Hace 8 años | Por Fibergran
Publicado hace 8 años por Fibergran

Soy Secretario judicial en un juzgado de violencia de género y dada la curiosidad que suscita este tema en menéame y para poder aclarar ciertos aspectos técnico-procesales y legales sobre esta materia, puedo responder si alguien quiere saber algo más. Aunque entiendo que así evitaríamos sangrientas batallas y votos negativos :-) también respondo sobre las funciones propias de un "Secretario judicial:ese gran desconocido".

Comentarios

Fibergran

#13 En cuanto a tu primera pregunta, los delitos siempre se juzgan conforme al estado de derecho, en caso contrario supondría la responsabilidad penal de jueces, fiscales y secretarios judiciales. En el procedimiento hay unas garantías mínimas, sobre todo para los denunciados, de las que se les informa además doblemente, por la fuerza pública, cuando elaboran atestado, como por el Secretario judicial.

La especialización de estos juzgados también implica especialización de todos los agentes que en ellos participan, y no sólo de su personal, sino también de abogados, por ejemplo, e incluso en las unidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Créeme que en cinco años que llevan funcionando estos juzgados, y no obstante aquellos de "curarse en salud", el examen sobre la veracidad de lo que la mujer denuncia, al menos en mi juzgado y con los medios de los que disponemos, (forense, equipo psico social), no es nada superficial.

En cuanto a la segunda pregunta, ambos casos se instruyen igual. La única diferencia en este caso no es procesal, sino administrativa: la mujer que decide continuar con su denuncia o formular acusación dispone de asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento, es decir, que puede disponer de un abogado de oficio sin justificar inicialmente la ausencia de recursos económicos. Otra especialidad procesal es que si la mujer no acusa y no se constituye como parte en el procedimiento, aunque no intervenga en él, tiene derecho a que se le notifique la resolución por la que se termine.

Los casos dudosos que se presentan son muchos, la verdad, de ahí el alto índice de sobreseimientos, al menos, de este juzgado.
En cuanto a denuncias falsas es más complicado porque eso exige un análisis pormenorizado de la veracidad de la imputación si el procedimiento se sobresee o queda en nada.
Sí que en supuestos muy claros se ha deducido el correspondiente testimonio para proceder por denuncia falsa, de lo que también se les advierte a ellas cuando van a declarar.

Son muchas las mujeres que no se atreven a denunciar por miedo, no obstante ser otras muchas que denuncian pamplinadas, pero creo que el índice de mujeres que no quieren seguir con el procedimiento o que no quieren declarar en el caso de síndrome de codependencia es mucho, mucho mayor al de auqellas que no denuncian por miedo. Eso da lugar, por ejemplo, a que incluso después de haber obtenido una sentencia o una orden de alejamiento, sean ellas las que busquen a los maltratadores, los llamen, o, lo que es altamente frecuente, que al día siguiente aparezcan por el juzgado pidiendo "que se les que se les quite la orden de protección".

Yo creo en el servicio público que prestamos, que supone una implicación personal en ciertos caso, más propia de un organismo asistencial que de un juzgado, pero creo que debe ser así. A veces, las mujeres sólo que se les escuche, y escuchando se llega a muchas conclusiones e incluso a una solución, sobre todo en aquellos casos en los que por un berrinche se han ido al cuartel o a comisaría a "contar lo que pasa pero no quiero denunciar", y en aquellos casos en los que se trata de años de padecer las consecuencias de una relación que no va a ningún sitio y han aguantado porque no conocían otra manera de vivir.

Fibergran

#9 Has planteado un tema que me llama mucho la atención. Sin ser yo socióloga o psicóloga ni pretenderlo, muchas de las mujeres que acuden a este juzgado presentan ese perfil de dependencia emocional que les juega muy malas pasadas. Piensa en aquellos casos en los que se deciden a denunciar, o que, aprovechando la ocasión de la denuncia de un tercero o de la fuerza pública, se echan atrás y deciden no formular acusación. Si de la denuncia no hay mucha "molla", poco puede hacer el fiscal. E incluso en más de una ocasión.

Y sí, son muchísimos casos relacionados con el abuso del alcohol y las drogas, ya sean relaciones de escasa duración o larguísimos matrimonios o parejas. La frustración laboral, el arraigo en el caso de los extranjeros, que desembocan en el alcohol,o simplemente "la afición" y la dependencia a ciertas sustancias también juegan un papel importante en el comportamiento de los maltratadores, e incluso en el de las víctimas, que lo usan para justificar a sus parejas en muchísimas ocasiones.

Fibergran

#17 Sí, efectivamente, los Secretarios judiciales hacemos las estadísticas de todos los juzgados. Y sí, los maltratadores están repartidos, al menos en este juzgado, de una manera muy homogénea en cuanto a edad y nacionalidad. no así en cuanto a ocupación o estatus socioeconómico. Hay de todo, pero el perfil de denunciados condenados o con medida cautelar responde más a un perfil socioeconómico más deprimido, al igual que de una formación académica inferior, mínima o inexistente, ya en extranjeros, ya en españoles.
Los números de varones extranjeros y españoles son prácticamente iguales, al menos en este juzgado de una localidad costera y turística.

Las estadísticas para el Consejo del Poder Judicial no son públicas, a menos que el Consejo las haga públicas. Y hay cierto sector de mi profesión que está luchando para que las decisiones de la Comisión Nacional de Estadística, en la que hay representantes del Consejo, del Ministerio y de las Comunidades Autónomas se hagan públicas.
La estadística judicial no debe servir par rellenar telediarios, sino para la transparencia judicial y para la política legislativa en materia judicial, independientemente del orden jurisdiccional de que se trate.

Fibergran

#6 Duermo muy bien, ¿y tú?

Fibergran

#114 Error: no siempre que un hombre agrede a una mujer es violencia de género. Yo no he dicho eso. Es violencia de género siempre que concurran la relación personal legalmente prevista.

El hecho de que haya agresión de uno al otro conlleva implícito una relación de domimio, implícito en un acto violento, sean o pareja, pero más reprochable en el caso de que así lo sea o lo hayan sido. Y no porque lo diga yo, porque lo dice la ley. Y porque lo diga la ley es discutible, claro que sí.

