Tras la aprobación de la ley trans, Roma Gallardo decidió cambiarse de sexo en el registro. La famosa youtuber, habla en 'Todo es mentira' sobre cómo fue el proceso. "Tras la salida de esta nueva ley, aproveché la ocasión porque es algo importante para muchas personas. Quería que fuera algo reconocido por el estado. Lo facilita de una manera inmediata. Como mujer quiero que el estado me lo reconoce así.
#11:
#2 Si se siente mujer , no ha hecho nada malo. La ley lo permite. No?
Hay algún examen o requisito para verificar que uno se siente o no mujer?
La ley tiene más agujeros que un queso gruyere, y este gilipollas lo ha demostrado en 5 minutos
#2:
Que pena que no se pueda registrar como gilipollas. Hay que luchar por ello.
#29:
#21 me gustaría ver como jurídicamente demuestran que una persona no tiene voluntad de cambiarse de sexo o no se siente mujer sin crear una paradoja temporal que habrá un agujero negro.
Que es una mujer en la ley trans?
#6:
Es muy curioso. Por un lado, dicen que ser mujer no supone ningún privilegio (sino todo lo contrario, te matan por tu sexo, te pagan mennos por tu sexo, te impiden acceder a puestos de trabajo por tu sexo...), pero a la vez se está advirtiendo de que cambiarse de sexo (siempre es de Hombre a Mujer en los vídeo virales) podría ser fraude de ley.
¿Si cambiar el sexo autopercibido no supone ninguna ventaja, dónde estaría el fraude?
El fraude de ley se regula en el artículo 6 del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Como explica Saúl Castro, “este artículo del Título Preliminar en el Código Civil es transversal, es decir, se aplica a todas las jurisdicciones, no es que cada ley tenga que recoger el fraude de ley”. Pero no supone un delito en sí mismo. “La consecuencia es que se anulará el acto que se ha cometido fraudulentamente. En este caso, si alguien modificase su mención registral del sexo no por el reconocimiento legal de su identidad, sino por supuestos ‘beneficios’ legislativos, se anularía dicha modificación, volviendo a su inscripción previa”, añade el jurista.
Y así lo reitera Martín Corera Izu: “No está prevista sanción, ni multa. El fraude de ley, de probarse, implicaría la anulación de los efectos obtenidos por el abuso de la ley”.
Respecto a los vídeos en TikTok y otras redes sociales donde usuarios afirman cambiar su sexo legal para obtener “beneficios” legislativos, Saúl Castro recuerda que “pueden constituir pruebas de fraude de ley”. “Si son vídeos muy virales y llegan al encargado de un Registro Civil, que tiene que atender en el proceso a ese tiktoker, si es que de verdad va a cambiar su sexo legal, podría sospechar y denegar la solicitud o informar al Ministerio Fiscal”, añade.
#62:
#21 ¿Acusarías de "fraude de ley" a esta chica? ¿Le obligarías a devolver lo que le costó a la sanidad pública su tratamiento?
"Susana, la primera 'trans' arrepentida que reclama a la Sanidad pública por haberla operado: "Me arruinaron la vida""
La nueva ley no contempla el fraude de ley porque no pone ningún requisito para solicitar el cambio de sexo. Yo puedo dar el primer paso, solicitarlo, y dentro de tres meses decir que me lo he pensado mejor. De hecho, puedo solicitarlo, reafirmarme al cabo de los tres meses y luego, transcurridos seis meses, puedo volver a solicitar el cambio de nuevo sin ningún problema. Es más, si al cabo de un tiempo volviese a solicitarlo el único requisito es que lo autorice un juez, nada más.
"Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral.
En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria."
#9:
Haces leyes patata, te lo demuestran hasta los youtubers y te enrabietas
#37:
#28 No puedes ir en contra de lo que uno se sienta. Si uno dice que es mujer u hombre. Tal como está la ley lo tienes que creer . Y punto. No hay más. Ni fraude de ley noinada. Es más si le cuestionas eres tú el que podrás ser denunciado por discriminación
Del artículo 79 de la ley
. Son infracciones administrativas muy graves:
a) El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
#3:
Este es un soplapollas indocumentado que va de equidistante culto —como si estuviera al nivel de Juan Soto Ivars, o alguno por el estilo—, pero que, en el fondo, resulta ser un abrazafarolas harto machista, profundamente inculto y asaz limitado mental.
#33:
#2 el único requisito para el cambio registrado de género es la voluntad de combiarse el género.
Roma cumple este requisito. Dónde está el problema?
Es vuestra ley...
#77:
#71 No hay tal cosa como frivolizar con un derecho, o lo tienes o no lo tienes, y si lo tienes, puedes usarlo.
O redactas bien la ley para que no se produzcan estos casos, o todo está ajustado a la legalidad y no hay más que discutir. Recurrir a la "moralidad" de la gente no tiene sentido. Es decir, es a título individual, pero no puedes esperar que todo el mundo tenga la misma moral, ese tiempo ha pasado. Habrá gente y mucha más que hará esto.
Yo lo he pensado desde le minuto uno que se empezó a hablar de esto. Espera que la gente empiece a ver ventajas fiscales, en las oposiciones, en los accesos a cursos o a la universidad, etc. y te cuento un cuento.
#5:
En este caso, me voy a inclinar por la opción de "No hacer famosos a los subnormales".
Ayer tuve la desgracia de verlo unos minutos, y el subconsciente le traicionó una o dos veces, refiriéndose a las mujeres como un grupo ajeno a él.
#99:
#76 Se inscribe, es decir, entrega la solicitud y luego, cuando le avisan, en un plazo máximo de tres meses, vuelve y confirma. Efectivamente tiene que ir dos veces o incluso tres si tiene que recoger la resolución. Pero el procedimiento en si consiste únicamente en firmar un papel (o dos, o tres si nos ponemos tiquismiquis).
#20:
Mira que era fácil solucionarlo. Eliminar toda distinción de género en la administración, que no aparezca registrado en ningún sitio, ni en el DNI, ni en la partida de nacimiento, nada...
Y así cada uno se presenta como le de la gana.
#63:
#30 Sí, varios pasos más... Ir al Registro y firmar.
