Pese a que la Justicia española da en “ignorado paradero” al marido de Cristina Cifuentes, la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Javier Aguilar Viyuela no tuvo reparos en acudir a la propia delegación del Gobierno y fotografiarse junto a su mujer y otros miembros de su familia.
#6:
La justicia le da en paradero desconocido y se hace una foto junto con el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz. Mas corrupción en tan pocos metros cuadrados imposible.
#4:
Somos el hazmereir del mundo entero con esta gente.
#3:
El caso está asignado a la élite policíaca española, a Mortadelo y Filemón.
#12:
#5En concreto, en el apartado de Administración de Justicia, el B.O.C.M. número 267, a fecha de jueves 10 de noviembre de 2011, se expone que José Ángel Martínez Bueno reclama al marido de Cristina Cifuentes la cantidad de 45.085,82 euros, 932,76 euros de intereses y 1.554,61 euros de costas. El problema estriba en que Javier Aguilar se encuentra “en ignorado paradero”, por lo que la secretaria judicial del Juzgado de los social número 39 de Madrid, Margarita Martínez González, se ve obligada a insertar esta notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
#14:
#5 B.O.C.M. número 267, a fecha de jueves 10 de noviembre de 2011
Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Bueno, contra don Francisco Javier Aguilar Viyuela, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 17 de noviembre de 2010 y 29 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Despachar la ejecución solicitada por don José Ángel Martínez Bueno, contra don Francisco Javier Aguilar Viyuela, por un importe de 29.539,12 euros de principal, más 1.772,34 euros de intereses y 2.953,91 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la
oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación
con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), a costar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don
Francisco Javier Aguilar Viyuela a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Francisco Javier Aguilar Viyuela, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a don Francisco Javier Aguilar Viyuela por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
Tal y como solicita la parte actora en su escrito, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Dimora Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal”, ostenta el demandado por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea sufiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el procedente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con el número 44 de 2011, resultando, por tanto, el principal reclamado ascendente a la cantidad de 45.085,82 euros, 932,76 euros de intereses y 1.554,61 euros de costas.
Habiendo sido devuelta la diligencia de embargo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y habiéndose acordado nuevamente en la presente ejecución la notificación, requerimiento y embargo a la parte ejecutada en el domicilio indicado en su día por el letrado de la misma, estese nuevamente a la espera del resultado de la citada diligencia, y con su resultado se acordará lo procedente.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Aguilar Viyuela, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.255/11)
#9:
#5 en busca y captura creo que no está, está en ignorado paradero y se le reclaman casi 50.000€ desde noviembre del año pasado si mal no recuerdo.
Leí que iban a embargarle o algo pero no parece que le pongan mucho empeño en cobrar la deuda.
Aquí y en la propia noticia se indica que la foto es de enero de 2012 y, según se dice, este señor está en busca y captura desde junio de este año. ¿Qué me importa que este señor haya sido visto antes haciéndose una foto en la delegación del gobierno antes de que fuera declarado en ignorado paradero? Absolutamente nada.
Segundo, ningún medio de comunicación más se ha hecho eco de esto. ¿Habéis probado a googlear esto? ¿Acaso pensáis que, si de verdad este tío hubiera hecho algo gordo no estaría ya como mínimo en las portadas de Público o El País? Un poco de espíritu crítico antes de menear, anda.
#35:
Pongo unas aclaraciones de David Maeztu sobre este caso (yo le estaba llamando erróneamente "prófugo"):
Es un proceso civil, privado y entre particulares jurisdicción social, sólo le perjudica a él que no puede defenderse, no es como un penal. No hay orden de detención ni nada, se le notifica por edictos y se sigue el procedimiento. Es como si me demandan y no acudo.
#18:
La Democracia española está en "Ignorado paradero"
#56:
¿Por que no manda la policía a que vaya a por el de la misma forma que la manda a quienes se manifiestan?
#6 Es que es del PP. Es mas, este ser fue en la década de los 90 un cargo algo del PP madrileño, llegó a ser director general de Patrimonio Cultural del Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón. Anda, Gallardón, como en la foto...
Si roba Gordillo, toda la prensa contra el, es un ladrón, es un delincuente, etc... Si roba este o Urgdangarín, no pasa nada... lo flipo y lo reflipo.
La justicia le da en paradero desconocido y se hace una foto junto con el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz. Mas corrupción en tan pocos metros cuadrados imposible.
¿Por que no manda la policía a que vaya a por el de la misma forma que la manda a quienes se manifiestan?
#6 Es que es del PP. Es mas, este ser fue en la década de los 90 un cargo algo del PP madrileño, llegó a ser director general de Patrimonio Cultural del Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón. Anda, Gallardón, como en la foto...