También hay diferencias en cuanto al órgano competente para conocer de los procesos de menores, e incluso el procedimiento y las sanciones son distintas ¿también es discriminación? También tendría que serlo el hecho de que de un despido disciplinario no conozca un juzgado de primera instancia. O del hecho de que la Audiencia Nacional conozca de los delitos de terrorismo, y no los juzgados de instrucción,¿qué justificación tiene que de un hecho terrorista ocurrido en Murcia, por ejemplo, y por murcianos, (anda que yo también...), tenga que conocer un Juzgado Central de la Audiencia Nacional?


El motivo de la agresión es un elemento del tipo, no una agravante y no entiendo por qué según tú, no debería de serlo. Es antijurídico insultar o pegarle a alguien. El motivo sería indiferente si no fuera porque es socialmente reprochable y especialmente sensible.

Creo que hay cosas sobre las que no cabe opinión. Una circunstancia agravante lo es o no lo es. No entiendo tu pregunta sobre una agravante.

Y sí, prefiero las discusiones técnico-procesales porque soy una técnico, soy una jurista, pero no una catedrática de Derecho Natural, y en ningún momento evito las discusiones de este caríz, y mientes cuando así lo afirmas.

Dudas de la existencia de situación de abuso del hombre sobre la mujer. Por supuesto, pero hay hombres que abusan de sus mujeres agrediéndolas física o verbalmente. Y el hecho de que eso siga sucediendo merece una especial atención.

No hace ni un siglo que tenemos derecho a voto. No hace ni cincuenta años que una mujer no podía ser empresaria sin permiso marital o paterno, por ejemplo.

No sé qué pensarías al escuchar como un chaval de diecinueve años dice que su novia no puede salir con sus amigas porque tiene que quedarse en su casa esperándolo a él cuando llegue de trabajar. Por ponerte un ejemplo. Y eso no es de hace cincuenta años.

Tengo mi opinión sobre el tema, y tú otra distinta.

D

#12 Una duda con esta ley ¿requiere identificar a todas las personas como hombres o como mujeres?

Por ejemplo, en el caso de personas transexuales, intersexuales o no binarias. El caso de personas no binarias, más específicamente, que no son ni hombres ni mujeres ¿podrían acudir a un juzgado de violencia sobre la mujer? O un hombre transexual ¿cuando legalmente es reconocido como tal deja de poder acudir a esta clase de juzgados?

O una mujer transexual ¿podría acudir a estos juzgados? ¿A partir de que momento, cuando sea psicológicamente reconocida su condición? ¿cuando cambie su identificación legalmente?

Fibergran

#15 La verdad es que no. Como anécdota, un señor al que recientemente le leí sus derechos como detenido me dijo, cuando terminé, que tenía más derechos que en su casa.
Una vez sí que me persiguió otro señor que había sido condenado en un procedimiento nuestro, gritándome: "¡¡tó pa las mujeres, ná más que pa la mujer!!". Afortunadamente, el hombre medía la mitad de lo que mido yo, sin ser pivot, y con acento andaluz era bastante gracioso, como luego tuve la oportunidad de comprobar porque también le tramitamos unas medidas de familia.
Y sí, la gente no entiende la necesidad de lo que hacemos, como habrás podido comprobar a pie de calle o en los propios comentarios de los trolls de este "pregúntame".

Fibergran

#57 Hay veces en las que ni desayuno. Procuro desayunar en casa, ya que este juzgado es único, (es decir, que en este partido judicial sólo hay un juzgado de violencia sobre la mujer), y es como si estuviéramos de guardia las veinticuatro horas. Es más, a veces como muuuuy tarde, porque tramitamos, junto con el resto de procedimientos, muchos juicios rápidos que deben resolverse el mismo día, o a lo sumo, en 72 horas, y se pretende terminarlos el mismo día. Digamos que no estoy en un juzgado que mis compañeros podrían envidiar. Hay días en los que ni salgo del juzgado. A lo sumo, bajo a la calle a fumar un cigarro. Pero la verdad es que todo eso es mucho más divertido que contestar a un troll que no tiene otra cosa más interesante que hacer que preguntas estúpidas. Es la última que te contesto. Un saludo.

Fibergran

#141 Creo que desconoces el sentido y el concepto de las medidas cautelares penales de naturaleza personal. Claro que la detención es igual si es judicial o policial, pero en concreto, la detención, es como bien dices, una privación de libertad de un sujeto, pero constitucionalmente justificada, y con unos requisitos, como el de zu duración máxima. En todos los casos de detención debe estar plenamente justificada, en este caso, por ejemplo, porque el sujeto tiene antecedentes, porque la valoración del riesgo es alto, porque despjés de ser citado no acude al juzgado para notificarse de una orden de protección o una resolución.

En em caso de que la detención no sea legal, porque estás retenido más tiempo del legalmente previsto, o bajo una autoridad distinta dd aquella a la que corresponde custodiarte, por ejemplo, hay instrumentos para reaccionar contra una detención ilegal, como el procedimiento del "habeas corpus", o la denuncia por detención ilegal.

Por otro lado, las mujeres también se estigmatizan en exceso, porque por si fuera poco, también tienen que ausentarse toda la mañana para estar en em juzgado. Y a veces con los niños muy pequeños, bebés, toda la mañana sentada en una sala de la que apenas puede salir.

Algunas incluso retiran porque no pueden faltar más de un día al trabajo, o incluso tienes que hacerles un justificante de asistencia haciendo encaje de bolillos para que el jefe sepa dónde ha estado, pero sin que se entere de para qué.

Si al hombre estar detenido le acarrea problemas en su entorno laboral, es un problema de ignorancia y de prejuicios de su jefe. Si sale con un auto de sobreseimiento como un templo no sé de qué tiene miedo.

Ah, por cierto, yo no estaría tan seguro de que tu condición sexual te libre de algo en este sentido, porque cualquier persona puede detener a otra y ponerla a disposición judicial.

Fibergran

#18 A efectos legales sólo tenemos un sexo, y dependerá de lo que conste en el documento de identidad. Alguna vez se nos ha colado un atestado en el que se denunciaba una infracción penal en la que ambas partes eran del mismo sexo. En el juzgado de guardia han leído muy rápido y nos lo presentaron, pero obviamente, no era competencia nuestra.

Eso responde más o menos a tu pregunta.

La competencia de estos juzgados y más específicamente, este tipo de infracciones se penalizaron no en base a la condición sexual de una de las partes, sino a las consecuencias sociológicas que se derivan de tal condición sexual, incluso materializadas en normas jurídicas, imperantes en nuestro país mucho más de lo que históricamente lo han estado en otros países de nuestro entorno cultural.

