Hace 15 años | Por fermuned a elmundo.es
Publicado hace 15 años por fermuned a elmundo.es

Es una de las posibilidades que contempla la Ley Concursal y que los servicios jurídicos de Martinsa están estudiando. La posibilidad de rescindir la compra de Fadesa se basa en el artículo 71 de la Ley Concursal, donde se habla de las acciones de reintegración.

Comentarios

Vanito

y yo que anule la de mi casa para deshacerme de la hipoteca

uno_ke_va

#7 Repite conmigo "Hay que leer la noticia antes de comentar"

jovis

Hay que tener mucha jeta.

goldaracena

Al Sr. Jové le deben estar temblando las pantorrillas. Se le va a indigestar el centollo veraniego.

avueltadetodo

Jeta no....

Me parece perfecto, estan en su derecho de hacerlo y encima puede, ahora que vuelva Mr. Pufos a hacerse cargo de la empresa, así el resto podremos seguir nuestras denuncias contra él...

f

#1 Teoricamente los particulares también se pueden acoger al concurso de acreedores voluntario, con lo cual si firmaste la hipoteca hace menos de dos años sería una posibilidad.
Aunque me gustaría saber que pasaría en realidad tratandose de una persona contra un banco...

bergdolmo

Si esque la avaricia rompe el saco, tanta OPA no es buena.

a

alguién me puede explicar en que se basa el artículo 71 de la Ley Concursal que se menciona en el artículo??
es lo que tiene ser de otro sector no jurídico
Gracias

a

# 8 pito, pito, repito...

siento ser ignorante (no estudie derecho ni similares). he leido la noticia y no entiendo dicha Ley.
por lo que he leido se puede anular un contrato si no han pasado 2 años. es así?? porque? en que clausulas se basan? es esto aplicable a otros ámbitos?
si algún buen samaritano me puede ayudar se lo agradeceré.

PD: no creo que haya nada de malo en leer algo y no entenderlo.