La policía iraní liberó hoy al cónsul de España en Irán, Ignacio Pérez Cambra, tras mantenerlo cuatro horas retenido en una comisaría para extranjeros, informaron a Efe fuentes diplomáticas. Según las fuentes, el diplomático fue detenido por seis hombres de paisano a las puertas de la legación diplomática española en la capital iraní, que este lunes fue escenario de manifestaciones de la oposición que habían sido prohibidas por el régimen.
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
#7:
Hay un problema, la Trinidad Jiménez por ser mujer no puede dirigirse a su homólogo iraní y mucho menos a Ahmadineyad.
#5 No soy un experto en relaciones internacionales, pero por mucha "inmunidad diplomática" que tenga, no creo que NADIE pueda saltarse las leyes del país donde está representando a su país, en este caso España.
No me imagino al embajador de X país saltandose X ley española, porque le parezca antidemocrática.
Supongo que la "inmunidad" no te da derechos especiales para poder violar la ley.
P.D Todavía habrá que esperar que se esclarezca este tema, y si efectivamente han violado su inmunidad sin razones, entonces es el momento de quejarse.
#13 Si tienes inmunidad diplomática, no te pueden detener aunque cometas genocidio. Otra cosa es que el país que envía al embajador/cónsul tome acciones contra él.
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
#17 Que suerte la mía, reconozco no ser un experto y aparece uno que si lo es para iluminarme. Gracias!
Durante el golpe de estado que dieron los antichavistas en 2002 contra el gobierno elegido democráticamente, violaron entonces la inmunidad del embajador cubano
Los antichavistas puede que atacasen al diplomático cubano, pero no violaron la inmunidad del embajador cubano, porque, que yo sepa, no actuaban en nombre del Estado.
Es como si un ladrón atraca y secuestra a un diplomático, no está violando la Convención de Viena, porque no actúa en nombre del Estado.
Por cierto, la teoría efectivamente es que esa inmunidad e inviolabilidad no debería ser ilimitada, porque está claro que pueden suceder hechos que sean punibles. No obstante, la práctica de las relaciones diplomáticas sí aconseja que sea absoluta, porque en cuanto pones límites, introduces elementos de valoración. ¿Sería posible arrestar a un diplomático español porque no esté a favor de las lapidaciones de las mujeres en un estado cualquiera, suponiendo que eso fuese punible en ese estado? Y como este ejemplo (exagerado animus docendi), miles.
#26 No pasa nada, al contrario, me parece estupendo que la gente que SI controla ciertas materias las comparta con otros usuarios, ademas de interesante es enriquecedor.
La ironía no iba por ahí, pues de hecho, agradezco tu información, la ironía era la respuesta al: "Se nota que no eres experto" (Pues estoy bastante consciente de no serlo y ademas lo reconocía al principio de mi comentario)
Pero vaya, que también me disculpo si te resultó ofensivo.
Con respecto a la toma de la embajada cubana, pues la lideraba el alcalde de el municipio donde se encuentra dicha embajada.
Creo que fue más grave aquel caso, pero como los golpistas no triunfaron supongo que el gobierno cubano no tenía a quien poner la correspondiente queja (El gobierno de Chavez es un gobierno amigo, y los golpistas se evaporaron en Miami y sus "zonas afines".
información ampliada La policía iraní acusaba al cónsul español de haber asistido a la manifestación no autorizada de la oposición reformista en el centro de Teherán. http://bit.ly/h0s81g
Por lo que parece va porque tanto el embajador como el cónsul estaban en la avenida donde se celebraba la manifestación prohibida de la oposición y es posible que la policía iraní lo intentara acusar de espionaje o de ayuda subversiva, aunque al ver la inmunidad diplomática posiblemente lo soltaran como forma de aviso.
Posiblemente si fuera un ciudadano sin inmunidad diplomática, el detenido directamente sería juzgado y con otro destino muy diferente.
#19 ¿En serio? ¿han llamado a consultar al embajador en Iran?
No me puedo creer que, por una vez y sin que sirva de precedente (porque no lo han hecho ni en tiempos de Moratinos ni hasta ahora con Trinidad Jimenez), respondan a una afrenta tan brutal con una medida diplomatica importante.
Comentarios
#4 No. Un cónsul tiene inmunidad diplomática. Las "razones" las tienen que explicar ellos, en la respuesta a la queja.
#5 No soy un experto en relaciones internacionales, pero por mucha "inmunidad diplomática" que tenga, no creo que NADIE pueda saltarse las leyes del país donde está representando a su país, en este caso España.
No me imagino al embajador de X país saltandose X ley española, porque le parezca antidemocrática.
Supongo que la "inmunidad" no te da derechos especiales para poder violar la ley.
P.D Todavía habrá que esperar que se esclarezca este tema, y si efectivamente han violado su inmunidad sin razones, entonces es el momento de quejarse.