Si roba Gordillo, toda la prensa contra el, es un ladrón, es un delincuente, etc... Si roba este o Urgdangarín, no pasa nada... lo flipo y lo reflipo.
Aquí y en la propia noticia se indica que la foto es de enero de 2012 y, según se dice, este señor está en busca y captura desde junio de este año. ¿Qué me importa que este señor haya sido visto antes haciéndose una foto en la delegación del gobierno antes de que fuera declarado en ignorado paradero? Absolutamente nada.
Segundo, ningún medio de comunicación más se ha hecho eco de esto. ¿Habéis probado a googlear esto? ¿Acaso pensáis que, si de verdad este tío hubiera hecho algo gordo no estaría ya como mínimo en las portadas de Público o El País? Un poco de espíritu crítico antes de menear, anda.
#53 es desde Junio del 2011, y la foto Enero del 2012, creo que te has equivocado en lo de junio del 2012. Supongo que un desliz, pero bueno por dejarlo claro.
Pongo unas aclaraciones de David Maeztu sobre este caso (yo le estaba llamando erróneamente "prófugo"):
Es un proceso civil, privado y entre particulares jurisdicción social, sólo le perjudica a él que no puede defenderse, no es como un penal. No hay orden de detención ni nada, se le notifica por edictos y se sigue el procedimiento. Es como si me demandan y no acudo.
#35 Sin ser abogado, el tema penal se reservaría, según lo publicado en el BOCM, a quien pudiese "incurrir en cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo."
#35 esa información es incorrecta. El proceso se puede dilatar mucho, (y depende del juzgado, incluso se puede llegar a archivar) si no se da por notificado el demandado personalmente, y hay que acudir a los edictos.
En este caso, estamos hablando según #15 (que no se si serán ciertas esas fechas), que el proceso se está alargando desde el 10 noviembre de 2011 con la primera notificación por edictos. Luego la segunda, en marzo de 2012.
Algo que podía haber terminado antes de noviembre del 2011 si se le notifica personalmente al deudor, parece que a día de hoy continúa abierto (lo que está claro es que el tío no sale dando la cara, así que supongo que lo siguen buscando)
Dile tu al acreedor que está esperando desde el año pasado para cobrar que no pasa nada si este chorizo está en paradero desconocido, que eso solo le perjudica a él, al chorizo.
Son estas cosas las que les alejan a ustedes de nosotros, es por estas cosas que ustedes se rien de nosotros, es por estas cosas que no les podemos ni ver
#32 Ejem... te recuerdo que estamos en el país donde un famoso cantante también reclamado por la justicia por una investigación de corruptelas millonarias dio un concierto a escasos metros del juzgado que lo declara en paradero desconocido http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/07/09/valencia/1341822763_699872.html
#47 Poner en busca y captura en procesos civiles y sociales no está previsto en la ley, y es precisamente porque existe la posibilidad de condenar en rebeldía (a diferencia del penal, que está muy limitada esa posibilidad).
Pero en procesos civiles, si te notifican la incoación del procedimiento y la demanda y no compareces te declaran en rebeldía y el proceso continúa hasta sentencia, y si no se te puede notificar lo hacen por edictos y el proceso continúa igual.
Situaciones Marxianas que podrían ocurrir (de los hermanos Marx claro):
1) "Requerir de pago a don Francisco Javier Aguilar Viyuela por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.."
Va la policia cumpliendo estrictamente con la ley (con UIP y todo) y se presenta en casa de la familia Aguilar- Cifuentes para embargar bienes comunes.
2) "Y asimismo, adviértase:
b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo.
Va y alguien cercano al Sr. Francisco Javier Aguilar dispone (patrimonialmente), dilata (!) o dificulta (!!) el cobro del dinero que este señor debe pagar, incurriendo en responsabilidades PENALES por ello.
#46 La policía no va a ningún sitio a embargar nada. Los embargos se realizan a través de Hacienda. Si no comparece no incurre en ningún delito (aunque según los casos puede ser una falta sancionable). No presentarse a una audiencia es perjudicial para el demandado no para el demandante.
Lo que indica la resolución es que cualquier maniobra que impida o dificulte el embargo, como por ejemplo alzar los bienes, es lo que puede considerarse delito. Y al tipo este ya le han embargado, con lo que no puede decirse que haya impedido o dificultado el embargo.
#47 En las resoluciones que he visto publicadas ya está sentenciado y obligado a pagar. Incluso en algunas se ha efectuado el embargo de bienes. En ningún momento el proceso se ha interrumpido.
