Es una de las posibilidades que contempla la Ley Concursal y que los servicios jurídicos de Martinsa están estudiando. La posibilidad de rescindir la compra de Fadesa se basa en el artículo 71 de la Ley Concursal, donde se habla de las acciones de reintegración.
Me parece perfecto, estan en su derecho de hacerlo y encima puede, ahora que vuelva Mr. Pufos a hacerse cargo de la empresa, así el resto podremos seguir nuestras denuncias contra él...
#1 Teoricamente los particulares también se pueden acoger al concurso de acreedores voluntario, con lo cual si firmaste la hipoteca hace menos de dos años sería una posibilidad.
Aunque me gustaría saber que pasaría en realidad tratandose de una persona contra un banco...
alguién me puede explicar en que se basa el artículo 71 de la Ley Concursal que se menciona en el artículo??
es lo que tiene ser de otro sector no jurídico
Gracias
siento ser ignorante (no estudie derecho ni similares). he leido la noticia y no entiendo dicha Ley.
por lo que he leido se puede anular un contrato si no han pasado 2 años. es así?? porque? en que clausulas se basan? es esto aplicable a otros ámbitos?
si algún buen samaritano me puede ayudar se lo agradeceré.
PD: no creo que haya nada de malo en leer algo y no entenderlo.
Comentarios
y yo que anule la de mi casa para deshacerme de la hipoteca
#7 Repite conmigo "Hay que leer la noticia antes de comentar"
Hay que tener mucha jeta.
Al Sr. Jové le deben estar temblando las pantorrillas. Se le va a indigestar el centollo veraniego.
Jeta no....
Me parece perfecto, estan en su derecho de hacerlo y encima puede, ahora que vuelva Mr. Pufos a hacerse cargo de la empresa, así el resto podremos seguir nuestras denuncias contra él...
#1 Teoricamente los particulares también se pueden acoger al concurso de acreedores voluntario, con lo cual si firmaste la hipoteca hace menos de dos años sería una posibilidad.
Aunque me gustaría saber que pasaría en realidad tratandose de una persona contra un banco...
Si esque la avaricia rompe el saco, tanta OPA no es buena.
alguién me puede explicar en que se basa el artículo 71 de la Ley Concursal que se menciona en el artículo??
es lo que tiene ser de otro sector no jurídico
Gracias
# 8 pito, pito, repito...
siento ser ignorante (no estudie derecho ni similares). he leido la noticia y no entiendo dicha Ley.
por lo que he leido se puede anular un contrato si no han pasado 2 años. es así?? porque? en que clausulas se basan? es esto aplicable a otros ámbitos?
si algún buen samaritano me puede ayudar se lo agradeceré.
PD: no creo que haya nada de malo en leer algo y no entenderlo.