volver la medida contra ellos...

D

#20 ¿Y acaso no dice también -además del sufragio universal, como usted muy bien apunta- que serán los concejales o los vecinos quienes elijan al alcade? Si un partido tiene 3 concejales, y otros tres partidos suman cuatro concejales, imponer al candidato de aquellos sobre el voto común de estos ¿acaso no suprimiría esa premisa constitucional?

Y eso sin contar que la Constitución sólo remite a la ley los casos de 'Concejo Abierto', sin hacer mención a los municipios como caso 'especial'. Es decir, si una ley pretende regular los casos de 'municipios' o entidades superiores, debe recogerse ese caso explícitamente en la Constitución.

Lo que quiero decirle es que con esa nueva medida la Constitución quedaría en un estado incómodamente ambiguo, en los términos en los que está redactada. Se quiera o no, es necesario cambiar la Constitución, porque esa ambigüedad, frente a las intenciones de la nueva ley, podría generar muchos recursos ante el Constitucional, y provocar justo lo que, dicen, se quiere evitar: problemas y dicusiones.

Aunque no lo parezca, se han metido en un jardín muy complejo, y si no cambian la Constitución (que podrían no hacerlo, efectivamente), podrían ocasionar más problemas y enredos de los que pretenden solucionar.

Un saludo.

D

#21 PERO DICE "O", no "y", es decir, el alcalde puede ser elegido POR LOS VECINOS, ya que un "o" significa que con una de las dos condiciones se puede hacer.
No haria falta reformar la constitucion para elegir a los alcades por voto directo!!!
"podría generar muchos recursos ante el Constitucional,"
NO PASARIA nada porque se aprueba la ley por ejemplo justo despues de unas elecciones locales; se espera al recurso del constitucional, y listo; decir que no se aprueba algo por temor a que lo tiren para atras es absurdo; porque en caso peor, quedas como estabas. Aparte, no es la primera vez que el TC tira cosas para atras...

jm22381

Habrá que decirle al PP que así entrega todas las alcaldías del País Vasco a Bildu... luego el PP es ETA!

D

Para hacer algo así es necesario reformar la Constitución, y para eso hacen falta 210-211 votos en las Cortes y 160 en el Senado (3/5 en ambas cámaras). El PP tiene 186 y 161 escaños, respectivamente. Así que necesitaría pactar con otro grupo para aprobarla en la Cortes. Pero claro... ¿Pactar para prohibir pactos? ¡Cosas veredes, amigo Sancho!

Pancar

#16 No hace falta reformar la constitución. La constitución solamente establece unos mínimos sin más condicionantes que el realizar un sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Todos los demás aspectos de la elección quedan supeditados a lo que digan las leyes electorales.

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

G

Jugamos en un tablero en el que ellos ponen las reglas, de esta o otra forma por muy incompetentes que sean es dificil perder si eres el que modificas y creas las reglas.

L

Hombre, hay que entender al PP, esto que quieren hacer en el fondo es muy humano, casi tanto como hacer del vientre por el ano.

D

Piensan que van a hacer trampas para conservar su poder absoluto cuando lo único que van a hacer es favorecer al frente popular que va vencer y barrer a la casta. Id preparando el ataúd, hijos de puta.

capitan__nemo

Me suena que han dicho que otros partidos tambien tenían esto en su programa
¿Que partidos y por qué?

D

Yo me conformó con que no gobierne ni pp ni PSOE, se merecen darse una buena ostia.

pedrobz

#15 No te preocupes, haremos todo lo que esté en nuestra mano para que gobierne UPyD

D

Piensan que van a hacer trampas para conservar su poder absoluto cuando lo único que van a hacer es favorecer al frente popular que va vencer y barrer a la casta.

Uy, y quién dices que actúa en esa película?
¿Que van a soltar el poder porque lo digan las urnas (y ya es mucho conjeturar)? Qué tierno.

kovaliov

¿Pero qué dice este?:"Toda la arquitectura institucional de la democracia española se basa precisamente en el parlamentarismo, no en el presidencialismo" Si España es todo menos un régimen parlamentario. El parlamento no parlamenta nada, ni pinta nada. El presidente elige a los parlamentarios de su partido y no estos a él.

D

Con amplias coaliciones de izquierdas no incluirán al P$O€ no? Porque no se meten en una colación de ese tipo ni locos, hace tiempos que se les cayó la careta, y si quieren ir de coalición con partidos separatistas lo llevan claro para que les voten en España .

D

#31 tolerar y respetar como estrategia para que nos toleren y respeten a nosotros mismos es una estrategia totalmente valida.

Si lo que se interpone es la idea de una España grande y libre, yo tengo claro como liberal, que antes esta el individuo y luego el estado. Es el precii del monopolio de la violencia.

Soy muy patriota. Pero mi orgullo es la sociedad. Como dijo Newton, si veo tan lejos es porque estoy sentado sobre hombros de gigante.

Monsieur-J

El entusiasmo del PP y sus trolls por aquí es un claro indicativo de a quién beneficia esto.

D

El miedo ha cambiado de bando.

p

No comprendo cómo con la cantidad de asesores que tienen (que sí, que la mayoría son enchufazos pero pienso que debe haber alguno mínimamente serio) pueden tomar estas decisiones.

Yoryo

#1 Por que solo escuchan a los enchufaos, el resto no les hace la pelota, ergo son ETA (aunque tengan carnet de gaviota)

p

#2 me lo imagino así

-señor yo creo qu..
-Cállate que tu eres ETA
-ok sir

D

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Lo del Pre-Escolar eldiario.es es cada vez más patético. Como lo dice Rajoy, como los perdedores (sí, esos, los socialcomunistas) no gobernarían, eldiario.es patalea y berrea. No patalea ni berrea cuando el socialcomunismo arruina el país. Bellacos.
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D

LO PIDE RAJOY y entonces hay que decir que no, pero pregunto, por que no?? tan mala idea es?

vet

#11 Bueno, tiene sus pros y contras, pero el problema es la forma de aprobarla , prácticamente impuesta y beneficiando sobre todo a un solo partido.

D

#13 rajoy no va a proponerse de alcalde, asi que no vale la comparacion....no tiene mas facilidad de ser alcalde la gente de podemos, con este sistema? pregunto....
#12 y se puede hablar de sus pros y sus contras?? o si lo propone el presidente del gobierno y el partido mas votado en españa, entonces no se puede discutir???

luismars

#13 ¿Ahí no hicieron un referendum?