Hace 16 años | Por relojero a rcaxxx.blogspot.com
Publicado hace 16 años por relojero a rcaxxx.blogspot.com

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Comentarios

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Algunas de las respuestas son incorrectas, lo que parece que muestra que no tiene bastante claro el concepto de copia privada y de comunicación pública.

f

Exacto, es tendencioso, y no tiene muy claro de lo que habla, por ejemplo dice que si baja algo de internet y lo divulga por una emisora de radio no esta infringiendo la ley porque no hay lucro, cuando el mismo articulo al que hace referencia limita ese derecho de la siguiente forma "siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa." y esta claro que es una utilizacion colectiva.

Tampoco esta muy claro que en el mismo articulo que el copista pueda ser cualquier persona, habria que leerse la ley entera, pero perfectamente puede referirse como copista al que legitimamente haya adquirido una copia original de la obra.

Nova6K0

lo del P2P es un tema complicado, por que no se puede demostrar que haya a efectos prácticos comunicación pública.

Además muy sencillo tu te bajas una canción del eMule, pero el caso es que te bajas distintas partes de una copia, pero una copia distinta a la que luego sale de unirse todas las partes y queda en tu ordenador, y esa ya no es la misma copia.

Por otro lado el art 31.2 dice que se puede realizar una copia privada al que haya accedido legalmente a la obra. Si alguien pone un Mp3 comprado en Itunes y tú te lo descargas has accedido legalmente a la obra, por lo tanto todas las copias desde este son legales.

El copista es cualquier persona física que hace uso de la obra, pero no significa que tenga que ser necesario tener el original, simplemente se debe cumplir de que en la descarga no hay lucro comercial (dinero).

El problema es que algun@s confunden la copia privada con la copia de seguridad (oblitorio tener el original en el caso de software y bases de datos, ya que estos salen del ámbito de aplicación del art. 31 de la LPI). Algun@s de est@s son SGAE y AETIC.

Salu2

Don_Raspu

Y al final de cuentas, "subir" un mp3 a alguna red P2P ¿es on no una *puesta a disposición del público*?.