#5En concreto, en el apartado de Administración de Justicia, el B.O.C.M. número 267, a fecha de jueves 10 de noviembre de 2011, se expone que José Ángel Martínez Bueno reclama al marido de Cristina Cifuentes la cantidad de 45.085,82 euros, 932,76 euros de intereses y 1.554,61 euros de costas. El problema estriba en que Javier Aguilar se encuentra “en ignorado paradero”, por lo que la secretaria judicial del Juzgado de los social número 39 de Madrid, Margarita Martínez González, se ve obligada a insertar esta notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Bueno, contra don Francisco Javier Aguilar Viyuela, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 17 de noviembre de 2010 y 29 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Despachar la ejecución solicitada por don José Ángel Martínez Bueno, contra don Francisco Javier Aguilar Viyuela, por un importe de 29.539,12 euros de principal, más 1.772,34 euros de intereses y 2.953,91 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la
oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación
con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), a costar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don
Francisco Javier Aguilar Viyuela a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Francisco Javier Aguilar Viyuela, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a don Francisco Javier Aguilar Viyuela por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
Tal y como solicita la parte actora en su escrito, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Dimora Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal”, ostenta el demandado por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea sufiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el procedente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con el número 44 de 2011, resultando, por tanto, el principal reclamado ascendente a la cantidad de 45.085,82 euros, 932,76 euros de intereses y 1.554,61 euros de costas.
Habiendo sido devuelta la diligencia de embargo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y habiéndose acordado nuevamente en la presente ejecución la notificación, requerimiento y embargo a la parte ejecutada en el domicilio indicado en su día por el letrado de la misma, estese nuevamente a la espera del resultado de la citada diligencia, y con su resultado se acordará lo procedente.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Aguilar Viyuela, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.255/11)
#29#31 Algo de eso debe haber pasado. No me creo que un tío esté en paradero desconocido y sin embargo se pasee como perico por su casa por medio país.
#21#29#32 Es que el que esté en ignorado paradero no significa que tenga una orden de detención ni nada parecido, simplemente que no se le ha podido notificar personalmente la existencia del proceso.
En el proceso civil y creo que también en el social, como es el caso, estar en ignorado paradero significa que no se te han podido notificar las resoluciones porque en los domicilios en los que se ha intentado no estaba el sujeto a notificar o no han dado con él. Por eso precisamente se le ha notificado por edictos el despacho de la ejecución, y ya se le estarán embargando y ejecutando los bienes que tenga o que se le hayan podido localizar sin necesidad de que comparezca.
#85 No entiendo muy bien lo que quieres decir. Pero desde el momento que lo publican surte el mismo efecto la notificación, lo vea o no el destinatario.
#29 Estar en ignorado paradero significa que no se le ha podido notificar por escrito la resolución. Es como una multa de tráfico en la que se identifica el coche por la matrícula, se manda la notificación a la dirección que tiene Tráfico en su base de datos. Si el propietario del vehículo ha cambiado de dirección sin notificarlo o cuando se le ha enviado la notificación no estaba presente se publica en el boletín para que se de por enterado, pero la sanción sigue en curso y si no se abona se procede al embargo.
Es lo mismo que le ha pasado al marido de Cifuentes, ya ha tenido una orden de embargo para cubrir los importes que se le solicitan. El juzgado no se ha molestado en buscar porque la no comparecencia únicamente puede perjudicar al no compareciente.
Hay muchos motivos para criticar a Cifuentes, pero lo que se ha hecho con este tema es amarillismo cutre propio de medios como Intereconomía, La Razón o El plural.
#43 Perdón pero denunciar que el marido de una delegada del gobierno (que es responsable de hacer cumplir la ley en esa Comunidad) se niegue repetidamente a comparecer ante el juez para pagar una deudacumulada de más de 45 mil euros (pudiendo incurrir en un delito de desobediencia grave según la resolución) no es amarillismo.
La policía podría llamar a la casa de la Sra. Cifuentes a embargarla por los bienes comunes con su marido. Creo que la situación es como mínimo chocante.
Habra comprado ya el tabaco y volveria para decir que no se habia perdido
El lunes mismo va a entregarse, pues no se habia dado cuenta de que le buscaban
Grande Rayo Vallecano ayer, "1400 Policias para proteger al Congreso" y nos son capaces de dar con el paradero de este "consorte" de la lideresa del gobierno en Madrid.
Lo del "ignorado paradero" es lo típico de las administraciones que intentan notificar a alguien por una deuda, multa o lo que sea y no recoge las notificaciones. No es que pongan a un detective a buscarlo precisamente.