"44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4.Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 43.2 de esta ley. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
10. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
11. Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.res meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia."
#55:
#28 ¿Y tú vas a poner en duda como se siente Roma Gallardo?, ¿basándote en qué?, ¿o es que los requisitos deberían ser "que alguien se sienta mujer y que tu lo apruebes"?.
Si hacéis una ley de mierda no debería sorprenderos tener unos resultados de mierda.
#75:
#73 No, lo dice la ley, a partir del momento en el que tenga el papel será una mujer trans, y la ley establece:
"Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales".
Este es un soplapollas indocumentado que va de equidistante culto —como si estuviera al nivel de Juan Soto Ivars, o alguno por el estilo—, pero que, en el fondo, resulta ser un abrazafarolas harto machista, profundamente inculto y asaz limitado mental.
Es muy curioso. Por un lado, dicen que ser mujer no supone ningún privilegio (sino todo lo contrario, te matan por tu sexo, te pagan mennos por tu sexo, te impiden acceder a puestos de trabajo por tu sexo...), pero a la vez se está advirtiendo de que cambiarse de sexo (siempre es de Hombre a Mujer en los vídeo virales) podría ser fraude de ley.
¿Si cambiar el sexo autopercibido no supone ninguna ventaja, dónde estaría el fraude?
El fraude de ley se regula en el artículo 6 del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Como explica Saúl Castro, “este artículo del Título Preliminar en el Código Civil es transversal, es decir, se aplica a todas las jurisdicciones, no es que cada ley tenga que recoger el fraude de ley”. Pero no supone un delito en sí mismo. “La consecuencia es que se anulará el acto que se ha cometido fraudulentamente. En este caso, si alguien modificase su mención registral del sexo no por el reconocimiento legal de su identidad, sino por supuestos ‘beneficios’ legislativos, se anularía dicha modificación, volviendo a su inscripción previa”, añade el jurista.
Y así lo reitera Martín Corera Izu: “No está prevista sanción, ni multa. El fraude de ley, de probarse, implicaría la anulación de los efectos obtenidos por el abuso de la ley”.
Respecto a los vídeos en TikTok y otras redes sociales donde usuarios afirman cambiar su sexo legal para obtener “beneficios” legislativos, Saúl Castro recuerda que “pueden constituir pruebas de fraude de ley”. “Si son vídeos muy virales y llegan al encargado de un Registro Civil, que tiene que atender en el proceso a ese tiktoker, si es que de verdad va a cambiar su sexo legal, podría sospechar y denegar la solicitud o informar al Ministerio Fiscal”, añade.
Cuando el Pastafarianismo intenta darse de alta como religión, en España se lo rechazan por considerar que es una broma-parodia hecha para denunciar los privilegios de la iglesia y abre la puerta a crear religiones falsas para aprovecharse de exenciones fiscales.
Pero ojo que en otros países sí se ha considerado que no se puede determinar que los Pastafarianos sean una farsa, al igual que tampoco se puede saber cuál es la religión verdadera, y que la puerta que se abriría al negarles derechos es aún más peligrosa.
Esto acabará en un juzgado cuando la primera opositora trans con apariencia masculina heteronormativa sea denunciada por fraude de ley. Y de ahí al supremo, porque nadie va a estar de acuerdo con la decisión inicial.
Ojo que yo no digo que sea fraude de ley ni lo contrario. Visto el recorrido de otras leyes puede saltar la liebre por cualquier lado.
#11 Depende mucho del contexto. Si has tenido la desgracia de ver algo de este tipejo en las redes coincidirás conmigo en que es gilipollas. Hombre o mujer, no lo sé. Pero gilipollas, seguro.
No le deis casito al gayolas.
#13 Depende de a lo que se quiera dedicar: En policía y bomberos es bastante chollo, y en educación infantil automáticamente dejará de tener competencia masculina
#3 es fácil de identificar a quienes se esconden bajo un vocabulario o narrativa supuestamente exquisita para vomitar odio, racismo, machismo, etc Hay más sabiduría y honestidad en cualquier frase de una analfabeto sin ánimo de dañar ni amargarle la vida a nadie
Mira que era fácil solucionarlo. Eliminar toda distinción de género en la administración, que no aparezca registrado en ningún sitio, ni en el DNI, ni en la partida de nacimiento, nada...
Y así cada uno se presenta como le de la gana.
#11 No, lo que ha hecho es el primer paso de 2... para mostrar lo gilipollas que es, porque como ya se explicó en otro lado, dentro de 2 o 3 meses te llaman para verificar toda el tema y empezar a tramitar la cuestion legalmente y ahi es cuando se puede descubrir el fraude de ley... todos los gilipollas estos lo unico que hacen es iniciar el paso 1... luego en el paso 2 rechazaran el tramite pero ya han salido en la tele y en internet con miles de visitas tomando a todos por gilipollas como ellos mismos...
#13 El negocio es publicitarse, y eso lo consigue, y tiene su publico , por ahora , hasta que consiga liarla lo suficientemente parda, cuestion de tiempo , pero es mi interpretacion.
Madre mía con algunos personajes de meneame. Insultar por insultar y quedan como verdaderos intelectuales. La noticia en sí , no es noticia lo que haga este personaje es cosa suya, si se lo permite la ley.
#21 me gustaría ver como jurídicamente demuestran que una persona no tiene voluntad de cambiarse de sexo o no se siente mujer sin crear una paradoja temporal que habrá un agujero negro.
Lo unico que hacen estos gilipollas de youtubers es iniciar el paso 1... de varios pasos mas que tiene la ley como explicó Carla Antonelli recientemente con otro youtuber...
#21 con esta ley no N te pueden preguntar no poner en duda nada. Sólo con b tu voluntad es suficiente. Es más si te preguntan tu b puedes denunciar al que te cuestione.
#2 el único requisito para el cambio registrado de género es la voluntad de combiarse el género.
Roma cumple este requisito. Dónde está el problema?
Es vuestra ley...
#2 no conozco a nadie que se sienta gilipollas.
Pero a muchos , muchos gilipollas (no me refiero a ti) que se comportan como tal pero piensan que los gilipollas son los demás.
Y así es como entre risas acabamos con la democracia. Porque sí, la democracia no se basa simplemente en el estado de derecho y en el formalismo electoral, sino en el compartir una serie de valores éticos.
