Hace 10 años | Por Ripio a politica.elpais.com
Publicado hace 10 años por Ripio a politica.elpais.com

Aguirre se ha dirigido formalmente a los miembros de la dirección del partido, a su presidente Mariano Rajoy e indirectamente al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y les ha preguntado en voz alta "¿por qué no lograron destituir a tiempo a Luis López Guerra?".

Comentarios

WarDog77

#3 La respuesta es fácil, si estuviese en Madrid podria estar investigando algún caso de corrupción del PP, ¿Porque si no quieren mandar al juez Carmona (el titular de la plaza que ocupa Ruz) de enlace a Landres Pacto Gallardón-Carmona

Hace 10 años | Por antroxu a blogs.elpais.com
?

pablicius

#3 Pues hay gente como Carlos Herrera repitiendo sin parar que a los otros 15 los convenció López Guerra. A todos.

peseroadicto

#3 #6 #14 López Guerra no es ni ha sido nunca juez. Es un catedrático de Derecho Constitucional y el hombre de ZP en Bruselas, y que hizo todo lo posible por influir en el resto de miembros del organismo europeo para tumbar la doctrina Parot, porque eso es lo que quería el 'Bobo solemne'. Infórmense antes de hablar.

A

#16 Disculpe, pero infórmese usted. Un juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es inamovible por razón del cargo, sea juez, magistrado, catedrático o fontanero.

Además, que lo pone en la noticia misma.

peseroadicto

#17 http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_L%C3%B3pez_Guerra Este señor fue nombrado por el anterior Gobierno español para ocupar un cargo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es algo muy distinto a ser un juez de carrera. Pero muy distinto.

Si a mí me propone Rajoy mañana para sustituirlo, como a cualquier otro ciudadano, podría hacerlo. Y eso no me convertiría en juez.

D

#19 al tribunal europeo de derechos humanos se proponen jueces o catedráticos. Como ocurre tb, si no me equivoco, con el tribunal constitucional de España o la corte suprema alemana, por poner ejemplos claros.

Eres juez o catedrático? Entonces imagino que si por ello fuera podrias ser miembro de este tribunal.

Por otro lado qué importa si es juez o catedrático. La doctrina Parot no es legal y hay un argumento muy sólido sobre la retroactividad de la ley para decirlo, pero como no hay nada como minimo igual de sólido en contra, la emprendemos con ad-hominens constantes a uno de los 15 jueces o catedraticos que fallaron en su contra.

En serio se quiere hacer creer que 15 jueces tuvieron que esperar a que uno les explicase el defecto de aplicar la ley retroactivamente? Lo raro es que haya dos que piensen que es algo totalmente normal. Por cierto estos dos eran jueces o catedraticos? O va a ser que es irrelevante?

Ddb

#16 Te voy a copiar los cuatro artículos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales porque me parece que estás pretendiendo argumentar que a este señor se lo eligió sacando un palito y sin tener mérito alguno. Ahí van:



Artículo 21 Condiciones de ejercicio de sus funciones

1. Los Jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.

2. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual.

3. Durante su mandato, los Jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal.

Artículo 22 Elección de los Jueces

1. Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante.

2. Se seguirá el mismo procedimiento para completar el Tribunal en el caso de adhesión de nuevas Altas Partes Contratantes y para proveer los puestos que queden vacantes.

Artículo 23 Duración del mandato

1. Los Jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, en lo que se refiere a los jueces designados en la primera elección, las funciones de la mitad de ellos terminarán al cabo de tres años.

2. Los Jueces cuyas funciones concluyan al término del período inicial de tres años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su elección.

3. A fin de asegurar, en lo posible, la renovación de las funciones de una mitad de los Jueces cada tres años, la Asamblea Parlamentaria podrá decidir, antes de proceder a una elección ulterior, que uno o varios mandatos de los Jueces que deban elegirse tengan una duración distinta de los seis años, sin que ésta pueda, sin embargo, exceder de nueve años ni ser inferior a tres.

4. En el caso de que proceda conferir varios mandatos y de que la Asamblea Parlamentaria haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos se realizará mediante sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de la elección.

5. El Juez elegido en sustitución de un Juez cuyo mandato no haya expirado ejercerá sus funciones hasta completar el mandato de su predecesor.

6. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de setenta años.

7. Los Jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.

Artículo 24 Revocación

Un Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

Y ahora puedes continuar contando cuentos, pero es posible que te resulte más complicado tergiversar.Y, López Guerra, por supuesto que es Juez, no lo será de carrera, pero es Juez del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, la más alta Institución de Justicia a nivel Europeo y además falló de acuerdo a la Ley.Otra cosa es que el poder legislativo no sepa hacer leyes, pero eso no es culpa de los jueces, los jueces lo que deben hacer es juzgar de acuerdo a ellas siempre que dichas leyes cumplan con el resto del ordenamiento y la doctrina Parot, fíjate tú, resulta que no cumplía con uno de los preceptos fundamentales del Derecho Penal, la irretroactividad de la normas.