T

#112 que la está sometiendo a un acto violento por el hecho de que sea su mujer y porque sí

Eso es lo que hay que ver en el juicio. Para eso son los juicios. Puede que sea por eso, o puede que no.
Lo que tú decidas antes sobre las razones de la agresión es justamente, por definición, un pre-juicio.

Fibergran

#92 La agravante de género no existe.

En cuanto a la valoración de la ley, no creo que se base en principios discrimimadores. Antes he intentao explicar qué es la discriminación positiva, y creo que la discriminación en la que según tú se inspira la ley no lo es en cuanto a que está constitucionalmemte prevista.
Plantéame qué principio de la ley es ampliamente criticado y por qué y podremos discutirlo.

Por otro lado dices que yo recurro a engaño, así, tal cual y eso, sin decir cuándo o cómo yo estoy engañando es ofensivo por tu parte, además de falso.

Y cuando dices que das a entender que el proceso, las garantías judiciales y la protección es la misma cuando no es exactamente así, y no lo aclaras, no sé que esperas.

Independientemente de los diferentes tipos penales y de los distintos tribunales que serían competentes en uno y en otro caso, me gustaría saber cuáles crees que son tales diferencias sustanciales a las que haces referencia sin exponerlas.

Por mi experiencia en Menéame, me han resultado mucho más interesantes las dudas que había de carácter técnico-procesal, que las discusiones político-legislativas o filosóficas sobre la conveniencia o no de esta ley. He comentado con algunos usuarios que no saben en qué consiste una orden de protección, o el hecho de que en ellas pudieran adoptarse medidas civiles, o incluso no se creyeran que las mujeres también vienen detenidas a este tipo de juzgados, porque hay agresiones mutuas.

Por lo que respecta a esta materia, creo firmemente en la pertinencia de una protección pública y penal de estas conductas. Lo que cuestiono es que la existencia de estos juzgados especializados sea verdaderamente necesaria y si su razón de ser realmente es finalista o se trató en su día más bien únicamente de descargar a los juzgados de instrucción.

Veo, por otro lado, que el hecho de que la investigación en diligencias previas o en las actuaciones necesarias para la averiguación del delito se atribuya al Ministerio Fiscal, (como en procesos de menores), no ya como órgano instructor, sino en ejercicio de las funciones que le reconoce la ley en general, y en particular en las diligencias preliminares, sería una gran ventaja y un filtro previo de todo lo que nos llega en relación a estas infracciones.

Aborrezco el tratamiento público, mediático y político que tiene este tema, con infinidad de instituciones públicas y organismos creados por "postureo", pero por encima de todo ello, aborrezco el abuso que algunas mis propias congéneres hacen todo ésto bajo otros pretextos, a veces por falta de entendimiento, y otros por "exceso" del mismo.

Y termino diciendo lo que antes he dicho en otros hilos distinto a éstos. El problema es más sociológico que penal, con las dificultades que entraña la intromisión del Estado en la esfera privada, lo que no justifica bajo ningún concepto que estas conductas no sean sancionadas. El hecho de que un hombre pegue a su esposa es violencia sobre la mujer. Y el problema es que en muchos casos se podría haber evitado. Lo podrían haber evitado.

mandelbr0t

#56 Muchas gracias por tus aportaciones. Me voy a guardar los enlaces de tus respuestas para soltárselos a los neo-machistas que aparecen en todas las noticias relacionadas con la violencia de género.

T

#50 la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,

Ideológico. Irracional. Absurdo. Incompatible con toda lógica. Producto de una teoría social no demostrada.

D

#177 Querido feminismo:

Gracias por nada.

destornillador

#6 Discupla, te he votado negativo negativo queriendo (estoy con el ordenador).

Fibergran

#157 Ni idea. ¿¿Torturado?? "hasta que alquien se tome la justicia por su mano".

Otro error: la detención no dura 48 horas, sino máximo 72, salvo terrorismo y banda armada que se puede prorrogar.

Otro error: confundes prisión con detención.

Tu ignorancia te domina. Lucha contra la fuerza, Luke.

Fibergran

#24 Las denuncias no son verdaderas o falsas. No todo en este caso es blanco o negro. Todo es muy heterogéneo, la casuística es muy amplia. Las denuncias se archivan en muchíiiiiisimos casos por falta de pruebas, además de que en otros casos es porque ellas la retiran, y si no hay,como he dicho antes, "molla" en las denuncias o un mínimo principio de prueba, el fiscal no sigue adelante porque otra cosa no sería muy legal, para que me entiendas.

Un juez no puede castigar si no hay acusación y si no hay pruebas. No es cuestión de que la ley sea o no eficaz. Pienso más bien que la ley sería eficaz o no si con su aplicación se consigue lo que pretende.

Sí, claro que hay interés en presentar denuncias a sabiendas que no van a ningún lado. En ésta y en todas las jurisdicciones. Y los motivos son muy distintos, a veces inadmisibles, (todos conocemos casos), y a veces más o menos reprochables, como en aquellos casos en los que se pretende dar "un escarmiento".

Contra el vicio de pedir, está la voluntad de no dar, y para ver a quién se le puede dar o no, nos hacen falta muchos medios, como los que he puesto de manifiesto en comentarios anteriores.

Tu preocupación estaBA justificada

m

#12: ¿No te parece que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?

Desde el momento en que puedes ser secuestrado 48 horas y ser torturado, y no tienes derecho a indemnización (por mucho que demuestres la falsedad de la denuncia), yo creo que si se puede hablar de que se viola el derecho a la presunción de inocencia.

Pero bueno... allá vosotros y vuestro politicorrectismo, hasta que alguien se tome la justicia por su mano.

La solución podría ser tan simple como condenar a quién denuncie en falso a indemnizar con 20000 € por cada día pasado en prisión de forma injusta, pero nada, es mejor decir que son casos aislados.

#Establo_de_derecho

Fibergran

#22 Hay una frase que tenía en mis apuntes de la oposición que venía a decir que la sociedad sufre más con el castigo de un inocente que con la libertad de un culpable.

¿Qué qué es lo que hace falta de verdad para agilizar la justicia? DINERO Y PERSONAS. Muchos juzgados. Mucho personal, y muchos medios. Es penoso ver la falta de recurso de que adolecemos los que trabajamos para la hermana pobre de la administración pública que es la justicia. Las aplicaciones informáticas dejan mucho que desear, la nueva oficina judicial no funciona en todo el territorio nacional. Nos come el papel en el año 2015. Y el sistema para acceder a mi cuerpo (funcionarial ), así como a las carreras fiscal y judicial es cuasi, de cuasi nada, es medieval.