Recuerdo un caso reciente: La consejera de sanidad del Gobierno de Canarias en la anterior legislatura, que era del PP en base al pacto CC-PP con el que José Manuel Soria era vicepresidente del Gobierno de Canarias y consejero de hacienda, estaba también en ignorado paradero presuntamente por unas deudas bastante tochas con la seguridad social o alguna empresa suministradora por una sociedad que tenía con otra gente y que explotaba una terraza de verano, según contaba un periódico de aquí, enlazando el Boletín Oficial de Canarias correspondiente. Ya ven el ignorado paradero, saliendo a diario por la tele y la prensa, siendo consejera de sanidad
Pues con medio gobierno allí ya podrían haberle entregado la notificación, para ahorrar gastos de correo, de publicaciones en el boletín oficial, trámites, burocracia, etc...
Es que el hombre debe ser "representante" y siempre está p'aqui y p'allá, malpensados, no sabeis lo dura y desarraigada que es la vida de los "representantes".
Eso solo sucede en esta puto país que la justicia ignore el domicilio del marido uno de los brazos ejecutores de este gobierno que practica la Neo-Democracia.
La justicia está tan corrupta como el sistema que lo soporta.
La justicia es otro reflejo de la incompetencia del poder político, con la diferencia que es la primera interesada de que no funcione.
Y ha sido la hija la que ha colgado la foto en Facebook¡¿Qué edad tiene la criatura?¿no sabe que papi es requerido por la justicia para pagar?O sí y le da lo mismo porque Cifu sabe que está en su cortijo y puede hacer lo que le de la gana?Joder que tropa.
Una pregunta, que no enteindo del todo la noticia.
¿La foto es de después de que se le empezara a buscar o de antes? Porque según parece en la descripción es de Enero y, la verdad, no se cuando se le empezó a buscar.
Si alguien pudiera iluminarme, se lo agradecería.
Es que no es lo mismo "paradero desconocido" que "ignorado paradero". El primero se refiere a que no saben dónde está, y el segundo a que lo ignoran (que se la suda, que pasan de él, vamos).
De peliculilla: el que no tenía paradero se va nada más y nada menos que a la Delegación del Gobierno, a cargo de "la legítima" que lo encubre y la niña va y lo descubre.
De escándalo: pues que el tema va de justicia y como no existe todo es posible.
Sinceramente, no se ni porque lo requieren, ni si lo buscan, pero tengo claro, que no buscan igual a unos que a otros.
Justicia de edad media??? me estoy empezando a sentir cangrejo...
Bueno, en principio, a todos los individuos de la foto se les puede acusar de un delito de complicidad con malhechores, de entrada. Su obligación, máxime como responsables de la seguridad del Estado, era denunciar la presencia de un prófugo de la Justicia.
El problema de ser corrupto es que luego no puedes dar ejemplo, ni estás habilitado para exigirlo.
Espero que la policía se de por aludida con todos los comentarios que aparecen en los foros de internet y aquí incluso sobre este tema, si no, es que son subnormales profundos en todos los sentidos.
Comentarios
La justicia le da en paradero desconocido y se hace una foto junto con el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz. Mas corrupción en tan pocos metros cuadrados imposible.
¿Por que no manda la policía a que vaya a por el de la misma forma que la manda a quienes se manifiestan?
#6 Es que es del PP. Es mas, este ser fue en la década de los 90 un cargo algo del PP madrileño, llegó a ser director general de Patrimonio Cultural del Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón. Anda, Gallardón, como en la foto...
Si roba Gordillo, toda la prensa contra el, es un ladrón, es un delincuente, etc... Si roba este o Urgdangarín, no pasa nada... lo flipo y lo reflipo.
Ni el Mundotoday superaría esta noticia.
Somos el hazmereir del mundo entero con esta gente.
#4 Peor, somo el hagamonosreir (por no llorar) de nosotros mismos.
El caso está asignado a la élite policíaca española, a Mortadelo y Filemón.
#3 Y la foto a Iker Jiménez
La Democracia española está en "Ignorado paradero"
#18 Más que la Democracia Española, la Justicia Española... como dicen por ahí, existe vida inteligente y por eso no nos han visitado.
#18 Esto no tiene nada que ver con la democracia, sino con la justicia.
Voto irrelevante:
http://www.losgenoveses.net/Personajes%20Populares/cifuentes/unmaridoenparaderodesconocido.html
Aquí y en la propia noticia se indica que la foto es de enero de 2012 y, según se dice, este señor está en busca y captura desde junio de este año. ¿Qué me importa que este señor haya sido visto antes haciéndose una foto en la delegación del gobierno antes de que fuera declarado en ignorado paradero? Absolutamente nada.
