Hace 10 meses | Por Meneanauta a ondanaranjacope.com
Publicado hace 10 meses por Meneanauta a ondanaranjacope.com

Esta pensión se ingresaba desde 1996 hasta 2020 en una cuenta bancaria cuya titular era la citada hermana. Cuando el hermano falleció, el 1 de mayo de 1996, su hermana con ánimo ilícito de enriquecimiento ocultó a la Seguridad Social y al banco dicho fallecimiento. Así consiguió que continuaran ingresándole, de forma indebida, las cuantías mensuales. El total de lo ingresado por la Seguridad Social en la cuenta de la acusada asciende a 174.776 euros.

Comentarios

Ransa

#5 ella era la titular

a

#6 No, las pensiones no se pueden cobrar en cuenta que no sea del pensionista, además la noticia especifica claramente que fue negligencia del banco

Ransa

#8 "Esta pensión se ingresaba desde 1996 hasta 2020 en una cuenta bancaria cuya titular era la citada hermana. Cuando el hermano falleció, el 1 de mayo de 1996, su hermana con ánimo ilícito de enriquecimiento ocultó a la Seguridad Social y al banco dicho fallecimiento. Así consiguió que de mayo del 96 a marzo del 20 continuaran ingresándole, de forma indebida, las cuantías mensuales."

a

#9 Pues doble megligencia por parte del banco. Para recibir pensiones de la SS tienes que ser entidad colaboradora y cumplir ciertas condiciones. Eç banco no se puede permitir que la SS lo eche

The_Ignorator

A ver, ¿Quién no va dejando los papeleos para última hora?

Psicostasis

Seguro que devuelve la pasta. Fijo.

Meneanauta

#1 La mujer tiene ahora 83 años. La Seguridad Social consiguió, mendiante el correspondiente procedimiento de retrocesión, el reintegro por parte de la entidad bancaria de 38.970 euros. El resto del dinero se lo ha ido gastando durante estos años.

p

¿Como se las arreglaría para salvar la política anti-blanqueo de los bancos y por la cual te posian bloquear la cuenta hasta que aportases copia del DNI en vigor?

Dikastis

#4 Igual dispusieron en su momento de un DNI permanente del hermano..

p

#7 no había pensado en esa posibilidad.

alfema

Lo he comentado en varias ocasiones, se podría tener una base de datos de intereses comunes oficiales, en este caso la S.S. añade una entrada con interés en fallecimiento, cuando el organismo correspondiente da el parte de defunción salta una alerta a la S.S. que activa el procedimiento para cancelar la pensión.

D

Cruzar datos en las administraciones públicas debe ser como demostrar la teoría de cuerdas. Es lo que tienen los 17 reinos taifas y sus sistemas incompatibles