Eso, entre otras muuuchas cosas.

Fibergran

#5 Es la primera noticia que tengo de ésto. Quizá pueda contestarte mejor un juez.

D

#145 #187 Suena como la típica frase “Si no tienes nada que ocultar, no tienes nada que temer”. Las consecuencias de una acusación pueden llegar a ser muy perjudiciales, aunque al final salga con el auto de sobreeseimiento. Una acusación no es algo inocuo. No es banal.

Fibergran

#42 Lo mismo podría decirte yo.

Un saludo, y a dormir bien, que un buen descanso es la base de todo.

BBE

#0 Antes has dicho que también te encargas de trabajar con las estadísticas del juzgado. ¿Los maltratadores están repartidos de una forma más o menos homogénea entre toda la población masculina o hay algún perfil más habitual? Y si es así, ¿Cual es el perfil más habitual del maltratador, edad, ocupación, nacionalidad, estatus socioeconómico etc. etc.? ¿Dónde se pueden consultar estas estadísticas- si están disponibles-?

R

#117 Vale, siempre que un hombre agrede a una mujer y tengan o hayan tenido relación afectiva...

Bieeeeeeen. En el post 117 por fin admites que la base de la ley es discutible, menos mal.

¿Me estás comparando menores con mujeres, en serio? Los menores sí que tienen una condición de indefensión objetiva, por su menor madurez biológica y su falta de experiencia vital. La mujer tiene, en principio, el mismo desarrllo y madurez que el hombre. Los otros delitos que utilizas para comparar son tipos de delito diferentes, que tienen su proceso diferenciado; y eso me parece bien... pero ninguno de esos delitos tiene como base diferenciadora el sexo/etnia/raza o color de pelo del autor.

Ahora admites que se crea un tipo penal específico solo porque es socialmente reprochable y sensible que exista ese tipo de conducta. Es decir, que un delito no se define por el bien jurídico a proteger, sino por lo bien o mal visto que esté... así que lo que importa viene siendo la opinión pública antes que la justicia... es decir, que si hacemos una campaña mediática para que la gente tenga una mala impresión y sea socialmente rechazable que los negros agredan a los blancos, podríamos justificar así una legislación racista... de hecho, creo que esto ya se hizo en Sudáfrica...

Sobre la circunstancia agravante pues mira; me parece curioso que si me peleo con un negro haya que valorar si existe el agravante de racismo, pero si lo hago con mi mujer no hablamos de agravantes sino de otro tipo de delito; simplemente eso, ya se que la ley lo recoge así, pero no le veo sentido.

Hay hombres que abusan de sus mujeres, (en una proporción muy pequeña, que tu discurso da la sensación de que es una plaga), pero esto no tiene por qué ser por cuestión de género; ya que también hay mujeres que abusan de sus hombres, hombres de sus hombres y mujeres de sus mujeres.
La violencia doméstica merece una especial atención en conjunto, ya que todo esto ocurre y normalmente el agresor no piensa en el sexo de su pareja a la hora de hacer eso: una persona puede ser controladora con su pareja sea gay, o hetero en cualquier dirección. Si yo fuera una persona controladora y celosa, lo sería con mi novia o con mi novio si me volviera gay.


Sobre la discriminación de hace cien o cincuenta años, deberían haberlo discutido los legisladores de entonces. No sé a qué viene esto ahora.

En cuanto a chavales de 19 años veo las mismas actitudes controladoras por parte de ellos y de ellas, y creo que ambas cuestiones deberían ser igualmente rechazables.

R

#106
La ley se basa en principios discriminadores en tanto que presupone una situación de dominio de un género frente a otro en una pareja.
Tú te remites a la ley que dice eso y sueltas que está justificado así sin más. Esa premisa es ampliamente criticada por no tener ninguna base objetiva, además de presuponer una causa de género en un delito de violencia de una persona a otra.

Dices que te exponga cuales son las diferencias entre el proceso, garantías judiciales y protección pero que lo haga absteniéndome de hablar de diferentes tipos penales y tribunales, cuando precisamente ahí está la diferencia: un hombre se enfrenta a un delito de violencia de género en un tribunal y una mujer a un delito de agresiones en otro; para la mujer se habilitan una serie de mecanismos expuestos en leyes especiales de protección como la LIVG mientras que el hombre se tiene que contentar con la protección ordinaria para cualquier acusado.
Tú mismo dices que cuestionas la utilidad de estos juzgados especializados, ¿por qué crees que no hicieron unos juzgados de violencia doméstica que se encargaran de todo este tipo de procesos? ¿no sería igual de efectivo, incluso más, si de simplemente se tratara de descargar a los juzgados de instrucción?

Dices también que aborreces el trato público y mediático de todo este tema ¿no crees que la existencia de un tipo penal exlusivo para un género contribuye notablemente al rechazo de mucha gente ante estas leyes?

Dices que prefieres las discusiones de carácter técnico-procesal y así evitas las discusiones políticas y filosóficas sobre la ley... pero olvidas que la ley se basa en una premisa filosófica, política y sociológica como la supuesta situación de abuso del hombre frente a la mujer. Evitas con tecnicismos discutir sobre la base de dicha ley, con un discurso muy técnico que jamás entra en la base de dicha ley por ser una cuestión súmamente subjetiva.
En este aspecto eres como un cura "demostrando" la existencia de Dios recurriendo a pasajes de la Biblia. No puedes demostrar la existencia de la premisa en la que se basa la ley con el propio texto de la ley, y tú te enfrascas en hacerlo así y no ir nunca al fondo de la cuestión.


Y terminas con el discurso dogmático que me chirría en casi todos tus mensajes: "el hecho de que un hombre pegue a su esposa es violencia sobre la mujer". Veo que es imposible que salgas de esa premisa, como un creyente fanático que ni siquiera es capaz de imaginar un universo sin su Dios...
No, el hecho de que una persona pegue a otra es "violencia", sin más. Tú presupones una motivación en el hecho de que un hombre pegue a su esposa, presupones un crimen por razón de sexo, y dices que nadie tiene que probar eso; nos lías diciendo que es la demandante la que tiene que probar tal cosa, pero lo único que tiene que probar es la agresión, el motivo se da por supuesto y no hay nada que demostrar. Y eso es lo que se llama un delito de tipo y lo que estás defendiendo contínuamente.
Tal vez por esto último digas que el agravante de género no existe: porque para ti no es un agravante, va unido al delito; según tú es un "delito de género", porque si siempre que un hombre agrede a una mujer lo hace por razones de género, ¿cómo va a existir el agravante algo que se incluye en el propio concepto del delito?