Ddb

#23 Pues claro que colocó al Juez, melón, es que así es como lo ordena el artículo 22.1 que te acabo de citar. Si leyeras más leyes y menos artículos de pseudoperiodismo podrías formarte tu propia opinión.

Y no, a ti no te puede proponer, porque a no ser que me sorprendas, no reúnes los requisitos del 21.1 del Convenio.

peseroadicto

#24 ¿"Melón"? ¿"Pseudoperiodismo"? Rascas un poquito y los 'hombres de progreso' se descubren enseguida: faltones y sectarios. Sólo sus ideas y sus medios afines merecen respeto. Lo de siempre, vamos. Señor...

peseroadicto

#24 Si no fuese ud. tan sectario y faltón, se daría cuenta que no hace falta ser una eminencia para percibir que lo que dispone el 22.1 que tanto le gusta no es más que un 'coladero' para proponer al tipo que uno quiera.

López Guerra es un jurista que tiene todo menos prestigio. Ni siquiera lo tiene en 'su' PSOE, donde no hablan todos muy bien de él, precisamente.

Ddb

#28 Si, vaya reúne los mismo méritos que tú...Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Derecho por la misma Universidad. Es catedrático de derecho constitucional en la Universidad Carlos III.Ha sido vocal de la Junta Electoral Central, magistrado y vicepresidente del Tribunal Constitucional y vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre 1996 y 2001 Nada relevante, por supuesto, ningún mérito. El tipo que uno quiera, claro, claro... ¿Entonces Rajoy te va a proponer a ti?

peseroadicto

#29 Yo también estudié Derecho e hice mis pinitos. Pero no he tenido nunca el carné de partido alguno, eso sí. Lo tengo muy negro pues. No le falta razón.

berkut

#16 Pues bien, parece que en este país hemos avanzado algo: los "Bobos solemnes" Presidentes del Gobierno han aprendido a respetar los periodos de estancia de los jueces españoles en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ahora sólo nos falta que lo aprendan nuestras/os listillas/os de la militancia...

marihuanO

#16 #3 #6 #14

En realidad, la doctrina Parot no ha sido tumbada. Lo que ha dicho el Tribunal de Estrasburgo, es que en ningún caso podrá aplicarse dicha doctrina con carácter retroactivo. Si te hubieses leído sólo un poco la Constitución Española, sabrías, que en en su artículo 9.3, dispone lo siguiente:

"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".


No hay nada más peligroso, que un bobo ilustrado

ikatza

#37 En realidad, la retroactividad era lo que definía la doctrina Parot. Todas y cada una de las aplicaciones de la doctrina Parot ha sido con caracter retroactivo y tras la sentencia de Estrasburgo están saliendo todos los presos a los que se le ha aplicado.

Los últimos cambios en el código penal ya eliminan las redenciones y establecen los máximos de 30 y 40 años de cumplimiento íntegro, no hace falta aplicar la doctrina Parot. Las aplicaciones de la doctrina han sido a casos anteriores a estos cambios, por lo tanto siempre con caracter retroactivo.

marihuanO

#38 Te vuelvo a citar el artículo 9.3 de la C.E.

"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"

El Tribunal de Estrasburgo no hace más que resolver una cuestión meramente jurídica, que por cierto está muy clara. La doctrina Parot es de 2006, y el Tribunal de Estrasburgo, aplicando lo que dice nuestra propia normativa, invalida su aplicación para reos juzgados anteriormente a esta doctrina, por el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, que por cierto está en la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, que es la Constitución.

Para aquellos reos que hayan sido condenados con posterioridad a la aplicación de la doctrina Parot (unos cuantos, por cierto), ésta está plenamente vigente y lo seguirá estando para siempre, salvo que se modifique o se anule.

Esto es así, porque como bien dice el artículo 1 de nuestra Constitución, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Te recuerdo, que la Constitución es esa norma en la que todos estos salvapatrias se escudan para defender la indisoluble unidad de la patria, pero que se pasan por el forro del ojete cuando no les vienen bien dadas. Espero que éste no sea tu caso.

#39 En realidad, lo de bobo ilustrado iba más bien por #16, pero ahora estoy empezando a dudar

ikatza

#41 Por lo que dices, parece que estamos diciendo lo mismo, pero por alguna razón tú tienes que decirlo de una manera ofensiva.

Tú mismo.

PD: puedes decir que "no se ha tumbado la doctrina Parot, solo su aplicación retroactiva", pero lo cierto es que la doctrina Parot ya no se va a aplicar más, ya no existe. Así que es igual de válido decir que se ha tumbado la propia doctrina. Pero repito, tú mismo.

marihuanO

#42 No tengo ninguna intención de ofenderte, si lo he hecho, te pido disculpas.