Segundo, ningún medio de comunicación más se ha hecho eco de esto. ¿Habéis probado a googlear esto? ¿Acaso pensáis que, si de verdad este tío hubiera hecho algo gordo no estaría ya como mínimo en las portadas de Público o El País? Un poco de espíritu crítico antes de menear, anda.
#53 es desde Junio del 2011, y la foto Enero del 2012, creo que te has equivocado en lo de junio del 2012. Supongo que un desliz, pero bueno por dejarlo claro.
#100 No, es junio de 2012. Fijate en esta noticia enlazada en la que está meneada
http://www.elplural.com/2012/06/20/la-justicia-da-en-%E2%80%9Cignorado-paradero%E2%80%9D-al-marido-de-cifuentes-la-delegada-del-gobierno-en-la-comunidad-de-madrid/
Pongo unas aclaraciones de David Maeztu sobre este caso (yo le estaba llamando erróneamente "prófugo"):
Es un proceso civil,
privado y entre particularesjurisdicción social, sólo le perjudica a él que no puede defenderse, no es como un penal. No hay orden de detención ni nada, se le notifica por edictos y se sigue el procedimiento. Es como si me demandan y no acudo.#35 Sin ser abogado, el tema penal se reservaría, según lo publicado en el BOCM, a quien pudiese "incurrir en cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo."
(Go to #16)
#35 esa información es incorrecta. El proceso se puede dilatar mucho, (y depende del juzgado, incluso se puede llegar a archivar) si no se da por notificado el demandado personalmente, y hay que acudir a los edictos.
En este caso, estamos hablando según #15 (que no se si serán ciertas esas fechas), que el proceso se está alargando desde el 10 noviembre de 2011 con la primera notificación por edictos. Luego la segunda, en marzo de 2012.
Algo que podía haber terminado antes de noviembre del 2011 si se le notifica personalmente al deudor, parece que a día de hoy continúa abierto (lo que está claro es que el tío no sale dando la cara, así que supongo que lo siguen buscando)
Dile tu al acreedor que está esperando desde el año pasado para cobrar que no pasa nada si este chorizo está en paradero desconocido, que eso solo le perjudica a él, al chorizo.
Son estas cosas las que les alejan a ustedes de nosotros, es por estas cosas que ustedes se rien de nosotros, es por estas cosas que no les podemos ni ver
#32 Ejem... te recuerdo que estamos en el país donde un famoso cantante también reclamado por la justicia por una investigación de corruptelas millonarias dio un concierto a escasos metros del juzgado que lo declara en paradero desconocido
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/07/09/valencia/1341822763_699872.html
Se estan riendo en nuestra cara pero que muy seriamente...
Uuuuuuuhhhhhhh.... hay pphantasmas...... (bueno, digo que hay más de lo normal)
Música para acompañar la historia de esta mujer y su marido...
(continuará)#47 Poner en busca y captura en procesos civiles y sociales no está previsto en la ley, y es precisamente porque existe la posibilidad de condenar en rebeldía (a diferencia del penal, que está muy limitada esa posibilidad).
Pero en procesos civiles, si te notifican la incoación del procedimiento y la demanda y no compareces te declaran en rebeldía y el proceso continúa hasta sentencia, y si no se te puede notificar lo hacen por edictos y el proceso continúa igual.
#54 Gracias. A lo que yo me refería eran delitos penales, me queda claro.
Situaciones Marxianas que podrían ocurrir (de los hermanos Marx claro):
1) "Requerir de pago a don Francisco Javier Aguilar Viyuela por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.."
Va la policia cumpliendo estrictamente con la ley (con UIP y todo) y se presenta en casa de la familia Aguilar- Cifuentes para embargar bienes comunes.
2) "Y asimismo, adviértase:
b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo.
Va y alguien cercano al Sr. Francisco Javier Aguilar dispone (patrimonialmente), dilata (!) o dificulta (!!) el cobro del dinero que este señor debe pagar, incurriendo en responsabilidades PENALES por ello.
#46 La policía no va a ningún sitio a embargar nada. Los embargos se realizan a través de Hacienda. Si no comparece no incurre en ningún delito (aunque según los casos puede ser una falta sancionable). No presentarse a una audiencia es perjudicial para el demandado no para el demandante.
Lo que indica la resolución es que cualquier maniobra que impida o dificulte el embargo, como por ejemplo alzar los bienes, es lo que puede considerarse delito. Y al tipo este ya le han embargado, con lo que no puede decirse que haya impedido o dificultado el embargo.
#47 En las resoluciones que he visto publicadas ya está sentenciado y obligado a pagar. Incluso en algunas se ha efectuado el embargo de bienes. En ningún momento el proceso se ha interrumpido.