Lo que este boicoteador plantea al malversar un derecho no es ni más ni menos que lo mismo que ayer plantearon quienes se descubrió que estaban disfrutando de una ayuda sin necesitarla.
Muchos creen (o pretenden hacer creer por interés partidista) que el problema proviene del legislador por no haber plantado las restricciones suficientes en la ley.
El endurecimiento del derecho como solución, que la ley logre reducir todas las trampas. ¿De verdad creerán que es posible? ¿Esa es la sociedad en la que estos tramposos quieren que vivamos? Porque amigos, una sociedad donde los Roma Gallardo no reciben reproche social sino a los que se les rien las gracias, es una sociedad destruida.
#28 No puedes ir en contra de lo que uno se sienta. Si uno dice que es mujer u hombre. Tal como está la ley lo tienes que creer . Y punto. No hay más. Ni fraude de ley noinada. Es más si le cuestionas eres tú el que podrás ser denunciado por discriminación
Del artículo 79 de la ley
. Son infracciones administrativas muy graves:
a) El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Si mañana el algoritmo de las plataformas que le dan voz se ponen en su contra por bulos politicos o fraude etc igual tiene que buscar trabajo como mujer.
#3 ¿ Veis, chiques ? Aquí nos muestran un buen ejemplo de falacia ad hominem.
Por muy soplapililas que te parezca no invalida el he hecho de que pone en evidencia una ley mal hecha y, a mi juicio, innecesaria y populista.
PD: Quería usar la frase de "el sabio señala la luna y el tonto mira al dedo", pero creo que insinuar que R Gallardo es "sabio" también sería pasarse tres pueblos .
#27 Los trans y los travelos no son lo mismo. El travelo viene de travesti y es aproximadamente lo que ahora llamarías drag. Y no necesariamente implica un cambio de sexualidad.
PD: Si alguna vez Altozano abre su negocio de llorería, va a tener que tener en cuenta los requerimientos especiales de aislamiento para los aliades, cada cabina ocupa el doble
#5 hay gente que se autoidentifica como no binarios. Para ése grupo, tanto los que se identifican como hombres como los que se autoidentifican como mujeres son grupos ajenos.
Pero no puedes ponerte no binario en el DNI así que viven en fraude de ley permanente. O algo por el estilo.
#1#30 No, no hay ningún paso mas, esperar 3 meses, preguntarte si estás seguro y en caso afirmativo darte el certificado; como osen cuestionarte acusación de transfobia.
#11 Yo me puedo casar con un amigo y sin ser ninguno de los dos homosexual.
Que esa es la traca que dieron con el matrimonio gay, que habría matrimonios falsos por conveniencia fiscal, por chanchullos legales e incluso para conseguir la nacionalidad española.
#46 como apunte, para los iletrados que usan el término "travelo" de forma habitual, un trans, un travesti y un homosexual son todo lo mismo, gente que sobra en su mundo de piruleta y odio.
Así que ahorrate la aclaración para aquellos que si tienen un problema con los trans, que NO son pocos en España, incluidas algunas feministas.
#28 ¿Y tú vas a poner en duda como se siente Roma Gallardo?, ¿basándote en qué?, ¿o es que los requisitos deberían ser "que alguien se sienta mujer y que tu lo apruebes"?.
Si hacéis una ley de mierda no debería sorprenderos tener unos resultados de mierda.
#34 Creo firmemente que hay que abrir el registro a gilipollas. Y sí, yo me apuntaría a ese registro para poder acceder a las ayudas para gilipollas que me han dicho que hay muchas. Incluso creo que organizaría un festival realizado por y para gilipollas. Basta ya de discriminar a los gilipollas, es hora de salir del armario muchachos !!!
#36 Pues no, lo que pasa es que si haces una ley pensando que todo el mundo el un ser de luz, no va a funcionar; porque en el mundo real cuando alguien se puede aprovechar de una ley lo va a hacer.
#53 cada persona trans ha pasado por ese proceso de referirse a "los demás" de una manera o de otra. Algunas desde edades muy tempranas y otras ya jubiladas.
Tú lo tienes clarísimo, yo prefiero ser cauto y no acusar a nadie de ningún delito. Son opciones individuales
La nueva ley no contempla el fraude de ley porque no pone ningún requisito para solicitar el cambio de sexo. Yo puedo dar el primer paso, solicitarlo, y dentro de tres meses decir que me lo he pensado mejor. De hecho, puedo solicitarlo, reafirmarme al cabo de los tres meses y luego, transcurridos seis meses, puedo volver a solicitar el cambio de nuevo sin ningún problema. Es más, si al cabo de un tiempo volviese a solicitarlo el único requisito es que lo autorice un juez, nada más.
"Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral.
En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria."
#30 Sí, varios pasos más... Ir al Registro y firmar.
"44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4.Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 43.2 de esta ley. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
10. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
11. Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.res meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia."
El problema es que lo está haciendo exclusivamente porque es un mongolo cuñado filofascista disfrazado de moderno.
La Ley también dice que si finjo que me ahogo en la playa tiene que meterse el socorrista a rescatarme, pero a nadie se le ocurre hacerlo porque no somos putos gilipollas.
Ah perfecto, que #_33 me tiene bloqueado. Pues come negativo, cariño, come.
Para el caso que nos ocupa... Pues bueno, según la ley parece que solo es necesario un breve trámite en el registro y decir que te sientes mujer, al menos por ley.
Y aquí abrimos un melón muy gordo, ojo...que no digo que no atufe a fraude en estos casos, pero... ¿Por donde le pillas? ¿Que es sentirse mujer? ¿Cuál es la definición? ¿Hay un comportamiento estándar para todas? Por genes o genitales de nacimiento no puede ser... Etc. Legalmente puede liarse un pifostio de la ostia.
Que no dudo que para las personas trans es un avance, pero la ley me parece demasiado abierta en cuanto los requisitos actuales y puede permitir estos casos
#68 Pues no, no está claro; el único requisito que establece la ley es la voluntad de la persona; y como yo no conozco la voluntad de Roma pues no puedo saber si comete fraude de ley o no; y dudar de su declaración será transfobia.