#13 Si tienes inmunidad diplomática, no te pueden detener aunque cometas genocidio. Otra cosa es que el país que envía al embajador/cónsul tome acciones contra él.
#13 Se nota que no eres experto:
Convención de Viena:
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
#13 #17 Se me ha olvidado este otro artículo
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
#17 Que suerte la mía, reconozco no ser un experto y aparece uno que si lo es para iluminarme. Gracias!
Durante el golpe de estado que dieron los antichavistas en 2002 contra el gobierno elegido democráticamente, violaron entonces la inmunidad del embajador cubano
http://blip.tv/file/592395
Creo que esa "inmunidad" no es, o no debe ser ilimitada.
#25 Perdona si sonó arrogante, no lo pretendía
Los antichavistas puede que atacasen al diplomático cubano, pero no violaron la inmunidad del embajador cubano, porque, que yo sepa, no actuaban en nombre del Estado.
Es como si un ladrón atraca y secuestra a un diplomático, no está violando la Convención de Viena, porque no actúa en nombre del Estado.
Por cierto, la teoría efectivamente es que esa inmunidad e inviolabilidad no debería ser ilimitada, porque está claro que pueden suceder hechos que sean punibles. No obstante, la práctica de las relaciones diplomáticas sí aconseja que sea absoluta, porque en cuanto pones límites, introduces elementos de valoración. ¿Sería posible arrestar a un diplomático español porque no esté a favor de las lapidaciones de las mujeres en un estado cualquiera, suponiendo que eso fuese punible en ese estado? Y como este ejemplo (exagerado animus docendi), miles.
#26 No pasa nada, al contrario, me parece estupendo que la gente que SI controla ciertas materias las comparta con otros usuarios, ademas de interesante es enriquecedor.
La ironía no iba por ahí, pues de hecho, agradezco tu información, la ironía era la respuesta al: "Se nota que no eres experto" (Pues estoy bastante consciente de no serlo y ademas lo reconocía al principio de mi comentario)
Pero vaya, que también me disculpo si te resultó ofensivo.
Con respecto a la toma de la embajada cubana, pues la lideraba el alcalde de el municipio donde se encuentra dicha embajada.
Creo que fue más grave aquel caso, pero como los golpistas no triunfaron supongo que el gobierno cubano no tenía a quien poner la correspondiente queja (El gobierno de Chavez es un gobierno amigo, y los golpistas se evaporaron en Miami y sus "zonas afines".
Hay un problema, la Trinidad Jiménez por ser mujer no puede dirigirse a su homólogo iraní y mucho menos a Ahmadineyad.
#7 Claro que puede, otra cosa es que los retrógados lo admitan.
#7 Pues que lleven la queja a la embajado por medio de Envialia.
Ha sido rápido, se ve que eran solo unos gramillos.
información ampliada La policía iraní acusaba al cónsul español de haber asistido a la manifestación no autorizada de la oposición reformista en el centro de Teherán.
http://bit.ly/h0s81g
Bastante más información en el enlace de #10
Por lo que parece va porque tanto el embajador como el cónsul estaban en la avenida donde se celebraba la manifestación prohibida de la oposición y es posible que la policía iraní lo intentara acusar de espionaje o de ayuda subversiva, aunque al ver la inmunidad diplomática posiblemente lo soltaran como forma de aviso.
Posiblemente si fuera un ciudadano sin inmunidad diplomática, el detenido directamente sería juzgado y con otro destino muy diferente.
Veremos a ver si hay, al menos, una queja al embajador iraní.
#2 Habrá primero que aclarar las "razones" de la detención, digo yo.
#2 ¿Has dicho una queja al embajador iraní o del embajador iraní? Si se admiten apuestas, apuntame veinte euros por la segunda opción.
#2 Por lo pronto, España ha llamado a su embajador para protestar. Esto, aunque no lo parezca, es algo muy grave.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-av-exteriores-convoca-embajador-irani-madrid-protestar-detencion-consejero-teheran-20110214212105.html
#19, Yo creo que la UE también debería tomar cartas en el asunto, ¿o es que solo se mueve para temas económicos? (Ojo, pregunta retórica).
#19 ¿En serio? ¿han llamado a consultar al embajador en Iran?
No me puedo creer que, por una vez y sin que sirva de precedente (porque no lo han hecho ni en tiempos de Moratinos ni hasta ahora con Trinidad Jimenez), respondan a una afrenta tan brutal con una medida diplomatica importante.
Ahora veamos de que forma la pifian
Por si alguien siente curiosidad:
http://pdf.rincondelvago.com/derecho-diplomatico-y-consular.html
relacionadas, Detenido el cónsul de España en Teherán
Detenido el cónsul de España en Teherán
diariocordoba.comNo quieren testigos.
Esto es una "detención express"... y lo demás son tonterías
Y menos mal que por lo de la alianza de civi lo han dejado libre si no le levantan los pies del suelo.
Hay que ver lo que nos respetan por el mundo
pero, ¿qué estado respeta la ley?