#55 Gracias por la información. He confundido 'embargo' con 'deshaucio' donde sí pueden venir a invitarte a salir de casa.
De vergüenza. Me hace sentir menos español (si es que ya sentía poco).
¿Para qué coño sirve la policía sino es para buscar y detener a los delincuentes?
Oiga, que el delincuente es ese... no los que nos manifestamos. ¡¡¡¡Que los ladrones llevan traje y corbata!!!!
#11 Hombre, los
cerdos perros guardianes del régimen pepero actualpolicías están para cosas mas importantes:Yo creo que en este país lo que se encuentra en paradero desconocido es la propia justicia.
Bueno, la foto se supone que es de Enero... ¿alguien sabe desde cuando está el sujeto en "busca y captura"?
#5 en busca y captura creo que no está, está en ignorado paradero y se le reclaman casi 50.000€ desde noviembre del año pasado si mal no recuerdo.
Leí que iban a embargarle o algo pero no parece que le pongan mucho empeño en cobrar la deuda.
#9 #12 #14 #15 Gracias a todos por la info.
Menuda panda de chorizos e hijos de sus madres que nos gobiernan
#5 En concreto, en el apartado de Administración de Justicia, el B.O.C.M. número 267, a fecha de jueves 10 de noviembre de 2011, se expone que José Ángel Martínez Bueno reclama al marido de Cristina Cifuentes la cantidad de 45.085,82 euros, 932,76 euros de intereses y 1.554,61 euros de costas. El problema estriba en que Javier Aguilar se encuentra “en ignorado paradero”, por lo que la secretaria judicial del Juzgado de los social número 39 de Madrid, Margarita Martínez González, se ve obligada a insertar esta notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
#5 B.O.C.M. número 267, a fecha de jueves 10 de noviembre de 2011
http://www.madrid.org/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-313.PDF
Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Bueno, contra don Francisco Javier Aguilar Viyuela, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 17 de noviembre de 2010 y 29 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Despachar la ejecución solicitada por don José Ángel Martínez Bueno, contra don Francisco Javier Aguilar Viyuela, por un importe de 29.539,12 euros de principal, más 1.772,34 euros de intereses y 2.953,91 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la
oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación
con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), a costar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don
Francisco Javier Aguilar Viyuela a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Francisco Javier Aguilar Viyuela, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a don Francisco Javier Aguilar Viyuela por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
Tal y como solicita la parte actora en su escrito, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Dimora Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal”, ostenta el demandado por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea sufiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el procedente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con el número 44 de 2011, resultando, por tanto, el principal reclamado ascendente a la cantidad de 45.085,82 euros, 932,76 euros de intereses y 1.554,61 euros de costas.
Habiendo sido devuelta la diligencia de embargo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y habiéndose acordado nuevamente en la presente ejecución la notificación, requerimiento y embargo a la parte ejecutada en el domicilio indicado en su día por el letrado de la misma, estese nuevamente a la espera del resultado de la citada diligencia, y con su resultado se acordará lo procedente.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Aguilar Viyuela, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/35.255/11)
#5 En el B.O.C.M del 10 noviembre de 2011 aparece la orden http://www.madrid.org/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/10/BOCM-20111110-313.PDF
Y en marzo de 2012 lo vuelven a requerir http://www.madrid.org/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/02/BOCM-20120402-214.PDF
Entre ambas fechas, el muy jeta posando con Cretina Cifuentes en su despachito oficial, y las familias que ha arruinado esperando a cobrar.
Con Franco los fascistas yo creo que no eran tan descarados ¿no? La Collares lo hacía a escondidas dicen.
#15 Con Franco, no había Internet.
Está de fiesta con Julio Iglesias...
La justicia es ciega.
¿Alguien sabe a ciencia cierta si sigue en "ignorado paradero" o ya pagó lo que debía?
#29 Esta es la pregunta, porque puede que haya sucedido esto y que nosotros estemos despotricando sin saber lo que decimos.
#29 #31 Algo de eso debe haber pasado. No me creo que un tío esté en paradero desconocido y sin embargo se pasee como perico por su casa por medio país.
#21 #29 #32 Es que el que esté en ignorado paradero no significa que tenga una orden de detención ni nada parecido, simplemente que no se le ha podido notificar personalmente la existencia del proceso.
En el proceso civil y creo que también en el social, como es el caso, estar en ignorado paradero significa que no se te han podido notificar las resoluciones porque en los domicilios en los que se ha intentado no estaba el sujeto a notificar o no han dado con él. Por eso precisamente se le ha notificado por edictos el despacho de la ejecución, y ya se le estarán embargando y ejecutando los bienes que tenga o que se le hayan podido localizar sin necesidad de que comparezca.