En cuanto a lo segundo, creo que estás confundido. La doctrina Parot, no es más que una jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se viene aplicando desde el 2006, cuando Henry Parot iba a ser puesto en libertad. Esta doctrina, no es más que aplicar el Código Penal reformado en 1995, a aquellos reos (terroristas, violadores, hijos de puta en general)que fueron condenados con anterioridad a esa fecha. Lo que ha dicho el Tribunal de Estrasburgo, es que no se puede aplicar esta reforma del Código Penal con carácter retroactivo porque viola, además del Convenio Europeo de Derechos Humanos, nuestra propia Constitución.

Todos los reos (terroristas, violadores, asesinos, hijos de perras en general) que fueron condenados con posterioridad a la reforma de 1995, carecen de los beneficios penitenciarios que provocan la reducción de su condena, y todos esos siguen y seguirán en el talego.

peseroadicto

#41 Es cierto que la culpa de todo esto la tienen quienes no quisieron reformar el Código Penal franquista de mediados de los 70, que para sorpresa de casi todos los meneadictos, era muy 'comprensivo' con muchos delitos y con la redención de las penas por el trabajo.

Pero el 'tribunal' de Estrasburgo también dictaminó que la Ley de Partidos española era perfectamente acorde a derecho y aquí dejó de aplicarse aludiendo precisamente a lo contrario.

El problema, en última instancia, no es que Europa se haya pronunciado de una manera u otra, sino la presión de Marianico, Gallardón y Fernández Díaz para darle una celeridad nunca vista al cumplimiento de unos dictados europeos que excarcelaban a peligrosos y/o no arrepentidos delincuentes.

marihuanO

#44 ¿Celeridad? Estamos hablando de reos que han estado cumpliendo años de más por encima de sus penas. Insisto, no es una cuestión de sentimientos, ni de opiniones, es una cuestión jurídica. El Tribunal de Estrasburgo ha dictaminado algo que por otra parte, para cualquier persona que entienda un poco de derecho, es obvio. El Gobierno, el Supremo, el Constitucional, todos sabían perfectamente que esta Sentencia iba a ser dictada en ese sentido. La doctrina Parot no ha sido más que un parche político, con el que algunos quisieron quitarse el marrón de excarcelar a peligrosos terroristas y maleantes.

ikatza

#37 Oh, y no se a quién iba dirigido lo de "bobo ilustrado" y no leerse la Constitución. ¿A los jueces y tribunales que presuponemos que sí la han leido y aún así han estado aplicando una doctrina que claramente la viola, quizá?

D

#3 Explícame ahora por qué se aplica ipso facto el fallo del tribunal y no se hizo lo mismo cuando Rumasa, fallo favorable a Ruiz Mateos. lol

Capitan_Centollo

#3 ¿Pero al final se ha eliminado la doctrina parot o su aplicación retroactiva? ¿En qué quedamos? Joder, en este país cada medio dice una cosa completamente distinta.

Bley

#6 Es terrorificamente real lo que dices.

kovaliov

#5 Trillo

joffer

Aguirre: ¡STOP Publicidad gratuita! o que suelte guita.

Torosentado

#11 Si fuese así Pablo Iglesias militaría en el PP

Ruador

Cacicorra¡¡¡¡

Como no nos gusta lo que ha hecho, sacrifiquémosle ante nuestro dios¡¡¡

D

Por si después de la sentencia quedaba alguna duda de la falta absoluta al estado de derecho en España...

D

Esto es para consumo interno. Mensaje alto y claro para los PPeros que van a fichar, en vez de a votar: "conmigo en la dirección del partido esto no hubiese ocurrido"

tremendotroll

¿Alguién más se ha imaginado a Esperanza Aguirre desnuda?

Lo llevará depilado???

D

¿Separación de poderes?

Son sus costumbres y hay que respetarlas.

jacm

Me gustaría indicar que la respuesta de Gallardón ha sido que no lo han cambiado ... Porque no podían. Nada de respeto a la independencia judicial, no.

Aquí ha quedado en evidencia como piensa el PP. ¿He dicho 'piensa'? Bueno, me entendéis, ¿no?

r

#13 No seré yo quién defienda al PP y sus políticas, pero, según lo veo yo, le ha respondido a Aguirre que su petición no tiene ni pies ni cabeza. No veo yo la misma implicación que tú.
El ministro Galladón ha salido al paso de la crítica e inmediatamente ha pedido la palabra para replicar a Aguirre que el Ejecutivo no podía cambiar a su antojo al magistrado López Guerra

jacm

#27 No lo veo cómo dices, claro que no estuve allí.

Puedes llevar razón pero se me antoja más pausible mi interpretación.

n

¡Viva la separación de poderes!

imagosg

Extorsionan,manipulan y engañan. Son los polluelos del aguilucho, y son muy peligrosos.

f

Nos guste o no nos guste, la justicia es la que es y hay que acatar las leyes, si cada uno puede hacer lo que quiera no seria una democracia ni habria justicia ... oh wait !!!

A

Sigo sin saber porque no hay sangre en las calles

A

Porque ese juez es inamovible y tiene que cumplir su mandato, pedazo de lerda.