#11 esto es frivolizar con un derecho. Es como lo de Ossorio o Mónica García solicitando y obteniendo unos bonos sociales que no les pertenecen, pero si alguien quiere creerse que este señor con el discurso que lleva durante tantos años se siente mujer pues cada uno con su capacidad crítica
#37 LOL
1- No le acoso
2- No seria acoso 'por identidad sexual' sino pq no me creo que lo diga en serio sino que quiere actuar contra la ley. A mi su identidad sexual me la suda.
#69 Bueno... siempre podra fingirse que se tiene y obtener ese informe, o algun psicologo amigo...
Se por donde vas pero la Roma Gallardo Crew tambien se quejaba de eso antes de que se aprobara que no hagan falta...
Al final no hay mas que transfobia:
Bastante jodidos y marginados socialmente son los trans para que venga este subnormal a mearse en ellos. En serio, es que flipo con que vuestro mayor problema sea que los trans puedan inscribirse como les salga de la polla...
#73 No, lo dice la ley, a partir del momento en el que tenga el papel será una mujer trans, y la ley establece:
"Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales".
#71 No hay tal cosa como frivolizar con un derecho, o lo tienes o no lo tienes, y si lo tienes, puedes usarlo.
O redactas bien la ley para que no se produzcan estos casos, o todo está ajustado a la legalidad y no hay más que discutir. Recurrir a la "moralidad" de la gente no tiene sentido. Es decir, es a título individual, pero no puedes esperar que todo el mundo tenga la misma moral, ese tiempo ha pasado. Habrá gente y mucha más que hará esto.
Yo lo he pensado desde le minuto uno que se empezó a hablar de esto. Espera que la gente empiece a ver ventajas fiscales, en las oposiciones, en los accesos a cursos o a la universidad, etc. y te cuento un cuento.
#72 "No me creo"...¡error! Lo que diga este señor (ahora señora) va a misa. No puedes demostrar que en sus adentros miente. Todos lo sabemos, pero no puedes demostrarlo. Y si no puedes demostrarlo, su palabra es ley.
#77 te falta imaginación. Por supuesto que se puede frivolizar con un derecho, otra cosa es que esa frivolizacion de derecho este sujeta a legalidad o no. Ya he puesto el ejemplo de Ossorio y Mónica García
#79 Eso no es frivolizar. Si el que redactó la ley para pedir esas ayudas (por mucho título o nombre que le pusiera) no añadió límites de renta, porque estaba cansado o porque pensó que vivimos en una especie de mundos de ríos de cerveza y árboles que dan bocadillos en el que todo el mundo hará "lo correcto", pues al final tienes un problema.
Hacer mal el trabajo es lo trae, aunque tengas buenas intenciones. Moralmente podrás juzgarlo así o asao, y dará igual a efectos legales: han hecho lo que dice la ley que se puede hacer y no hay más que decir.
Sus votantes obrarán (o no) en consecuencia, pero más allá de eso...
El problema es que más allá de un reconocimiento explícito, parece prácticamente imposible demostrar este fraude de ley, ya que se basa en la identidad de género, que es algo puramente sentido y que no tiene porque coincidir con la expresión de género.
#80 sigue dándole las patadas hacia adelante que quieras para esconder el cinismo de este tipo, pero que una ley este o no mal redactada no es obice para hacer un uso torticero de ella. Que habrá o no que modificar y añadir cosas a esa ley no ampara este tipo de actitudes
#58 Ya, pero no es esa toda la realidad en la que se basan las democracias ni ninguna sociedad habida o por haber. Jamás ha habido ningún grupo social que funcionase solo por el miedo a la imposición de multas o cárcel, sino que siempre se han manejado otros códigos de censura más suaves, como la vergüenza, el honor, etc. Es el reciente libertarianismo la patología que está haciéndonos creer que debemos funcionar de aquella manera a golpe de represión policial. ¿Hasta donde crees que podemos llegar si renunciamos a toda normativa conductual a partir de principios éticos? Roma Gallardo no es solo un bufón o un gilipollas, sino la punta de lanza de un movimiento que está endureciendo la convivencia y que nos está afectando a todos.
#66 Como cualquier ley de impuestos o del reglamento de la formula 1. Por mucho que cierres una ley siempre va a tener agujeros, pero si la cierras demasiado o no creas, a quién de verdad perjudicas es a quienes la necesitan de verdad. La pregunta es ¿sacas una ley adelante que puede crear problemas o dejas a la gente sin un derecho benefioso para ellas para que no haya fraude?
Yo lo veo así.
#83 La cuestión de si es cínico o no es personal, ya que cada uno tendrá su opinión. La cosa importante es qué dice la ley de lo que ha hecho. Si ha hecho algo ilegal o punible, o no. Lo demás, es cosa de cada uno. Es lo que quiero decir.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole
#84 Vamos a ver, que vivimos en el país de "La Vida de Lazarillo de Tormes", ese mundo del que hablas nunca ha existido, ni aquí ni en ninguna parte.
Entonces hay que hacer leyes para el mundo real no para un mundo imaginario.
#92 De acuerdo me expresé mal, lo que pretendía decir es que como yo no puedo saber si esa expresión de su voluntad es real o un fraude, y lo que necesita probarse es la culpabilidad y no la inocencia, pues va a ser una mujer trans sí o sí.
#76 Se inscribe, es decir, entrega la solicitud y luego, cuando le avisan, en un plazo máximo de tres meses, vuelve y confirma. Efectivamente tiene que ir dos veces o incluso tres si tiene que recoger la resolución. Pero el procedimiento en si consiste únicamente en firmar un papel (o dos, o tres si nos ponemos tiquismiquis).
Comentarios
esté y el de que te vote Txapote son el ejemplo de algun@s
Que pena que no se pueda registrar como gilipollas. Hay que luchar por ello.
Este es un soplapollas indocumentado que va de equidistante culto —como si estuviera al nivel de Juan Soto Ivars, o alguno por el estilo—, pero que, en el fondo, resulta ser un abrazafarolas harto machista, profundamente inculto y asaz limitado mental.
Es penoso luchar para quitar derechos a los demás a gente que no te afecta.
En este caso, me voy a inclinar por la opción de "No hacer famosos a los subnormales".