Pero da una imagen pésima tratándose de quien es.
#34 ¿Y no se le puede poner en busca y captura, o juzgarle en rebeldía?
Pregunto porque conozco a más de uno que se lo han hecho, aún estando en paradero desconocido.
#34 Si aparece el BOCM no se da por enterado?
#85 No entiendo muy bien lo que quieres decir. Pero desde el momento que lo publican surte el mismo efecto la notificación, lo vea o no el destinatario.
#90 Eso mismo preguntaba, no sé de leyes. Gracias por la respuesta, saludos.
#29 Estar en ignorado paradero significa que no se le ha podido notificar por escrito la resolución. Es como una multa de tráfico en la que se identifica el coche por la matrícula, se manda la notificación a la dirección que tiene Tráfico en su base de datos. Si el propietario del vehículo ha cambiado de dirección sin notificarlo o cuando se le ha enviado la notificación no estaba presente se publica en el boletín para que se de por enterado, pero la sanción sigue en curso y si no se abona se procede al embargo.
Es lo mismo que le ha pasado al marido de Cifuentes, ya ha tenido una orden de embargo para cubrir los importes que se le solicitan. El juzgado no se ha molestado en buscar porque la no comparecencia únicamente puede perjudicar al no compareciente.
Hay muchos motivos para criticar a Cifuentes, pero lo que se ha hecho con este tema es amarillismo cutre propio de medios como Intereconomía, La Razón o El plural.
#43 Perdón pero denunciar que el marido de una delegada del gobierno (que es responsable de hacer cumplir la ley en esa Comunidad) se niegue repetidamente a comparecer ante el juez para pagar una deudacumulada de más de 45 mil euros (pudiendo incurrir en un delito de desobediencia grave según la resolución) no es amarillismo.
La policía podría llamar a la casa de la Sra. Cifuentes a embargarla por los bienes comunes con su marido. Creo que la situación es como mínimo chocante.
Pues, al parecer, parece que ya ha vuelto de Ignorado Paradero.
Quizás haya que avisar a la GUARDIA CIVIL... por lo menos no están bajo las órdenes de Cifuentes... (o soy una ilusa?)
Por fin sabemos donde esta wally
Qué fácil es evadir la justicia para algunos.
La justicia es la que esta en paradero desconocido.
Qué bueno, este Gobierno ha pasado de penoso a cómico, yo cada vez que Mariano abre la boca me parto la caja con sus tonterías, en serio.
Que llamen a Lobatón!!!
con lo fácil que es poner un ignore..
(ignore spain)
España ya parece el cortijo del PP donde éste se cisca a placer.
¿No véis que el ejecutivo y el judicial son poderes diferentes?
¿Por qué uno se iba a tener que chivar al otro?
Con semejantes indeseables, quien nos va a tomar en serio? Nadie, somos el hazmerreír del mundo.
Delegación del Gobierno = “ignorado paradero”
Que no, que ni estaba allí, que es photoshop del bueno, bueno
Pero hay que cumplir la Ley ¿eh? Al menos los pordioseros de clase baja como vosotros. La gentuza no, que pa eso son coleguitas.
A este no le abren la cabeza los antidisturbios, ni a él ni a los que le cubren. Mira tu por donde
Se rien a la cara, oe oe, se rien a la cara, oe oe
¿Dónde queda la Delegación del Gobierno? Yo lo desconozco.
(¿Pongo lo de irónico?)
Habra comprado ya el tabaco y volveria para decir que no se habia perdido
El lunes mismo va a entregarse, pues no se habia dado cuenta de que le buscaban
Grande Rayo Vallecano ayer, "1400 Policias para proteger al Congreso" y nos son capaces de dar con el paradero de este "consorte" de la lideresa del gobierno en Madrid.
Es lo que ocurre cuando uno se encuentra en "ignorado paradero" en lugar de en "paradero ignorado".
Lo del "ignorado paradero" es lo típico de las administraciones que intentan notificar a alguien por una deuda, multa o lo que sea y no recoge las notificaciones. No es que pongan a un detective a buscarlo precisamente.
Recuerdo un caso reciente: La consejera de sanidad del Gobierno de Canarias en la anterior legislatura, que era del PP en base al pacto CC-PP con el que José Manuel Soria era vicepresidente del Gobierno de Canarias y consejero de hacienda, estaba también en ignorado paradero presuntamente por unas deudas bastante tochas con la seguridad social o alguna empresa suministradora por una sociedad que tenía con otra gente y que explotaba una terraza de verano, según contaba un periódico de aquí, enlazando el Boletín Oficial de Canarias correspondiente. Ya ven el ignorado paradero, saliendo a diario por la tele y la prensa, siendo consejera de sanidad
A dios pongo por testigo de que no tengo ni puñetera idea de qué cojones está pasando.