T

#110 Absolutamente nada.
De entrada es violencia doméstica, intrafamiliar o como queramos llamarlo.
Si hay machismo, hembrismo, racismo, nocturnidad, alevosía, etc... deben ser agravantes que se demuestren como tales en el juicio, pero no pueden definir a priori el tipo de violencia.

Fibergran

#8 Si puedo, sí.

D

#58 ¿de verdad el acento andaluz sigue siendo gracioso? También tenemos que avanzar en esto ¿no crees?

R

#50
La ley no discrimina a nadie porque regula lo que pretende regular, es decir, que tiene por objeto (y es su artículo 1) actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.



Es decir:
La ley no discrimina a nadie, solo regula una discriminación ya existente e implícita en la condición de hombres y mujeres.
Joder, la ley expone en su primer artículo que hay una situación de natural discriminación de hombre hacia mujer, presuponiendo la naturaleza dominadora del hombre, ¿y esto no es discriminación?

Personalmente lo veo comparable a crear una ley que juzgue de otra forma a personas negras y venga alguien a decir: la ley no discrimina a nadie porque regula una realidad: los negros actúan violentamente contra los blancos como manifestación de su cultura brutal y salvaje.

Fibergran

Yo no decido sobre nada en estos casos. Lo decide un juez.
¿Qué pasa en el caso de denuncias de mensajes tipo "te tengo que matar. si no estás conmigo no estarás con nadie"? ¿Nada es violencia de género? Acabamos antes...

maria1988

#24 Lo de que hay muchas denuncias falsas es un mito bastante extendido, que muchos van diciendo sin haber consultado un solo dato.

Como puedes ver en la memoria de 2014 de la FGE (https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/MEMFIS14.pdf?idFile=dd3ff8fc-d0c5-472e-84d2-231be24bc4b2), el porcentaje de denuncias falsas es un 0,01%. De hecho, la propia Fiscalía afirma que "El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –120– en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas –657.084–, que supone un 0,018% es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de «denuncias falsas» en materia de violencia sobre la mujer.
Si hallamos la proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria –33– resulta que sólo el 0,005% se ha acreditado que eran falsas. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios, el porcentaje final máximo será de 0,010%."

cc. #38 #76

fantomax

#117 Hasta hace nada cuando una mujer se iba de casa por malos tratos la prófuga era ella, a mi madre le ocurrió, además era triple secuestradora por irse con sus tres hijos. Gracias por recordarlo. Me encantaría votar 50 veces este comentario.

Fibergran

#235 Ups, se me ha colado.
Por más que veo el número, no sé a qué comentario estás contestando. Si te decepciona, lo siento, pero creo que ni has leído, ni has entendido lo que he escrito, o no quieres enterderlo...y lo sabes.

Un saludo.

crob

¿qué funciones tiene un secretario judicial?

D

#126 A llorar a casa,@blackheart.

Estamos hartos de tu victimismo.

¿Te imaginas si en un juicio se juzga más gravemente una agresión por parte de un gitano a un payo que viceversa? Es que estadisticamente, en esa etnia hay más delitos en proporción.

Ah, que el estado de derecho juzga a todos por igual. Como tiene que ser. Siendo iguales la raza, etnia o color de piel. Como debe de ser en un estado de derecho.,

Ahora bien, el señorito@blackheart quiere privilegios para según quien sea la víctima agredida. Se ve que las lesbianas al no tener un agresor con pene, se pueden ir a la mierda.

Lo mismo con los homosexuales. Si tienes polla, te jodes. Te agrede un hombre, pero no tienes vagina, así que no es violencia de género. Te cambias de sexo y entonces sí, te juzgaremos y protegeremos como víctima de VdG.

Pues hala, majo, se siente. Ni machista , ni hostias, que ya ando harto de policorrectismos progres. Igualdad para todos, me la suda el género, como si es un tercero como hay en Alemania. Todos somos personas frente la ley.

D

#0 muchas gracias por participar.

Me gustaría saber si en tu día a día, en la vida real, tienes que soportar comentarios machistas y misóginos solo por el trabajo que tienes o si, por suerte, la gente entiende la necesidad de que lo hacéis.

Fibergran

#23 Perdona, te entendí mal en cuanto a la última pregunta. La diferencia depende del tipo de relación que existió entre ambas partes. Obviamente, si son novios, no se va a presentar ninguna demanda de divorcio. Pero sí, si están casados, siempre suelen presentarlo. O, por ejemplo, una demanda de medidas provisionales previas a la demanda, hasta que los términos del divorcio estén claros, para que puedan mantenerse las medidas civiles que fueron adoptadas con la orden de protección, por ejemplo.
Lo bueno es que también, al menos en mi juzgado, es alto el índice de divorcios que acaban de mutuo acuerdo, o de medidas que también acaban con convenio regulador.

Una cosa curiosa es que la mediación judicial que sería taaaaan útil en estas situaciones esté excluida expresamente por la Ley de Mediación en los casos de violencia de género.

T

#82 Siento meterme, sólo una cuestión que me ha sorprendido mucho.
Has dicho:

si un hombre pega a su esposa, siempre es violencia de género

Y en el comentario siguiente, como no puedes demostrarlo, dices,

Lo siento mucho, pero yo no tengo que demostrar nada. Las que tienen que demostrarlo son las que denuncian a sus esposo por haberles pegado.

Mi reflexión es: poco tendrán que demostrar las mujeres, sobre si es de género o no, si el mismo Secretario General de un juzgado de violencia de género ya lo presupone.
¿Es este el tipo de presunción de inocencia que ha dejado la ley?

Fibergran

#120 Por el mismo criterio, un niño de 15 años que ha matado a otro debe cumplir o de diez a quince, o de quince a veinte años de prisión. El bien jurídico protegido en un asesinato es el mismo en un homicidio que en un asesinato, independientemente de la edad del culpable, ¿no?

D

¿Por los jueces eluden los juzgados de violencia de genero?