Ayer tuve la desgracia de verlo unos minutos, y el subconsciente le traicionó una o dos veces, refiriéndose a las mujeres como un grupo ajeno a él.
Es muy curioso. Por un lado, dicen que ser mujer no supone ningún privilegio (sino todo lo contrario, te matan por tu sexo, te pagan mennos por tu sexo, te impiden acceder a puestos de trabajo por tu sexo...), pero a la vez se está advirtiendo de que cambiarse de sexo (siempre es de Hombre a Mujer en los vídeo virales) podría ser fraude de ley.
https://www.newtral.es/hombres-cambio-sexo-registro-ley-trans-nos-preguntais-por/20230316/
No entiendo muy bien:
¿Si cambiar el sexo autopercibido no supone ninguna ventaja, dónde estaría el fraude?
El fraude de ley se regula en el artículo 6 del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Como explica Saúl Castro, “este artículo del Título Preliminar en el Código Civil es transversal, es decir, se aplica a todas las jurisdicciones, no es que cada ley tenga que recoger el fraude de ley”. Pero no supone un delito en sí mismo. “La consecuencia es que se anulará el acto que se ha cometido fraudulentamente. En este caso, si alguien modificase su mención registral del sexo no por el reconocimiento legal de su identidad, sino por supuestos ‘beneficios’ legislativos, se anularía dicha modificación, volviendo a su inscripción previa”, añade el jurista.
Y así lo reitera Martín Corera Izu: “No está prevista sanción, ni multa. El fraude de ley, de probarse, implicaría la anulación de los efectos obtenidos por el abuso de la ley”.
Respecto a los vídeos en TikTok y otras redes sociales donde usuarios afirman cambiar su sexo legal para obtener “beneficios” legislativos, Saúl Castro recuerda que “pueden constituir pruebas de fraude de ley”. “Si son vídeos muy virales y llegan al encargado de un Registro Civil, que tiene que atender en el proceso a ese tiktoker, si es que de verdad va a cambiar su sexo legal, podría sospechar y denegar la solicitud o informar al Ministerio Fiscal”, añade.
#3 Indocumentado no, perdona. Que papeles y documentos para probar su cambio de sexo tiene y tendrá en 3-4 meses de sobra.
Además... será indocumenatda ¡SO TRANSFOBO/A/E !
#3 Espera, ¿estás diciendo que Juan Soto Ivars es culto y con gran capacidad mental?
Haces leyes patata, te lo demuestran hasta los youtubers y te enrabietas
#3 Tampoco es que Ivars sea mucho mejor. Equidistante culto, y mucho, es Anónimo García pero me parece igualmente gilipollas como los otros.
#2 Si se siente mujer , no ha hecho nada malo. La ley lo permite. No?
Hay algún examen o requisito para verificar que uno se siente o no mujer?
La ley tiene más agujeros que un queso gruyere, y este gilipollas lo ha demostrado en 5 minutos
Cuando el Pastafarianismo intenta darse de alta como religión, en España se lo rechazan por considerar que es una broma-parodia hecha para denunciar los privilegios de la iglesia y abre la puerta a crear religiones falsas para aprovecharse de exenciones fiscales.
Pero ojo que en otros países sí se ha considerado que no se puede determinar que los Pastafarianos sean una farsa, al igual que tampoco se puede saber cuál es la religión verdadera, y que la puerta que se abriría al negarles derechos es aún más peligrosa.
Esto acabará en un juzgado cuando la primera opositora trans con apariencia masculina heteronormativa sea denunciada por fraude de ley. Y de ahí al supremo, porque nadie va a estar de acuerdo con la decisión inicial.
Ojo que yo no digo que sea fraude de ley ni lo contrario. Visto el recorrido de otras leyes puede saltar la liebre por cualquier lado.
Me alegro de que no lo haga por los beneficios. Porque cuando sea mujer igual se da cuenta de que no lo son tanto.
#11 Depende mucho del contexto. Si has tenido la desgracia de ver algo de este tipejo en las redes coincidirás conmigo en que es gilipollas. Hombre o mujer, no lo sé. Pero gilipollas, seguro.
No le deis casito al gayolas.
#3 Esta
#13 Depende de a lo que se quiera dedicar: En policía y bomberos es bastante chollo, y en educación infantil automáticamente dejará de tener competencia masculina
#2 quieres saturar (más aún) a los funcionarios? Las colas en este país para registrase como gilipollas serían interminables
#9 Harto patata tiene que ser la ley si hasta los youtubers te lo pueden demostrar
#3 es fácil de identificar a quienes se esconden bajo un vocabulario o narrativa supuestamente exquisita para vomitar odio, racismo, machismo, etc Hay más sabiduría y honestidad en cualquier frase de una analfabeto sin ánimo de dañar ni amargarle la vida a nadie
Mira que era fácil solucionarlo. Eliminar toda distinción de género en la administración, que no aparezca registrado en ningún sitio, ni en el DNI, ni en la partida de nacimiento, nada...
Y así cada uno se presenta como le de la gana.
#11 No, lo que ha hecho es el primer paso de 2... para mostrar lo gilipollas que es, porque como ya se explicó en otro lado, dentro de 2 o 3 meses te llaman para verificar toda el tema y empezar a tramitar la cuestion legalmente y ahi es cuando se puede descubrir el fraude de ley... todos los gilipollas estos lo unico que hacen es iniciar el paso 1... luego en el paso 2 rechazaran el tramite pero ya han salido en la tele y en internet con miles de visitas tomando a todos por gilipollas como ellos mismos...
#13 El negocio es publicitarse, y eso lo consigue, y tiene su publico , por ahora , hasta que consiga liarla lo suficientemente parda, cuestion de tiempo , pero es mi interpretacion.
Madre mía con algunos personajes de meneame. Insultar por insultar y quedan como verdaderos intelectuales. La noticia en sí , no es noticia lo que haga este personaje es cosa suya, si se lo permite la ley.
#11 Los únicos agujeros que hay, es en cerebro de este tío.
Si no hubiesen leyes y ayudas que aplican de forma diferente para hombres y mujeres, no habría tanta polémica con este tema.
#9 Lo único que demuestra lo imbéciles que son algunos youtubers.