Pues con medio gobierno allí ya podrían haberle entregado la notificación, para ahorrar gastos de correo, de publicaciones en el boletín oficial, trámites, burocracia, etc...
Todo esto es una pesadilla, supongo que está a punto de sonar el despertador, no hay otra explicación posible.
Es que el hombre debe ser "representante" y siempre está p'aqui y p'allá, malpensados, no sabeis lo dura y desarraigada que es la vida de los "representantes".
Esto es una muestra de la "convenida decadencia de la justicia española". Muchos pensamos que está tan decadente como la clase política.
Eso solo sucede en esta puto país que la justicia ignore el domicilio del marido uno de los brazos ejecutores de este gobierno que practica la Neo-Democracia.
Spanishtan y tal . . . que verguenza
La justicia está tan corrupta como el sistema que lo soporta.
La justicia es otro reflejo de la incompetencia del poder político, con la diferencia que es la primera interesada de que no funcione.
Y ha sido la hija la que ha colgado la foto en Facebook¡¿Qué edad tiene la criatura?¿no sabe que papi es requerido por la justicia para pagar?O sí y le da lo mismo porque Cifu sabe que está en su cortijo y puede hacer lo que le de la gana?Joder que tropa.
Fijo que va haciendo "check in" con el Foursquare y subiendo fotos al Instagram de los sitios a los que va
Podria hacer la serie de carmen sandiego
Francisco Javier Aguilar
Doonde se esconde Francisco Javier Aguilar Viyuela...donde se encontrara?
Pais de pandereta.
Es cosa mía, o la de la chaqueta rosa está poniendo morritos a lo tuenti-teenager?????
usted ya sabe demasiado, le vamos a inyectar un corrupolvido llamado "el clásico", surtirá efecto en unas horas.
Estamos a un paso de ser una república bananera norteafricana, mireusté.
Habrá sido un milagro del Espíritu santo
Este es un país de traca.
Es la familia Adams.
Una pregunta, que no enteindo del todo la noticia.
¿La foto es de después de que se le empezara a buscar o de antes? Porque según parece en la descripción es de Enero y, la verdad, no se cuando se le empezó a buscar.
Si alguien pudiera iluminarme, se lo agradecería.
Quien dió la orden para que no se le detuviera? No le siguen? No le buscan?
Por cierto esa foto me recuerda los tiempos de la caverna.
Pedazo de troleo que se ha cascao el gacho!!!!
Justicia qué???
Es que no es lo mismo "paradero desconocido" que "ignorado paradero". El primero se refiere a que no saben dónde está, y el segundo a que lo ignoran (que se la suda, que pasan de él, vamos).
efecto menéame.....
¿Y no hay abogados, jueces, políticos de la oposición, policía, alguien que pueda hacer algo? Me siento completamente desamparada
De peliculilla: el que no tenía paradero se va nada más y nada menos que a la Delegación del Gobierno, a cargo de "la legítima" que lo encubre y la niña va y lo descubre.
De escándalo: pues que el tema va de justicia y como no existe todo es posible.
Sinceramente, no se ni porque lo requieren, ni si lo buscan, pero tengo claro, que no buscan igual a unos que a otros.
Justicia de edad media??? me estoy empezando a sentir cangrejo...
Bueno, en principio, a todos los individuos de la foto se les puede acusar de un delito de complicidad con malhechores, de entrada. Su obligación, máxime como responsables de la seguridad del Estado, era denunciar la presencia de un prófugo de la Justicia.
El problema de ser corrupto es que luego no puedes dar ejemplo, ni estás habilitado para exigirlo.
Ignorado paradero es que no te encuentran cuando te mandan una citación judicial, a la semana siguiente te mandan otra y fin.
Pero el caso es decir tonterías
http://www.nopuedocreer.com/noticias/wp-content/images/2009/04/wally.jpg
Espero que la policía se de por aludida con todos los comentarios que aparecen en los foros de internet y aquí incluso sobre este tema, si no, es que son subnormales profundos en todos los sentidos.
#96 Bueno tanto como subnormales no lo creo, "tendrán en cuenta" que es el marío la Cifu y eso ya es una categoría.
Como no vayan a por él es para prender fuego a la Delegación del Gobierno.
In creíble
Uy, soy el voto 2100, la misma cantidad de plomo (en gramos) que habría que proporcionarle a la feliz pareja.
Nah, ahora en serio: panda de hijos de puta.