D

#0 Hola, gracias por prestarte a resolver las dudas.

Mis pregunta son las siguiente:
Objetivamente crees que se juzgan la mayoría los delitos conforme al estado de derecho, equitativamente? o por la discriminación positiva se tiende a favorecer a la víctima mujer?

Se instruye igual un caso de violencia de género que cuando es violencia doméstica? Me refiero a si siendo mujer la que hace un delito contra su pareja, la víctima tiene la misma asistencia legal.


Cual es, en tu opinión el porcentaje de denuncias falsas o casos dudosos que se presentan?

Qué le dirías a una mujer que no se atreve a denunciar por miedo/ lo que supone un abogado/ inseguridad, etc?

Gracias y buen hilo.

Fibergran

#62 En todos se valora. Debe estar implícito en el tipo penal que se aplica. El insulto, la paliza siempre conlleva implícito alguno de aquellos criterios o principios. "El no sirves ni para follar" es un ejemplo claro.

Por otro lado, si un hombre pega a su esposa, siempre es violencia de género.

M

#58 "y con acento andaluz era bastante gracioso"

Y éste, señores, es el nivel que tiene el personal que trabaja en los juzgados en España.

D

¿Que opinas de la discriminación positiva?

Tuduri

#64 si un hombre pega a su esposa, siempre es violencia de género.
Afirmas que toda violencia del hombre a su esposa tiene un origen machista (y por tanto, constitutivo de delito de violencia de género), ¿podrías demostrarlo?

Fibergran

#66 No tengo ningún discurso. Es lo que veo todos los días, y tú no. Si a un hombre le aplican la ley de forma injusta ese hombre puede reaccionar, y el juez que aplica la ley de forma injusta ser condenado por prevaricación. Fin del asunto.

Fibergran

#116 La violencia puede ser doméstica o de género, pero sólo cuando es contra una mujer. Lo que tú describes es un delito de amenazas puro y duro, pero no del subtipo agravado del artículo 171.4 del Código Penal.

Amonamantangorri

¿Te has encontrado alguna vez con un caso que te pareciera una denuncia falsa, aunque después no se tomaran medidas contra la denunciante?

Pregunto porque yo, que no tengo ninguna relación con la judicatura, conozco tres casos.

Fibergran

#20 La verdad es que lamentablemente, eso te lo puede contestar mejor un juez. Yo me limito a cursar los oficios para el Equipo psicosocial cuando es necesaria su intervención. Pocas veces me leo el informe en sí, porque no se elabora para mí, sino para el juez y el fiscal.
¡Lo siento!

Fibergran

#111 ¿Una agresión física sobre una mujer por parte de su marido que la está sometiendo a un acto violento por el hecho de que sea su mujer y porque sí no te parece suficiente cualificación?

t

#236 , No sabes a que estoy contestando, (#145 por cierto). Y sin saber a que contesto dices que ni he leido ni entendido lo que has escrito?. Me da a mi que aqui de entre los dos el que no quiere entender lo que dice el otro no soy yo.

Fibergran

#16 No, para nada, no tiene nada que ver. Lo único que puede tener influencia en un caso en cuestión son datos objetivos, como los antecedentes del denunciado.

Sí que es verdad que comentamos los casos mediáticos de violencia de género especialmente graves, entre los funcionario o con el juez, pero como cualquier otra conversación que se puede mantener.

Fibergran

#72 Lo siento mucho, pero yo no tengo que demostrar nada. Las que tienen que demostrarlo son las que denuncian a sus esposo por haberles pegado. Digo que siempre que el hombre pega a su esposa es violencia de género por esto: Art. 153.1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor(...) del Código Penal.

Fibergran

#247 No, me lo paso en grande leyendo comentarios sin sentido e insultantes como las que estás escribiendo.

Un saludo.

m

#50: Los procedimientos no son idéntidos, si tu denuncias en falso a una mujer no pasa nada, si te denuncian en falso a ti te cae:
- Una detención por tiempo arbitrario.
- Sicólogos/as que defenderán a la mujer.
- Juzgados específicos para la mujer...

Y estoy en contra de todo tipo de violencia, que conste, también la violencia burocrática y judicial.

Fibergran

#160 La denuncia falsa es un delito contra la Administración de justicia.

Y responder tonterías también es violencia de género. ¿Y por qué no son los delitos contra el medio ambiente violencia de género? ¡Cuánta discriminación!

mikeoptiko

#41 ¿De que coño vas? Todo el puto hilo tocando las narices... y encima exigiendo que se te responda e incluso insultando en #54 . ¿Que te has creído?

T

#108 si un hombre pega a su esposa, siempre es violencia de género

Prejuicio y también pre-juicio, porque se presupone antes de que en el juicio se valore si la agresión era por machismo o no..

R

#123
La exposición de motivos la he leído y releído. Y sobre eso estamos discutiendo. Se presupone una situación de superioridad del hombre y se legisla en base a ello. Así que sí, la infracción es mayor por tratarse de un hombre, aunque se pueda profundizar más, es exactamente eso en la práctica, puesto que si no fuera hombre no se le castigaría a ese nivel.
Pero en mi casa no tengo ninguna superioridad ni nada así, y si un día pego a mi mujer no será por ser mujer ni por mi situación de superioridad, será porque me ha puesto de los putos nervios o porque soy un gilipollas. Y esa hostia se la hubiera llevado igual fuera un hombre o un transexual. Y también puede darse el caso contrario; a lo mejor yo pongo de los nervios a mi mujer y me llevo una buena hostia, y el delito es el mismo.

Fibergran

#124 Mira, tú tienes tu opinión y yo tengo la mía.
Ha sido un placer debatir contigo, pero es una lástima que no hayas aprovechado para preguntar acerca de cosas sobre la violencia de género.

Discutes sobre el tema, sobre política legislativa, el aspecto filosófico de la ley de medidas de protección integral, me has atacado en no sé cuántos comentarios, pero creo que desconoces aspectos muy importantes sobre la materia de la que discutes, y a las pruebas me remito.

Aquí te muestro algo que, después de lo que llevo explicando, dice mucho de todo lo que has escrito. Ver comentario 93 y 94 de la foto.

Y sí, el hombre puede obtener medidas cautelares, iguales a las de la mujer, antes de dictarse sentencia.

¡Ah! He visto muuuchas órdenes de protección recíprocas, es decir, a él y a ella mutuamente.

Sin acritud, tengo más preguntas que contestarte.