Bueno, pues ya se puede decir, no? Roma gallardo es "un trabelo".
Me pregunto si los fachitas aprovecharan está imbecilidad para darle alguna paliza, o será "el trabelo mascota" al que tolerarán.
Porque poca gente en este país ha sido peor tratada por los analfabetos de derechas que los trans, para ir bromeando como se hace.
#6 El fraude estaria en que lo hace solo para hacer una campaña contra que los que necesitan esa ley puedan usarla y no porque se sienta mujer.
Ese es el fraude de ley.
TE LO EXPLICO CON COLORINES? O CON NEGRITAS MAYUSCULAS?
#21 me gustaría ver como jurídicamente demuestran que una persona no tiene voluntad de cambiarse de sexo o no se siente mujer sin crear una paradoja temporal que habrá un agujero negro.
Que es una mujer en la ley trans?
#9 Go to #21...
Lo unico que hacen estos gilipollas de youtubers es iniciar el paso 1... de varios pasos mas que tiene la ley como explicó Carla Antonelli recientemente con otro youtuber...
#20 pues esto si que sería igualdad
#21 con esta ley no N te pueden preguntar no poner en duda nada. Sólo con b tu voluntad es suficiente. Es más si te preguntan tu b puedes denunciar al que te cuestione.
#2 el único requisito para el cambio registrado de género es la voluntad de combiarse el género.
Roma cumple este requisito. Dónde está el problema?
Es vuestra ley...
#2 no conozco a nadie que se sienta gilipollas.
Pero a muchos , muchos gilipollas (no me refiero a ti) que se comportan como tal pero piensan que los gilipollas son los demás.
#17 No te creas. Lo de ser gilipollas es como el cogote. Todos vemos el de los demás pero nadie ve el propio.
Y así es como entre risas acabamos con la democracia. Porque sí, la democracia no se basa simplemente en el estado de derecho y en el formalismo electoral, sino en el compartir una serie de valores éticos.
Lo que este boicoteador plantea al malversar un derecho no es ni más ni menos que lo mismo que ayer plantearon quienes se descubrió que estaban disfrutando de una ayuda sin necesitarla.
Muchos creen (o pretenden hacer creer por interés partidista) que el problema proviene del legislador por no haber plantado las restricciones suficientes en la ley.
El endurecimiento del derecho como solución, que la ley logre reducir todas las trampas. ¿De verdad creerán que es posible? ¿Esa es la sociedad en la que estos tramposos quieren que vivamos? Porque amigos, una sociedad donde los Roma Gallardo no reciben reproche social sino a los que se les rien las gracias, es una sociedad destruida.
#28 No puedes ir en contra de lo que uno se sienta. Si uno dice que es mujer u hombre. Tal como está la ley lo tienes que creer . Y punto. No hay más. Ni fraude de ley noinada. Es más si le cuestionas eres tú el que podrás ser denunciado por discriminación
Del artículo 79 de la ley
. Son infracciones administrativas muy graves:
a) El acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Si mañana el algoritmo de las plataformas que le dan voz se ponen en su contra por bulos politicos o fraude etc igual tiene que buscar trabajo como mujer.
#2 Si realmente se ha cambiado de sexo, tiene aquí en Menéame una ristra para denunciar por transfobia que se va a quedar solo.
#4 ¿ Que derecho ? ¿ Antes de esta ley no era posible cambiar el género en el registro ? Pregunto.
Los y las que le critican son machistas y lo critican únicamente por el hecho de ser mujer.
#20 y que la ley fuera igual para todos y no se discriminara por género.
#13 Pero ese argumento flojea: con que haya un pequeño beneficio y ningún inconveniente...
#3 ¿ Veis, chiques ? Aquí nos muestran un buen ejemplo de falacia ad hominem.
Por muy soplapililas que te parezca no invalida el he hecho de que pone en evidencia una ley mal hecha y, a mi juicio, innecesaria y populista.
PD: Quería usar la frase de "el sabio señala la luna y el tonto mira al dedo", pero creo que insinuar que R Gallardo es "sabio" también sería pasarse tres pueblos .
El nivel de miseria moral e intelectual del comando Doritos y este tipo de chusma que eligen como líderes y portavoces habla por sí mismo.
#27 Los trans y los travelos no son lo mismo. El travelo viene de travesti y es aproximadamente lo que ahora llamarías drag. Y no necesariamente implica un cambio de sexualidad.
PD: Si alguna vez Altozano abre su negocio de llorería, va a tener que tener en cuenta los requerimientos especiales de aislamiento para los aliades, cada cabina ocupa el doble
#5 hay gente que se autoidentifica como no binarios. Para ése grupo, tanto los que se identifican como hombres como los que se autoidentifican como mujeres son grupos ajenos.
Pero no puedes ponerte no binario en el DNI así que viven en fraude de ley permanente. O algo por el estilo.
#1 #30 No, no hay ningún paso mas, esperar 3 meses, preguntarte si estás seguro y en caso afirmativo darte el certificado; como osen cuestionarte acusación de transfobia.
Hay que ser subnormal
#3 Como repitas esas palabras en unos meses serás un tránsfobo como no te refieras a ella en femenino.
#17
#11 Yo me puedo casar con un amigo y sin ser ninguno de los dos homosexual.
Que esa es la traca que dieron con el matrimonio gay, que habría matrimonios falsos por conveniencia fiscal, por chanchullos legales e incluso para conseguir la nacionalidad española.
#47 Sí, estoy seguro que es el caso de este subnormal, que se hartó de repetir que el se sentía mujer y que lo suyo no era fraude.
Segurisimo...
#46 como apunte, para los iletrados que usan el término "travelo" de forma habitual, un trans, un travesti y un homosexual son todo lo mismo, gente que sobra en su mundo de piruleta y odio.
Así que ahorrate la aclaración para aquellos que si tienen un problema con los trans, que NO son pocos en España, incluidas algunas feministas.
#28 ¿Y tú vas a poner en duda como se siente Roma Gallardo?, ¿basándote en qué?, ¿o es que los requisitos deberían ser "que alguien se sienta mujer y que tu lo apruebes"?.
Si hacéis una ley de mierda no debería sorprenderos tener unos resultados de mierda.