Buenas noches.

D

#145 "Si al hombre estar detenido le acarrea problemas en su entorno laboral, es un problema de ignorancia y de prejuicios de su jefe. Si sale con un auto de sobreseimiento como un templo no sé de qué tiene miedo."

¿Podría desarrollar esta parte, por favor?

Fibergran

#21 Yo desconozco los datos que hablan de maltrato entre las personas del mismo sexo, ya que este juzgado no es competente para conocer de esos casos.

En cuanto a todo lo que preguntas sobre el hombre maltratado, en mis respuestas a comentarios anteriores en este hilo puedes obtener información. Y si no es así, dímelo.
Un saludo.

Fibergran

#109 En tu opinión, ¿qué debería darse o qué debería concurrir para que no sea ab initio violencia de género?

m

#78: Es que denunciar en falso también es violencia de género.

En vez de usarse una pistola o un cuchillo se usa un sistema judicial entero para atacar a otra persona, pero es violencia igualmente.

kelosepas

#145, despues de este post tengo claro que eres UNA secretario judicial.

neotobarra2

#235 Yo no veo ningún "que se joda" en el comentario #145. Teniendo en cuenta el comentario al que respondía, que ignoraba por completo las consecuencias sociales que pueda tener una mujer por estar involucrada en este tipo de proceso a la vez que exageraba las consecuencias sociales que pueda tener el hombre*, me parece que simplemente estaba equilibrando la balanza.

*Ya me gustaría leer esos argumentos y esas grandes preocupaciones cuando detienen a algún anarquista acusándolo de dios sepa qué, pero en esas circunstancias no aparecen con tanta frecuencia ni tienen el mismo éxito en esta web... ¿por qué será?

Fibergran

#242 Ayer era el día de contestar preguntas. ¿Hoy es el día en el que toca trolearme?

Si tú tuvieras educación y dos dedos de frente, además de capacidad de entender lo que lees y sobre todo, no vinieras a faltar el respeto y a ofender, quizá me tomaría lo que dices en serio. De momento, me hace bastante gracia.

¡Ah! Es el último comentario al que te contesto.

Un saludo.

Fibergran

#97 ¿Ein? ¿Por el hecho de ser mujer se convierte en inocente?

Es interesante en cuanto a qué pasaría si, pendiente un procedimiento penal,el imputado,(perdón,encausado o lo que quiera que sea ya), cambia de sexo.
Creo que la opción sería,o la inhibición a otro juzgado, o bien continuar conociendo del asunto sobre el principio de perpetuatio jurisdictionis por el que los cambios en las circunstancias de partes, objeto del proceso,etc, que había al inicio de un procedimiento no producen modificaciones sobre la competencia y la jurisdicción.

Sería muy debatible.

D

#141 Más de 200 jueces han planteado esto de la presunción de inocencia al Constitucional y el secretario no se da por enterado. De objetividad cero. Es que hacer trampas en favor de la falsa denunciante es el trabajo de estos Juzgados que merecen su Nuremberg.

Fibergran

#265 ¿De qué temporada era ese capítulo? Permíteme la broma.

Si lo que dices es cierto, es sorprendente, pero no tiene que ver ni con este pregúntame, ni con el tema en cuestión.

Así que no me digas que con la "presunción de inocencia" es suficiente. Quizá sería conveniente que usaras otro tono. Creo que no es conveniente si lo que pretendes es que debata contigo.

perico_de_los_palotes

#26 El principal defecto de esa ley, para mi entender, es que deja completamente desprotegido al hombre en el caso de que este sea maltratado por la mujer.

Esto no es que sea incorrecto, es que es un disparate de magnitud colosal. Leerte (y entender) los artículos 153 y 173 Código Penal tal vez no sea mala idea antes de abrir la boca.

D

#163 ¿Has estado detenido alguna vez?

Fibergran

#326 Si alguien le parte la cara a alguien estando de fiesta, se le detiene, independientemente de su sexo. Y la policía acompaña al lesionado al centro de salud.

No es cierto que si una mujer llama a la policía diciendo que eres su ex y la amenazaste y al calabozo sin que nadie pregunte nada.

Si el que amenaza está en otro país, por ejemplo, no se detiene a nadie porque no hay riesgo. Insisto, por ponerte un ejemplo. Y a nadie se le mete en el calabozo sin preguntar nada. Los detenidos que vienen tras estar en el calabozo vienen sabiendo cuales son sus derechos, (además de que se les vuelve a informar sobre ellos en sede judicial), y también se le han tenido que informar de los hechos que se le imputan. Y también tuvo derecho a declarar en comisaría o en cuartel, y además, también tuvo derecho a que le asistiera un abogado, etc.

Persona hembrista, no, disculpa. Mujer.



La justicia penal no está en mis manos, está en manos de los jueces. Los secretarios judiciales no tenemos competencias decisorias en materia penal.

Tu comentario además de ser insultante, es erróneo. Si tienes alguna duda al respecto, puedo seguir respondiendo, pero si es para insultarme, dudo mucho que lo haga.

Un saludo.

D

#47 Disculpa, que no me ha quedado claro por que he visto algo que entiendo como contradictorio.

Por un lado dices que se penaliza en base a las consecuencias de la condición sexual, y en la otra que depende de lo que conste en el documento de identidad. Obviamente la condición sexual y lo que conste en el documento de identidad puede diferir y esa es la pregunta: En caso de que difiera ¿A cual se le hace caso?

Por otro lado entiendo por tanto que esta ley en su estado actual tendría que rectificarse si se incluyese un tercer sexo legalmente reconocido como han hecho en Alemania ¿no?
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/08/130819_alemania_tercer_genero_nm

Quiero decir, la ley actual no está preparada para lidiar con otros sexos a parte de "hombre" y "mujer" ¿no?

R

#118 Pues a esto me refiero con que la ley no es igual para hombres y mujeres. El delito debería ser igual para ambos casos, ya que el bien protegido (la integridad del amenazado) es igual de valioso se trate de un hombre o una mujer, y ambos pueden tener el mismo miedo a las amenazas.

Fibergran

#153 No intento quedar bien. Creo que te es difícil explicarte, y lo entiendo. Por eso te dije que mejor por privado. ¡¡El juez no insinúa nada!!! Eso está en la ley. Si la pena no supera cierta duración máxima, puedes conformarte con lo que te pidan, para evitar ir al penal o a la audiencia, (por cierto, si vas a la audiencia no creo que fuera por una discusión acalorada como has dicho antes, te equivocas). Eso implica la reducción de la condena en dos tercios, así que no es que "se quedó en trabajos", no. Se quedó en menos días de trabajos.