#34 Creo firmemente que hay que abrir el registro a gilipollas. Y sí, yo me apuntaría a ese registro para poder acceder a las ayudas para gilipollas que me han dicho que hay muchas. Incluso creo que organizaría un festival realizado por y para gilipollas. Basta ya de discriminar a los gilipollas, es hora de salir del armario muchachos !!!
#29 “que abra “
#36 Pues no, lo que pasa es que si haces una ley pensando que todo el mundo el un ser de luz, no va a funcionar; porque en el mundo real cuando alguien se puede aprovechar de una ley lo va a hacer.
#48 mmmm a mí para que me enlazas
#53 cada persona trans ha pasado por ese proceso de referirse a "los demás" de una manera o de otra. Algunas desde edades muy tempranas y otras ya jubiladas.
Tú lo tienes clarísimo, yo prefiero ser cauto y no acusar a nadie de ningún delito. Son opciones individuales
#59 Error, no se muy bien que hice, preo pretendía ser sólo para 30
#21 ¿Acusarías de "fraude de ley" a esta chica? ¿Le obligarías a devolver lo que le costó a la sanidad pública su tratamiento?
"Susana, la primera 'trans' arrepentida que reclama a la Sanidad pública por haberla operado: "Me arruinaron la vida""
https://www.elmundo.es/papel/historias/2023/02/22/63f64bbcfc6c83e24a8b4586.html
La nueva ley no contempla el fraude de ley porque no pone ningún requisito para solicitar el cambio de sexo. Yo puedo dar el primer paso, solicitarlo, y dentro de tres meses decir que me lo he pensado mejor. De hecho, puedo solicitarlo, reafirmarme al cabo de los tres meses y luego, transcurridos seis meses, puedo volver a solicitar el cambio de nuevo sin ningún problema. Es más, si al cabo de un tiempo volviese a solicitarlo el único requisito es que lo autorice un juez, nada más.
"Artículo 47. Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas.
Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la rectificación registral.
En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria."
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366
#30 Sí, varios pasos más... Ir al Registro y firmar.
"44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 43.2 de esta ley. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
10. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
11. Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.res meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia."
#3 Positivo por el "asaz".
El problema es que lo está haciendo exclusivamente porque es un mongolo cuñado filofascista disfrazado de moderno.
La Ley también dice que si finjo que me ahogo en la playa tiene que meterse el socorrista a rescatarme, pero a nadie se le ocurre hacerlo porque no somos putos gilipollas.
Ah perfecto, que #_33 me tiene bloqueado. Pues come negativo, cariño, come.
#52 La cosa es que los matrimonios por conveniencia o por papeles o por nacionalidad... parecen mucho más auditados legalmente que en este caso.
Para lo que comentas aquí dicen que hay que cumplir una serie de parámetros
https://www.immigrationspain.es/nacionalidad-espanola-por-matrimonio/
Para el caso que nos ocupa... Pues bueno, según la ley parece que solo es necesario un breve trámite en el registro y decir que te sientes mujer, al menos por ley.
Y aquí abrimos un melón muy gordo, ojo...que no digo que no atufe a fraude en estos casos, pero... ¿Por donde le pillas? ¿Que es sentirse mujer? ¿Cuál es la definición? ¿Hay un comportamiento estándar para todas? Por genes o genitales de nacimiento no puede ser... Etc. Legalmente puede liarse un pifostio de la ostia.
Que no dudo que para las personas trans es un avance, pero la ley me parece demasiado abierta en cuanto los requisitos actuales y puede permitir estos casos
Saludos
Saludos
#36 joder, que bien dicho. Es acojonante lo de estos hijos de puta como Gallardo. Qué encima digan que no son fachas, noooo que va.
#55 No tengo ninguna duda de como se siente Roma Gallardo. Y tu tampoco.
Lo que hace se llama fraude de ley.
Y ahora me suda la polla que me vengas con 'no lo puedes demostrar': no soy quien debe hacerlo.
Pero no dudo, ni dudas, de que esta haciendo fraude de ley independientemente de que se pueda o no demostrar.
Y venir, como tu, a decir que no ves donde... pues colega, es bastante claro...
#28 El fraude está en autopercibirse mujer sin autopercibirse realmente mujer.
Entiendo.
¿Qué te parece solicitar un informe psicológico/psiquiatrico sobre Trastorno de Identidad de Género para verificar que no hay fraude?
¿Te parece una solución aceptable?
#68 Pues no, no está claro; el único requisito que establece la ley es la voluntad de la persona; y como yo no conozco la voluntad de Roma pues no puedo saber si comete fraude de ley o no; y dudar de su declaración será transfobia.
#11 esto es frivolizar con un derecho. Es como lo de Ossorio o Mónica García solicitando y obteniendo unos bonos sociales que no les pertenecen, pero si alguien quiere creerse que este señor con el discurso que lleva durante tantos años se siente mujer pues cada uno con su capacidad crítica
#37 LOL
1- No le acoso
2- No seria acoso 'por identidad sexual' sino pq no me creo que lo diga en serio sino que quiere actuar contra la ley. A mi su identidad sexual me la suda.
#70 y dudar de su declaración será transfobia.
Porque lo dices tu, LOL
#69 Bueno... siempre podra fingirse que se tiene y obtener ese informe, o algun psicologo amigo...
Se por donde vas pero la Roma Gallardo Crew tambien se quejaba de eso antes de que se aprobara que no hagan falta...
Al final no hay mas que transfobia:
Bastante jodidos y marginados socialmente son los trans para que venga este subnormal a mearse en ellos. En serio, es que flipo con que vuestro mayor problema sea que los trans puedan inscribirse como les salga de la polla...
#73 No, lo dice la ley, a partir del momento en el que tenga el papel será una mujer trans, y la ley establece:
"Transfobia: toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o
intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales".
#63 Eso que resaltas en negrita son ya varios pasos mas que el solo el paso 1 que es inscribirse y ya esta...
#71 No hay tal cosa como frivolizar con un derecho, o lo tienes o no lo tienes, y si lo tienes, puedes usarlo.