Un sólo insulto por whatsapp a tu ex pareja no hubiera sido suficiente. Por criterios jurisprudenciales, si han pasado más de cinco años desde el cese de la relación, deja de ser violencia de género.

Si son insultos y no hay testigos ni mensajes, no hay prueba ni sentencia.
Si ez una agresión física y no hay parte de lesiones ni informe forense, no hay prueba ni sentencia.

Siento no haber podido concretar más con tu información.

R

#67 Me ha quedado todo bastante claro, gracias.

Veo que reconoces el delito de autor, y presupones agravante de género en cualquier delito producido de hombre a mujer. No entras a hacer valoraciones personales de las leyes, simplemente dices que recogen lo que recojen, y evitas hacer cualquier mención a su propia coherencia y a sus bases y principios discriminadores.

Me parece interesante tu cuestionario, puesto que me ha enseñado algunas cosas y he caído en algunos errores argumentativos de los que no era consciente.
Por otro lado, veo que evades cuestiones polémicas remitiéndote a la palabra literal de la ley cuando la pregunta puede poner en evidencia los principios estructurales de ciertas leyes, aun dando por lógicos sin discusión alguna principios de dichas leyes ampliamente criticados.

Por otra parte, sospecho que recurres a engaño en algunos post en los que igualas los procesos que sufren hombres y mujeres al enfrentarse a maltrato por parte de sus parejas... y uso la palabra "engaño" porque no mientes, pero das a entender que el proceso, las garantías judiciales y la protección es la misma cuando no es exactamente así, ya que se juzgan delitos de diferente tipo en diferentes tribunales y, aunque los pasos procesales a seguir sean los mismos, hay sustanciales diferencias entre las consecuencias a las que se enfrentan hombre y mujer ante el mismo daño recibido (y de no ser así como digo ¿qué sentido la existencia de juzgados específicos para la mujer si es todo tan "igual"?).

Gracias por tus respuestas.
Está siendo una experiencia constructiva, pero hay demasiadas cosas que me siguen pareciendo contrarias a los derechos básicos de las personas en este tipo de leyes y, es justo en esos puntos, donde has ido a contestar con mayores evasivas.

No dudo de tu buena fe en tu trabajo, pero creo que deberías ser un poco más crítico con algunos puntos básicos de estas leyes en vez de evitar valorarlos y simplemente remitirte al texto literal.

Sr_Cyan

#177 Es lo que tiene vivir en la casa de gominola, en la calle de la piruleta, que poco a poco te alejas de la realidad.

Fibergran

#241 También vienen mujeres esposadas. Iré pensando en qué ponerme para mi ejecución pública. ¿Cuello alto o escote palabra de honor para la guillotina? ¿Qué opinas?

Mira, ya es que me tengo que reír. No sé en qué partido judicial te moverás tú, pero, desde luego ni es aquel al que pertenece mi juzgado, ni lo has pisado en la vida.

Lamento profundamente que pienses así.

Fibergran

#250 Vaya, ¿tengo que explicarle a un abogado la diferencia entre una circunstancia agravante y un subtipo agrabado de delito? ¿En serio?

Fibergran

#122 La pregunta entiendo que es retórica, ¿no?.
La infracción no se castiga más gravemente porque el condenado sea un hombre. Es que eso es lo que creo que no entiendes. Hay que ir más allá del texto de la ley. Estaría guay que le echaras jn vistazo a la exposición de motivos.

SrtaGalicia

#246 Muchas gracias por este hilo. Es súper interesante.

¿Alguna vez admiten el delito o has visto casos de negaciones exageradas de hechos evidentes?
¿Sabes si hay algún programa para rehabilitación de los declarados culpables?
¿Colaboráis con las asociaciones dando información en el Juzgado sobre recursos a los que acudir o deriváis a los asistentes sociales?

geralt_

Hola, Fibergran, gracias por tu ofrecimiento a responder preguntas. Paso a hacerte algunas:

1. ¿Cuál es el caso más común de violencia de género al que te sueles enfrentar a diario?

2. ¿No te parece que la ley viola el derecho de presunción de inocencia del hombre?

3. ¿Qué virtudes y defectos ves a la actual ley sobre violencia de género?

4. ¿Si una mujer denuncia por violencia de género a su marido y se demuestra que la denuncia era falsa, se actúa de oficio contra la mujer?

Un saludo.

perico_de_los_palotes

#43 a mi me parece alarmante que se lleguen a juzgar menos de la mitad de las denuncias que se interponen.

¿Alarmante en base a qué? Si no quieres comparar las de violencia de género con otras causas, ¿como llegas a la conclusión de que las archivadas son "inusualmente" altas? ¿Qué marca lo usual o inusual si no es la comparación?

Tal y como la planteas, la pregunta es falaz.

Fibergran

#104 Más vale que te leas mi respuesta a la primera pregunta que te hicieran ayer. Lección 1: Secretario judicial. Concepto y funciones.

m

#163: Otro error: confundes prisión con detención.

¿Cuál es la diferencia? ¿A caso no estás privado de libertad en los dos casos?

¿Por qué no se indemnizan en España las privaciones de libertad?

Fibergran

#23 Sin duda, los juzgados de primera instancia tramitan centenares de divorcio. Los divorcios de los que conoce este juzgado, así como otros de otras capitales de provincia, son decenas. (no sólo conocemos de de divorcios, también de otros procedimientos civiles). Sería bastante preocupante, por decirte algo, que nosotros lleváramos los mismos divorcios que lleva un juzgado de primera instancia del mismo partido judicial, por ejemplo.

En cuanto a lo de los abogados, sé que ocurre, pero una cosa es que pidan la custodia, y otra que realmente sean víctimas de violencia según sentencia o auto de medidas, y otra también es que se les de la custodia.

Hay casos en los que, efectivamente, la señora ha sido víctima de violencia de género, pero la custodia la tiene él. En concreto, madres bajo tratamiento psicológico por trastornos que le impiden ejercer el cuidado de los hijos, y en los que para atribuir la custodia también se tiene en cuenta lo que pasó en el procedimiento penal, claro. No son lo mismo unas lesiones, que unos insultos, por ejemplo, máxime, cuando por ejemplo hubo habitualidad.