O redactas bien la ley para que no se produzcan estos casos, o todo está ajustado a la legalidad y no hay más que discutir. Recurrir a la "moralidad" de la gente no tiene sentido. Es decir, es a título individual, pero no puedes esperar que todo el mundo tenga la misma moral, ese tiempo ha pasado. Habrá gente y mucha más que hará esto.
Yo lo he pensado desde le minuto uno que se empezó a hablar de esto. Espera que la gente empiece a ver ventajas fiscales, en las oposiciones, en los accesos a cursos o a la universidad, etc. y te cuento un cuento.
#72 "No me creo"...¡error! Lo que diga este señor (ahora señora) va a misa. No puedes demostrar que en sus adentros miente. Todos lo sabemos, pero no puedes demostrarlo. Y si no puedes demostrarlo, su palabra es ley.
#77 te falta imaginación. Por supuesto que se puede frivolizar con un derecho, otra cosa es que esa frivolizacion de derecho este sujeta a legalidad o no. Ya he puesto el ejemplo de Ossorio y Mónica García
#79 Eso no es frivolizar. Si el que redactó la ley para pedir esas ayudas (por mucho título o nombre que le pusiera) no añadió límites de renta, porque estaba cansado o porque pensó que vivimos en una especie de mundos de ríos de cerveza y árboles que dan bocadillos en el que todo el mundo hará "lo correcto", pues al final tienes un problema.
Hacer mal el trabajo es lo trae, aunque tengas buenas intenciones. Moralmente podrás juzgarlo así o asao, y dará igual a efectos legales: han hecho lo que dice la ley que se puede hacer y no hay más que decir.
Sus votantes obrarán (o no) en consecuencia, pero más allá de eso...
#28 Es evidentemente un fraude de ley.
El problema es que más allá de un reconocimiento explícito, parece prácticamente imposible demostrar este fraude de ley, ya que se basa en la identidad de género, que es algo puramente sentido y que no tiene porque coincidir con la expresión de género.
#74 Sí, claro,
El mayor problema de España es la Ley Trans.
PS: de cosas algo más estructurales y que afectan a toda España parece que no interesa mucho:
Entrevista: “La demografía es como la salud, solamente te acuerdas de ella cuando te falta”.
Entrevista: “La demografía es como la salud, solam...
idealista.com#80 sigue dándole las patadas hacia adelante que quieras para esconder el cinismo de este tipo, pero que una ley este o no mal redactada no es obice para hacer un uso torticero de ella. Que habrá o no que modificar y añadir cosas a esa ley no ampara este tipo de actitudes
#58 Ya, pero no es esa toda la realidad en la que se basan las democracias ni ninguna sociedad habida o por haber. Jamás ha habido ningún grupo social que funcionase solo por el miedo a la imposición de multas o cárcel, sino que siempre se han manejado otros códigos de censura más suaves, como la vergüenza, el honor, etc. Es el reciente libertarianismo la patología que está haciéndonos creer que debemos funcionar de aquella manera a golpe de represión policial. ¿Hasta donde crees que podemos llegar si renunciamos a toda normativa conductual a partir de principios éticos? Roma Gallardo no es solo un bufón o un gilipollas, sino la punta de lanza de un movimiento que está endureciendo la convivencia y que nos está afectando a todos.
#66 Como cualquier ley de impuestos o del reglamento de la formula 1. Por mucho que cierres una ley siempre va a tener agujeros, pero si la cierras demasiado o no creas, a quién de verdad perjudicas es a quienes la necesitan de verdad. La pregunta es ¿sacas una ley adelante que puede crear problemas o dejas a la gente sin un derecho benefioso para ellas para que no haya fraude?
Yo lo veo así.
#83 La cuestión de si es cínico o no es personal, ya que cada uno tendrá su opinión. La cosa importante es qué dice la ley de lo que ha hecho. Si ha hecho algo ilegal o punible, o no. Lo demás, es cosa de cada uno. Es lo que quiero decir.
#86 tengo claro dónde quieres poner tu el foco y dónde lo pongo yo
#80 Me pregunto qué límites impondrías tú en esta ley, para evitar cosas como las que muestra esta noticia.
#72 artículo 44
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
#3 Eres un transfobo. Ha dicho que se siente mujer y tu usando el masculino para referirte a ella. Ademas de insultarla por ser trans.
¿Os habéis caído de vuestra atalaya de superioridad moral? ¿No erais inclusivos y tolerantes?
Ahogate en tu bilis
#74 artículo 44
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole
#70 Sí que conoces su voluntad porque lo ha solicitado voluntariamente. Sería fraude de ley si alguien le obliga a hacerlo, pero nada más.
#7 Indocumentada? Acaso le has preguntado sus pronombres? Porque igual prefiere que le traten de él a pesar de ser mujer...
#28 Vamos, ¿que tal vez debería haber una evaluación psiquiátrica o algo mas que el "me siento x"?
Suena a que estás en contra de esta ley y por aquí me han enseñado que eso te convierte en un terfo transofobo
#36 Vamos, que se puede legislar con el culo confiando en la buena voluntad de la gente
Como iba alguien a pensar que si lo pones a huevo habrá quien abuse de las leyes, jamas jamas ha sucedido o sucederá algo así.
#69 la ley lo prohíbe
#13 por ser mujer tienes 1 punto más en muchas oposiciones, tienes más beneficios fiscales por ejemplo para montar un negocio, para ser autónomo etc..
#84 Vamos a ver, que vivimos en el país de "La Vida de Lazarillo de Tormes", ese mundo del que hablas nunca ha existido, ni aquí ni en ninguna parte.
Entonces hay que hacer leyes para el mundo real no para un mundo imaginario.
#92 De acuerdo me expresé mal, lo que pretendía decir es que como yo no puedo saber si esa expresión de su voluntad es real o un fraude, y lo que necesita probarse es la culpabilidad y no la inocencia, pues va a ser una mujer trans sí o sí.
#76 Se inscribe, es decir, entrega la solicitud y luego, cuando le avisan, en un plazo máximo de tres meses, vuelve y confirma. Efectivamente tiene que ir dos veces o incluso tres si tiene que recoger la resolución. Pero el procedimiento en si consiste únicamente en firmar un papel (o dos, o tres si nos ponemos tiquismiquis).
#95 Veo que vas pillando dónde está el quid de la cuestión.